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TA CHO - Sentencia 06-2023-00383-01 (20-03-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 06-2023-00383-01 (20-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correos electrónicos: sectriadmchoco@cendoj.ramajudicial.gov.co,

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Quibdó, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

SENTENCIA No. 42

REFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00383-01

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS

CAUSADOS A UN GRUPO ACCIONANTE: JOSÉ COSME ASPRILLA MORENO Y OTROS ACCIONADO: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE

DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – ARMADA NACIONAL, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÒN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIVMAGISTRADO PONENTE: Dr. ARIOSTO CASTRO PEREA

Corresponde a esta Sala decidir sobre el recurso de apelación presentado por los apoderados de la parte demandante y demandada en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2024 , proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, a través de la cual, accedió a las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES.

1. LA DEMANDA.

Los señores José Cosme Asprilla Moreno y otros, actuando por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un

I. ANTECEDENTES.

1. LA DEMANDA.

Los señores José Cosme Asprilla Moreno y otros, actuando por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, consagrado en el artículo 51 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 155 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandaron a la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – ARMADA NACIONAL y a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍ CTIMAS –UARIV-; por los perjuicios materiales e inmateriales, por la falla del servicio, producto de la conductas omisivas y falta de prevención y protección en que incurrieron estas entidades al no adoptar y desarrollar las medidas razonables , proporcionales, exigibles constitucional y legalmente dentro de l ordenamiento jurídico, para proteger a los habitantes de la comunidad de Paimadó y Calle fuerte del Municipio del Medio San Juan – Andagoya, los cuales fueron víctimas de desplazamiento forzado el pasado 10 de enero de 2022.

1.1 PRETENSIONES.

La parte demandante pretende (Se transcribe de manera literal el contenido de la demanda, incluso con posibles errores):

“Primera: Que se declare administrativamente y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIÓN EJÉRCITO NACIONAL, ARMADA NACIONAL, DE PARTAMENTO

incluso con posibles errores):

“Primera: Que se declare administrativamente y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIÓN EJÉRCITO NACIONAL, ARMADA NACIONAL, DE PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALREFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

ACCIÓN: REPARACIÒN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO ACCIONANTE: JOSÉ COSME ASPRILLA MORENO Y OTROS ACCIONADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – OTROS

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PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS MINISTERIO DEL INTERIOR, de los perjuicios materiales, e inmateriales, por la falla del servicio, producto de la conductas omisivas y falta de prevención y protección de la población civil en que incurrieron estas entidades al no adoptar y desarrollar las medidas razonables, proporcionales, exigibles constitucional y legalmente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para proteger a los habitantes las comunidades de Paimadó y calle fuerte del Municipio del Medio San Juan (Andagoya) el día 10 de enero del 2022, por el del ejército de liberación nacional ELN, y las autodefensas gaitanistas de Colombia – AGC, generando este desplazamiento el desarraigo de sus territorios, desarraigo

(Andagoya) el día 10 de enero del 2022, por el del ejército de liberación nacional ELN, y las autodefensas gaitanistas de Colombia – AGC, generando este desplazamiento el desarraigo de sus territorios, desarraigo familiar, pérdida de los bienes materiales, pérdida de la identidad cultural, pérdidas asociadas al saber hacer, la pérdida o ausencia de vivienda propia y digna, agudización de las necesidades que ya se encontraban presente antes del desplazamiento, problemas de salud, sufrimientos, acongoja, y/o problemas psicológicos, que no estaban obligados a soportar.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las entidades demandas - NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIÓN EJÉRCITO NACIONAL, ARMADA NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS MINISTERIO DEL INTERIOR, a favor de cada uno de los demandantes los perjuicios, materiales e inmateriales:

1. PERJUICIOS MATERIALES:

En la modalidad de daño Emergente y Lucro Cesante: -Modalidad de daño Emergente:

Daño emergente para los demandantes en cuantía de seiscientos cuarenta y ocho millones de pesos ($489.000.000), correspondiente al valor de las trece (162) vivienda y la inversión agrícola y crías de animales (cerdo y gallinas) etc., que había en cada una de las parcelas de las trece familias y que debido a los hechos violentos que provocaron su desplazamiento forzado, se vieron en la obligación de abandonar.

