TA CHO - Sentencia 27001-33-33-001-2022-00012-01 (27-02-2025)
Detalles
- Título
- TA CHO - Sentencia 27001-33-33-001-2022-00012-01 (27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
RADICADO: 27001333300120220001201
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho DEMANDANTE: Gabriel Enan Moreno Mosquera DEMANDADO: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Municipio de Quibdó -
Secretaría de Educación Municipal de Quibdó
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
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Quibdó, veintisiete (27) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
SENTENCIA No. 012/
RADICADO: 27001333300120220001201
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE: GABRIEL ENAN MORENO MOSQUERA
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCA -CIÓN
NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
y EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ – SECRETARIA
DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ
MAGISTRADA PONENTE (E):
DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativ o del Chocó procede a resolver la apelación presentada por la parte demandada Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2024, a través de la cual , el Juzgado Sext o Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
2024, a través de la cual , el Juzgado Sext o Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
El señor GABRIEL ENAN MORENO MOSQUERA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ – SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE QUIBDÓ, con el fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben con todo y errores:
“PRIMERO: Declarar que entre la secretaria de educación Municipal de Quibdó y Gabriel Enan moreno Mosquera existió una relación laboral por espacio laboral 22 años.
SEGUNDO: Declarar que el señor GABRIEL ENAN MORENO MOSQUERA, tiene el der echo al reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías definitivas por haber laborado cono Docente al servicio del ente municipal.
TERCERO: Declarar la no existencia de la figura jurídica de la prescripción en la reclamación realizada por el señor Gabriel Enan moreno Mosquera, el día 15 del mes del mes de junio de 2021, reclamando sus cesantías definitivas, por existir acto administrativo que interrumpió los términos de la prescripción para el reclamo de sus cesantías definitivas.
CUARTO: Condenar a la secretaria de educación Municipal -Oficina de prestaciones sociales del magisterio, Fiduprevisora -fomag, al pago de los
reclamo de sus cesantías definitivas.
CUARTO: Condenar a la secretaria de educación Municipal -Oficina de prestaciones sociales del magisterio, Fiduprevisora -fomag, al pago de los intereses causados desde el momento en que se hizo exigible el derecho.RADICADO: 27001333300120220001201
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho DEMANDANTE: Gabriel Enan Moreno Mosquera DEMANDADO: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Municipio de Quibdó -
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QUINTO: Condenar a la secretaria de Educación Municipal de Qu ibdó- oficina de prestaciones sociales del magisterio, Fiduprevisora -Fondo de prestaciones sociales del magisterio, al pago de la sanción moratoria.
SEXTO: Condenar a la secretaria de educación municipal de Quibdó - Fondo de prestaciones sociales del magisterio al pago de las agencias en derecho”.
El escrito de demanda se fundamentó en los siguientes hechos, los cuales se trascriben con todo y errores:
“PRIMERO: Mediante Decreto 0312 del 06 del mes de mayo de 1996, fui nombrado Docente al servicio del mag isterio del departamento del choc ó, y posesionado el día 16 del mismo mes y año en curso.
SEGUNDO: Presente renuncia al cargo de Docente, el 06 del mes de marzo de
nombrado Docente al servicio del mag isterio del departamento del choc ó, y posesionado el día 16 del mismo mes y año en curso.
SEGUNDO: Presente renuncia al cargo de Docente, el 06 del mes de marzo de 2018, y mediante resolución 0059 del 07 del mismo mes y año, la alcaldía de Quibdó-secretaria de Educación Municipal, me fue aceptada la renuncia.
TERCERO: En julio de 2019, me acerqué a la secretaria de Educación municipal - oficina de prestaciones sociales del magisterio, para solicitar el pago de mis cesantías definitivas, en mi calidad de D ocente que fui al servicio del ente territorial.
CUARTO: En la oficina de prestaciones sociales de la secretaria de Educación Municipal me manifestaron en forma verbal, que mediante circular Numero No. 057 del 31 del mes de mayo de 2019, se había suspendi do el recibimiento de los documentos para solicitud de cesantías a los docentes y directivos docentes, basados en oficio que la fiduprevisora, administradora de los recursos del magisterio (Fomag) les había hecho llegar.
