TA CHO - Sentencia 27001-33-33-006-2024-00049-01 (11-12-2025)
Detalles
- Título
- TA CHO - Sentencia 27001-33-33-006-2024-00049-01 (11-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Chocó
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADA PONENTE: GRACIELA TANGARIFE BETANCOURT
Quibdó, once (11 ) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
Demandante: María Mercedes Mosquera Leudo Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Departamento del Chocó, Secretaría de Educación del Chocó (SEDCHOCÓ), Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Cesantías parciales. Sanción moratoria. Ley es 1071 de 2006 y 1955 de
2019. Sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018.
Sentencia de Segunda Instancia Ley 2080 de 2021
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala Primera del Tribunal procede a desatar el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en l a que le negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
DEMANDA1
La actora solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró el «20 de diciembre de 2023 » con ocasión de la omisión de la parte demandada en dar respuesta a la petición que le elevó el «20 de septiembre de 2023» y con la que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria
configuró el «20 de diciembre de 2023 » con ocasión de la omisión de la parte demandada en dar respuesta a la petición que le elevó el «20 de septiembre de 2023» y con la que pretendía el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.
A título de restablecimiento del derecho pidió que esa sanción se le reconozca a razón de 1 día de salario por cada día de retardo calculado para el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ desde 15 días después de la solicitud de cesantías y para la Nación - FOMAG desde los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto que reconoció la prestación ; el pago de los ajustes po r pérdida del poder adquisitivo conforme al IPC desde la fecha de pago de las cesantías hasta la ejec utoria de la
1 Se observa en el índice 0002 del expediente digital en el aplicativo SAMAI. .Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
Demandante: María Mercedes Mosquera Leudo
Demandados: Nación, Ministerio de Educación, FOMAG y otros
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sentencia según el artículo 187 del CPACA; la condena al pago de intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la sanció n reconocida; la condena en cos tas a las entidades demandadas conforme al artículo 188 del CPACA en concordancia con
moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la sanció n reconocida; la condena en cos tas a las entidades demandadas conforme al artículo 188 del CPACA en concordancia con el artículo 392 del CPC modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
Los supuestos fácticos en los que sustentó sus pretensiones en síntesis son los siguientes: el 13 de agosto de 2021 presentó ante el Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ, la solicitud de reconocimiento y pago de sus cesantías ; el «23 de agosto de 2021» esa entidad expidió la Resolución 1839 en la que le reconoció la prestación solicitada, pero lo hizo por fuera del término legal de 15 días hábiles previstos para expedir el acto administrativo y el FOMAG pagó la prestación el 5 noviembre de 2021, superados los 45 días hábiles que prevé la ley para el efecto; el plazo máximo para el reconocimiento y pago de las cesantías es d e 70 días hábiles, según lo señala la Ley 1071 de 2006, pero el desembolso se efectuó el 5 de noviembre de 2021, lo que implicó una mora superior a 17 días en relación con el plazo legalmente establecido.
Por tal razón, el «20 de septiembre de 2023» radicó solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria prevista en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, y como transcurrieron más de 3 meses sin recibir respuesta, fue en dicha fecha que se configuró el silencio administrativ o negativo, por lo cual s olicitó que se declare la
transcurrieron más de 3 meses sin recibir respuesta, fue en dicha fecha que se configuró el silencio administrativ o negativo, por lo cual s olicitó que se declare la nulidad del acto ficto configurado, que le negó el reconocimiento de dicha sanción.
Las normas violadas que invocó fueron los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 y 57 de la Ley 1955 de
2019. Y el concepto de la violación lo sustentó en el sentido de que se transgredió la Ley 1071 de 2006, porque el reconocimiento y pago de la s cesantías se le hizo luego de transcurridos 65 días después de haberla s solicitado, situación que le generó a la parte demandada la obligación de pagarle la sanción por la mora.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG2 solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no se consolidó ningún día de mora , teniendo en cuenta que las cesantías se pidieron el 13 de agosto de 2021 y se pagaron el 5 de noviembre de 2021, lo que significa que se cancelaron dentro del
2 Se observa en el índice 00006 del expediente digital en el aplicativo SAMAI.Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
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plazo que concede la ley para hacerlo, además ante una eventual declaratoria de mora quien tendría que responder sería la secretaria de la entidad territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Propuso las excepciones de mérito que denominó «ineptitud sustancial de la demanda por falta de legitima ción en la causa por pasiva […] para el pago de la sanción moratoria 2020 »; «pago de las cesantías se entiende satisfecho en el momento en que se produce el abono en la cuenta , independientemente del momento en que […] el valor se retire por el titular del derecho »; «debido a la inexistencia de moratoria, con corte a 31 de diciembre de 2019, debe operar la desvinculación del proceso de las entidades que represento »; «inexistencia actual de la obligación en cabeza de las entidades qu e represento, y a favor del demandante. // ausencia actual de objeto litigioso, frente a mis representadas, por pago de la obligación. // cobro de lo no debido, frente a mis representadas, porque la moratoria se generó en 2020»; «ausencia actual de presupu estos materiales»; «falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que represento, para asumir declaraciones y condenas por sanción mora, posteriores al 31 de diciembre de 2019», «legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territ orial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanción moratoria generadas desde
de 2019», «legitimación exclusiva en la causa por pasiva del ente territ orial, para asumir declaraciones y condenas, derivadas de sanción moratoria generadas desde el 01 de enero de 2020 »; «sanción moratoria causada en vigencia del año 2020 debe ser cancelada por el ente territorial »; «cobro de lo no debido, por moratoria generada en el año 2020, frente a las entidades que represent o»; «improcedencia de la indexación de la sanción moratoria »; «no procedencia de la condena en costas» y «la genérica».