-Modalidad Lucro Cesante:

Finalmente, estima este servidor, que es necesario que la segunda i nstancia, precise, aclare y puntualice con más claridad, los criterios para la determinación de los subgrupos en aplicación de lo establecido en literal del numeral 3 del artículo 6 de la ley 472 de 1998.REFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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El desplazamiento forzado y el confinamiento, son una negación misma de orden y la convivencia, no es posible el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, bajo un ambiente de miedo, terror, zozobra e intimidación a cual fueron sometidos los habitantes de las comunidades del municipio de Medio San Juan Corregimiento de Paimadó, tan fuerte y latente fue esta situación, que se vieron avocados a salir despavoridos de su comarca, dejando abandonados sus bienes y enceres, todo en procura de salvaguardar su vidas e integridad personal. El hecho del desplazamiento fue un acontecimiento público, un hecho notorio, registrado por noticieros y periódicos de orden regional, nacional e internacional, el cual fue atendió por órganos de socorro y derechos humanos como ONG, Naciones Unidas, Defensa Civil Y cruz Rojas, todas estas autoridades de

Mediante auto interlocutorio núm. 59 del 7 de febrero de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.REFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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Las partes intervinientes en el presente asunto no alegaron de conclusión, y el señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto de fondo.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia para conocer del asunto.

Corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 472 de 1998.

El Tribunal es competente para resolver los recursos de alzada con fundamento en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone:

“ARTICULO 153. COMPETENCI A DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA

(cerdo y gallinas) etc., que había en cada una de las parcelas de las trece familias y que debido a los hechos violentos que provocaron su desplazamiento forzado, se vieron en la obligación de abandonar.

-Modalidad Lucro Cesante:

Daños materiales Lucro cesante para cada uno de los demandantes mayores de edad, la suma de cinco (2) salarios mínimos legales mensuales vigente a la fecha, que sumado asciende al valor de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS (375.840.000), que corresponde a la sumas de dinero dejad as de percibir por cada uno de ellos desde la fecha en que se produjo su desplazamiento forzado, y por los valores que se causen desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha en que cese la situación de desplazado por el regreso efectivo y seguro de las comunidades de PAIMADO Y CALLE FUERTE del municipio del medio San Juan (Andagoya), o hasta la fecha en que se profiera la correspondiente sentencia.

2. PERJUICIOS INMATERIALES:

-Perjuicios Morales:

Cuando se hace referencia al daño moral, se alude al generado en “el plano psíquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien”. Este daño tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del daño: que sea particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado.

Como consecuencia de todo el sufrimiento, la pena moral, la tristeza, la angustia, el miedo, el desarraigo de

respecto de los elementos que configuran la responsabilidad . La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtene r el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas”.(…)”REFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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En esta instancia, le corresponde a la Sala pronunciarse sobre los reparos concretos presentados con los recursos de apelación interpuesto s por los apoderados de los accionantes y de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en contra de la sentencia de primer grado, los cuales, por regla general, establecen la competencia del ad quem para definir la controversia.

6. Problema jurídico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General Proceso, según el cual, “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por los apelantes”, le corresponde a esta Sala de decisión, determinar:

  1. ¿Si el desplazamiento forzado del que fueron objeto los demandantes, el 10 de enero de 2022, le es o no imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional,

Por otro lado, en cuanto a los perjuicios a bienes constitucional y convencionalmente protegidos, la misma Corporación, señaló:

“(…) Este es un perjuicio ya tipificado en la jurisprudencia constitucional e interamericana en casos como éste: “la pérdida de control sobre el territorio y el efectivo ejercici o de la territorialidad, deteriora los principios fundamentales de la vida y la convivencia que fundan los procesos de