QUINTO: La suspensión del recibimi ento de los documentos para solicitud de las cesantías de los docentes y directivos Docentes, de la secretaria de Educación Municipal - oficina de prestaciones sociales, se mantuvo hasta el día 19 del mes de mayo de 2020, fecha en la cual expidieron la cir cular No, 045, que restablecía el servicio a los docentes para el cobro de sus cesantías, fueran estas parciales o definitivas.
SEXTO: Como se muestra en las circulares expedidas por la secretaria de Educación municipal de Quibdó -oficina de prestaciones s ociales del magisterio
estas parciales o definitivas.
SEXTO: Como se muestra en las circulares expedidas por la secretaria de Educación municipal de Quibdó -oficina de prestaciones s ociales del magisterio la No. 057 del 31 del mes de mayo de 2019, y la No. 045 del 19 del mes de mayo de 2020, respectivamente , el servicio para el recibimiento de los documentos, estuvo suspendido por espacio de 11 meses y 12 días.
SEPTIMO: El día 15 del mes de junio de 2021, previo el lleno de los requisitos legales presenté ante la secretaria de Educación municipal -oficina de prestaciones social del magisterio, solicitud de liquidación y pago de mis cesantías definitivas.
OCTAVO: Mediante correo electrónico, de fecha 29 del mes de junio de 2021, la secretaria de Educación - oficina de prestaciones sociales , me comunicó la falta de algunos documentos para seguir adelante con el trámite del reconocimiento de mis cesantías definitivas, como fueron el tiemp o de servicios y factores salariales expedidos por el ente municipal, Documentos que se allegaron el día 06 del mes de julio de 2021.RADICADO: 27001333300120220001201
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NOVENO: La secretaria de Educación Municipal oficina de prestaciones
sociales, mediante resolución No. 2 39 del 26 del me s de julio de 2021, reconoció y ordenó el pago de mis cesantías definitivas en mi calidad de servidor público -Docente, al servicio, del magisterio, notificándose dicho acto administrativo el día 27 del mismo mes y año.
DECIMO: La secretaria de Educación Municipal oficina de prestaciones sociales, mediante oficio de fecha 06 del mes de octubre de 2021, y notificado el día 08 del mismo mes y año en curso, niega el pago de mis cesantías, alegando el fenómeno de la prescripción, basándose en c oncepto expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual desconozco.
DECIMO PRIMERO: Que el oficio de fecha 06 del mes de octubre de 2021 en el cual se me comunica el no pago de mis cesantías definitivas, emanado de la secretaria de educación Municipal de Quibdó - oficina de prestaciones sociales del magisterio, se transcriben los siguientes apartes:
“- Conforme a lo anterior y con el fin de dar trámite a la solicitud, mediante concepto MEN No. 20208E093032 DL 06/05/2020, la Dirección de prestaciones económicas d el FNPSM, señala lo siguiente: "juicio de esta oficina asesora ante el vacío que se presenta frente al termino de prescripción de la prestación social Cesantías de los servidores públicos,
de prestaciones económicas d el FNPSM, señala lo siguiente: "juicio de esta oficina asesora ante el vacío que se presenta frente al termino de prescripción de la prestación social Cesantías de los servidores públicos, es necesario acoger la posición adoptada por el Consejo de Estado, en la cual sostiene que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo Seguridad Social es extensible a todos los empleados públicos y por tanto, el termino de prescripción de las cesantías definitivas delos Docentes y Directivos Docentes es de tres (3) años.
- Por lo tanto, se niega la solicitud de cesantías al configurarse el fenómeno de la prescripción trienal, toda vez, que el Docente GABRIEL ENAN MORENO MOSQUERA, radica la solicitud (2021 -06-15) tres años después desde que la respectiva obligación se hizo exigible y no se evidencia actuación administrativa que interrumpa los términos. (párrafo 6). -Conforme a lo anterior se evidencia que el acto administrativo no se encuentra ajustado a derecho, por tanto, no se aprueba el pago. ( párrafo
7).
DECIMO SEGUNDO: El día 13 del mes de octubre de 2021, presente ante la secretaria de Educación Municipal de Quibdó - oficina de prestaciones sociales del magisterio, los recursos establecidos en la ley dentro de los términos.
