TA CHO - Sentencia 27001-33-33-003-2019-00152-01 (28-05-2025)

Tribunal Administrativo de Chocó

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Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 27001-33-33-003-2019-00152-01 (28-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Quibdó, veintiocho (28) mayo de dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA No. 72

RADICACIÓN 27001333300320190015201

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: DROGAS FARMA PACIFIC

DEMANDADO:

NACIÓNMINISTERIO DE CULTURA

GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ-MUNICIPIO DE

QUIBDÓ-CONTRATISTA AXIOMA

INGENIERÍA SAS

REFERENCIA:

APELACIÓN SENTENCIA

MAGISTRADO PONENTE: ARIOSTO CASTRO PEREA.

Decide la Sala el recurso de apelación in terpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la Sentencia No. 222 del 19 de octubre de 2023 , proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, dentro del proceso promovido por la empresa DROGAS FARMA PACIFIC , contra la NACIÓNMINISTERIO DE CULTURA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ -MUNICIPIO DE QUIBDÓ-CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS, a través de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

1. HECHOS

La parte demandante expone como hechos los siguientes:

“PRIMERO: El establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC con LIN 35.892. 354 -6 de propiedad señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA, mayor e identificada con la cedula

“PRIMERO: El establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC con LIN 35.892. 354 -6 de propiedad señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA, mayor e identificada con la cedula de ciudadanía N-35.892.354, el cual se encuentra ubicado desde el mes de octubre del año 2017 en la ciudad de Quibdó en la carrera 3 No 24 A74 entre calles 24y 25, Con unas ventas en los últimos 2 meses del año de inicio entre $ 11'779.900 once millones setecientos setenta $ 17'330.000 di ecisiete millones nueve mil novecientos pesos trecientos treinta mil pesos conforme certificación contable. La carrera 3 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Quibdó es una vía en que se ejecuta desde el mes de abril del año 2018 la obra Nuevo Teatro César Conto Ferrer.

SEGUNDO: El NUEVO TEATRO CESAR CONTO FERRER de la ciudad de Quibdó en la carrera 3 entre calles 24 y 25 es un proyecto que se ejecuta desde el mes de abril de 2018 con recursos del MINISTERIO DE CULTURA en terrenos de la GOBERNACION DEL CHOC Ó con licencias y se está con permisos otorgados por el MUNICIPIO DE QUIBDO desarrollando por el CONTRATISTA AXIOMA INGENIERA SAS con NIT 900. 141.521-5, sin estudios de riesgo y sin estudios de mercado.

TERCERO: Para la ejecución y avance de la obra del NUEVO TEATRO CESAR CONTO FERRER se requería de la entrada y salida de maquinaria pesada (ancha y larga) por lo que el contratista AXIOMA

TERCERO: Para la ejecución y avance de la obra del NUEVO TEATRO CESAR CONTO FERRER se requería de la entrada y salida de maquinaria pesada (ancha y larga) por lo que el contratista AXIOMA INGENIERA SAS consideró realizar cierres parciales desde el mes de octubre del año 2018 de la vía

en la carrera 3 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Quibdó siendo esta una ruta estrecha, lugar que cuenta con mucho flujo de comercio alrededor de 30 locales comerciales, tráfico vehicular y transeúntes.RADICACIÓN: 27001333300320190015201

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: DROGAS FARMA PACIFIC

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Esa actividad comercial diaria flujo de comercio, tráfico vehicular y de transeúntes antes del cierre de la vía le permitía al establecimiento de comercio DROGAS y FARMA PACIFIC obtener unas ventas mensuales en promedio de enero de 2018 hasta el mes de septiembre de 2018 entre $ 7'419.800 la menor venta y $ 8'187.950 la mayor venta determinadas de la siguiente manera: Mes de enero de 2018 $ 7'419.800 Mes de febrero de 2018 $ 7'517.600 Mes de marzo de 2018 $ 8'380.800

menor venta y $ 8'187.950 la mayor venta determinadas de la siguiente manera: Mes de enero de 2018 $ 7'419.800 Mes de febrero de 2018 $ 7'517.600 Mes de marzo de 2018 $ 8'380.800 Mes de abril de 2018 $ 7'576.550 Mes de mayo de 2018 $ 8'39.950 Mes de junio de 2018 $ 8'005.250 Mes de julio de 2018 $ 8'187.950 Mes de agosto de 2018 $ 7'969.050 Mes de septiembre de 2018 $ 7'930.450