26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA, sentencia del 2 de junio de 2021, Radicación número: 27001 -23-33-003-201400046-01(AG), Actor: Samuel Valencia Mora y Otros, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército NacionalREFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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construcción de identidad, los sistemas internos de autonomía, control y gobierno, los circuitos de producción y las dinámicas de enculturación” 27. (…)

77.Esa interdependencia de lo individual y lo colectivo resulta esencial para entender que el

VDA. DE GUTIERREZ Y OTROS -Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA -Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

(APELACION SENTENCIA - SENTENCIA DE UNIFICACION).

30 La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en aplicación de los artículos 16 de la Ley 446 de 1998 y 8 de la ley 975 de 2005, ha enseñado que cuando se trate de graves viol aciones a derechos humanos, el juez cuenta con la facultad de decretar todo tipo de medidas de justicia restaurativa (correctiva), encaminadas a la satisfacción y el restablecimiento del derecho o derechos lesionados. Esta Alta Corporación ha precisado que si existe una colisión entre el principio de reparación integral con los principios de congruencia procesal y de jurisdicción rogada, estos últimos deben ceder frente al primero en cuanto concierne a las medidas de satisfacción, rehabilitación, y garantía s de no repetición, toda vez que el parámetro indemnizatorio, esto es, el reconocimiento de los perjuicios materiales e inmateriales es el único contenido del principio de reparación integral que se encuentra amparado por los citados principios del proceso que tienden a garantizar el derecho de defensa del demandado, esto es, la garantía de la congruencia y de la noREFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado.

Como consecuencia de todo el sufrimiento, la pena moral, la tristeza, la angustia, el miedo, el desarraigo de su territorio, desarraigo familiar, pérdida de la identidad cultural, pérdidas asociadas al saber hacer, la pérdida de la digna, agudización de las necesidades que ya se encontraban presente antes del desplazamiento, padecidos por cada uno de los demandantes, que no estaban obligados a soportar. Rogamos al despacho que condene a cada uno de los demandados, a pagar a favor de los demandantes la siguiente indemnización:REFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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1.2 HECHOS.

El sustento fáctico de la demanda, se concreta en los siguientes hechos los cuales se trascriben de manera literal el contenido de la demanda, incluso con posibles errores:

“PRIMERO: El Municipio del Medio San Juan , está ubicado en la costa pacífica colombiana, hacia el centro sur del Departamento del Chocó, enmarcado dentro de las siguientes coordenadas geográficas 4º 31’ Latitud Norte, 76° 40’ Longitud Oeste y 5º 08’ Latitud Norte – 76° 55’ Longitud Oeste. Se caracteriza por su clima tropical húmedo, con una temperatura promedio de 28 °C. Su geografía es ligeramente quebrada sin mayores accidentes, la topografía está bañada por las aguas de los ríos San Juan, Condoto, Opogadó y Suruco, estos últimos afluentes del primero, a lo cual se suman innumerables quebradas que complementan su inmensa riqueza hídrica.

SEGUNDO: El municipio del Medio San Juan, está conformado por corregimiento, comunidades y veredas las cuales su economía está basada en la minería, la agricultura y la pesca son los tres factores que mueve económicamente al Municipio y sus comunidades al igual que el comercio de granos y abarrotes en menor escala.

TERCERO: En el desarrollo de su actividad económica, ingresaron a este territorio grupos armados ilegales que por décadas han dejado grandes masacres y muerte ind ividuales a líderes de la región,

en menor escala.

TERCERO: En el desarrollo de su actividad económica, ingresaron a este territorio grupos armados ilegales que por décadas han dejado grandes masacres y muerte ind ividuales a líderes de la región, asimismo, han dejado infinidades de desplazamientos que hasta la fecha las autoridades del estado que tienen presencia en la zona, no han podido controlar, lo cual en la actualidad esta ola o actividad criminal crese día a día, generando una omisión del estado a la población civil.

