TA CHO - Sentencia 27001-33-33-003-2019-00026-01 (26-03-2025)
Detalles
- Título
- TA CHO - Sentencia 27001-33-33-003-2019-00026-01 (26-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
ALEXANDER MORENO MORENO Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co
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Quibdó, veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).
SENTENCIA No. 027
RADICADO: 27001333300320190002602
DEMANDANTE: ALEXANDER MORENO MORENO Y
OTROS
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
LLAMADA EN GARANTÍA: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS
MEDIO DE CONTROL:
TEMA:
REPARACIÓN DIRECTA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE
RESULTÓ INVOLUCRADO UN
VEHÍCULO OFICIAL
MAGISTRADA PONENTE:
DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó resuelve la apelación presentada por la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia No. 100 del 28 de junio de 2022, a través de la cual el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Quibdó, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
cual el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Quibdó, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES
Contenido: 2.1. Tesis de la parte demandante; 2.2. Tesis de la parte demandada; 2.3. Sentencia de primera instancia ; y, 2.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.
2.1. Tesis de la parte demandante
2. Los señores ALEXANDER MORENO MORENO, GISELL DANIELA CÓRDOBA
CÓRDOBA, ZOILA MORENO MORENO, VICENTE MORENO MORENO, MISHEL
DAYANA MORENO CHALÁ, ISABEL MORENO CHALÁ, JHON FREDY MORENO
MORENO, YUNNER EDUARDO MORENO CÓRDOBA, KENDALL GABRIEL
MORENO GARCÍA, AYLEN SOFIA MORENO GARCÍA, ISABELLA MORENO
GARCÍA, YUNNIA MORENO CÓRDOBA, KENNETH JOEL RENTERÍA MORENO,
FEDER KARIN RENTERÍA MORENO, YURIZA EULOGIA MORENO CÓRDOB A,
JHOSUAL MATIAS ORTÍZ MORENO, HAROLD LUIS MORENO MOSQUERA, HAYDER STEVEN MORENO MOSQUERA, LUISA HAYDEE MORENO CÓRDOBA y GLORI MARCELA CÓRDOBA MORENO contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se les declarare administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios morales y materiales a ellos irrogados con
DEFENSA - POLICÍA NACIONAL y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para que se les declarare administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios morales y materiales a ellos irrogados con las lesiones sufridas por el señor ALEXANDER MORENO MORENO el día 3 de junioSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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de 2017, como consecuencia de un acc idente de tránsito en el que resultó involucrado un vehículo oficial.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones, l as cuales se
trascriben con todo y errores:
“PRIMERA: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONALPREVISORA S.A , por la totalidad de los daños, perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, que le fueron causados a los demandantes, como consecuencia de los hechos ocurridos el día 3 de junio del años 2017, en la Calle 30 - Barrio Julio Figueroa de la ciudad de Quibdó, cuando el miembro activo de la Policía Nacional señor Wilson Delgado Hernández a bordo del vehículo tipo Patrulla identificada con placa No. EAX058, Marca RENAULT
Calle 30 - Barrio Julio Figueroa de la ciudad de Quibdó, cuando el miembro activo de la Policía Nacional señor Wilson Delgado Hernández a bordo del vehículo tipo Patrulla identificada con placa No. EAX058, Marca RENAULT Línea DUSTERDYNAMIQ UE, Modelo 2015, realizo una maniobra peligrosa invadiendo el carril contrario y producto de ello atropello al señor ALEXANDER MORENO MORENO, quien conducía la motocicleta identificada con la placa No. OMX88D, Marca YAMAHA, Línea FZ16F16M T150, Modelo 2015 , causándole múltiples heridas en su cuerpo y la destrucción total de la motocicleta.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL - PREVISORA S.A, a re conocer y pagar a favor de los demandantes, las siguientes sumas de dineros derivado de los siguiente
conceptos:
A. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES O DAÑO MORAL
GRUPO FAMILIAR No. 1
LESIONADO Y FAMILIA
NOMBRE Y
APELLIDOS
PARENTESCO GRADO DE
CONSANGUINIDA
VALOR
RECLAMADO
EN SLMV
ALEXANDER
MORENO
MORENO
VICTIMA
DIRECTA
20 SLMV
GISELL
DANIELA
CORDOBA
CORDOBA
COMPAÑERA PERMANENTE 1° 20 SLMV
ZOILA
MORENO
MORENO MADRE 2° 20 SLMV
VICENTE
MORENO
MORENO
DANIELA
CORDOBA
CORDOBA
COMPAÑERA PERMANENTE 1° 20 SLMV
ZOILA
MORENO
MORENO MADRE 2° 20 SLMV
VICENTE
MORENO
MORENO HERMANO 2° 10 SLMV
JHON FREDY
MORENO
MORENO HERMANO 2° 10 SLMV
YUNNER E.
