TA CHO - Sentencia 27001-33-33-004-2017-00356-01 (18-07-2025)
Detalles
- Título
- TA CHO - Sentencia 27001-33-33-004-2017-00356-01 (18-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Quibdó, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia No.131
REFERENCIA: EXPEDIENTE No. 27001333300420170035601
ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ACCIONANTE: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS
CONTRA: MUNICIPIO DE EL LITORAL DEL SAN JUAN y CONSORCIO
PROSPERIDAD CHOCÓ
Magistrado Ponente: LARRY YESID CUESTA PALACIOS
SENTENCIA
Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia No. 293 del 02 de diciembre de 2022, proferida por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDÓ , que concedi ó parcialmente las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1 Declaraciones y condenas
1.1.1 Que se declare el incumplimiento del Convenio Interadministrativo N° 951 de 2013, que tenía por objeto el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía la Inmaculada – Las Mercedes, del Convenio Interadministrativo N° 950 de 2013 que tenía por objeto el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía sendero Docordó –Tegoromá - Pichimá – Venao – Playita y del Convenio Interadministrativo N° 2448 de 2013 que tenía por objeto el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía Docordó – Carrá, en el municipio de El litoral
Interadministrativo N° 2448 de 2013 que tenía por objeto el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía Docordó – Carrá, en el municipio de El litoral del San Juan – Departamento del Chocó, por parte del ente municipal, en virtud de la omisión de la fase de terminación y liquidación del contrato, conforme las cláusulas pactadas.
1.1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la liquidación del contrato y se condene al municipio de El litoral del San Juan, a reconocer y pagar a la entidad contratante las siguientes sumas de dinero:
- Las sumas que se logren probar como valores de los rendimientos que debió generar la FIDUCIA del contrato establecido por conducto de un Perito Financiero designado y decretado por su Despacho de los auxiliares de la justiciaPágina 2 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
Acción: Controversias contractuales Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
- La suma $1.016.692.014,4 Valor que resulta de la sumatoria de cada uno de los amparos de ESTABILIDAD DE LA OBRA cubiertos con las siguientes pólizas:
San Juan del Litoral 950-2013: $449.912.399,80-Número de Póliza 950-2013: No. 37-44-101019172 Seguro del Estado S.A. Nit.860.009.578-6.
San Juan del Litoral 951-2013: $161.999.879, 70-Número de Póliza 951-2013
No. 37-44-101019172 Seguro del Estado S.A. Nit.860.009.578-6.
San Juan del Litoral 951-2013: $161.999.879, 70-Número de Póliza 951-2013 No 65-44-101103651 Seguros del estado S.A. Nit. 860.009.578-6.
San Juan del Litor al 2448 -2013: $404.779.734,90-Número de Póliza 24482013: No. 430 -47-994000023654 Aseguradora Solidaria de Colombia, Nit. 860.574.654
Pólizas que no fueron actualizadas y contemplan, la estabilidad de la obra, valor indexado desde el 30 de junio de 2017, junto con los intereses causados hasta la fecha del pago efectivo.
1.1.3 DECLARAR que el CONSORCIO PROSPERIDAD CHOCÓ -INTEGRADO – HUGO ALFREDO POSSO PRADO , C.C. 4.610.382, con participación del 40% , INGENIERÍA AZTECA PARA COLOMBIA S.A.S, NIT: 900.486.885-1 con participación del 30%, D&B INGENIEROS CIVILES S.A.S 830.027.712-4 con una participación del 30%, incumplió con la obligación de presentar la liquidación de la fiducia junto con la entrega de los rendimientos financieros que se generaron. 1.2 Fundamentos fácticos
La causa petendi en la cual la parte actora sustenta sus peticiones se sintetizan de la siguiente manera:
El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) suscribió con el Municipio de El Litoral del San Juan, los Convenios Interadministrativos Nos. 950 de 2013, objeto: MEJORAMIENTO,
siguiente manera:
El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) suscribió con el Municipio de El Litoral del San Juan, los Convenios Interadministrativos Nos. 950 de 2013, objeto: MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA SENDERO DOCORDO – TOGOROMÁ – PICHIMÁ – VENAO – PLAYITA, EN EL MUNICIPIO DE LITORAL DEL SAN JUAN,; por un valor de $2.250.000.000.00, y un plaz o de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014; convenio No. 951 de 2013, objeto: MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA LA INMACULADA -LAS MERCEDES EN EL MUNICIPIO DE LITORAL DEL SAN JUAN, por un valor de $540.000.000.00, y un plazo de ejecu ción hasta el 31 de diciembre de 2014; y el convenio Interadministrativo No. 2448 de 2013, Objeto MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA DOCORDO – CARRÁ EN EL MUNICIPIO DE EL LITORAL DEL SAN JUAN, , por un valor de $1.350.000.000.00, y un pla zo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014 , con orden de inicio del 9 de diciembre de 2013.