CUARTO: En el inicio del cierre parcial de la vía por parte del contratista AXIOMA INGENIERA SAS en coordinación con el MINISTERIO DE CULTURA y la GOBERNACI ÓN DEL CHOCO en la cual no se realizó estudio de mercado ni de comercio de cada uno de los establecimientos existentes en el lugar tampoco se realizó visitas a locales comerciales para determinar los posibles riesgos del mercado con los cierres parciales. Generando que, a partir del mes de noviembre de 2018 con los cierres parciales de la vía, el establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC inició en desequilibrio económico y quiebra teniendo en cuenta que las ventas, el flujo de comercio y tráfico vehicular se redujo de la siguiente manera: MES DE NOVIEMBRE DE 2018 $ 7'979.050

MES DE DICIEMBRE DE 2018 $ 8'195.200 Cierre total de la vía MES DE ENERO DE 2019 $ 1'841.300

MES DE FEBRERO DE 2019 $ 1'745.900

MES DE MARZO DE 2019 $ 1'976.600

MES DE ENERO DE 2019 $ 1'841.300

MES DE FEBRERO DE 2019 $ 1'745.900

MES DE MARZO DE 2019 $ 1'976.600

MES DE ABRIL DE 2019 $ 1'948.500

Con base en los libros contables del año 2017 mes de noviembre inicio en $ 11'779.900 once millones setecientos setenta y nueve mil novecientos pesos, mes de diciembre de 2017 $ 17'330.000 diecisiete millones trecientos treinta mil pesos, se evidencia claramente que las pérdidas económicas en el año 2018 en el mes de noviembre y diciembre con el cierre de la vía es el doble de las ventas del año anterior. De igual modo se observa en los libros contables que las ventas registradas en el año 2018 en los meses de enero $ 7'419.800, febrero $ 7'517.600, marzo $ 8'380.000, abril $ 7'576.500, son superiores a las registradas en esos mismos meses en el año 2019 momento en que se realizó cierre total de la vía, por lo que es notable el desequilibrio económico que le ha causado al establecimiento de comercio el cierre de la vía, del cual no está en la capacidad de soporta esa carga y riesgo q ue le impone los entes demandados los cuales no realizaron estudio de mercado ni de comercio de cada uno de los establecimientos existentes en el lugar, tampoco se realizó visitas a locales comerciales para determinar los posibles riesgos del mercado previ o al cierre de la vía configurándose una responsabilidad objetiva.

QUINTO: La señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA para iniciar la apertura del establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC en el mes de octubre de 2017, realizo crédito

responsabilidad objetiva.

QUINTO: La señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA para iniciar la apertura del establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC en el mes de octubre de 2017, realizo crédito por valor de S 111'725.000, ciento once millones setecientos veinticinco mil pesos, para poder cubrir los gastos de arriendo, suministros, servicios, empleados entre otro, con la motivación de que el flujo de mercado, comercio, tráfico vehicular y transeúnte le permitiera obtener unas gananciasRADICACIÓN: 27001333300320190015201

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Pero desafortunadamente en menos de 14 meses de apertura el establecimiento de comercio se encontraba en desequilibrio económico y quiebra por el cierre de la vía responsabilidad imputable con nexo causal demostrado al MINISTERIO DE CULTURAGOBERNACIÓN DEL CHOCO - MUNICIPIO DE QUIBDOCONTRATISTA AXIOMA INGENIERA SASNIT 900.141.521-5 , los entes demandados en busca de la efectividad de ese bien común causaron un riesgo excepcional y un daño al establecimiento de comercio configurándose una responsabilidad objetiva del cual no es necesario demostrar dolo o

busca de la efectividad de ese bien común causaron un riesgo excepcional y un daño al establecimiento de comercio configurándose una responsabilidad objetiva del cual no es necesario demostrar dolo o culpa ni que el agente actuó con debida prudencia y diligencia, con el simple hecho de demostrarse el daño causado por las entidades, se configura esa responsabilidad que debe ser reparada. El establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC tiene un gasto mensual en promedio de los 4 primeros meses del año 2019 por valor de $8787.951 ocho millones setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y un pesos y un ingreso promedio de $ 1'976.600 un millón novecientos setenta y seis mil seiscientos p esos, se evidencia una p érdida enorme que no permite el pago de las obligaciones de empleados, servicios y suministros, causando esta circunstancia un detrimento patrimonial. La responsabilidad objetiva es una institución jurídica en virtud de la cual quie n produce un daño antijurídico debe repararlo. De esta manera, para que se configure actuación de una persona, Sin importar este tipo de responsabilidad debe existir un daño imputable a la que esta última haya sido culposa O dolosa El criterio más aceptado para darle base a la responsabilidad objetiva es el de riesgo creado. Según este criterio la creación de un riesgo por una persona que le causa un perjuicio a otra, es el fundamente para que surja una obligación de reparar en cabeza de la persona que causa el daño. En Colombia la legislación y la jurisprudencia han reconocido la existencia de la responsabilidad objetiva en los siguientes casos: a. Accidentes de trabajo: La protección laboral se estructura sobre la base del riesgo creado, por lo que