MORENO MORENO HERMANO 2° 10 SLMVSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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YUNNIA
MORENO
CORDOBA HERMANA 2° 10 SLMV
YURIZA
EULOGIA
MORENO
CORDOBA HERMANA 2° 10 SLMV
MISHEL
DAYANA
MORENO
CHALA SOBRINA 3° 7 SLMV
ISABEL
MORENO
CHALA SOBRINA 3° 7 SLMV
KENDALL
GABRIEL
MORENO
GARCIA SOBRINO 3° 7 SLMV
AYLEN SOFIA
MORENO
GARCIA SOBRINA 3° 7 SLMV
ISABELLA
MORENO
GARCIA SOBRINA 3° 7 SLMV
KENNETH
JOEL
RENTERIA
AYLEN SOFIA
MORENO
GARCIA SOBRINA 3° 7 SLMV
ISABELLA
MORENO
GARCIA SOBRINA 3° 7 SLMV
KENNETH
JOEL
RENTERIA
MORENO SOBRINO 3° 7 SLMV
FEDER KARIM
RENTERIA
MORENO SOBRINA 3° 7 SLMV
JHOSUAL
MATIAS ORTIZ
MORENO SOBRINO 3° 7 SLMV
GRUPO FAMILIAR No. II
PROPIETARIO DE LA MOTOCICLETA
NOMBRE Y
APELLIDOS
PARENTESCO GRADO DE
CONSANGUINIDA
VALOR
RECLAMADO
EN SLMV
HAROLD LUIS
MORENO
MOSQUERA
PROPIETARIO
DE LA
MOTOCICLETA
VÍCTIMA
DIRECTA
100 SLMV
GLORÍ
MARCELA
CORDOBA
COMPAÑERA PERMANENTE 1° 100 SLMV
HAYDER
STEVEN
MOSQUERA HIJO 1° 100 SLMV
LUISA HAYDEE HIJA 1° 100 SLMVSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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CORDOBA
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MORENO
CORDOBA
B) 1). Por Concepto de DAÑO MATERIAL en la figura del DAÑO EMERGENTE, las demandadas deberán cancelar en favor del señor ALEXANDER MORENO MORENO en su condición de víctima directa las siguientes sumas a) Cuatro Millones de Pesos ($4'000.000) por concepto de gastos médicos particulares y terapias, b) Tres Millones de pesos ($3'000.000) correspondiente a los gastos de transporte que cancelo durante 5 meses para asistir a las terapias, c) Seis Millones Quinientos Mil Pesos (S6'500.000) correspondiente a los gastos de transporte de una ambulancia aérea que cancelo la familia pa ra garantizar su traslado desde Quibdó a la ciudad de Medellín d) Dos Millones Cien Mil Pesos ($2.100.000) correspondiente a los gastos pagados por concepto de hospedaje y alimentación durante treinta (30) días en la ciudad de Medellín, e) Setecientos Trei nta y Siete Mil Setecientos Diecisiete Pesos ($737.717) por concepto de gasto de dictamen de perdida de la capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificaciones de Invalidez de Antioquia f) Cuatro Millones de Pesos ($4'000.000) por concepto de gastos de representación judicial por la elaboración y presentación de la conciliación prejudicial.