Una vez ejecutadas las obras, se dio inicio a la etapa postcontractual con el fin de realizar la liquidación del convenio . En este contexto, INVÍAS requirió en múltiples ocasiones al Municipio de El Litoral del San Juan para que procediera con la devolución de los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados , conforme a
realizar la liquidación del convenio . En este contexto, INVÍAS requirió en múltiples ocasiones al Municipio de El Litoral del San Juan para que procediera con la devolución de los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados , conforme a lo estipulado en el convenio. Sin embargo, dichos requerimientos no fueron atendidos por el alcalde municipal.Página 3 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
Acción: Controversias contractuales Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
Incluso, pese a haber sido citado a la reunión de seguimiento y liquidación programada para el 7 de junio de 2017 , en el marco de la jornada destinada a los convenios interadministrativos próximos a vencer el 30 de junio de 2017, el representante del municipio no asistió. Finalmente, el acta de recibo final de la obra fue suscrita el 17 de mayo de 2017.
El Supervisor del Convenio para la etapa de liquidación dispu so en su balance con respecto a los referidos convenios que no se pudo determinar el valor ejecutado de los convenios debido a que no existe acta de recibo final de la s obras, no se pudo determinar el valor de los rendimientos financieros de los convenios debido a que no se cuenta con certificación bancaria de las cuentas No. 186-47043-1 y N° 186-318796 del BANCO DE BOGOTÁ, y que no se pudo determinar si hubo o no anticipo, debido a que no se tiene certificación por parte de la interventoría de este concepto.
6 del BANCO DE BOGOTÁ, y que no se pudo determinar si hubo o no anticipo, debido a que no se tiene certificación por parte de la interventoría de este concepto.
El Municipio de El Litoral del San Juan no aportó la póliza de garantía de cumplimiento modificada, tal como le fue requerido por INVÍAS, incumpliendo así con una de las obligaciones contractuales. Dicha póliza, que incluía la cobertura por estabilidad de la obra, no fue actualizada, a pesar de su vencimiento.
En dicho Balance se concluyó que quedaron como obligaciones pendientes la actualización de la póliza de acuerdo a la entrega final de las obras, certificaciones de la interventoría y rendimientos financieros respecto al convenio N° 951 de 2013.
En consecuencia, la suma asegurada debe ser actualizada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el 30 de junio de 2017 hasta la fecha efectiva del pago, además de incluir los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo a lo que resulte probado en el proceso.
1.3.- Contestación de la demanda
La administración municipal de El Litoral del San Juan en escrito de contestación de la demanda manifestó que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso y que el municipio tiene ánimo conciliatorio conforme lo reseñado en el acta de conciliación del 25 de septiembre de 2017 , que contiene los elementos sobre los cuales se puede trabar la litis. No propuso excepciones
Por su parte, el CONSORCIO PROSPERIDAD CHOCÓ, en su escrito de contestación adujo que se opone a las pretensiones de la demanda, en tanto la responsabilidad respecto a la liquidación y manejo de los recursos de los convenios
Por su parte, el CONSORCIO PROSPERIDAD CHOCÓ, en su escrito de contestación adujo que se opone a las pretensiones de la demanda, en tanto la responsabilidad respecto a la liquidación y manejo de los recursos de los convenios interadministrativos demandados le corresponden al municipio El Litoral del San Juan
Formuló como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la caducidad del medio de control.