DECIMO TERCERO: Que el oficio de fecha 06 del mes de octubre de 2021 en el cual se me comunica el no pago de mis cesantías definitivas, emanado de la secretaria de educación Municipal de Quibdó - oficina de prestaciones sociales del magisterio, en el párrafo 6 de dicho texto, ma nifiesta no exis tir acto
el cual se me comunica el no pago de mis cesantías definitivas, emanado de la secretaria de educación Municipal de Quibdó - oficina de prestaciones sociales del magisterio, en el párrafo 6 de dicho texto, ma nifiesta no exis tir acto administrativo que interrumpiera los terminamos de prescripción para el cobro de mis cesantías, es un enunciado que carece de veracidad, puesto que existe la circular Numero No. 057 del 31 del mes de mayo de 2019, emanada de dicho ente, que había suspendido el recibimiento de los documentos para el cobro de cesantías, cuya suspensión se mantuvo por espacio de 11 meses y 19 días.RADICADO: 27001333300120220001201
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho DEMANDANTE: Gabriel Enan Moreno Mosquera DEMANDADO: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-Municipio de Quibdó -
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DECIMO CUARTO: Como titular del derecho, el tiempo que tenía para reclamar mis cesantías, el cual era de tres años (07 -03-2018), fecha en la cual se me acepta la renuncie a mi cargo como Docente del ente municipal y (15 -06-2021) fecha en la cual solicite liquidación y pago de mis CESANTIAS DEFINITIVAS, el termino de prescripción se vio interrumpido por la expedición de la c ircular No. 057 del 31 del mes de mayo de 2019 , expedida por la Secretaria de educación
fecha en la cual solicite liquidación y pago de mis CESANTIAS DEFINITIVAS, el termino de prescripción se vio interrumpido por la expedición de la c ircular No. 057 del 31 del mes de mayo de 2019 , expedida por la Secretaria de educación municipal de Quibdó - oficina de prestaciones sociales del magisterio, que dejaron de recibir las solicitudes para el pago de cesantías. Por lo tanto, lo s tres años para alegar una prescripción, comenzarían a contarse desde la fecha en que se aperturó el recibimiento de los documentos, por parte de la secretaria de educaciónoficina de prestaciones sociales, es decir a partir del día 19 del mes de mayo de 2020 fecha en que expiden la circular No. 045.
DECIMO QUINTO: La secretaria de Educación Municipal de Quibdó - oficina de prestaciones sociales del magisterio quiere aplicar una prescripción en el derecho a reclamar mis cesantías definitivas, cuando esta jamás ha existi ó, pues de conformidad con las circulares expedidas por el ente educativo y las normas que rigen la materia me encuentro dentro de los términos para reclamar mis cesantías definitivas.
DECIMO SEXTO: El oficio de fecha 06 del mes de octubre de 2021, exped ido por la coordinadora del fondo de prestaciones sociales de la Secretaria de Educación Municipal de Quibdó, mediante el cual se me comunica el no pago de mis cesantías definitivas, en el que se alega una prescripción que no existe, se encuentra viciado de nulidad, por quebrantar las disposiciones constitucionales y legales, porque respecto de las prestaciones sociales (cesantías definitivas) no es suficiente cumplir con la formalidad de emitir un pronunciamiento haciendo
encuentra viciado de nulidad, por quebrantar las disposiciones constitucionales y legales, porque respecto de las prestaciones sociales (cesantías definitivas) no es suficiente cumplir con la formalidad de emitir un pronunciamiento haciendo un reconocimiento puramente formal , ya que la ley que regula la materia es suficientemente clara cuando expresa que se tiene derecho al reconocimiento y pago de las mismas. Es así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en la protección del pago d e las prestacion es sociales, por lo que cualquier reticencia para su total reconocimiento y pago se constituye como contrario a la Constitución y la ley”.
TESIS DE LA PARTE DEMANDADA
La entidad demandada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRES TACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , contestó la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma, pues considera que se debe declarar la falta de legitimación pasiva a su favor, dado que el demandante se encontraba vinculado al ente territorial, entidad que es la competente para determinar la procedencia o no del reconocimiento solicitado.
Además, manifestó que, la renuncia del demandante se hizo efectiva el 12 de marzo de 2018, por lo que el accionante contaba hasta el 11 de marzo de 2021 para presentar ante el ente territorial la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías. No obstante, según los documentos allegados con la demanda, dicha solicitud fue radicada únicamente el 15 de junio de 2021, momento en el que ya había operado el fenómeno de la prescripción.