CUARTO: Desarrollada esta actividad criminal (generación de cultivos ilícitos y la minería ilegal), por parte de los grupos Ejército de Liberación Nacional ELN, y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia – AGC, se han generado enfrentamientos constantes entre estos dos grupos armados por el control del territorio, generado así caos, terror y amenazas para que los pobladores de la región, a su vez, estos han generado la muertes del líderes sociales y desplazamientos forzados masivos de la población civil.

QUINTO: Es así que para el día 10 de enero del 2022, en el municipio de Medio San Juan, departamento de Chocó, un Grupo Armado Organizado incursionó en la comunidad de Paimadó, donde intimidó y acusó a la población civil de pertenecer a un grupo armado ilegal. A través de amenazas obligaron a todas las personas de la comunidad a reunirse en un punto comunitario, a entregar sus equipos de comunicación y dejar las viviendas abier tas para ser inspeccionadas. Durante ese procedimiento hubo disparos a las infraestructuras cercanas, marcación de las viviendas con las siglas del GAO, amenazas directas en contra de líderes y lideresas que hacen parte del consejo comunitario, y la retención de una persona que

infraestructuras cercanas, marcación de las viviendas con las siglas del GAO, amenazas directas en contra de líderes y lideresas que hacen parte del consejo comunitario, y la retención de una persona que más tarde fue reportada como desaparecida. Los hechos victimizantes por parte del grupo armado ilegal terminaron alrededor de las 8:00 p.m. y generaron afectaciones emocionales especialmente en niños, niñas, adolescentes y adultos ma yores. Debido a estos hechos las comunidades de Paimadó y Calle Fuerte se desplazaron de manera paulatina desde ese mismo día en horas de la noche hacia el casco urbano del municipio de Medio San Juan (Andagoya), el mismo día fue asesinado el joven Nilson Antonio Velásquez líder social de dichas comunidades.REFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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SÉPTIMO: Los enfrentamiento, amenazas, terror generado en la población fueron informados por El Consejo Comunitario General del San Juan (Acadesan), y la Coordinación Regional del Pacífico Colombianoen la que se articulan 18 organizaciones étnico -territoriales y sociales y 7 jurisdicciones eclesiásticas de la región del Pacífico -, alertaron sobre “la grave situación de violación de derechos

población afrocolo mbiana e indígena de los municipios de Medio San Juan e Istmina, Chocó, pertenecientes a los Consejos comunitarios de ACADESAN, Istmina y Medio San Juan -COCOMINSA y el Resguardo Indígena de Unión Wounaan, La Lerma y Macedonia del Pueblo Wounaan.

A su vez es de resaltar que anteriores a los hechos se realizaron las advertencias mediante documentos de alertas 018 -20, 022-18, 026 -18, 034-19, 035 -19, a su vez el informe de riesgo advierte el peligro inminente que presentas municipios y sus comunidades así: INFORME DE RIESGO N° 027-15A.I. Fecha: diciembre 18 de 2015.

Frente a lo antes narrado se deja constancia que en cada uno de estas alertas tempranas e informes de riesgo, en el ACÁPITE DE RECOMENDACIONES se dejaron funciones o actividades que deben cumplir cada una de las autoridades y entidades demandadas, en pro de mejorar la seguridad de la región, las cuales nunca las cumplieron, ya que el 24 de diciembre del 2022, estas mismas comunidades fueron desplazados, y posteriormente después de retornar el día10 de enero fueron desplazados nuevamente evidenciado la falta de acción de las autoridades omitiendo funciones establecidas en la constitución frente a la protección de la población civil, ya que su omisión permitió nuevo desplazamiento en la fecha antes referida.

NOVENO: Frente a los desplazamientos generados en el Departamento del Chocó, los juzgados administrativos y tribunal administrativo, han proferido condenas en contra de las entidades demandas en pro de que se generen indemnizaciones por la omisión del estado y mejoren la seguridad de estas

administrativos y tribunal administrativo, han proferido condenas en contra de las entidades demandas en pro de que se generen indemnizaciones por la omisión del estado y mejoren la seguridad de estas regiones, actividad ordenas en obligaciones de hacer, lo cual hasta la fecha no han realizado dichas actividades toda vez que en la actualidad siguen generándose los desplazamientos y afectaciones de la población civil.