La excepción de caducidad del medio de control fue resuelta en la audiencia inicial celebrada el día 27 de noviembre del 2019, tal como se advierte en el acta visible a folio 331 del expediente digitalizado cargado a índice 35 samai.Página 4 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
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2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante Sentencia No. 293 del 02 de diciembre de 2022, resolvió conceder parcialmente las pretensiones de la demanda.
Para arribar a la anterior conclusión, el a quo señaló que:
“La liquidación del contrato constituye la etapa final del negocio jurídico, en la cual las partes se ponen de acuerdo sobre el resultado último de la ejecución de las prestaciones a su cargo y efectúan un corte de cuentas, para definir, en últimas, quién debe a quién y cuánto, es decir para establecer el estado económico final del contrato, finiquitando de esa forma la relación negocial. (…)
últimas, quién debe a quién y cuánto, es decir para establecer el estado económico final del contrato, finiquitando de esa forma la relación negocial. (…)
(…) Descendiendo al sub-lite, observa el Despacho que, las partes involucradas no han procurado liquidar los Convenios Interadministrativos multicitados de mutuo acuerdo, al punto que en la actualidad la liquidación de los mismos, quedó sin ninguna solución ni administrativa, ni judicial.
Por lo anterior, el Despacho realizará la liquidación judicial de los Convenios Interadministrativos Nros. 950, 921 y 2448 del 2013 suscritos entre el Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y el Municipio de El Litoral del San Juan (Chocó), así: Conforme el material probatorio obrante en el proceso, se tiene que, en efecto entre INVIAS y el Municipio de El Lito ral del San Juan, se celebraron los Convenios Interadministrativo Nros. 950, 951 y 2248 del 2013 por valor de $2.250.000.000, $540.000.000, y $1.350.000.000, para el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía Sendero – Docordó – Togoromá – Pichimá – Venao – Playita; vía la inmaculada – Las Mercedes; y vía Docordó – Carra, respectivamente.
Igualmente, las pruebas arrumadas al plenario, revelan que, los rendimientos financieros generados en las cuentas corrientes Nros. 186-47044-9, 186-318796, y 186-47043-1 de cada Convenio, fueron debidamente reintegrados a INVIAS, junto con los valores que no fueron ejecutados.
6, y 186-47043-1 de cada Convenio, fueron debidamente reintegrados a INVIAS, junto con los valores que no fueron ejecutados.
Lo anterior indica que, la entidad demandada se encuentra a paz y salvo con el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS” respecto de los Conv enios Interadministrativo Nros. 950, 951 y 2248 del 2013, y que no existe saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, ni obligaciones contractuales por cumplir, por lo que así se declarará y además se entenderá terminada la relación contractual existente entre aquellas.
Conforme lo expuesto, para el Despacho es claro que la parte demandada MUNICIPIO DE EL LITORAL DEL SAN JUAN no incumplió los Convenios Interadministrativos Nros. 950, 921 y 2448 del 2013, por cuanto el objeto de los mismos se cumplió, tal y como se desprende de las Actas de Recibo Finales de Obra.Página 5 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
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Además, tampoco existe prueba en el plenario que dicho ente territorial hubiese omitido la obligación de tomar las pólizas de seguros establecidas en los convenios tantas veces mencionados, ni que la falta de liquidación bilateral de los mismos, le impusiera obligaciones de tipo económico alguna.
"(...) Así las cosas, el Despacho negará la pretensión de incumplimiento contractual frente a las cláusulas décima quinta de los Convenios
los mismos, le impusiera obligaciones de tipo económico alguna.
"(...) Así las cosas, el Despacho negará la pretensión de incumplimiento contractual frente a las cláusulas décima quinta de los Convenios Interadministrativos Nros. 950, 921 y 2448 del 2013.
En cuanto a la liquidación de la fiducia y de la entrega de los rendimientos financieros a cargo del Consorcio Prosperidad Chocó, advierte el Despacho, después de analizar minuciosamente las cláusulas del contrato de Interventoría No. 280 de 2014, que no e xiste ninguna obligación a cargo del Consorcio, de liquidar la fiducia que se constituyó en virtud del citado negocio jurídico.
