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TA CHO - Sentencia 09-2024-00100-01 (27-02-2026)

Tribunal Administrativo del Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 09-2024-00100-01 (27-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo del Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADA PONENTE: GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT

Quibdó, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado: 27001 33 33 009 2024 00100 01

Demandante: Yamileth Mena Palacios Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio [FOMAG] - Departamento del Chocó - Secretaría de Educación del

Chocó [SEDCHOCÓ]- Fiduprevisora S.A.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Sanción Moratoria - Cesantías Parciales - Ley 1071 de 2006

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437

OBJETO DE LA DECISIÓN

Cumplida la ritualidad procesal sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala Cuarta del Tribunal procede a desatar el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida el 1 de julio de 2025, por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante la cual le negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

DEMANDA1

La actora solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró el 24 de septiembre de 2024, con ocasión de la omisión de la parte demandada en dar respuesta a la petición que le elevó el 24 de junio de 2024 y con la que pretendía el

el 24 de septiembre de 2024, con ocasión de la omisión de la parte demandada en dar respuesta a la petición que le elevó el 24 de junio de 2024 y con la que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

A título de restablecimiento del derecho pidió que esa sanción se le reconozca a razón de 1 día de salario por cada día de retardo calculado para el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ desde 15 días después de la solicitud de cesantía s y para la Nación –

1 Obra en el expediente digital del aplicativo SAMAI índice 00001.Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

Demandante: Yamileth Mena Palacio Demandados: Nación-Ministerio de Educación-Fomag y otros

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Ministerio de Educación Nacional - FOMAG desde los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto que reconoció la prestación ; el pago de los ajustes por pérdida del poder adquisitivo conforme al IPC desde la fecha de pago de las cesantías hasta la ejecutoria de la sentencia según el artículo 187 del CPACA; la condena al pago de intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de la sanció n reconocida; la condena en costas a las entidades demandadas, conforme al artículo 188 del CPACA en concordancia con el

intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago total de la sanció n reconocida; la condena en costas a las entidades demandadas, conforme al artículo 188 del CPACA en concordancia con el artículo 392 del CPC modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

Los supuestos fácticos en los que sustenta sus pretensiones en síntesis son los siguientes: el «11 de mayo de 2023 »2 presentó ante el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ, la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías ; el 16 de agosto de 2023, esa entidad expidió la Resolución CHOCOR2023000041 en la que le reconoció la prestación solicitada, pero lo hizo por fuera del término legal previsto para expedir el acto administrativo; el plazo máximo para el reconocimiento y pago de las cesantías es de 70 días hábiles, según lo señala la jurisprudencia, pero el desembolso se efectuó el 29 de agosto de 2023, lo que implicó una mora superior a 75 días en relación con el plazo legalmente establecido.

Por tal razón, el 24 de junio de 2024 radicó solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, y como transcurrieron más de 3 meses sin rec ibir respuesta, fue en dicha fecha que se configuró el silencio administrativo negativo, por lo cual solicita que se declare la nulidad del acto ficto configurado, que le negó el reconocimiento de dicha sanción.

Las normas violadas que invocó fueron los artículos 5 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la

configurado, que le negó el reconocimiento de dicha sanción.

Las normas violadas que invocó fueron los artículos 5 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, 4 y 5 de l a Ley 1071 de 2006 y 57 de la Ley 1955 de 2019 . Y el concepto de la violación lo sustentó en el sentido de que se transgredió la Ley 1071 de 2006, porque el reconocimiento y pago de las cesantías se le hizo luego de transcurridos 65 días después de haberlas solicitado, situación que le genera a la parte demandada la sanción por la mora en el pago.

2 Se observa en el índice 00001 que contiene la demanda en el aplicativo SAMAI.Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG3 solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no se configuraron días de mora y, en todo caso, de haberse generado, la responsabilidad del pago de la sanción le corresponde al ente territorial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, pues conforme a la trazabilidad del trámite, la supuesta mora habría ocurrido con posterioridad al «31 de diciembre de 2022».

de 2023, pues conforme a la trazabilidad del trámite, la supuesta mora habría ocurrido con posterioridad al «31 de diciembre de 2022».

Propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva ; cobro indebido de la sanción moratoria y las de mérito que denominó «buena fe, ausencia del deber de pagar sanciones por parte de la entidad fiduciaria, ausencia de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la indexación, improcedencia de condena en costas y la genérica».

La Fiduprevisora S.A4 se opuso a las súplicas de la demanda, porque en su sentir carece de legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del proceso, pues por expresa disposición legal no le corresponde realizar el pago que se pretende, debido a que efectuó el desembolso en cumplimiento de su deber contractual en calidad de vocera y administradora, porque su actuación se enmarca en la prest ación de un servicio financiero. Además, la cesantía le fue cancelada a la docente dentro de los 45 días hábiles previstos en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

Propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda y de mérito las que denominó como «falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido , enriquecimiento sin justa causa, indebida composición de la parte pasiva, inexistencia en la reclamación del derecho y la innominada».

En cuanto al Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ5, aunque en el informe de 10 de abril de 20256 que reposa en el auto que prescindió de la audiencia inicial, se lee: «[…]

y la innominada».

En cuanto al Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ5, aunque en el informe de 10 de abril de 20256 que reposa en el auto que prescindió de la audiencia inicial, se lee: «[…] que la parte accionada allegó la contestación en los términos establecidos por la ley […] », lo cierto es que al ser revisado el expediente digital no se aprecia escrito de contestación de demanda.

3 Expediente digital. Página 2 a 18.

4 Expediente digital. Página 1 a 17.

5 En índice 00009 del aplicativo SAMAI, se observa que fue notificado el 22 de enero de 2025.

6 Se observa en el índice 00014 del aplicativo SAMAI del expediente 27001 33 33 009 2024 00100 00.Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en sentencia proferida el 1 de julio de 2025 7 negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con fundamento en que los 67 días posteriores a la expedición del acto administrativo se cumplieron el 23 de noviembre de 2023 y como el pago estuvo a

costas, con fundamento en que los 67 días posteriores a la expedición del acto administrativo se cumplieron el 23 de noviembre de 2023 y como el pago estuvo a disposición de la actora desde el 29 de agosto de 2023, significa que la parte demandada no incurrió en mora , teniendo cuenta que la petición de reconocimiento de auxilio de cesantías parciales se radicó el 2 de agosto de 2023 ante la entidad territorial.

Añadió que, tratándose de un acto expedido oportunamente, pero respecto del cual la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó «no (…) aporta notificación (…)», la causación de la mora debe determinarse conforme a lo previsto por el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018. De esta manera, al haberse efectuado el pago de las cesantías antes de la expiración del término señalado, no se configuró la mora en el cumplimiento de la obligación.

RECURSO DE APELACIÓN

La demandante solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia que le negó las súplicas de la demanda , porque en su sentir las cesantías no le fueron canceladas oportunamente, si se tiene en cuenta que ni la entidad territorial expidió el acto administrativo dentro de los 15 días que exige la ley ni el FOMAG efectuó el pago de la prestación dentro de los 45 días hábiles , término que también fija la ley, porque aunque «realizó la solicitud de sus cesantías a través de la plataforma Humano en Línea el día 3 de mayo de 2023, lo cual puede comprobarse mediante el pantallazo del trámite que fue aportado con la

«realizó la solicitud de sus cesantías a través de la plataforma Humano en Línea el día 3 de mayo de 2023, lo cual puede comprobarse mediante el pantallazo del trámite que fue aportado con la demanda», el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ no emitió respuesta alguna en el término legal ni devolvió la documentación, pues solo hasta el 2 de agosto de 2023, esto es, casi 2 meses de spués «la Secretaría procedió a validar dicha documentación», en el radicado CHOCO20230802RN5049987236, y «no puede considerarse como fecha válida de solicitud aquella en la que la Secretaría decide validar los documentos », pues ello equivaldría a permitir que la parte demandada eludiera su obligación de pagar la sanción moratoria mediante la dilación arbitraria del trámite administrativo.