NARRADO LO ANTERIOR SE TIENE QUE:

“Actualmente la situación de riesgo de la población civil de sufrir violaciones a los DDHH y/o infracciones al DIH se caracteriza por los siguientes elementos constitutivos del contexto de amenaza actual: ……….

1.2.2.2 Reposicionamiento de los Frentes Manuel Hernández El Boche y Resistencia Cimarrón del ELN, en las cuencas de los ríos Manguindó y Neguá, municipio de Quibdó, región del san juan y Atrato. conforme avanzó el proceso de paz con las FARC-EP, y se dio paso a la concentración de esta guerrilla en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, los Frentes Manuel Hernández el Boche y Resistencia Cimarrón del ELN coparon los espacios antes controlados por los Frentes 34 y 57 de las FARC-EP en la subregión del Atrato Medio, incluyendo la zona rural del municipio de Quibdó. ……..

…….. Progresivamente, la salida de las FARC-EP y la falta de una presencia institucional integral capaz de copar los territorios donde la ex guerrilla tuvo control, incidieron en que el ELN pudiera abrogar el control poblacional y territorial que antes ejercía la otrora guerrilla, específicamente en las zonas ubicadas

de copar los territorios donde la ex guerrilla tuvo control, incidieron en que el ELN pudiera abrogar el control poblacional y territorial que antes ejercía la otrora guerrilla, específicamente en las zonas ubicadas en las cuencas de los ríos Atrato y san juan, con sus municipios, corregimientos y veredas.

……….. Tomando en cuenta que las AGC buscan consolidar su dominio sobre el casco urbano de Quibdó con el fin de proyectar su presencia hacia los municipios de Medio Atrato, Bojayá, Vigía del Fuerte de la región del Atrato y Istmina, sipi, medio san juan, bajo Baudó, alto Baudó y medio Baudó y Murindó, y queREFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

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el ELN ha expandido su presencia precisamente hacia esos territorios otrora bajo control de las FARCEP, ello hace suponer que existe la probabilidad de que se presente la confrontación armada entre las AGC y el ELN en las cuencas de los ríos de dichas regi ón. Lo anterior conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales, colectivos y territoriales de las comunidades negras de los territorios chocoanos.

Colombianoen la que se articulan 18 organizaciones étnico -territoriales y sociales y 7 jurisdicciones eclesiásticas de la región del Pacífico -, alertaron sobre “la grave situación de violación de derechos humanos y el riesgo inminente de victimización que viven act ualmente las comunidades negras que habitan los municipios de Istmina, Medio San Juan, Litoral del San Juan, Sipí y Nóvita (Chocó)”, derivado de las acciones de grupos armados que se disputan el control de este territorio.

OCTAVO: A su vez, la defensoría del pueblo mediante ALERTA TEMPRANA DE INMINENCIA No. 01222 para el Consejo Comunitario de ACADESAN y el Resguardo Indígena de Sanandocito pertenecientes al municipio de Sipí (Chocó), informa dicha actividad ilegal violatoria de derechos humanos Doctor: DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ Ministro del Interior Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para

la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) Carrera 8 No. 12 B –31.

Doctor DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ Ministro del Interior Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) Carrera 8 No. 12B –31 Bogotá D.C

Referencia: ALERTA TEMPRANA DE INMINENCIA N° 020-21, debido al elevado riesgo que afronta la población afrocolo mbiana e indígena de los municipios de Medio San Juan e Istmina, Chocó, pertenecientes a los Consejos comunitarios de ACADESAN, Istmina y Medio San Juan -COCOMINSA y

AGC y el ELN en las cuencas de los ríos de dichas regi ón. Lo anterior conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales, colectivos y territoriales de las comunidades negras de los territorios chocoanos.