2). Por Concepto de DAÑO MATERIAL en la figura del LUCRO CESANTE, las demandadas deberán cancelar en favor del señor ALEXANDER MORENO
de representación judicial por la elaboración y presentación de la conciliación prejudicial.
2). Por Concepto de DAÑO MATERIAL en la figura del LUCRO CESANTE, las demandadas deberán cancelar en favor del señor ALEXANDER MORENO MORENO las siguientes sumas: Diecinueve Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Veinticuatro Pesos (S19'492.724).
$737.717+25% =922.146 -25% = $691.609 x 14.12% de perdida de la capacidad laboral lo que es igual a $100.283
Lucro cesante debido o consolidado: S=Ra (I+i) n-I = $100.283 (1+0.004867) 16-1= $1'664.446 I 0.004867
Lucro cesante futuro: S=Ra (1+i)n-1= $100.283 (1+0.004867) 412.8-1=$17.828.278
I (I+i) n 0.004867 (1+0.004867)412.8
C) Por Concepto de DAÑO A LA SALUD O A LA VIDA Y RELACION , las demandadas deberán cancelar en favor del señor ALEXANDER MORENO MORENO en su condición de víctima directa la suma equivalente 20 (SLMV) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o, la suma más alta a pagar, conforme los lineamientos planteados por el Honorable Consejo de Estado, en casos como el presente.
D) Por Concepto de DAÑO MATERIAL en la figura del LUCRO CESANTE FUTURO Y CONSOLIDADO, las demandadas deberán cancelar en favor del señor HAROLD LUIS MORENO MOSQUERA en su condición de propietario
D) Por Concepto de DAÑO MATERIAL en la figura del LUCRO CESANTE FUTURO Y CONSOLIDADO, las demandadas deberán cancelar en favor del señor HAROLD LUIS MORENO MOSQUERA en su condición de propietario de la motocicleta identificada con la placa No. OMX88D, Marca YAMAHA, Línea FZ16F16M T150, Modelo 2015 las siguientes sumas:
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO:
a) La suma de Veintisiete Millones de Pesos ($27'000.000) por concepto de los dinero dejados de percibir de sus actividad como Rapimotero, durante el periodo comprendido entre el 3 junio de 2017 y el 31 de febrero de 2018,Sentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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suma resultantes de multiplicar cincuenta mil pesos ($50,000) diarios por 540 días transcurridos, desde la ocurrencia de los hechos y hasta la fecha de presentación de la demanda.
b) Cinco Millones Setecientos Sesenta Mil Pesos ($5'760.000) correspondiente a los gastos de transporte que ha tenido que cancelar para movilizarse él y su familia durante el periodo comprendido entre el 3 junio de 2017 y el mes de septiembre de 2018.
correspondiente a los gastos de transporte que ha tenido que cancelar para movilizarse él y su familia durante el periodo comprendido entre el 3 junio de 2017 y el mes de septiembre de 2018.
c) Dos Millones de Pesos ($2.000.000) por concepto de gastos de representación judicial por la elaboración y presentación de la conciliación prejudicial
LUCRO CESANTE FUTURO
a) Que igualmente se condene a las accionadas, a cancelar a favor del señor HAROLD LUIS MORENO MOSQUERA, la suma de Cincuenta mil Pesos ($50.000) diarios desde la fecha de presentación de la demanda y hasta cuando se haga efectivo el pago de su vehículo o medio de trabajo (…)”.
4. La parte demandante narró, los siguientes hechos relevantes, los cuales se
trascriben con todo y errores:
“PRIMERO: En el presente caso la entidad demandada es la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Policía Nacional, entidades de derecho público, que para el cumplimiento de su función adquirió el vehículo tipo Patrulla identificada con placa No. EAX058, Marca RENAU LT, Línea DUSTERDYNAMIQUE, Modelo 2015, asignada al Distrito de Policía Quibdó ; vehículo que para el día 3 de junio de 2017, era conducido por el patrullero WILSON DELGADO HERNANDEZ, funcionario activo de la citada institución, y quien para el momento de los hechos, se encontraba en cumplimiento de una función propia del servicio de la entidad demandada.
