TA CHO - Sentencia 27001-23-33-000-2025-00065-00 (27-08-2025)

Tribunal Administrativo de Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 27001-23-33-000-2025-00065-00 (27-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Quibdó, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Sentencia No. 135

RADICACIÓN NÚMERO: 27001233300020250006500

ASUNTO: CONTROL AUTOMÁTICO PREVIO DE LEGALIDAD

DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS 244 Y 245

DEL 10 DE ABRIL DE 2025, EXPEDIDAS POR LA

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ.

MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

Procede la Sala Primera de Decisión a emitir pronunciamiento dentro del control automático previo de legalidad de las Ordenanzas 244 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se definen los l ímites entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” y la Ordenanza 245 del 10 de abril de 2025 “Por la cual se aprueba el límite entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, en la totalidad de la línea limítrofe” , proferidas por la Asamblea Departamental del Chocó, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 300 de la Constitución Política.

1. ACTOS SOMETIDOS A CONTROL

El día 22 de mayo de 2025, el Asesor Jurídico y apoderado de la Gobernación del Chocó, envía a esta Corporación las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025,

1. ACTOS SOMETIDOS A CONTROL

El día 22 de mayo de 2025, el Asesor Jurídico y apoderado de la Gobernación del Chocó, envía a esta Corporación las Ordenanzas 244 y 245 del 10 de abril de 2025, a fin de que por vía judicial, se ejerza el control automático previo sobre la legalidad de las mismas1, cuyo tenor literal es el siguiente (se transcribe incluso con posibles errores):

“ORDENANZA No 244 2025 (10 de abril 2025) "POR LA CUAL SE DEFINEN LOS LÍMITES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ Y RIOSUCIO DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, EN LA TOTALIDAD DE LA LINEA

LIMITROFE".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCO , En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en lo establecido en el Número 6 del Artículo 300 de la Constitución Nacional.

1 Ver acta de reparto obrante en el expediente electrónico.RADICACIÓN: 27001233300020250006500

ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE

2025

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Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82

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PREAMBULO; La Ordenanza No. 180 del 27 de junio de 2023, que crea el municipio de Nuevo Belén de Bajirá,

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PREAMBULO; La Ordenanza No. 180 del 27 de junio de 2023, que crea el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, establece la creación del municipio, pero no proporciona una descripción detallada de los elementos que conforman su límite territorial. El punto trifinio entre los municipios de Carmen d el Darién, Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio fue determinado, según consta en el acta de sesión No. 7 (diligencia de campo) de la Operación Administrativa de Deslinde entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, realizada el 12 de julio de 2024, en el marco de la operación administrativa de deslinde aperturado bajo la Resolución No. 1586 del 11 de diciembre de 2023. Este punto se localiza en el sitio conocido como "Cuatro Bocas”, con coordenadas 7°17'45.214" N y 76° 56' 04.429" W. El punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio con el departamento de Antioquia se encuentra localizado en el río Atrato, en el sitio conocido como "Remolino de las Pulgas”, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 13 de 1947. Todo el procedimiento se llevó a cabo en el marco normativo establecido por la Ley 1447 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, los cuales regulan la operación administrativa de deslinde entre entidades territoriales en Colombia. Se entrega el trazad o de la propuesta limítrofe del IGAC sobre la cartografía del año 2024 escala

el Decreto Reglamentario 1170 de 2015, los cuales regulan la operación administrativa de deslinde entre entidades territoriales en Colombia. Se entrega el trazad o de la propuesta limítrofe del IGAC sobre la cartografía del año 2024 escala 1:10.000 suministrada por la Subdirección de Cartografía en el sistema de referencia MAGNASIRGAS / Origen Nacional (Código ESPG:9377), planchas 342IVD1, 342IVB3 342IVA2, 342IV B1,

342IIC3, 342IIC4, 342IIC2, 342IID1, 342IIA4, 342IIB3, 342IB2, 342IIA1, 342IIA2, 33IIID4, 33IID2,

33IIIIB4, 331IIIB2 y 33IID4.

