TA CHO - Sentencia 27001-33-33-003-2019-00191-01 (26-03-2025)

Tribunal Administrativo de Chocó

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CHO - Sentencia 27001-33-33-003-2019-00191-01 (26-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Chocó
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 1 de 17

Quibdó, veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticinco (2025).

SENTENCIA No. 030

RADICADO: 27001333300320190019101

DEMANDANTE: CRISTIAN PALACIOS GONZÁ LEZ Y

OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

MEDIO DE CONTROL:

TEMA:

REPARACIÓN DIRECTA

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

MAGISTRADA PONENTE:

DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO

PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó resuelve la apelación presentada por la parte demandante, contra la sentencia No.182 de fecha 29 de noviembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Quibdó, declaró probadas las excepciones de ausencia del daño antijurídico e imputabilidad del mismo y ausencia del nexo causal, y como consecuencia de ello negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

antijurídico e imputabilidad del mismo y ausencia del nexo causal, y como consecuencia de ello negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Contenido: 2.1. Tesis de la parte demandante; 2.2. Tesis de la parte demandada; 2.3. Sentencia de primera instancia ; y, 2.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

2.1. Tesis de la parte demandante

2. Los señores CRISTIAN PALACIOS G ONZÁLEZ, FANNY MOSQ UERA

CÓRDOBA, GISETH PALACIOS MOSQUERA, JHON JADER PALACIOS

MOSQUERA, YIRLEZA PALACIOS MOSQUERA, HERNESTO PALACIOS

MOSQUERA, ANA TIVIDAD PALACIOS G ONZÁLEZ, KARINA BARRIO

PALACIOS, JUAN SEBASTIÁ N BARRIO PALACIOS, MARTHA CECILIA

PALACIOS GONZÁLEZ, ESTEBAN MOSQUERA PALACIOS, NEIDER MOSQUERA

PALACIOS, JOJHAN STIVEN MOSQUERA PALACIOS, DOMINGA PALACIOS

GONZÁLEZ, LEISON STIVEN RENTERÍ A PALACIOS, MARGARITA PALACIOS

GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CÓ RDOBA PALACIOS, ESTHER PALACIOS

GONZÁLEZ, HAIDER ERNESTO PALOMEQUE PALACIOS, ERNESTINA

PALACIOS G ONZÁLEZ, DANIEL PALACIOS PALACIOS, VALERIA PALACIOS

PALACIOS, YONATAN IBARGUEN PALACIOS, NUBIA PALACIOS G ONZÁLEZ,

JHOAN SANTIAGO BERRIO PALACIOS, LISETH PAOLA BARRIO PALACIOS,

PALACIOS, YONATAN IBARGUEN PALACIOS, NUBIA PALACIOS G ONZÁLEZ,

JHOAN SANTIAGO BERRIO PALACIOS, LISETH PAOLA BARRIO PALACIOS,

CARMEN LUCÍA RENTERÍA PALACIOS, YENIER RENTERÍA PALACIOS, DUVAN

CAMILO RENTERÍ A PALACIOS, JUAN LEO RENTERÍ A PALACIOS, DAISY PALACIOS GONZÁLEZ, JUAN CAMILO PALOMEQUE PALACIOS, NURIS MARIA PALACIOS GONZÁLEZ y CATHERIN JULIETH BARRIO PALACIOS por conductoSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 2 de 17

de apoderado presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el fin de que se les declare administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos irrogados con ocasión a la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ desde el día 16 de julio de 2012 hasta el día 29 de julio de 2013, por la presunta comisión del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia

PALACIOS GONZÁLEZ desde el día 16 de julio de 2012 hasta el día 29 de julio de 2013, por la presunta comisión del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones agravado, en la modalidad de tenencia.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:

“PRIMERA: Que se declare la responsabilidad administrativa , patrimonial, extrapatrimonial y solidaria de LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por la privación injusta de la liberta que padeció CRISTIAN PALACIOS GONZALEZ comprendida desde el día 16 de julio de 2012 hasta el día 29 de Julio de 2013.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración a título de indemnización y/o reparación integral, se condene a las entidades demandadas a reconocer y pagar los daños y perjuicios materiales e inmateriales, causados a mis mandantes, conforme a la siguiente tabla:

POR PERJUICIO INMATERIAL A TÍTULO DE DAÑO MORAL, LO SIGUIENTE

O EL MAYOR VALOR RECONOCIDO POR LA JURISPRUDENCIA:

No. DEMANDANTES PARENTESCO ESTIMACION DE

PERJUICIOS

1 CRISTIAN PALACIOS

GONZALEZ

VICTIMA

DIRECTA

90 SMLMV

2 FANNY MOSQUERA CORDOBA COMPAÑERA

PERMANENTE

90 SMLMV

3 GISETH PALACIOS MOSQUERA HIJA 90 SMLMV

4 JHON JADER PALACIOS M HIJO 90 SMLMV

5 YIRLEZA PALACIOS MOSQUERA HIJA 90 SMLMV

PERMANENTE

90 SMLMV

3 GISETH PALACIOS MOSQUERA HIJA 90 SMLMV

4 JHON JADER PALACIOS M HIJO 90 SMLMV

5 YIRLEZA PALACIOS MOSQUERA HIJA 90 SMLMV

6 HERNESTO PALACIOS M. PADRE 90 SMLMV

7 ANA TIVIDAD PALACIOS G. HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

8 KARINA BARRIO PALACIOS SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

9 JUAN SEBASTIAN BARRIO P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

10 MARTHA CECILIA PALACIOS G. HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

11 ESTEBAN MOSQUERA

PALACIOS

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

12 NEIDER MOSQUERA PALACIOS SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

13 JOJHAN STIVEN MOSQUERA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

14 DOMINGA PALACIOS

GONZALEZ

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

1 Los cuales e trascriben incluso con erroresSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 3 de 17

15 LEISON STIVEN RENTERIA P. SOBRINO

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 3 de 17

15 LEISON STIVEN RENTERIA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

16 MARGARITA PALACIOS G. HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

17 CARLOS ANDRES CORDOBA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

18 ESTHER PALACIOS GONZALEZ HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

19 HAIDER ERNESTO PALOMEQUE

P.

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

20 ERNESTINA PALACIOS

GONZALEZ.

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

21 DANIEL PALACIOS PALACIOS SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

22 VALERIA PALACIOS PALACIOS SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

23 YONATAN IBARGUEN

PALACIOS

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

24 NUBIA PALACIOS GONZALEZ. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

25 JHOAN SANTIAGO BERRIO P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

26 LISETH PAOLA BARRIO

PALACIOS.

SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

27 CARMEN LUCIA RENTERIA P. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

28 YENIER RENTERIA PALACIOS. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

27 CARMEN LUCIA RENTERIA P. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

28 YENIER RENTERIA PALACIOS. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

29 DUVAN CAMILO RENTERIA P SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

30 JUAN LEO RENTERIA

PALACIOS.

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

31 DAISY PALACIOS GONZALEZ. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

32 JUAN CAMILO PALOMEQUE P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

33 NURIS MARIA PALACIOS

GONZALEZ

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

34 CATHERIN JULIETH BARRIO

PALACIOS

SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

POR PERJUICIO INMATERIAL A TÍTULO DE DAÑO POR AFECTACIÓN

RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y

CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS, LO SIGUIENTE O EL MAYOR

VALOR RECONOCIDO POR LA JURISPRUDENCIA:

No. DEMANDANTES PARENTESCO ESTIMACION DE

PERJUICIOS

1 CRISTIAN PALACIOS

GONZALEZ

VICTIMA

DIRECTA

90 SMLMV

2 FANNY MOSQUERA CORDOBA COMPAÑERA

PERMANENTE

90 SMLMV

3 GISETH PALACIOS MOSQUERA HIJA 90 SMLMVSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190019101

2 FANNY MOSQUERA CORDOBA COMPAÑERA

PERMANENTE

90 SMLMV

3 GISETH PALACIOS MOSQUERA HIJA 90 SMLMVSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 4 de 17

4 JHON JADER PALACIOS M HIJO 90 SMLMV

5 YIRLEZA PALACIOS

MOSQUERA

HIJA 90 SMLMV

6 HERNESTO PALACIOS M. PADRE 90 SMLMV

7 ANA TIVIDAD PALACIOS G. HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

8 KARINA BARRIO PALACIOS SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

9 JUAN SEBASTIAN BARRIO P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

10 MARTHA CECILIA PALACIOS G. HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

11 ESTEBAN MOSQUERA

PALACIOS

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

12 NEIDER MOSQUERA PALACIOS SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

13 JOJHAN STIVEN MOSQUERA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

14 DOMINGA PALACIOS

GONZALEZ

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

31.5 SMLMV

13 JOJHAN STIVEN MOSQUERA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

14 DOMINGA PALACIOS

GONZALEZ

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

15 LEISON STIVEN RENTERIA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

16 MARGARITA PALACIOS G. HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

17 CARLOS ANDRES CORDOBA P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

18 ESTHER PALACIOS GONZALEZ HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

19 HAIDER ERNESTO

PALOMEQUE P.

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

20 ERNESTINA PALACIOS

GONZALEZ.

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

21 DANIEL PALACIOS PALACIOS SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

22 VALERIA PALACIOS PALACIOS SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

23 YONATAN IBARGUEN

PALACIOS

SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

24 NUBIA PALACIOS GONZALEZ. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

25 JHOAN SANTIAGO BERRIO P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

26 LISETH PAOLA BARRIO

PALACIOS.

SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

27 CARMEN LUCIA RENTERIA P. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

28 YENIER RENTERIA PALACIOS. SOBRINO

BIOLOGICO

SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

27 CARMEN LUCIA RENTERIA P. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

28 YENIER RENTERIA PALACIOS. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

29 DUVAN CAMILO RENTERIA P SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

30 JUAN LEO RENTERIA

PALACIOS.

SOBRINO BIOLOGICO 31.5 SMLMVSentencia R.D (2da instancia) Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 5 de 17

31 DAISY PALACIOS GONZALEZ. SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

32 JUAN CAMILO PALOMEQUE P. SOBRINO

BIOLOGICO

31.5 SMLMV

33 NURIS MARIA PALACIOS

GONZALEZ

HERMANA

BIOLOGICA

45 SMLMV

34 CATHERIN JULIETH BARRIO

PALACIOS

SOBRINA

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO

EMERGENTE, LO SIGUIENTE:

a) Pago de honorarios profesional de abogado respecto de este trámite

BIOLOGICA

31.5 SMLMV

POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO

EMERGENTE, LO SIGUIENTE:

a) Pago de honorarios profesional de abogado respecto de este trámite procesal: la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), según recibo de pago que se anexa a la demanda.

POR PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE

FUTURO, LO SIGUIENTE:

 Los salarios que dejo de recibir mientras estuvo privada de la libertad, hasta ocho meces y medio de haber recobrado su libertad según presunción del Consejo de Estado. Como no se tiene referencia clara de sus ingresos esta no podrá ser inferior a un salario mínimo por mes de privación de su libertad hasta ocho meses después de haber recobrado su libertad.

 A esta suma se le debe agregar el 25% por las prestaciones sociales que se presume son devengadas por cada trabajador.

TERCERA: Que el pago de las condenas impuestas se realice con intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo de las mismas, conforme al artículo 195 del CPCA.

CUARTA: Que se liquiden las agencias en derecho aplicando el acuerdo 1887 de 2003, del Consejo Superior de la Judicatura5 y se condene en costas a la entidad demandada, conforme lo dispuesto en los artículos 361, 365 y 366 del

C.G.P”.

4. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes, los cuales se transcriben a continuación, incluso con errores:

“PRIMERO: El día 16 de julio de 2012, varios policiales realizaron

C.G.P”.

4. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes, los cuales se transcriben a continuación, incluso con errores:

“PRIMERO: El día 16 de julio de 2012, varios policiales realizaron allanamiento en una residencia en el barrio la esmeralda del municipio de Quibdó en casa del señor LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE , donde mi mandante CRISTIAN PALACIOS GONZALEZ por coincidencia de la vida pasado la noche ya que había llegado de la ciudad de Pereira con el objetivo de realizar un trabajo de constricción en concreto en la ciudad de Quibdó.