En Colombia la legislación y la jurisprudencia han reconocido la existencia de la responsabilidad objetiva en los siguientes casos: a. Accidentes de trabajo: La protección laboral se estructura sobre la base del riesgo creado, por lo que el empleador debe reparar a aquel trabajado que ha sufrido un daño en desarrollo de sus actividades laborales b. Responsabilidad extracontractual del Estado: Si bien el Consejo de Estado ha reconocido que el régimen general de responsabilidad extracontractual del Estado es el subjetivo, ha establecido que en aquellos casos en los cuales hay un desequilibrio frente al deber de soportar las cargas públicas se aplica el régimen de responsabilidad objetiva. A partir de lo anterior, el Consejo de Estado ha establecido que el régimen de responsabilidad objetiva se aplica cuanto se configura uno de los siguientes eventos: i)Riesgo excepcional, i) Daño especial, ii) Ocupación de inmueble, iv) daños causados por trabajos públicos, v) Perjuicios causados por un acto administrativo legal, vi) Expropiación por motivos de utilidad pública. c. Responsabilidad contractual del Estado: En el ámbito de la responsabilidad contractual del Estado hay un caso en donde la administración responde d. Responsabilidad por el hecho de los animales fieros: La responsabilidad de los dueños o guardianes de actividades fieros es objetiva, en virtud de la teoría del riesgo creado. e. Daños a personas y cosas en la superficie por la actividad aeronáutica: Teniendo en cuanta el riesgo que crea el empresario aéreo en relación con las personas que se encuentran en la superficie, el código civil estableció que eventos debe aplicarse el régimen de responsabilidad ad objetiva. f. Responsabilidad por productos defectuoso: Este tipo de responsabilidad sur ge en virtud de la

en relación con las personas que se encuentran en la superficie, el código civil estableció que eventos debe aplicarse el régimen de responsabilidad ad objetiva. f. Responsabilidad por productos defectuoso: Este tipo de responsabilidad sur ge en virtud de la violación 2 la obligación de proporcionar seguridad al consumidor del producto. Por vía jurisprudencial se ha establecido que la responsabilidad es solidaria entre los productores y expendedores de los bienes defectuosos. g. Responsabilidad por desechos tóxicos o peligrosos: este tipo de desechos representan una amenaza contra la salud de las personas contra el medio ambiente, por lo que, aun proviniendo de actividades lícitas, los daños que se generen deben ser reparados sin atender al elemento subjetivo de la conducta que quienes producen estos desechos. h. Medio ambiente: Los daños patrimoniales producido por la contaminación del medio ambiente pertenecen al régimen de responsabilidad objetiva, en tanto es la forma más eficiente de tute lar el medio ambiente sano, ya que no son los ciudadanos o la nación quienes deben soportar las cargas de este daño.RADICACIÓN: 27001333300320190015201

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g. Riesgo profesional o empresarial: El régimen de responsabilidad objetiva se aplica a ciertos casos

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g. Riesgo profesional o empresarial: El régimen de responsabilidad objetiva se aplica a ciertos casos en los cuales el empresario o profesi onal es quien debe asumir la responsabilidad por los daños causados en ejercicio de sus actividades. En Colombia éste evento se aplica para el caso de pago de cheques falsos, en donde el banco es quién debe asumir los perjuicios que con el pago se cause el Requisitos y Efectos. En la responsabilidad objetiva no se mira el elemento subjetivo de la conducta del agente que produjo el daño, ello implica que Se prescinde de la culpa y/o dolo como elementos de la responsabilidad.

2. La persona quién persigue la reparación de un daño únicamente debe probar la existencia del mismo, y que aquél le es imputable a la conducta de determinada persona.

3. En este tipo de responsabilidad el deudor no se puede exonerar de responsabilidad probando que actuó con debida prudencia y diligencia.