7 Se observa en el índice 00020 del aplicativo del aplicativo SAMAI.Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con los argumentos expuestos ante la segunda instancia por la demandante en su recurso de alzada 8, quien además es apelante única, la controversia fundamentalmente se contrae a establecer, cuál es la fecha en la que se debe entender radicada la solicitud que presentó la docente ante la parte accionada, para obtener el

demandante en su recurso de alzada 8, quien además es apelante única, la controversia fundamentalmente se contrae a establecer, cuál es la fecha en la que se debe entender radicada la solicitud que presentó la docente ante la parte accionada, para obtener el derecho al reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, que a su vez permita establecer la configuración de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 por el presunto el pago tardío de esta prestación.

A fin de desatar la controversia planteada inicialmente se realizará el análisis normativo y jurisprudencial relacionado con : la fecha en el que se entiende radicada ante la administración la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías ; la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a los docentes vinculados al FOMAG; y la entidad a la que le corresponde realizar el pago de esta prestación, para luego de la reseña de la documental que obra en el proceso , establecer si a la impugnante le asiste la razón en lo que pretende.

MOMENTO EN EL QUE SE ENTIENDE RADICADA LA PETICIÓN DEL EDUCADOR

DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS CESANTÍAS

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 942 de 2022 en el artículo 2, que modificó el artículo 2.4.4.2.3.2.29 del Decreto 1075 de 2015, en lo que se refiere a labor que le corresponde adelantar a las secretarias de educación en cuanto al reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afilados al Fondo, concretamente en su parágrafo 3 estipula que en el evento en el que los docentes

corresponde adelantar a las secretarias de educación en cuanto al reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afilados al Fondo, concretamente en su parágrafo 3 estipula que en el evento en el que los docentes

8 CGP. Artículo 328 . «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley».

9 Decreto 942 de 2022. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. «Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. Las prestaciones económicas que se pagan con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas y liquidadas por la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. […] PARÁGRAFO 3. En el evento en que los docentes alleguen solicitudes incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del presente Decreto».Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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alleguen solicitudes incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del mismo decreto.

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alleguen solicitudes incompletas, se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.4.2.3.2.22 del mismo decreto.

A su turno, este artículo 2.4.4.2.3.2.2210, que le concede a las secretarias de educación el término de 15 días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento a través de la herramienta tecnológica , para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas, también en su parágrafo expresamente ordena que cuando estas secretarías observen que la solicitud está incompleta, le deben informar al solicitante en forma expresa, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, cuáles son los documentos y/o requisitos que le quedan pendientes para que complete su solicitud en el término máximo de 1 mes y en este evento el término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el solicitante subsane y aporte los documentos requeridos. De no allegar los documentos en ese término entenderá que desistió de su solicitud a menos que antes de que venza el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

En conclusión, cuando el educador radica a través de la herramienta tecnológica en forma completa la solicitud de reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales o definitivas , la secretaria de educación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación debe resolver dicha solicitud. Y cuando el educador la radica en forma incompleta, le asiste a la secretaría de educación la obligación de informarle expresamente al solicitante, dentro de los 10 días hábiles siguientes

siguientes a la radicación debe resolver dicha solicitud. Y cuando el educador la radica en forma incompleta, le asiste a la secretaría de educación la obligación de informarle expresamente al solicitante, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, cuáles son los documentos y/o requisitos que le quedan pendientes, para que en el término de 1 mes complete su solicitud, término que se empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos.

10 Decreto 942 de 2022. ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. «Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediant e acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticionario, a través de la herramienta tecnológica. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad territorial observe que la solicitud está incompleta, deberá informar al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalando expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y

expresamente los documentos y/o requisitos pendientes, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término para resolver la solicitud empezará a contar a partir del día siguiente en que el interesado subsane y aporte los documentos requeridos y será resuelta de conformidad con lo señalado en el inciso segundo de este artículo […]».Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS A LOS DOCENTES

AFILIADOS AL FOMAG

Lo primero que se debe advertir es que el auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el que cuenta, a modo de respaldo económico, para el evento en el que quede inactivo laboralmente11.

Pues bien, la Ley 244 de 199512 en cuanto a las cesantías definitivas, que son aquellas que se deben reconocer a los servidores públicos de los órganos y entidades del Estado una vez finalice su relación laboral, consagró los términos en los que corresponde realizar su liquidación, reconocimiento y pago al igual que una sanción por mora en el evento de su pago tardío.