SEGUNDO: los policiales en el procedimiento de a llanamiento encontraron arma de fuego oculta dentro de un congelador, en lugar de residencia de LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE, lo cual se pudo constatar en el proceso penal y que el señor en mención reconoció ante las autoridades competentes que el arma de fuego era de su propiedad y que mi mandante estuvo en el momento y lugar equivocado, es decir que no tenía nada que ver ni sabía que el señorSentencia R.D (2da instancia)

Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 6 de 17

LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE tenía una arma de fuego en su residencia.

des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 6 de 17

LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE tenía una arma de fuego en su residencia.

TERCERO: a solicitud de la FISCALÍA 3 SECCIONAL URI QUIBDO, el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS AMBULANTE CON SEDE EN QUIBDO, llevo a cabo audiencia de legalización al procedimiento de registro y allanamiento e incautación de elementos y sus resultados, de le galización de captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, las cuales dieron como resultado, medida de aseguramiento de detención preventiva , en centro carcelario.

CUARTO: la cárcel anayancy de Quibdó, certifico que CRISTIAN PALACIOS GONZALEZ identificada con la cedula de ciudadanía número 16.946.007 de Buenaventura., estuvo recluida en ese penal como presunta coautora del delito

de FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, AGRAVADO DEN LA MODALIDAD DE TENENCIA, desde el día 16 de julio de 2012 hasta el día 29 de Julio de 2013.

QUINTO: después de realizadas las audiencias concentradas, la fiscalía presento escrito de acusación, se realizó la audiencia correspondiente, posterior a ello la audiencia preparatoria y desde el 28 de octubre de 2013 empezó la audiencia de juicio oral, siendo esta aplazada a petición de la fiscalía bajo distintos pretextos, hasta el 24 de agosto de 2018, donde

posterior a ello la audiencia preparatoria y desde el 28 de octubre de 2013 empezó la audiencia de juicio oral, siendo esta aplazada a petición de la fiscalía bajo distintos pretextos, hasta el 24 de agosto de 2018, donde nuevamente estaban pidiendo aplazamiento por no contar con pruebas, debido a la dilación injustificadas, la defensa solicito la preclusión de la acción penal. Lo que deja entrever que la fiscalía extendió el proceso hasta este punto bajo maniobras dilatorias para evitar el surgimiento de u na acción contenciosa en su contra, además por no reconocer ante el juez penal que no contaba con pruebas suficientes que demostrara la responsabilidad de mi mandante, palabras más palabras menos consideró la fiscalía que no existían pruebas que involucraran la responsabilidad de mi mandante, es decir en el proceso penal se demostró que el hoy demandante no cometió el respectivos delito, circunstancia que de por sí sola, constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad.

SEXTO: El señor CRISTIAN PALACIOS GONZALEZ , no actuó ni con culpa grave ni dolo desde el punto meramente civil, toda vez que se pudo probar dentro del proceso penal bajo radicación número 270016001100201280149 que el hoy demandante, no tenía conocimiento de que en esa casa o residencia había una arma de fuego, pues como se afirma en el escrito de acusación donde se plasma el informe de los policiales, la precitada arma incautada se encontraba dentro de una nevera en la parte del congelador de propiedad del señor LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE y él señor Luis Hernando, le manifestó a las autoridades judiciales que el arma en mención era de su

encontraba dentro de una nevera en la parte del congelador de propiedad del señor LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE y él señor Luis Hernando, le manifestó a las autoridades judiciales que el arma en mención era de su propiedad y que mi mandante no tenía conocimiento de que él tenía esa arma de fuego.

SEPTIMO: Su señoría, está claramente demostrada la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad que padeció mi mandante, en concordancia con lo narrado en los hechos previamente escritos, se evidencia que existió un a falla en el servicio o una responsabilidad objetiva al momento de interpretar y encuadrar la conducta de un ciudadano de bien, aSentencia R.D (2da instancia)

Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 7 de 17

un tipo penal amparados en argumentos y pruebas no reales o inexistentes que al momento de tomar la decisión y resolver situación jurídica del imputado origino MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD sin que cumpliera los elementos estructurales o requisitos para tal medida a la luz de código de procedimiento penal.