En el Acta de Socialización del 22 de septiembre de 2022 se observan las directrices que fueron informadas a la comunidad con el acompañamiento de la gobernación del Choc ó, referente a los aspectos normativos, presupuestales y financieros necesarios para la creación del municipio de Nuevo belén de Bajirá, así como la metodología de Ley para hacerlo, lo cual convierte a este documento en un insumo importante para la construcción de la Ordenanza que crea al municipio Nuevo Belén de Bajirá. El acta aportada por la gobernación del Chocó correspondiente a la sesión No. 060 del 30 de noviembre de 2022 de la Asamblea Departamental del Ch ocó, evidencia los acuerdos pactados entre los municipios de Riosucio y Carmen del Darién con el comité pro-municipio de Belén de Bajirá en cuanto a la división territorial y descripción de la línea limítrofe que permitieron la expedición de la Ordenanza que crea el municipio Nuevo Belén de Bajirá y su verificación en campo por parte de

en cuanto a la división territorial y descripción de la línea limítrofe que permitieron la expedición de la Ordenanza que crea el municipio Nuevo Belén de Bajirá y su verificación en campo por parte de la comisión de deslinde. Según se observa en el acta de sesión No. 5 llevada a cabo el 16 de mayo de 2024, a la que compareció el municipio de Riosucio a través de su alcald e, doctor Juan Moreno Mena, quien dejó informado que: "no se ha concertado la línea en estudio con el municipio de Riosucio y que no está de acuerdo con la línea limítrofe señalada en la Ordenanza", y en razón a que después de esta sesión el alcalde de Riosucio o su delegado, dejaron de asistir a las demás sesiones citadas por el presidente de la comisión, incluida la revisión del trazado limítrofe en terreno y la sesión de deslinde, y a que vencido el tiempo establecido por la Ley no presentó las pruebas que sustenten su posición respecto del trazado limítrofe, dicha acta se firmó en controversia.

ORDENA: ARTÍCULO 1°: El límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del departamento del Chocó, en el sector comprendido entre la concurren cia al sur con el municipio de Carmen del Darién (Chocó), hasta la concurrencia al norte con el municipio de Turbo (Antioquia)se encuentra descrito, así:RADICACIÓN: 27001233300020250006500

ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE

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"El límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del departamento del Choc ó parte del punto trifinio entre los Municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio y Carmen del Darién; en el sitio "Cuatro Bocas" determinado por la confluencia del canal "El Guamo". "Caño Manso" y "Caño Mancilla" en el punto con coordenadas 7° 17' 45,214" N y 76° 56' 4,429" W. El límite continua aguas arriba en dirección general norte por el Canal "El Guamo" pasando por su confluencia con el Canal 'Los Patos" en el punto con coordenadas 7° 18' 51,389" N y 76° 55' 39,744" W y luego con la vía que de Nuevo Belén de Bajirá conduce a Santa Cecilia en el punto con coordenadas 7° 19' 23,004" N y 76° 55' 44,513" W; se continua aguas arriba en dirección norte por mismo canal "El Guamo" pasando por el sitio "Juan Mancha" hasta llegar al puente del sitio "Garzafina", donde confluye el canal "El Diez" en el punto con coordenadas 7° 20' 18.011" N y 76" 55' 26,776" W,

Guamo" pasando por el sitio "Juan Mancha" hasta llegar al puente del sitio "Garzafina", donde confluye el canal "El Diez" en el punto con coordenadas 7° 20' 18.011" N y 76" 55' 26,776" W, continúa aguas arriba en dirección noreste por el canal "El Guamo" hasta el límite de predios de los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá, en el punto co n coordenadas geográficas: 7° 21' 10,116" N y 76° 54' 47,137' W, el límite continúa en dirección general este por la delimitación de los predios del sector "El Siete de agosto" (Riosucio) y "Playa Roja" (Nuevo Belén de Bajirá), pasando por los puntos con c oordenadas 79 21' 72,392" N y 76° 54' 17,359" W, 7° 21' 10,402" N y 769 53' 56,110" W. 79 211 13,298" N y 769 53' 41,524" W, 7° 21' 16,499" N y 76° 53' 41,853" W, hasta un nacimiento del caño "Seco" en el punto con coordenadas 7° 21' 23,141" N y 76° 53' 29,977" W y por este caño aguas abajo en dirección general noreste pasando por el sitio "Puente Carlos Arturo" o La Obrita” en el punto con coordenadas 7° 21' 30,473" N y 76° 53' 6.902" W. El límite continúa por el caño "Seco aguas abajo en dirección general norte pasando por el centro