SEGUNDO: El día 03 de junio de 2017, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, en el sector conocido como Julio Figueroa
función propia del servicio de la entidad demandada.
SEGUNDO: El día 03 de junio de 2017, siendo aproximadamente las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, en el sector conocido como Julio Figueroa
Villa, exactamente en la calle 30, al frente del edificio de la Defensoría del Pueblo Chocó, cuando el señor ALEXANDER MORENO, se dirigía para su casa en el barrio San Ana, en la motocicleta identificada con la Placa No. OMXB8D, Marca YAMAHA, Línea FZ16FI6M TI15 0, Modelo 2015, fue atropellada por el Patrullero de la Policía, WILSON DELGADO HERNANDEZ, quien conducía la Patrulla identificada con placa No, EAX058, Marca RENAULT, Línea DUSTERDYNAMIQUE, Modelo 2015, luego de que éste, imprudentemente sin tomar los cui dados necesarios realizó una maniobra peligrosa de adelantamiento, que lo llevo a invadir el carril contrario de la vía, lo que ocasiono que chocara de frente al señor Alexander Moreno causándoles múltiples y graves lesiones en todo su cuerpo y la destrucc ión total de la Motocicleta.
TERCERO: Una vez ocurrido el nefasto accidente, el señor ALEXANDER MORENO, fue trasladado por los policiales a la E.S.E. Hospital Local Ismael Roldan Valencia sede II, donde luego de ser evaluad a por los médicos de turno, se estableció que tenía múltiples lesiones en su cuerpo, entre ellas varias heridas abiertas en su cabeza y fractura de la tibia y el tobillo de la pierna derecha, por lo que debido a la gravedad de la heridas fue remitido en
turno, se estableció que tenía múltiples lesiones en su cuerpo, entre ellas varias heridas abiertas en su cabeza y fractura de la tibia y el tobillo de la pierna derecha, por lo que debido a la gravedad de la heridas fue remitido en forma inmediata a un centro hospitalario de tercer nivel en la ciudad deSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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Medellín, a donde fue trasladado al día siguiente he internado en el Hospital San Vicente Fundación, donde se le practicaron los exámenes y procedimientos médicos correspondientes, se le diagnosticó además de las lesiones antes indicadas, una torcedura de la muñeca de la mano izquierda, finalmente en dicho centro hospitalario, permaneció por ocho (8) días y luego de su salida, recibió una incapacidad inicial de más de 30 días, adicionalmente, el Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses Seccional Chocó, le concedió una incapacidad médico legal de treinta 30 días tal como consta en el dictamen de fecha 18 de agosto de 2017.
CUARTO: Como resultado final del referido suceso, al señor ALEXANDER MORENO, le quedaron las siguientes secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, cicatrices en el brazo izquierdo, cicatriz en
CUARTO: Como resultado final del referido suceso, al señor ALEXANDER MORENO, le quedaron las siguientes secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, cicatrices en el brazo izquierdo, cicatriz en pie derecho a la altura del tobillo donde le colocaron un tornillo, lo que además lo limita para caminar de forma correcta ya que siente mucho dolor, igualmente producto del fuerte golpe que recibió en la cabeza, presenta continuos dolores que no le permiten concentrase razón por la cual, ha tenido que retirarse de sus estudios, lo cual ha sido motivo de constantes consultas médicas, pues el señor MORENO con frecuencia olvida las cosas, afectación que solo empezó a padecer después del referido incidente.
Posteriormente la Fiscal Primera Local d e Delitos Querelladles dentro del proceso penal que se adelanta bajo el radicado No. 27001 -600-1099-201700333, como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor ALEXANDER MORENO, a solicitud del mismo, con fecha 7 de septiembre de 2017, Oficio a la Junta Regional de Calificaciones de Invalidez de Antioquia, para que previa valoración se determina el grado de perdida de la capacidad laboral que sufrió el señor Moreno, a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 03 de junio de 2017, finalmente la Junta Regional de calificación determino que la perdida de la capacidad laboral sufrida por el señor Alexander Moreno Moreno fue del 14.12 %.