No obstante ello, las pruebas arrumadas al plenario dan cuenta que los contratos fiduciarios que se constituyeron con ocasión al contrato de interventoría No. 280 de 2014 celebrado entre INVIAS y el CONSORCIO PROSPERIDAD CHOCO se encuentran liquidados desde el 30 y 31 de octubre de 2014, respectivamente. Respecto a los rendimientos financieros que generaron las cuentas de ahorro y corrientes constituidas en virtud de los contratos fiduciarios para el manejo de los anticipos, se tiene que los mismos fueron reintegrados a favor de INVIAS el día 15 de octubre del 2014, por lo que es claro, que no existen saldos pendientes por pagar, o por lo menos, de ello no existe constancia en el expediente. (…)”
3. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la entidad demandante Invías, presentó oportunamente el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en la que hace una reseña de las
3. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la entidad demandante Invías, presentó oportunamente el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en la que hace una reseña de las circunstancias por las cuales no comparte lo resuelto en la sentencia.
Solicita finalmente que se modifique parcialmente la decisión del numeral segundo de la sentencia No. 293 del 2/12/2022, que liquida judicialmente lo s convenios interadministrativos Nos. 950, 921 y 2448 del 2013, suscritos entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVIAS” y el MUNICIPIO DE EL LITORAL DEL SAN JUAN, y en su lugar se ordene la liquidación judicial de los C onvenios Interadministrativos N° 950, 951 y N° 2448 del 2013, suscritos entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVIAS”
y el MUNICIPIO DE EL LITORAL DEL SAN JUAN.
Y que se revoque y/o modifique la decisión del numeral tercero que declara los términos en que queda la liquidación judicial de los convenios Nos. 950, 921 y 2448 del 2013, y en su lugar se disponga declarar que el municipio de El Litoral del San Juan, respecto del Convenio interadministrativo No. 950 de 2013, debe reintegrar por concepto de rendimientos fiduciarios y remanentes la suma de $80.757,83, y con respecto del convenio interadministrativo No. 2448 de 2013, la suma de $54.637,56; y en consecuencia ordenar al Municipio de El Litoral del San Juan, reintegrar al Instituto Nacional de Vías, el valor de $ 66.401,55, y de
suma de $54.637,56; y en consecuencia ordenar al Municipio de El Litoral del San Juan, reintegrar al Instituto Nacional de Vías, el valor de $ 66.401,55, y de $14.356,28, correspondientes a rendimientos fiduciarios y remanentes del ConvenioPágina 6 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
Acción: Controversias contractuales Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
No. 950 de 2013, respectivamente; y el valor de $39.827,18, y de $14.810,38, correspondientes a rendimientos fiduciarios y remanentes del convenio interadministrativo No. 2448 de 2 013, respectivamente; sumas que deberán ser debidamente actualizadas de conformidad con las respectivas disposiciones legales.
Además, se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS “INVIAS” y el MUNICIPIO DE EL LITORAL DEL SAN JUAN, quedan a paz y salvo por todo concepto respecto del convenio Interadministrativo No. 951 de 2013.
4. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
Concedido el recurso de apelación por el Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó, fue admitido por esta Corporación mediante proveído del 10 de mayo de 2023.
V. CONSIDERACIONES
4.1 La Competencia
La Corporación es competente para conocer la segunda instancia del presente asunto de conformidad al artículo 153 del C.P.A.C.A.1
De igual forma, según lo previsto por el artículo 328 del Código General del Proceso2,
4.1 La Competencia
La Corporación es competente para conocer la segunda instancia del presente asunto de conformidad al artículo 153 del C.P.A.C.A.1
De igual forma, según lo previsto por el artículo 328 del Código General del Proceso2, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
4.2 Problema Jurídico
Ahora bien conforme la norma ante citada y en apego estricto a los planteamientos del recurso de apelación, el problema jurídico que debe dilucidarse en esta instancia consiste en determinar si resulta procedente declarar el incumplimiento de los Convenios Interadministrativos N° 950, 951 y 2448 del 2013, por parte del Municipio de El Litoral del San Juan por la omisión en la fase de terminación y liquidación de los mismos; ordenar su liquidación, y en consecuencia el pago de los dineros adeudados por concepto de “concepto de rendimientos fiduciarios y remanentes ”, en relación con los Convenios N° 950 y 2448 del 2013 conforme lo probado en el proceso.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará los siguientes acápites: (i) El contrato estatal y su incumplimiento (ii) Rendimientos financieros y excedentes iii) Caso concreto.