Obrita” en el punto con coordenadas 7° 21' 30,473" N y 76° 53' 6.902" W. El límite continúa por el caño "Seco aguas abajo en dirección general norte pasando por el centro poblado "La Punta" (Riosucio) hasta su confluencia en el Caño "de La Larga" en el punto con coordenadas 7° 22' 5,842" N y 76° 53' 3,065" W; el límite continúa por el caño "de La Larga" aguas abajo en dirección general noroeste pasando por las confluencias con el "Caño Caracolí" en el punto con coordenadas 7° 22' 30,056" N y 76° 54' 24,054" W y el Caño "La Pala" en el punto con coordenadas 7º 23' 56,088" N y 76° 56' 6,348" W, pasando luego por el sitio "Los Coquitos" (Riosucio) y la confluencia con el canal "El Diez" en el punto con coordenadas 7º 26' 20,645" N y 77° 0' 43,550" W hasta llegar al punto de confluencia del Caño "de la Larga" y el Caño "Larga boba" punto con coordenadas 7° 27' 36,722" N y 77° 0' 38,190" W. El límite continúa aguas arriba por el caño "Larga boba" en dirección general este, pasando por las confluencias con el "Caño Pabón" en el punto con coordenadas 7° 27' 54,582" N y 76° 57' 12,894"

W, el caño "Los Chipe" en el punto con coordenadas 7° 28' 42,418" N y 76° 56' 3,190" W y el sitio "La Poza" (Riosucio), hasta el límite de predios de los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá, en el sitio con coordenadas geográficas 7° 28' 41,427" N y 76° 55' 8,239" W; el límite continúa en sentido general noreste por la delimitación de los predios del sector "La Poza" (Riosucio) y "Santo Domingo" Nueve Belén de Bajira), pasando por los puntos con coordenadas 7° 28’ 48,778”N y 76° 55'4,291” W, 7° 28' 54,738" N y 76° 54' 53,589" W, 7° 29’ 12,192" N y 76° 54' 56,574" W y 7° 29 17,474" N y 76° 54' 50,294" W hasta donde se encuentra la vía que de Nuevo Belén de Bajirá conduce hacia Santo Domingo, en el punto con coordenadas 7° 29' 12,843" N y 76° 54' 37,590" W; el límite contin úa por el costado occidental de esta vía en dirección noreste hasta el punto con coordenadas 7° 29' 45,463" N y 76° 54' 12,546" W en el límite de predios de los municipios de Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá; a partir de este punto el límite contin úa en dirección general noreste por la separación de los predios de "Peñita" (Riosucio) y "Cuchillo Negro" (Nuevo Belén de

Riosucio y Nuevo Belén de Bajirá; a partir de este punto el límite contin úa en dirección general noreste por la separación de los predios de "Peñita" (Riosucio) y "Cuchillo Negro" (Nuevo Belén de Bajirá) pasando por el punto con coordenadas 7° 29' 47,016" N y 76° 54' 12,49]" W, por el canal "del Sábalo" en el punto con coordenadas 7° 29' 56,790" N y 76° 53' 56,637" W, y continua ndo por separación de predios en la misma dirección general noreste hasta el punto con coordenadas 7º 30' 2,716" N y 76° 53' 48,590" W y luego en dirección sureste hasta un canal, en el punto con coordenadas 7° 29' 55,233" N y 76° 53' 40,255" W; El límite continúa por este canal aguas abajo en dirección general noreste hasta la confluencia con otro canal en el punto con coordenadas 7° 30' 14,156" N y 76° 53' 25,496' W, luego continúa desde este punto por un canal en dirección general éste hasta llegar a la confluencia con un cuerpo de agua en el punto con coordenadas 7° 30' 17,846" N Y 76° 53' 13,916" W, y aguas abajo por este último cuerpo de agua en dirección general noroeste hasta la confluencia con otro drenaje en el punto con coordenadas 7° 30' 41,800" N y 76° 53' 29,025"RADICACIÓN: 27001233300020250006500

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W. El límite continúa desde este último drenaje en dirección general noreste hasta el punto con coordenadas 7° 30' 49,372" N y 76° 53' 16,120" W.

A partir del último punto el límite continúa en dirección noreste por la delimitación de los predios del sector "Peñita" (Riosucio) y "Bellavista" (Nuevo Belén de Bajirá, hasta el punto con coordenadas 7° 31' 15,442" N y 76° 53' 3,094" W. luego en dirección noroeste hasta el punto con coordenadas 7° 31' 31,362" N y 76° 53' 35,489" W, seguidamen te en dirección noreste hasta el punto con coordenadas 7° 3 l' 50,790" N y 76° 53' 28,509" W, después en dirección noroeste hasta el punto con coordenadas 7° 31'56,392" N y 76° 53' 50,484" W. y de este punto en dirección noreste hasta encontrar el Rio "Tumaradocito" en el punto con coordenadas 7° 32' 9,190" N y 76° 53' 45,864" W.