QUINTO: Con motivo de las graves lesiones, sufridas por el señor ALEXANDER MORENO, su compañera permanente, su madre, hermanos y sobrinos, sufrieron y sufren moralmente, al tener que ver las consecuencia que
QUINTO: Con motivo de las graves lesiones, sufridas por el señor ALEXANDER MORENO, su compañera permanente, su madre, hermanos y sobrinos, sufrieron y sufren moralmente, al tener que ver las consecuencia que dejó ese trágico accidente en la persona de su compañero permanente, hijo, hermano y tío, pues ellos conviven y comparten el dolor que le causó el lamentable hecho, ya que les tacó sufrir, a l verlo postrada en una cama y luego en una silla, y sobre todo, tener que haber sentido el miedo ante la posibilidad de perderlo, como consecuencia de las lesiones sufridas; así como también, verlo lamentándose por los in tensos dolores que le causaron las heridas; igualmente, al tener que sufrir con él todos los problemas psicológicos que le quedaron, carga que no, están en la obligación de soportar, por cuanto no fue por culpa del señor Moreno que se presentó el lamentable accidente, lo cual constituyen razones suficientes, para solicitar la reparación de los daños sufridos por parte de las demandadas, con base en el impacto emocional y su intensidad, derivada de la convivencia familiar de mutua ayuda y colaboración que existe entre el núcleo familiar, que se evidencia con el dolor y angustia sufrida por los familiares, que como características de las familias chocoana son extensa, compuesta además de sus padres y hermanos, por su abuelos, tíos y sobrinos que desde su pobreza siempre han estado pendientes de su salud.
Igualmente, debo señalar, que el ALEXANDER MORENO , como víctima directa, es la que más ha sufrido psicológica y moralmente, como consecuenciaSentencia R.D (2da instancia)
de su salud.
Igualmente, debo señalar, que el ALEXANDER MORENO , como víctima directa, es la que más ha sufrido psicológica y moralmente, como consecuenciaSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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de las lesiones que le afectan, más aún, porque producto del accide nte, le quedaron en su cuerpo, una feas cicatrices que, generan secuelas permanentes, con deformidad en su brazo izquierdo y su pierna derecha, así como también, otra clase de afectaciones, que no le permiten relacionarse libremente con los demás, debido a l cambio sufrido en su condición de vida que la afecta diariamente, sumado al hecho, de que producto del accidente en que resultara lesionado, frecuentemente tiene que ser llevada al médico por los intensos dolores de cabeza que le surgieron luego del fuer te impacto sufrido, situación que se prueba con las historias clínicas, en las que se establece el motivo de su atención: adicionado al hecho de que tuvo que retirarse de sus estudios por los constantes dolores de cabeza que no le permiten concentrase en sus estudios.
SEXTO: Así mismo, como se indicó en hechos anteriores, el día del accidente el señor ALEXANDER MORENO, se encontraba conduciendo la Motocicleta de
permiten concentrase en sus estudios.
SEXTO: Así mismo, como se indicó en hechos anteriores, el día del accidente el señor ALEXANDER MORENO, se encontraba conduciendo la Motocicleta de Placas No. OMX88D, Marca YAMAHA, Línea FZ16F16M T150. Modelo 2015, cuyo propietario es el señor HAROLD LUIS MORENO MOSQUERA, quien se ganaba la vida del transporte de personas, en la actividad denominada como
(RAPIMOTERO), de la cual obtenía un promedio entre $50.000 y $70.000 diarios, destinados para su sustento y el de su familia: hecho que se vio interrumpido, producto de la pérdida total de su vehículo de trabajo, valga decir su motocicleta, la cual quedo totalmente destruida luego de ser chocada por el Patrullero de la Policía Wilson Delgado con la Patrulla identificada con placa No. EAX038, Marca RENAULT, Línea DUSTERDYNAMIQUE, Modelo 2015, lo que le ha generado al señor HAROLD LUIS MORENO, una mayor pérdida, pues no cuenta con un trabajo que le garantices obtener los ingresos para su sustento y el de su núcleo familiar.