DÉCIMO: La ALERTA TEMPRANA DE INMINENCIA N° 020-21, en los ítems sobre “1.2.2 CONTEXTO DE AMENAZA ACTUAL” página 15 a la 20, al referirse la defensoría al ítem 1.3 FACTORES DE

VULNERABILIDAD, precisa lo siguiente:

CONTEXTO DE AMENAZA.

1.2.1. Antecedentes del conflicto armado

Alerta Temprana de Inminencia debido a la situación de desplazamiento forzado, confinamiento, y el riesgo elevado de enfrentamientos que infringen el principio de precaución del DIH y homicidios, que se cierne sobre la población afrocolombiana pertenecient e a los Consejos Comunitarios de acadesan, cocominsa y al Resguardo Indígena de Unión Wounaan, La Lerma y Macedonia del Pueblo Wounaan. Lo anterior, como consecuencia de los recientes enfrentamientos armados que se vienen presentando entre el ELN y las AGC, incursiones armadas violentas a comunidades negras del Medio San Juan por parte de las AGC, tras el quebrantamiento del pacto operativo existente desde mediados del año 2017 entre el ELN y las AGC por el control del territorio, economías legales e ilegal es, principalmente cadena del narcotráfico, cultivos de uso ilícito y procesamiento de coca, y minería, así como rentas provenientes de la exploración de madera y otras actividades que se desarrollan en la zona; presuntamente, un factor

narcotráfico, cultivos de uso ilícito y procesamiento de coca, y minería, así como rentas provenientes de la exploración de madera y otras actividades que se desarrollan en la zona; presuntamente, un factor detonante de la ruptura es un homicidio perpetrado por parte del ELN en zonas de dominio de las AGC a principio del mes de agosto de 2021 y, posteriormente, la incursión reciente de las AGC a territorios que venían siendo controlados por el ELN.”

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , contestó la demanda y como mecanismo de defensa propone como excepciones las siguientes: Falta de legitimación en la causa por pasiva y activa ; hecho de un tercero , falta de presentación de documentos para acreditar calidad de demandante, ausencia de condiciones uniformes y comunes en los interesados, parte actora no demuestra arraigo de los demandantes y falta de medios probatorios para establecer falla del servicio carencia probatoria.

De igual manera solicitó ser exonerada de responsabilidad frente al presunto desplazamiento forzado ocurrido en las comunidades de Paimadó y Calle Fuerte (Medio San Juan – Andagoya), argumentando principalmente que:

a. La zona afectada es rural, y por mandato c onstitucional y jurisprudencial, la seguridad rural no es competencia de la Policía Nacional, sino del Ejército y la Armada. La Policía solo ejerce funciones en el casco urbano.

b. El desplazamiento fue causado exclusivamen te por grupos armados ilegales ELN y AGC, configurando hecho de un tercero, lo cual rompe el nexo causal y exonera al Estado cuando este actúa dentro de sus capacidades.

b. El desplazamiento fue causado exclusivamen te por grupos armados ilegales ELN y AGC, configurando hecho de un tercero, lo cual rompe el nexo causal y exonera al Estado cuando este actúa dentro de sus capacidades.

c. Afirma haber realizado acciones previas, durante y después de los hechos (patrullajes, capturas, incautaciones), demostrando diligencia y ausencia de omisión.

2.2. Nación – Ministerio del Interior, contestó la demanda y como mecanismo de defensa propuso como excepciones las siguientes: Falta de legitimación material en la causa por pasiva, falta de nexo causal, inexistencia de la falla del servicio a cargo del Ministerio del Interior y hecho de un tercero.

El Ministerio del Interior sostiene que no puede ser responsabilizado por el desplazamiento de las comunidades de Paimadó y Calle Fuerte, porque no tiene funciones operativas enREFERENCIA: 27001-33-33-006-2023-00-383-01

ACCIÓN: REPARA

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