Y desde este último punto siguiendo el curso del río "Tumaradocito" aguas abajo en dirección general oeste hasta su desembocadura en el Rio "Atrato" en el punto con coordenadas 7° 33' 57,365" N y 77° 5' 15,353" W. El límite continúa por el Rio "Atrato" aguas abajo en dirección general norte hasta el sitio conocido como el "Remolino de las Pulgas" punto trifinio de concurso de los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Riosucio (Chocó) y el departamento de Antioquia." ARTÍCULO 2° : Para efectos que se requieran coordenadas planas de Gauss -Krüger en Origen Único Nacional, en Sistema de Referencia MAGNA -SIRGAS / Origen Nacional (ESPG:9377) de acuerdo con la Resolución No. 471 y 529 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se tendrá su equivalencia en la Tabla 4 (ver Gráfica 10): Coordenadas Geográficas Coordenadas planas de Gauss – krüger Origen Único

NOMBRE LATITUD LONGITUD NORTE (m) ESTE (m)

Trifinio Belén de Bajira – RiosucioCarmen Intersección 7° 1745,214” N 76°56’ 4,429”W 2366082,46 4565543,90 Confluencia canal de los patos 7°18’51,389” N 76°55’39,744”W 2368111,76 4566319,97 Intersección Vía Belén de Bajira – Santa Cecilia 7°19’ 18,011” N

7°18’51,389” N 76°55’39,744”W 2368111,76 4566319,97 Intersección Vía Belén de Bajira – Santa Cecilia 7°19’ 18,011” N 76°55’44,513”W 2369085,71 4566182,00 Intersección Canal De Diez 7°20’18,011” N 76°55’26,776”W 2370773,29 4566741,64 Canal De GuamoLímite De Predios 7°21’10,116” N 76°54’47,137”W 2372365,67 4567973,22 Predios con Canal 7°21’12,392” N 76°54’17,359”W 2372427,69 4568888,43 Predios A 7°21’10,402” N 76°53’56,110”W 2372360,78 4569540,56 Predio B 7°21’13,298” N 76°53’41,524”W 2372445,94 4569989,33 Predio C 7°21’16,499” N 76°53’41,853”W 2372544,53 4569980,09 Nacimiento 7°21’23,141”N 76°53’29,977’’W 2372745,69 4570346,63 Caño seco Intersección 7°21’30,473”N 76°53’6,902”W 2372965,09 4571057,30 Puente Carlos Arturo

Confluencia 7°22’5,842”N 76°53’3,065”W 2374052,17 4571184,60 Caños Seco – Caño la larga

Puente Carlos Arturo

Confluencia 7°22’5,842”N 76°53’3,065”W 2374052,17 4571184,60 Caños Seco – Caño la larga

Confluencia 7°22’30,056”N 76°54’24,054”W 2374818,82 4568703,71 Caño Caracolí Confluencia 7°23’56,088”N 76°56’6,348”W 2377493,36 4565585,34RADICACIÓN: 27001233300020250006500

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Caño La Pala Confluencia 7°26’20,645”N 77°0’43,550”W 2382017,38 4557111,75 Canal De Diez Confluencia 7°27’36,722”N 77°0’38,190”W 2384356,71 4557297,64 Caño La Larga – Caño Larga Boba

Confluencia 7°27’54,582”N 76°57’12,894”W 2384849,21 4563607,13 Caño Pabón Confluencia 7°28’42,418”N 76°56’3,190”W 2386301,78 4565760,76 Caño Los Chipe Límite Predios – Larga Boba