4.3 El contrato estatal y su incumplimiento
1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los rec ursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto
primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los rec ursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.Página 7 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
Acción: Controversias contractuales Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
El contrato estatal, regulado por la Ley 80 de 1993, constituye un instrumento jurídico mediante el cual las entidades públicas satisfacen necesidades colectivas, bajo principios como la legalidad, la transparencia y la responsabilidad. Su ejecución debe ceñirse estrictamente a las condiciones pactadas, siendo exigible el cumplimiento de las obligaciones tanto por parte del contratista como de la administración.
El incumplimiento del contrato estatal, según lo ha decantado el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, puede ser declarado cuando se acredite la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, y se demuestre que una de las partes incurrió en una acción u omisión que impidió su normal ejecución.
4.4 Rendimientos financieros y excedentes
En el contexto jurídico colombiano, los rendimientos financieros son definidos como las ganancias o valores excedentes que resultan de la inversión, en trega o administración de un monto de dinero. Jurídicamente, se consideran frutos civiles del
En el contexto jurídico colombiano, los rendimientos financieros son definidos como las ganancias o valores excedentes que resultan de la inversión, en trega o administración de un monto de dinero. Jurídicamente, se consideran frutos civiles del capital inicial, lo que significa que pertenecen al propietario del capital del cual se derivan, conforme al artículo 718 del Código Civil.
En los contratos estatales en Colombia, los rendimientos financieros tienen un tratamiento específico, regulado principalmente por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Como regla general, estos deben ser reintegrados al tesoro nacional o al presupuesto de la entidad pública correspondiente, a menos que en el contrato se haya establecido expresamente que se destinarán a la ejecución del mismo objeto contractual, en cuyo caso pueden ser utilizados para ese fin, siempre que se respet e la normatividad presupuestal.
Sobre su tratamiento ha dicho el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento que:
“(…) 21 . Para entender su asignación en las finanzas estatales, resulta relevante precisar que el artículo 352 de la Carta Política prev é que los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel están sujetos a lo establecido por la ley orgánica del presupuesto y que, mediante el artículo 24 de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, se autorizó al Gobierno Nacional a recopilar la aludida ley con las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, compilación que constituye el referido Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) -Decreto 111 de 1996-.
22. El EOP prevé que todas las disposiciones en materia presupuestal deben
Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) -Decreto 111 de 1996-.
22. El EOP prevé que todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones allí contenidas (art. 1º) y establece que “el Presupuesto General de la Nación está compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional”; indica que este último “comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, lasPágina 8 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
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empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta” (art. 3º). (…)
“23. En desarrollo del principio de unidad de caja, que consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capi tal se pagarán todas las erogaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación, el parágrafo 2º del artículo 16 del citado EOP determinó que “los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley (…)”.
27. En esa medida, la interpretación de las mencionadas normas presupuestales
en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley (…)”.
27. En esa medida, la interpretación de las mencionadas normas presupuestales permite afirmar que los rendimientos que se originan en recursos de la Nación deben ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. En todo caso, si se trata de recursos entregados para financiar entidades públicas, ellos deben dirigirse a cubrir los compromisos asumidos por las últimas; sin embargo, si durante la ejecución resulta necesario ingresar recursos al sistema bancario, los rendimientos que produzcan deberán ser consignados en la Cuenta Única Nacional, toda vez que, al ma rgen de que hubieran sido dados para la ejecución o financiación de un proyecto en particular, tales beneficios o ganancias son accesorios al capital entregado para fomentar la entidad destinataria, de modo que se constituyen en frutos civiles que benefici an o acrecientan al dueño del que provienen, en este caso, la
Nación17. (…)”3
4.5 Pruebas obrantes en el proceso
- Memorandos N° SRT del 21 de junio de 2017, suscrito por el Ingeniero de Apoyo Técnico SRT, con Estado Actual de los Convenios N° 950, 951 y 2448 del 2013 en el que se plasma balance estado actual de los mismos. (Fls. 63 a 67 del expediente digitalizado).