OCTAVO: dicha MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD se dio bajo el argumento esbozado por la señora juez, como

código de procedimiento penal.

OCTAVO: dicha MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD se dio bajo el argumento esbozado por la señora juez, como presunto coautor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, AGRAVADO DEN LA MODALIDAD DE TENENCIA , sin tener en cuenta que la precitada arma de fuego estaba oculta dentro de una nevera como lo afirmaron los policiales en el informe rendido a la fiscalía y que posteriormente fue ratificado por el señor LUIS HERNANDO SANCHEZ COPETE, quien atreves de versión libre rendida a la fiscalía acepto los cargos y manifestó ser propietario del arma de fuego. El hecho que mi prohijado haya estado en ese lugar por una mala pasada del destino esta circunstancia de por si no convierte en cómplice a mi mandante, pues mí representado no tiene por qué respo nder por algo que no conocía. Ya que en derecho penal la administración de justicia jamás podrá imponer responsabilidad objetiva a una persona perseguida penal mente por ello nunca pudo ser condenado, y solo se dilato en el tiempo el proceso para exonerarl a de los cargos a través de la prescripción del proceso penal, Por tanto, estamos frente a un daño cierto y determinado, al igual que existe una relación de causalidad entre los anteriores

(…)”.

2.2. Tesis de la parte demandada

5. La entidad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN al ejercer su derecho de defensa y/o contradicción solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, argumentando que, la conducta del señor Cristian Palacios González,

5. La entidad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN al ejercer su derecho de defensa y/o contradicción solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, argumentando que, la conducta del señor Cristian Palacios González, era reprochable y ameritaba ser investigada penalmente, para que el delito que fue consumado no quedara impune. Además, indicó que durante el desarrollo de dicha investigación actuó de conformidad con la obligación y funciones establecidas en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y las d emás disposiciones tanto sustanciales como penales vigentes para la época de los hechos.

6. También manifestó, que para proferir tanto la medida de aseguramiento como la acusación, no era necesario que en el proceso existieran pruebas que establecieran con certeza la responsabilidad penal del sindicado, ya que este nivel de convicción era requerido únicamente para proferir la sentencia condenatoria.

7. Por su parte, l a entidad demandada NACIÓNRAMA JUDICIAL contestó la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma, argumentando, que existe ausencia de nexo causal, entre las acciones de los funcionarios judiciales y el daño reclamado; pues el juez de control de garantías al momento de legalizar la captura, formular la imputación y decretar la medida de aseguramiento de detención preventiva actuó de acuerdo a la ley, basándose en indicios razonables de autoría y participación.

8. Además, indicó que, dicho actuar, estaba alineado con los fines y criterios establecidos en el código de procedimiento penal y el test de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con base en los elementos probatorios, evidencia física e

8. Además, indicó que, dicho actuar, estaba alineado con los fines y criterios establecidos en el código de procedimiento penal y el test de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con base en los elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida por la Fiscalía General de la Nación.Sentencia R.D (2da instancia)

Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 8 de 17

2.3. Sentencia de primera instancia

9. Mediante Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021 , e l Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó declaró probadas las excepciones de ausencia del daño antijurídico e imputabilidad del mismo y ausencia del nexo causal, y como consecuencia de ello , negó las súplicas de la demanda , al considerar que, la decisión de restringir la libertad del señor CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ se ajustó a los criterios establecidos en la legislación, pues, en ese momento, existían indicios graves de responsabilidad en su contra. Por lo que, a juicio del Juez Penal, resultaba razonable la imposición de la medida de aseguramiento en un centro de reclusión, ya que, el señor PALACIOS GONZÁLEZ podría estar involucrado en la comisión de los delitos imputados.

juicio del Juez Penal, resultaba razonable la imposición de la medida de aseguramiento en un centro de reclusión, ya que, el señor PALACIOS GONZÁLEZ podría estar involucrado en la comisión de los delitos imputados.