Caño Pabón Confluencia 7°28’42,418”N 76°56’3,190”W 2386301,78 4565760,76 Caño Los Chipe Límite Predios – Larga Boba 7°28’41,427”N 76°55’8,239”W 2386256,23 4567447,84 Predio La Poza – Sto Domingo 7°28’48,778”N 76°55’4,291”W 2386481,30 4567571,08 Predio La Poza – Sto Domingo 1 7°28’54,738”N 76°54’53,589”W 2386661,72 4567901,32 Predio La PozaSto Domingo 2 7°29’12,192”N 76°54’56,574”W 2387199,54 4567814,44 Predio La PozaSto Domingo 3 7°29’17,474”N 76°54’50,294”W 2387360,30 4568008,74 Via Belén De Bajira – Sto. Domingo 7°29’12,843”N 76°54’37,590”W 2387214,35 4568397,54 Via Belen De Bajira – Sto Domingo 1 7°29’45,463”N 76°54’12,546”W 2388211,06 4569175,45 Predios Peñitacuchillo negro 7°2947,016”N 76°5412,491”W 2388258,83 4569177,56 Cruce Canal de Sábalo 7°2956,790”N 76°5356,637”W 2388555,20 4569667,02 Predios PeñitaCruce Canal de Sábalo 7°2956,790”N 76°5356,637”W 2388555,20 4569667,02 Predios PeñitaCuchillo negro 1 7°30’2,716”N 76°53’48,590”W 2388735,31 4569915,73 Predio Con Canal 7°29’55,233”N 76°53’40,255”W 2388502,82 4570169,60 Confluencia Canales En Cuerpo de Agua 7°30’14,156”N 76°53’25,496”W 2389080,95 4570627,92 Confluencia de Canal Con Cuerpo de Agua 7°30’17,846”N 76°53’13,916”W 2389191,35 4570984,48 Confluencia Cuerpo de Agua En Drenaje 7°30’41,800”N 76°53’29,025”W 2389932,39 4570527,11 Drenaje En Predios PeñitaBellavista 7°30’49,372”N 76°53’16,120”W 2390161,81 4570925,40 Predios PeñitaBellavista 7°31’15,442”N 76°53’3,094”W 2390960,29 4571332,48 Predios PeñitaBellavista 1 7°31’31,362”N 76°53’35,489”W 2391458,93 4570342,23 Predios PeñitaBellavista 2

Predios PeñitaBellavista 1 7°31’31,362”N 76°53’35,489”W 2391458,93 4570342,23 Predios PeñitaBellavista 2 7°31’50,790”N 76°53’28,509”W 2392054,71 4570561,88RADICACIÓN: 27001233300020250006500

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Predios PeñitaBellavista 3 7°31’56,392”N 76°53’50,484”W 2392233,07 4569888,73 Predio En Rio Tumaradocito 7°32’9,190”N 76°53’45,864”W 2392625,54 4570034,08 Confluencia Rio Tumaradocito en Rio Atrato 7°33’57,365”N 77°5’15,353”W 2396148,05 4548894,81

Grafica 10. Localización Ubicación de Propuesta IGAC Origen Nacional. El anterior trazado se encuentra plasmado sobre la Cartografía Básica Digital del IGAC, departamento del Chocó, municipio de Nuevo Belén de Bajirá con base en la Geodatabase Integrada del año 2024 a escala 1:10.000, en el sistema de referencia MAGNA - SIRGAS / Origen Nacional

departamento del Chocó, municipio de Nuevo Belén de Bajirá con base en la Geodatabase Integrada del año 2024 a escala 1:10.000, en el sistema de referencia MAGNA - SIRGAS / Origen Nacional (Código EPSG: 9377), planchas 342IVD1, 3421VB3, 342IVA2, 342IVB1, 342IIC3, 342IIC4, 342IIC2,

342IID1, 342IIA4, 342IIB3, 3421B2, 342IIA1, 34IIA2, 331IIID4, 331IIID2, 331IIIB4, 331IIIB2 y 331ID4.

(Anexo 4). ARTICULO 3°: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de Sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada a los 10 ABR 2025

DANIEL TRUJILLO CHAVERRA

Presidente Asamblea Departamental del Chocó

CARLOS ARIZMENDI PEÑA ABADÍA

Secretario General”RADICACIÓN: 27001233300020250006500

ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE

2025

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82

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Por otro lado, se observa la siguiente ordenanza (Se transcribe incluso con posibles errores): “ORDENANZA No. 245 de 2025.