Es así como en su artículo 1 13 prescribió, que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la

evento de su pago tardío.

Es así como en su artículo 1 13 prescribió, que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la obligación de expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, si reúne los r equisitos determinados por la ley. Cuando la solicitud está incompleta se debe informar al petente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo, señalándole de manera expresa los requisitos faltantes, y una vez aportados, esa solicitud se debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes.

En su artículo 214 determinó que la entidad pública encargada del pago de esta prestación, tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para realizarlo, a partir de la fecha en la cual

11 La Corte Constitucional en la sentencia T-008 de 15 de enero de 2015 considera que «El auxilio de cesantía se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, como también en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población asalariada. Aunado a lo anterior, en caso de mora en el pago de este auxilio, así como sus intereses, la entidad responsable de la obligación tiene el deber de reconocer y pagar de sus propios recursos, una sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, hasta tanto se haga efectivo el pago. Para lo cual, solamente es necesario que el afectado acredite la no cancelación dentro del término previsto en las disposiciones legales».

consistente en un día de salario por cada día de retardo, hasta tanto se haga efectivo el pago. Para lo cual, solamente es necesario que el afectado acredite la no cancelación dentro del término previsto en las disposiciones legales».

12 Ley 244 de 1995. «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones».

13 Ley 244 de 1995. Artículo 1 «Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. […]».

14 Ley 244 de 1995. Artículo 2 «La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social.Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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quede en firme el acto administrativo que ordena su liquidación. En su parágrafo agregó que, en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas del servidor público, la

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quede en firme el acto administrativo que ordena su liquidación. En su parágrafo agregó que, en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas del servidor público, la entidad obligada le debe reconocer y cancelar, de sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo basta con acreditar su no cancelación dentro del término previsto de 45 días hábiles15.

Por su parte, la Ley 1071 de 2006 16 por medio de la cual se adicionó y modificó la Ley 244 de 1995, reguló en su artículo 417, los términos para el reconocimiento y pago a los servidores públicos de las cesantías definitivas o parciales, que deben acatar tanto la secretaría de e ducación territorial como la Fidupre visora S.A. con cargo a los recursos del FOMAG.

Y en el artículo 5 18, en cuanto a la sanción moratoria, señaló que la entidad pública pagadora, cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para cancelar esta prestación social, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional del Ahorro. Luego, en su parágrafo estipuló que, en el caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago,

públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago,

Parágrafo. - En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste». (Negrilla de la Sala).

15 Vale la pena resaltar, que este artículo incluido su parágrafo, fue posteriormente reiterado en su tenor literal por el artículo 5 de la Ley 1071 de 200615, norma reglamentaria de la Ley 244 de 1995.

16 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación»

17 Ley 1071 de 2006. Artículo 4. «Términos. Dentro de los quince [15] días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. PARÁGRAFO. En caso de que la

empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo».

18 Ley 1071 de 2006 . Artículo 5. «Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco [45] días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto adminis trativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. […]». (Negrilla de la Sala).Radicado: 27001-33-33-009-2024-00100-01

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para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro de ese término de 45 días hábiles.

Luego, el Decreto 942 de 2022 que en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.4.4.2.3.2.2719 indicó que todo reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas no puede exceder los tiempos deter minados por la Ley 1071 de 2006.

Debe agregarse que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 201820, estableció las reglas según las cuales, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de la prestación y también determinó que cuando se trata de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías21, como el docente oficial es un servidor público, le aplica la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias.

Esta sentencia de igual forma, dispuso algunas subreglas 22, de las cuales, para este asunto, se debe tener presente aquella que ordena que cuando se trata de cesantías

19 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015,

19 Decreto 942 de 2022. «ARTÍCULO 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006».

20 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018. Radicado: 73001 -23-33-000-2014-00580-01. Número Interno: 4961 -2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. Al respecto en esta providencia se consideró lo siguiente: «[…] i) Hipótesis de falta de pronunciamiento, o pronunciamiento tardío: […] 95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o defini

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