4. Para exonerarse de responsabilidad el demandado puede alegar la existencia de una causa extraña, excepto cuando la ley expresamente lo prohíba SEXTO: El contratista exhortado por elMINISTERIO DE CULTURA y la GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ realizaron CIERRE TOTAL de la vía desde el mes de enero hasta inicios del mes de mayo de 2019 autorizados por el MUNICIPIO DE QUIBDO con permisos y licencias, pero nunca realizan previo al cierre estudio de mercado ni de comercio de cada uno de los establ ecimientos existentes en el lugar, tampoco se realizó visitas a locales comerciales para determinar los posibles riesgos del mercado

cierre estudio de mercado ni de comercio de cada uno de los establ ecimientos existentes en el lugar, tampoco se realizó visitas a locales comerciales para determinar los posibles riesgos del mercado recordando que este es una vía de alto flujo de comercio, sólo se logró realizar reuniones para informar y acordar el cierr e de la vía para la entrada y salida de maquinaria pesada en la construcción de la obra, configurándose una responsabilidad solidaria de los entes demandados cada una de las entidades debió establecer el riesgo y daño a causar.

SEPTIMO: con el cierre total de la vía las ventas de DROGAS FARMA PACIFIC fueron cayendo notablemente de la siguiente manera: MES DE ENERO DE 2019 $ 1'841.300

MES DE FEBRERO DE 2019 $ 1'745.900

MES DE MARZO DE 2019 $ 1'976.600

MES DE ABRIL DE 2019 $ $ 1'948.500

Con base en los certificados contables el establecimiento de comercio estaba en QUIEBRA por lo que el profesional en contabilidad doctor OSIAS SERNA ARRIAGA con cedula de ciudadanía No19.379.572 de Bogotá y T.P N 28.05-T. le sugirió a la propietaria el cierre y venta de la droguería. la señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA, entro en congoja sufrimiento y nostalgia al ver su establecimiento de comercio quebrado con deudas adquiridas por pagar, los compromisos familiares sostenimiento de su padre que se encuentre delicado de salud, así como los arriendos del local comercial, empleados, servicios y demás egresos determinados de la siguiente manera año 2017 $ 21

sostenimiento de su padre que se encuentre delicado de salud, así como los arriendos del local comercial, empleados, servicios y demás egresos determinados de la siguiente manera año 2017 $ 21 840.000, año 2018 $ 66'556.931, $ 35'151804 deudas que cada día crecen, teniendo en cuenta que para no cerrar el es tablecimiento de comercio la propietaria tuvo que realizar un nuevo crédito en el mes de enero de 2019 por valor de $111 725.000 ciento once millones setecientos veinticinco mil pesos, pero aun así se encuentra en quiebra por cuanto los ingresos son muy bajos actualmente.

OCTAVO: Su honorable juez está plenamente demostrado que DROGAS FARMA PACIFIC entr ó en desequilibrio económico(detrimento patrimonial quiebra) desde el mes de noviembre de 2018 hasta la

fecha conforme libros contables, así como está demostrado que con el cierre total de la vía en la carrera 3 entre calles 24 y 25 en la ciudad de Quibdó por parte de AXIOMA INGENIERA SAS se redujo el flujo comercial, tráfico de vehículo transeúntes de igual modo está demostrado que previo al cierre de la vía no realizaron estudio de mercado ni de comercio de cada uno de los establecimientos existentes en el lugar, tampoco se realizó visitas a locales comerciales para determinar los posibles riesgos del mercado, configurándose ese riesgo excepcional que genera una responsabilidad objetiva imputable al MINISTERIO DE CULTURAGOBERNACIÓN DEL CHOCO MUNICIPIO E QUIBDOCONTRATISTA AXIOMA INGENIERA SASNIT 900.141.521-5 solidariamente por lo que son los llamados a responder por los perjuicios materiales, morales y a la vida en relación causados a la propietaria evento en que

AXIOMA INGENIERA SASNIT 900.141.521-5 solidariamente por lo que son los llamados a responder por los perjuicios materiales, morales y a la vida en relación causados a la propietaria evento en que no es necesario demostrar que la intenció n del cierre era para un bien común por cuanto solo con demostrar el daño y el ente responsable se configura dicha responsabilidad. El título 1, artículo 95 deRADICACIÓN: 27001333300320190015201

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

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nuestra Constitución enuncia entre los deberes de la persona y el ciudadano, respetar los derech os ajenos y no abusar de los propios”.