- Convenio Interadministrativo N° 950 de 2013 que tenía por objeto el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía sendero Docordó – Tegoromá - Pichimá – Venao – Playita, con un plazo de ejecución hasta el
- Convenio Interadministrativo N° 950 de 2013 que tenía por objeto el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la vía sendero Docordó – Tegoromá - Pichimá – Venao – Playita, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014, a partir de la fecha de la orden de iniciación (Fls. 69 a 75 expediente digitalizado).
- Orden de inicio Convenio Interadministrativo N° 950 de 2013 , del 9 de diciembre de 2013 (Fl. 77 expediente digitalizado).
- Reporte Registro presupuestal del gasto (Fl. 7 9 al 80 expediente digitalizado).
3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINIST RATIVO. SECCIÓN
TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).Página 9 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
Acción: Controversias contractuales Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
- Póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal del 20 de mayo de 2014, de Seguros del Estado (Fl. 85 expediente digitalizado).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada del cumplimiento RCE Contratos del 20 de mayo de 2014, de Seguros del Estado
(Fl. 86 expediente digitalizado).
- Contrato de Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental
cumplimiento RCE Contratos del 20 de mayo de 2014, de Seguros del Estado (Fl. 86 expediente digitalizado).
- Contrato de Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental para el mejoramiento, mantenimiento y conservación de vías – Caminos de prosperidad en el Departamento del Chocó - N° 280 del 2014, suscrito entre el Invías y el Consorcio Prosperidad Chocó del 5 de mayo de 2 014 (Fls. 89 a 94 del expediente digitalizado).
- Oficio SRT 19613 del 21 de abril de 2015 citación para firmar las actas de liquidación de los convenio s 950, 951 y 2448 de 2013 (Fl. 95 expediente digitalizado).
- Citación para adelantar trámite de liquidación de los convenios 950, 951 y 2448 de 2013 , con fecha de 2 de febrero de 2017 , y 30 de mayo de 2017, remitidas por el Subdirector Técnico Red Terciaria y Férrea (Fls. 97 a 101 expediente digitalizado).
- Registro de participantes reunión del 7 de junio de 2017 (fls. 102 expediente digitalizado).
- Convenio N° 850 de 2013 (ilegible) (fls. 126 a 128 expediente digitalizado).
- Documentos de recaudos de ingresos presupuestales SIIF Nación , del 27 de septiembre de 2017, con evidencias de consignaciones a favor del Invías con fecha de noviembre de 2015 (fls. 130 a 13 2 y 184 a 186 del expediente digitalizado) .
- Oficio del Banco de Bogotá del 11 de agosto de 201 7, en la que se hace
fecha de noviembre de 2015 (fls. 130 a 13 2 y 184 a 186 del expediente digitalizado) .
- Oficio del Banco de Bogotá del 11 de agosto de 201 7, en la que se hace constar que la cuenta denominada MUNICIPIO DE LITORAL DEL SAN JUAN MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE COSTRUCCIÓN DE VIA TOGOROMÁ – PLAYITA generó rendimiento financiero desde su apertura hasta su cancelación por valor de $ 14.107.920 y que la mism a se encuentra cancelada. (fl. 138 expediente digitalizado).
- Póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal de Seguros del Estado
(ilegible) (fls. 146 Y 147 expediente digitalizado).
- Oficio del Banco de Bogotá del 11 de agosto de 201 7, en la que se hace constar que la cuenta denominada MUNICIPIO DE LITORAL DEL SAN JUAN MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE COSTRUCCIÓN DE VIA LA INMACULADA generó rendimiento financiero desde su apertura hasta su cancelación por valor de $4.130.424 y que la misma se encuentra cancelada.
(fl. 166 expediente digitalizado).
- Oficio del Banco de Bogotá del 11 de agosto de 2017, en la que se hace constar que la cuenta denominada MUNICIPIO DE LITORAL DEL SAN JUANPágina 10 de 15
Referencia: Expediente no. 27001333300420170035601
Acción: Controversias contractuales Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE COSTRUCCIÓN DE VIA DOCORDÓ -
Accionante: Instituto Nacional de Vías – Invías Accionado: Municipio de El litoral del San Juan – Consorcio Prosperidad Chocó
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE COSTRUCCIÓN DE VIA DOCORDÓ - CARRA generó rendimiento finan ciero desde su apertura hasta su cancelación por valor de $5.481.904 y q
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