Finalmente con este hecho no solo ha sufrido la pérdida material de la Motocicleta, sino que se han visto afectados moralmente, al no contar con los ingresos diarios que se garantizaba con la labor que desarrollada como RAPIMOTERO, lo cual ha llevado a la familia a vivir prácticamente de la mendicidad pues dependen única y exclusivamente del producto de dicha actividad y hoy sobreviven gracias la colaboración de algunos familiares.
SÉPTIMO: Como se señaló anteriormente, el día de los hechos el Patrullero de
mendicidad pues dependen única y exclusivamente del producto de dicha actividad y hoy sobreviven gracias la colaboración de algunos familiares.
SÉPTIMO: Como se señaló anteriormente, el día de los hechos el Patrullero de la Policía ESTEBAN RICARDO GARCIA VALENCIA, se encontraba en servicio activo, cumpliendo una función pública , propia de sus labores y relativa al servicio prestado por la entidad hoy demandada, lo cual se desprende del hecho de estar en ese momento condicionando un automóvil de la institución policiaca, destinado para la prestación del servicio que constitucionalmente le fue asignado, lo cual concuerda con en el informe de tránsito de fecha 03 de junio de 2017, en el cual, se establece claramente, que el referido automóvil es de propiedad de la Policía Nacional adscrita a la Distrito de Policía Quibdó, lo cual dia mantinamente deja en evidencia sobre quien recae la responsabilidad por los daños causados a mis poderdantes, pues para el momento de ocurrencia del lamentable suceso, el citado patrullero se encontraba en servicio activo. manejando un vehículo de propieda d de la Policía, en cumplimiento de una labor propia del servicio, es decir , que el accidente fue provocado por el citado Policía, en actos y en ocasión del servicio, además, porque dichos vehículos, solo son adquiridos para uso exclusivo de los miembros activos de la Policía para la prestación del servicio, por lo que se presume y se entiende, que el daño fue causado durante el cumplimiento de una misión atinente al servicio público que presta la citada Institución.Sentencia R.D (2da instancia)
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una misión atinente al servicio público que presta la citada Institución.Sentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190002601
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Así entonces, al tenerse plenamente establecido, que las circunstancias en las que resultó lesionado el señor ALEXANDER MORENO y que dicha heridas, fueron causadas por un Agente de la Policía en servicio activo, con un vehículo de propiedad de la misma institución, en cumplimiento de una labor propia y atribuible inequívocamente, a las actividades realizadas por la Policía, son suficiente razones, para reclamar la indemnización del daño causado, dando aplicación a la teoría de la responsabilidad objetiva de que trata el artículo 90 de la Constit ución, pues se encuentran demostrado los elementos de la responsabilidad de Estado; es decir; 1) el daño, que se prueba tanto por el Dictamen emitido por la Junta Regional de Calificaciones de Invalidez de Antioquia y el proferido por Medicina Legal, en el que se evidencia las lesiones sufridas por el señor ALEXANDER MORENO y 2) el nexo causal o la imputabilidad del daño jurídico al Estado , en cuanto que, el daño reclamado, fue causado por un patrullero de la Policía en servicio activo, cumpliendo con una misión con una Carro de propiedad de la citada
imputabilidad del daño jurídico al Estado , en cuanto que, el daño reclamado, fue causado por un patrullero de la Policía en servicio activo, cumpliendo con una misión con una Carro de propiedad de la citada institución, vehículo con el cual se desarrolló una actividad peligrosa, como es, el conducir, elemento con el que evidentemente se crea un riesgo excesivo en la vida y en los bienes de los ciudadanos; bajo esa premisa, son: la NaciónMinisterio de Defensa -Policía Nacional, quienes deben asumir las consecuencias de los hechos, en que resultó lesionado el señor ALEXANDER MORENO, producto de la acción desplegada por uno de sus agentes.