2. PRETENSIONES.

Teniendo en cuenta los supuestos fácticos, la parte actora solicita:

“PRIMERA: DECLARAR solidaria y administrativamente responsable al MINISTERIO DE CULTURA, GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS, de los perjuicios patrimoniales causados al establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC de propiedad de la señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al MINISTERIO DE

PACIFIC de propiedad de la señora YUBIZA MARCELA RENGIFO VALDERRAMA.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al MINISTERIO DE CULTURA, GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS al pago de los perjuicios emergentes causados al establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC por detrimento patrimonial por valor de $222.40.000 doscientos veintitrés millones cuatrocientos cincuenta mil. Equivalente a la inversión al establecimiento en créditos.

TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR al MINISTERIO DE CULTURA, GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS al pago de los perjuicios lucro cesantes causados al establecimiento de comercio DROGAS FARMA PACIFIC por detrimento patrimonial por valor de $150 salarios mínimos legales vigentes.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR al MINISTERIO DE CULTURA, GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS al pago de los perjuicios morales causados a la señora YUBIZA MARCELA RE NGIFO VALDERRAMA equivalente a $100 salarios mínimos legales vigentes.

QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDENAR al MINISTERIO DE CULTURA, GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS al pag o de los perjuicios a la vida causados a la señora YUBIZA MARCELA RE NGIFO

GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS al pag o de los perjuicios a la vida causados a la señora YUBIZA MARCELA RE NGIFO VALDERRAMA, la máxima tasa otorgada por el Honorable Consejo de Estado que se logre probar en el presente proceso.

SEXTO: Condenar en costas y agencias en derecho al MINISTERIO DE CULTURA, GOBERNACIÓN

DEL CHOCÓ, MUNICIPIO DE QUIBDÓ, CONTRATISTA AXIOMA INGENIERÍA SAS.

3. TRÁMITE PROCESAL.

La demanda fue admitida por el juzgado Tercero Administrativo Oral del circuito de Quibdó, mediante auto interlocutorio N° 556 del 29 de mayo de 2019 y se ordenó notificar a las partes y al señor Agente del Ministerio P úblico, como en derecho corresponde.

La entidad demandada MINISTERIO DE CULTURA , contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, sustentado en las siguientes

consideraciones:

“(…) Se tiene entonces, que desde el punto de vista constitucional el principio de igualdad se rompe a pesar que, en la construcción de una determinada obra pública, la administración tiene justificación razonable y objetiva; más aún cuando está de por medio el cumplimiento de un fin social o interés público y no una potestad meramente subjetiva y la administración cumple su función dentro del marco jurídico correspondiente. (…)RADICACIÓN: 27001333300320190015201

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: DROGAS FARMA PACIFIC

DEMANDADO: NACIONMINISTERIO DE CULTURA

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(…)RADICACIÓN: 27001333300320190015201

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Es de resaltar, que la soñera Yubiza Marcela Rengifo Valderrama, asistía a las reuniones realizadas por los constructores con apoyo de la Cámara de Comercio de Quibdó, de hecho, todos los comerciantes con apoyo de la Cámara de Comercio de Quibdó, de hecho, todos los comerciantes manifestaron estar de acuerdo con la construcción, toda vez que era un bien para la comunidad, de allí que resulta extraño que la hoy demandante sea la única persona en interponer acción cuando manifestó estar de acuerdo con la ejecución de la obra pública. (…)” En vi rtud de lo anterior, propuso la s excepciones de no configuración de los elementos de la responsabilidad extracontractual, inexistencia de prueba y excesiva tasación de perjuicios y ausencia de responsabilidad por parte del ministerio de cultura.

Por su parte, la entidad demandada MUNICIPIO DE QUIBDÓ, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, sustentado en las siguientes

consideraciones:

“(…) El MINISTERIO DE CULTURA mediante Resolución No. 2631 del 6 de septiembre de

oponiéndose a las pretensiones de la misma, sustentado en las siguientes

consideraciones:

“(…) El MINISTERIO DE CULTURA mediante Resolución No. 2631 del 6 de septiembre de 2017, autoriza la solicitud de demolición del Teatro César Conto Ferrer, inmueble ubicado en la calle 24 N°2 -71/75/79 barrio yesca grande en zona de influencia de la Antigua escuela modelo de la ciudad de Quibdó, Chocó, declarando como bien de Interés cultural del Ámbito Nacional, mediante la Resolución 793 del 31 de julio de 1988 y reglamentada mediante el PEMP aprobada por la Resolución 1642 del 25 de agosto de 2011. (…)

Si bien es cierto que se está adelantando la obra de construcción del teatro cesar conto es importante resaltar y destaca que dicha construcción está bajo la potestad de la Gobernación del Chocó y e l Ministerio de Agricultura, siendo estos los responsables directos en dicha construcción. (…)

De acuerdo a los documentos arribados al expediente, no existe obligación del municipio de Quibdó, a la reparación del daño causado al demandante, por ser el causante del hecho, una persona ajena a la administración municipal.