Telefax 6 71 39 82

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Por otro lado, se observa la siguiente ordenanza (Se transcribe incluso con posibles errores): “ORDENANZA No. 245 de 2025. (10 de abril 2025) “POR LA CUAL SE APRUEBA EL LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ Y CARMEN DEL DARIÉN EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, EN LA TOTALIDAD DE LA LINEA LIMITROFE" LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ, En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en lo establecido en el Número 6 del Artículo 300 de la Constitución Nacional. PREAMBULO, Que, el resultado de la operación administrativa del deslinde en acuerdo entre los municipios Nuevo Belén de Bajira y el Carmen del Darién en el Departamento del Chocó, se surtió mediante la entidad competente el IGAC el cual se permitió expedir la Resolución 1586 de 2023, que dio inicio la Operación Administrativa de Deslinde, hizo la consideración técnica de que la descripción contenida en el texto normativo que fija el límite o lo modifique menciona comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados, esto según los elementos documentales de ese momento y no una descripción detallada del trazado limítrofe. Al respecto, el deslinde es una operación administrativa que consiste en un conjunto de actividades técnicas y científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan o trazan en un mapa los elementos descriptivos de los límites relacionados

técnicas y científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan o trazan en un mapa los elementos descriptivos de los límites relacionados en los textos normativos o, a falta de estos o de claridad y/ conformidad con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición (Art. 3, Ley 1447 de 2011 y Parágrafo 1° del art. 1 de la Ley 1617 de 2013). Tal como se expuso amplia y soportada mente en el capítulo anterior, los límites entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, no se encuentra plenamente definidos a pesar de poseer los dos municipios la división po lítica que componen cada uno de los municipios con la identificación de caseríos y veredas. Aun cuando las Ordenanzas No. 180 de 2023 (Nuevo Belén de Bajirá) y No. 18 de 2000 (Carmen del Darién), indican las comprensiones territoriales que hacen parte de cada jurisdicción municipal, esta subdivisión no puede tenerse en cuenta para la descripción precisa del límite entre Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, por cuanto el límite no está claramente establecido. Por su parte, El límite geográfico de la ba se de límite de entidades territoriales del IGAC dispuesta en el geo portal oficial del IGAC entre Nuevo Belén y Carmen del Darién, no presenta coincidencia con la descripción de la normativa soporte del deslinde. En concordancia con lo anterior, el Decreto departamental No. 284 de 26 de diciembre de 2023, en su artículo tercero incorpora al expediente del trámite de la Ordenanza 180 de 2023 el documento

En concordancia con lo anterior, el Decreto departamental No. 284 de 26 de diciembre de 2023, en su artículo tercero incorpora al expediente del trámite de la Ordenanza 180 de 2023 el documento de la descripción de los límites del nuevo municipio, pero para el caso concreto de los límites de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién, no existe descripción de este trazado limítrofe. Pero la descripción que en dichos documentos se hace del límite municipal es ilustrativa, por tanto, es incompleta, deficiente o inadecuada, el que se rectifica en el de sarrollo de esta operación de deslinde, al cual se llegó a un entendimiento mutuo de acuerdo de las partes sobre el límite revisado y ajustado con una descripción técnica y precisa, con los cambios que hayan sido necesarios.RADICACIÓN: 27001233300020250006500

ACCIÓN: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

DEMANDADO: ORDENANZAS 244 Y 245 DEL 10 DE ABRIL DE

2025

Calle 24 No. 1 – 30, Palacio de Justicia – Oficina 405

Correo electrónico: des02tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax 6 71 39 82

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En tales circunstancias y con e l fin de definir y oficializar el límite, al establecer el límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién (Chocó) como un límite en acuerdo, se procede a la aplicación de lo señalado en los artículos 6° y 7° de la Ley 1447 de 2011 y el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto Reglamentario 1170 de 2015.

ORDENA:

procede a la aplicación de lo señalado en los artículos 6° y 7° de la Ley 1447 de 2011 y el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto Reglamentario 1170 de 2015.

ORDENA: ARTÍCULO 1°: El límite entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá y Carmen del Darién es el siguiente: "Partiendo desde el punto trifinio entre los municipios de Nuevo Belén de Bajirá, Carmen del Darién y Riosucio en el sitio denominado "Cuatro Bocas" con coordenadas geográficas 7°17'45.214385" N

y 76° 56' 04.428751" W, el cual se denominará punto No. 1, se continúa por el caño Bijao Onofre aguas arriba, en dirección general noreste hasta el punto de coordenadas 7° 18' 0,128" N y 76° 53' 56.995 "W, el cual se denominará punto No.2, donde se intercepta con el canal de la "Y", canal que divide las veredas de "Caño Manso" en Carmen de Darién y "Nueva Unión" en Belén de Bajirá, por este canal aguas arriba hasta el punto de coordenadas geográficas 7° 18' 40.919021" N y 76° 52' 43.670135" W, el cual se denominará punto No.3, punto que delimita las veredas de la "Unión" en Nuevo Belén de Bajirá y "Caño Manso" en Carmen del Darién, se sigue en dirección sureste en línea recta hasta el punto donde se intercepta con el canal del "Dique", punto de coordenadas 7° 18'34.770" N y 76° 52° 37.437" W, el cual se denominará punto No. No.4, se continua aguas arriba por el canal.