Frente a hechos como el presente, la jurisprudencia ha señalado que, el daño antijuridico que pueda imputarse al Estado, debe ser indemnizado plenamente, para lograr que se haga efectivo el principio de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido, por lo que se ha indicado, que los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad, son esencialmente el daño antijuridico y su imputación a la administración, entendiendo por tal, el componente que permite at ribuir jurídicamente un daño a un sujeto determinado, elementos de responsabilidad que en el presente caso, se encuentran plenamente demostrados con las pruebas aportadas en la presente demanda daño antijurídico, el cual no están obligados a soportar mis p rohijados, pues de haberse tomado las medidas preventivas de seguridad, para proteger a las personas que viven y transitan por ese lugar, no se hubiera presentado el fatal accidente, y en ese orden, las lesiones sufridas por el señor ALEXANDER
haberse tomado las medidas preventivas de seguridad, para proteger a las personas que viven y transitan por ese lugar, no se hubiera presentado el fatal accidente, y en ese orden, las lesiones sufridas por el señor ALEXANDER MOREMO MORENO y el señor HAROLD LUIS MORENO MOSQUERA, con la destrucción de su Motocicleta, deberán ser resarcidas, siguiendo el principio de la equitativa y verdadera distribución de las cargas públicas”.
2.2. Tesis de la parte demandada
5. La entidad demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL contestó la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma, al considerar que, en el presente asunto, conforme al material probatorio aportado no había plena certeza sobre los hechos por los cuales se prete nde endilgarle responsabilidad, máxime si se tiene en cuenta, que si bien hay un daño con ocasión a los hechos ocurridos el 3 de junio del 2017, no hay nexo de causalidad comprobado.
6. Adicionalmente, refirió que el lesionado no contaba con licencia de conducción, por lo tanto, no debía estar conduciendo ningún tipo de vehículo, teniendo en cuenta que la realización de esta actividad sin el conocimiento exigido por la norma, conllevó de manera grave al accidente que éste provocó, visibilizando que sí el lesionado hubiese realizado el curso de tránsito para obtener la licencia,Sentencia R.D (2da instancia)
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tendría presente que significaría situación de emergencia cuando un vehículo público se moviliza con sirenas y balizas encendidas, hubiese dado prelación a la vía, pero como no realizó el curso no tenía conocimiento de estas situaciones, hecho que conlleva a una culpa exclusiva de la víctima.
7. Por su parte, la entidad demandada la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS al ejercer su derecho de defensa y/o contradicción solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, argumentando, que la única prueba que tiene la parte actora y con la cual pretenden atribuir la responsabilidad del suceso, es el informe policial de accidente de tránsito, el cual únicamente individualiza a los sujetos y vehículos involucrados, además de hacer una descripción general del sitio en el cual se presentó el accidente, por lo que, no es una prueba adecuada para determinar quién pudo ser el responsable.
8. Además, expresó que resultaría imposible declarar responsable a las entidades demandadas por un accidente de tránsito del cual no se tiene certeza de como sucedió y de las condiciones de la vía; por ende, ante la falta de certeza del hecho origen de este proceso se deberá acudir a la presunción de inocencia de los
demandadas por un accidente de tránsito del cual no se tiene certeza de como sucedió y de las condiciones de la vía; por ende, ante la falta de certeza del hecho origen de este proceso se deberá acudir a la presunción de inocencia de los demandados y exonerarlos de toda responsabilidad.
2.3. Sentencia de primera instancia
9. Mediante Sentencia del 28 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, decidió, entre otros: (i) Declarar administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable a la entidad demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por los daños irrogados a los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor ALEXANDER MORENO MORENO ; (ii) Condenar a la entidad demandada a pagar a los demandantes perjuicios morales; (iii) Condenar a la entidad
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