También atendiendo a que la obligación que le asiste al municipio en materia de seguridad, se trata de una situación en abstracto, por cuanto las acciones de seguridad ciudadana, se encuentra en primer lugar en cabeza de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, pero sea bueno acotar que la víctima directa sus familiares, jamás presentaron solicitud de seguridad a la policía nacional. (…)”

DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL, pero sea bueno acotar que la víctima directa sus familiares, jamás presentaron solicitud de seguridad a la policía nacional. (…)”

En virtud de lo anterior, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y el interés general prima sobre el particular.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia No. 222 del 19 de octubre de 2023 , proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, negó las súplicas de la demanda.

Para tomar esa decisión, el a quo argumentó:

“(…) Por lo anterior la parte actora no acredita las afirmaciones de la demanda en las que indicaron que la construcción de la obra les generó el daño grave y particular que reclaman. Los medios de prueba no dan cuenta de que, como consecuencia de la construcci ón de laRADICACIÓN: 27001333300320190015201

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obra se afectó el ingreso de la demandante; es más, lo que se evidencia es que los bajos ingresos se empezaron a dar en el 2019 exactamente 9 meses después de que iniciara la

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obra se afectó el ingreso de la demandante; es más, lo que se evidencia es que los bajos ingresos se empezaron a dar en el 2019 exactamente 9 meses después de que iniciara la construcción de la obra, es decir que los factores de las perdidas sería otro, cosa que ya no le correspondería analizar al despacho. Las anteriores pruebas no demuestran que la parte accionada sí se viera afectada en los accesos a la Droguería, recordemos que se encuentra ubicada en la carrera 3 N° 24ª-74, entre calles 24 y 25 y existen varias vías de acceso para poder llegar hasta ella, que, si bien existió una molestia durante el tiempo de construcción de la obra, esta no fue particular ni grave, lo que supone que el daño alegado no es indemnizable. La prueba es fundamental para poder acreditar el daño y perjuicio que se causó por la construcción, el despacho no encuentra elementos probatorios para determinar la responsabilidad del Estado por las pérdidas económicas sufridas por la parte accionante, dado que con la documentación aportada por ellos se evidencia que durante el año 2018 fecha que inició la construcción no se presentó p érdidas y ya que tampoco se presentó pruebas adicionales para acceder a las s úplicas de la parte actora, con esto se demuestra que la disminución de los ingresos pudo ser por otros factores y no por los alegados, por tal razón se niega las pretensiones de la demanda.

Y luego resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las suplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, termínese el proceso, cancélese su

Y luego resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las suplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, termínese el proceso, cancélese su radicación y archívese el expediente, previo las anotaciones de rigor”.

5. RECURSOS DE APELACIÓN.

Dentro del término legal, la parte demandante interpuso recurso de apelación, manifestando su desacuerdo con la decisión de primera instancia, en la que se negaron las pretensiones de la demanda , argumentando que el a quo no valoró ni realizó un análisis claro de las pruebas aportadas y por el contrario se apartó de los hechos probados y ciertos como el cierre de la vía conforme los informes del contratista AXIOMA INGENIERÍA SAS, fotografías y evidencias claras del cierre de la carrera 3 entre calles 24 y 25 por ejecución de El N UEVO TEATRO CÉSAR CONTO

FERRER.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.

Con auto interlocutorio N°484 del 7 de abril de 2024, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia N° 222 del 19 de octubre de 2023 , y se ordena notificar al Ministerio Público y a las partes procesales, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

7. CONSIDERACIONES,

Agotado el trámite legal del proceso ordinario dentro del presente asunto, encontrándose en la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida en primera instancia y sin que se evidencien vicios

Agotado el trámite legal del proceso ordinario dentro del presente asunto, encontrándose en la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida en primera instancia y sin que se evidencien vicios que acarreen nulidades y requieran el ejercicio de control de legalidad por parte del órgan

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