recta hasta el punto donde se intercepta con el canal del "Dique", punto de coordenadas 7° 18'34.770" N y 76° 52° 37.437" W, el cual se denominará punto No. No.4, se continua aguas arriba por el canal. Del "Dique" en dirección noreste hasta el punto de coordenadas 7° 18' 43,703" N y 76° 52 26.461" W, el cual se denominará punto No.5, donde intercepta con el canal del "10", de aquí se continua por este drenaje, en direc ción sureste aguas abajo hasta e ncontrar la vía Santa María-La Setenta en el punto de coordenadas 7° 18' 27, 409"N y 76° 52' 13.291" W, el cual se denominará punto No.6, por este carreteable en dirección Sureste hasta encontrar el canal denominado "La Setenta"' en el punto de coordenadas 7° 18' 02.015" N y 76° 51 ' 56, 059" W, el cual se denominará punto No.7, y por el canal de la "Setenta" aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7° 19'5,660 " N y 76° 49'26,307" W, el cual se denominará punto No.8, de este punto en dirección general noreste rodeando la ciénaga del Guamo hasta el punto de coordenadas 7° 19'23,803" N y 76° 49' 7,962¨ W, el cual se denominará punto No.9, de este punto en dirección general este hasta el punto de coordenadas 7° 1922, 745¨ N y 76° 49'0,507" W, el cual se denominará punto No. 10, donde se intercepta con el canal que bordea la c iénaga, se continúa por el canal que rodea la Ciénaga del

coordenadas 7° 1922, 745¨ N y 76° 49'0,507" W, el cual se denominará punto No. 10, donde se intercepta con el canal que bordea la c iénaga, se continúa por el canal que rodea la Ciénaga del Guamo en su castado norte, aguas abajo hasta el punto de coordenadas 7° 18' 49,546 N y 76° 48 51,162¨ W el cual se denominará punto No.11, de aquí en dir ección general este, por este canal aguas arriba hasta su intersección con otro canal artificial paralelo al camellón Nemesio Cuesta en el punto de coordenadas 7° 18 57,284" N y 76° 48 35.490¨ W, el cual se denominará punto No. 12, por este último canal en dirección general este, y luego en dirección general noreste hasta el punto de coordenadas 7° 19 19.597"N y 76° 48'27.600"W. el cual se denominará punto No. 13, y de este punto bordeando la ciénaga del Guamo por puntos y líneas de coordenadas 7° 19 - 16,174"N y 76° 48' 22, 784 "W, el cual se denominará punto No. 14. 7° 1914.492” N y 76°4818,360 ''W, el cual se denominará punto No. 15, 7º 19 8.613¨N y 76° 4820.134¨ W. el cual se denominará punto No.16, 7º 18' 55,09" N y 76° 48 13,330¨ W. el cual se denominará punto No. 17, hasta el punto de coordenadas

7° 18 31,788¨N y 76° 4747,341" W el cual se denominará punto No. 18, donde desemboca la Quebrada El Cojo "por esta quebrada aguas arriba en sentido noreste hasta el cruce en el puente de la vía Casabomba - Curvarado en el punto de coordenadas, 7° 1839.460 "N y 76° 47 35.290 W, el cual se denominará punto No.19, se sigue por la Quebrada El Cojo aguas arriba hasta el punto de coordenadas 7ª 19 12,647 N y 76° 46| 21,362" W, el cual se denominará punto No .20, en el Corregimiento de Brisas en Carmen del Darién, de este punto en dirección general noroeste por lindero del señor Juan José Palacios en Belén de Bajirá y Eliume Palacios en Carmen del Darién hasta el punto de coordenadas 7º 19: 23,136" N y 76° 46' 25,673 W, el cual se denominará punto No. 21 sobre el carreteable pavimentado que conduce de Nuevo Belén de Bajirá a Riosucio, de

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