El MUNICIPIO DE QUIBDÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, no contestó la
de 2021, momento en el que ya había operado el fenómeno de la prescripción.
El MUNICIPIO DE QUIBDÓ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, no contestó la demanda o por lo menos no existe constancia procesal de ello.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARADICADO: 27001333300120220001201
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El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó mediante sent encia del 28 de junio de 2024, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
Lo anterior, por considerar que el acto administrativo demandado infring ió los derechos del actor, quien fue inicialmente beneficiado con el reconocimiento d e la prestación, pero posteriormente se le revocó dicho derecho alegando la prescripción, cambio que resulta ser inconsistente, dado que las prestaciones se otorgaron dentro de una relación laboral legal y reglamentaria que finalizó el 8 de marzo de 2018, cuando se aceptó su renuncia al cargo que ostentaba en el ente territorial. Además, posteriormente, la entidad demandada suspendió la recepción de documentos y solicitudes mediante circulares, lo cual le cercenó , de manera
ostentaba en el ente territorial. Además, posteriormente, la entidad demandada suspendió la recepción de documentos y solicitudes mediante circulares, lo cual le cercenó , de manera injusta, más de un año de los tre s establecidos por la norma laboral vigente para presentar la solicitud de cesantías. Por lo tanto, sostuvo el A quo que dicha suspensión temporal debería ser compensada, ya que el demandante no puede verse afectado por decisiones internas de la entidad demandada.
Por lo tanto, al considerar dicha interrupción, la solicitud presentada el 15 de junio de 2021 se encuentra dentro del plazo legal correspondiente.
RECURSO DE APELACIÓN Y TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
La parte demandada Nación – Ministerio de E ducación Naciona l – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio apeló la anterior decisión, argumentando que, la solicitud de reconocimiento de las prestaciones económicas debe ser presentada ante la entidad territorial que haya ejercido como autoridad nominado ra del afiliado. En este sentido, las Secretarías de Educación correspondientes son las encargadas de recibir y radicar las solicitudes, expedir las certificaciones, cargar los proyectos de actos administrativos en la plataforma, suscribir los actos admini strativos de reconocimiento y remitir a la sociedad fiduciaria una copia de los mismos, junto con la constancia de ejecutoria.
También manifest ó que, en lo que respecta a la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definit iva docente, causada hasta el 31 de diciembre de 2019, corresponde al FOMAG asumir el pago de dicha sanción, independientemente de que la mora haya sido ocasionada por la Entidad Territorial.
de 2019, corresponde al FOMAG asumir el pago de dicha sanción, independientemente de que la mora haya sido ocasionada por la Entidad Territorial.
Por Auto interlocutorio No. 837 de fecha 26 de septiembre de 2024, esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandada y no existe constancia de pronunciamiento alguno con posterioridad.
III. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada.
III. CONSIDERACIONES
Contenido: 3.1. Competencia; 3.2. Problema jurídico; 3.3. Tesis de la Sala ; 3.4. Metodología y estructura de la decisión; 3.5. Competencia y trámite de las peticiones en materia de reconocimiento y pago de cesantías a favor de los docentes afiliados al FOMAG; 3.6. El Análisis del caso concreto y 3.7. La condena en Costas.
3.1. CompetenciaRADICADO: 27001333300120220001201
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo del Chocó es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
3.2. Problema jurídico
Conforme lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso , esta Sala deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la parte apelante, razón por la cual, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar: si el pago de las cesantías definitivas reconocidas al señor GABRIEL ENAN MORENO MOSQUERA , mediante la Resolución No. 239 del 26 de julio de 2021, corresponde a la Nación-Ministerio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, o si, por el contrario, debe ser asumido por el Municipio de Quibdó – Secretaría de Educación Municipal, en su calidad de entidad encargada del reconocimiento de las cesantías solicitadas por los docentes?.
Definido lo anterior, se establecerá si la sentencia de primera instancia, debe ser confirmada, modificada o revocada?.
3.3. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la decisión de primera instancia, que concedió parcialmente las súplicas
Definido lo anterior, se establecerá si la sentencia de primera instancia, debe ser confirmada, modificada o revocada?.