10. Por tal razón, el A quo consideró que, en el presente asunto, no había lugar a determinar que la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor PALACIOS GONZÁLEZ hubiera desatendido los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

2.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

11. La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia, argumentando que, contrario a la manifestado por el A quo, en este caso, sí se acreditó el daño sufrido por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ, por cuanto, con ella se le impuso una carga que no tenía el deber de soportar, por lo tanto, el Estado está en la obligación de repararlo, máxime, teniendo en cuenta que, en este caso, no se demostró que aquel para su reclusión, desde la óptica del derecho civil, haya actuado con culpa grave o dolo.

12. Por Auto de fecha 22 de noviembre de 2022, esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante, sin que exista constancia de pronunciamiento alguno con posterioridad.

CONTROL DE LEGALIDAD

13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada.

13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la apelación presentada.

CONSIDERACIONES

Contenido: 4.1 Competencia; 4.2. Problema jurídico de instancia; 4.3. Tesis de la Sala; 4.4. Metodología y estructura de la decisión: 4.5 La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; 4.6. El análisis del caso concreto, y 4.7.

La condena en costas.

4.1. Competencia

14. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.Sentencia R.D (2da instancia)

Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 9 de 17

4.2. Problema jurídico de instancia

15. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 328 del Código General del Proceso, esta Sala deberá pronunciarse solamente sobre los

Página 9 de 17

4.2. Problema jurídico de instancia

15. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 328 del Código General del Proceso, esta Sala deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la parte apelante, razón por la cual, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar: si la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, son administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable s de los daños y perjuicios irrogados a los demandantes, con ocasión a la privación de la libertad del s eñor CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ la cual consideran injusta, y tuvo lugar durante el periodo comprendido entre el día 16 de julio del año 2012 hasta el día 29 de julio de 2013 por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ; o si por el contrario no existen pruebas que demuestren el nexo causal entre el hecho de la administración y el daño antijurídico alegado o si se encuentran probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas?.

16. Definido lo anterior, deberá determinarse si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Quinto

Administrativo del Circuito de Quibdó?

4.3. Tesis de la Sala

17. La Sala modificará la sentencia de primera instancia al considerar que si bien, el A quo de manera acertada negó las súplicas de la demanda, argumentando que los medios probatorios obrantes en el expediente no permiten establecer si la

17. La Sala modificará la sentencia de primera instancia al considerar que si bien, el A quo de manera acertada negó las súplicas de la demanda, argumentando que los medios probatorios obrantes en el expediente no permiten establecer si la medida de aseguramiento impuesta al señor CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ fue o no, razonable, proporcional, ajustada a derecho y, por ende, si la misma fue o no legal, lo cierto es, que debió declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Fiscalía General de la Nación.

18. Ello, teniendo en cuenta que, la medida de aseguramiento fue proferida en vigencia de la ley 906 de 2004, dado que para la época de los hechos la función de decretar dicha medida de aseguramiento le correspondía al Juez de Control de Garantías, por lo tanto, en caso de declararse la responsabilidad del Estado, el daño causado por tal decisión sería imputable a dicha entidad.

19. En virtud de lo expuesto, la Sala declarará (i) probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Fiscalía General de la Nación y (ii) no probadas las de ausencia de daño antijurídico e imputabilidad del mismo, culpa exclusiva de la víctima, ausencia del ne xo causal y hecho de un tercero propuestas por la Nación – Rama Judicial, y negará las súplicas de la demanda.

4.4. Metodología y estructura de la decisión

20. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará: La responsabilidad del Estado por privación injusta

demanda.

4.4. Metodología y estructura de la decisión

20. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará: La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (4.5) y, posteriormente, se realizará el análisis del caso concreto (4.6).

4.5. La responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad

21. En desarrollo del Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 270 de 1996 señaló que el Estado respondería por los daños antijurídicos que leSentencia R.D (2da instancia)

Radicado No. 27001333300320190019101

CRISTIAN PALACIOS GONZÁLEZ Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 414 des05tadmcho@cendoj.ramajudicial.gov.co

Página 10 de 17

sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales 2; uno de los supuestos desarrollados por la disposición fue la privación injusta de la libertad, respecto de la cual desarrolló que, quien haya sido privado injustamente de la libertad, podrá demandar al Estado la reparación de perjuicios3.

22. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C -037 de 1996 estudió la constitucionalidad de la Ley 270 de 1996, y respecto del artículo 68, señaló: “el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...