3.3. Tesis de la Sala
La Sala confirmará la decisión de primera instancia, que concedió parcialmente las súplicas de la demanda, teniendo en c uenta que corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la responsabilidad de administrar y garantizar el pago de las prestaciones sociales de los docentes vinculados al sistema educativo oficial, es decir , que dicho fondo es la ent idad competente para el pago de las cesantías definitivas reclamadas por el señor GABRIEL ENAN MORENO MOSQUERA.
3.4. METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN
Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará la Competencia y el trámite de las peticiones en materia de reconocimiento y pago de cesantías a favor de los docentes afiliados al FOMAG (3.5); y finalmente se examinará el caso concreto, a partir de lo probado en el proceso (3.6.).
3.5. La competencia y el trámite de las peticiones en materia de reconocimiento y pago de cesantías a favor de los docentes afiliados al FOMAG
A través de la Ley 91 de 29 de diciembre de 1989 1, el legislador dispuso la creación del FOMAG como una cuenta especial d e la nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica. En lo que se refiere al manejo de los recursos que integran el fondo dispuso que para tal efecto el gobierno nacional suscribiría un contrato de
estadística, sin personería jurídica. En lo que se refiere al manejo de los recursos que integran el fondo dispuso que para tal efecto el gobierno nacional suscribiría un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.
Al respecto el artículo 3 dispuso:
1 Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MagisterioRADICADO: 27001333300120220001201
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“Artículo 3. Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial d e la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobi erno Nacional suscribirá el correspondiente contrado (sic) de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad f iduciaria, la cual será una suma fija, o variable
(sic) de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad f iduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional”. Una de las finalidades del FOMAG es e l pago de las pr estaciones sociales a sus afiliados, esto es, de los docentes. Para el efecto, el artículo 5 estableció:
“Artículo 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:
1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
2. Garantizar la prestación de los servicios médico -asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
3. Llevar los registros contables y es tadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, qu e además pueda ser utilizable p ara consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda.
4. Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes.
5. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones”.
Esta norma, en atención al proceso de nacionalización de la educación oficial llevado
5. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones”.
Esta norma, en atención al proceso de nacionalización de la educación oficial llevado a cabo mediante la Ley 43 de 1975, señaló que quedarían automáticamente afiliados al fondo los docentes nacionales o nacionalizados vinculados a la fecha de promulgación de la citada ley, esto es el 29 de diciembre de 1989, así como el personal vinculado con posterio ridad, siempre y cuando cumplieran los requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica.
Posteriormente, los artículos 5 a 8 del Decreto 1775 de 1990 2, reglamentaron el funcionamiento del FOMAG de la siguiente manera:
2 Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata la Ley 91 de 1989RADICADO: 27001333300120220001201
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“Artículo 5. Recepción de solicitudes. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Magisterio, serán radicadas en la oficina de prestaciones sociales de cada Fondo Educativo Regional.
“Artículo 5. Recepción de solicitudes. Las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Magisterio, serán radicadas en la oficina de prestaciones sociales de cada Fondo Educativo Regional. La documentación sólo será radicada si llena los requisitos establecidos en las normas reglamentarias. Artículo 6. Estudio de solicitudes. Una vez radicada la solicitud, la oficina de prestaciones sociales de cada Fondo Educativo Regional, procederá a realizar el estudio de la documentación. Artículo 7. Liquidación. Realizado el estudio de la documentación, se procederá a efectuar la liquidación respectiva con el visto bueno de la entidad fiduciaria. Artículo 8. Reconocimiento. Efectuada la liquidación, el delegado permanente d el Ministerio an te el Fondo Educativo Regional, expedirá la resolución de reconocimiento”.
Así entonces, el trámite de las solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes debían ser radicadas ante la Oficina de Prestaciones Sociales del re spectivo Fondo Educativo Regional, el que procedería a realizar el estudio de la documentación, con el visto bueno de la entidad fiduciaria, para luego expedir la correspondiente resolución de reconocimiento.
No obstante, el Congreso de la República media nte el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el FOMAG mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el fondo, el cual en todo cas o debía ser elaborado por el secretario de educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente.
Dice la norma:
administre el fondo, el cual en todo cas o debía ser elaborado por el secretario de educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encuentre vinculado el docente.
Dice la norma:
“Artículo 56. Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestac iones Sociales del Magisterio. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial”
El anterior trámite fue reglamentad
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