El Departamento del Chocó - SEDCHOCÓ3 sostuvo que la accionante no demostró en la deman da ni en el acervo probatorio la responsabilidad administrativa, y a quien le corresponde el reconocimiento y pago de los actos administrativos a que haya lugar es al FOMAG porque la secretaria solo tiene la labor de adelantar el trámite de las solicitudes de prestaciones sociales de los docentes, De tal forma que dentro del término legal realizó el reporte de las cesantías 2020, para que se procediera con la consignación de las cesantías y el pago de los intereses en favor de los docentes.
3 Aplicativo SAMAI índice 0007. Se hace precisión que si bien en el escrito de la referencia en el encabezado donde dice «Ref.: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA» luego en el primer párrafo se lee: «me permito presentar alegatos de conclusión a la demanda de la referencia», se entiende que hubo un error o lapsus calami al momento de escribir que se estaba presentando «alegatos de conclusión» pues se comprensible que se trata de la contestación a la demanda porque se estaba en esa etapa procesal. No fue hasta la actuación del
al momento de escribir que se estaba presentando «alegatos de conclusión» pues se comprensible que se trata de la contestación a la demanda porque se estaba en esa etapa procesal. No fue hasta la actuación del 30 de agosto de 2024 que se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión. Y esta actuación es anterior (22 de julio de 2024).Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
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Propuso las excepciones de mérito que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva (mixta)»; «inexistencia del derecho reclamado»; «caducidad de la acción»; «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales»; «litisconsorcio necesario p or pasiva»; «legalidad del acto administrativo por inexistencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido» y la «innominada».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en sentencia proferida el 30 de septiembre de 20244 negó las súplicas de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con fundamento en que presentada la solicitud de cesantías el 13 de agosto de 2021 , la parte demandada debía exped ir el acto de su reconocimiento dentro de los 15 días hábiles posteriores, es decir el 6 de septiembre
condenar en costas, con fundamento en que presentada la solicitud de cesantías el 13 de agosto de 2021 , la parte demandada debía exped ir el acto de su reconocimiento dentro de los 15 días hábiles posteriores, es decir el 6 de septiembre de 2021 , de manera que quedara ejecutoriado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su expedición, esto es hasta el 20 de septiembre de 2021 , y el pago pudiera efectuarse a más tardar 45 días hábiles posteriores a su reconocimiento, es decir el 25 de noviembre de 2021. Y como la docente reconoció en su demanda que el desembolso se le hizo el 5 de noviembre de 2021 , es evidente que el pago de la prestación se rea lizó dentro del plazo legal de 7 0 días hábiles, por lo que no se configuró la mora en el cumplimiento de la obligación.
RECURSO DE APELACIÓN
La demandante solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia que le negó las súplicas de la demanda, porque en su sentir si la solicitud de las cesantías la presentó el 13 de agosto de 2021, significa que la entidad territorial debía expedir el acto administrativo a más tardar el 6 de septiembre de 2021, «pero reconoce la prestación a través del acto administrativo No 1839 DEL 23 DE AGOSTO DE 2021 que fue notificado el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021». con lo que excedió el plazo legal. Agregó que el FOMAG, a través de la Fiduprevisora S.A., debió cancelar la prestación dentro de los 45 días hábiles siguientes, pero el pago se le realizó el 5
legal. Agregó que el FOMAG, a través de la Fiduprevisora S.A., debió cancelar la prestación dentro de los 45 días hábiles siguientes, pero el pago se le realizó el 5 de noviembre de 2021, con lo que se configuró un retraso superior a 17 días.
4 Se observa en el índice 00013 del expediente digital en el aplicativo SAMAI.Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
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CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo del Chocó de conformidad con el artículo 153 del CPACA, es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.
PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con los argumentos expuestos ante la segunda instancia por la demandante en su recurso de alzada 5, quien además es apelante únic a, la controversia fundamentalmente se contrae a establecer, si ¿a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 por el presunto pago tardío de sus cesantías parciales?.
A fin de desatar la controversia planteada , inicialmente se realizará el análisis normativo y jurisprudencial, en primer lugar, con respecto a la sanción moratoria por
Ley 1071 de 2006 por el presunto pago tardío de sus cesantías parciales?.
A fin de desatar la controversia planteada , inicialmente se realizará el análisis normativo y jurisprudencial, en primer lugar, con respecto a la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a los docentes vinculados al FOMAG y luego con relación a la entidad que debe realizar el pago de esta sanción y su indexación, para luego de la reseña de la documental que obra en el proceso , establecer si al impugnante le asiste la razón en lo que pretende.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a los docentes afiliados al FOMAG
Lo primero que se debe advertir es que el auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el que cuenta, a modo de respaldo económico, para el evento en el que quede inactivo laboralmente6.
5 CGP. Artículo 328 . «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley».
6 La Corte Constitucional en la sentencia T -008 de 15 de enero de 2015 considera que « El auxilio de cesantía se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, como también en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad
en uno de los fundamentos más relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población asalariada. Aunado a lo anterior, en caso de mora en el pago de este auxilio, así como sus intereses, la entidad responsable de la obligación tiene el deber de reconocer y pagar de sus propios recursos, una sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo, hasta tanto se haga efectivo el pago. Para lo cual, solamente es necesario que el afectado acredite la no cancelación dentro del término previsto en las disposiciones legales».Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
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Pues bien, la Ley 244 de 1995 7 en cuanto a las cesantías definitivas, que son aquellas que se deben reconocer a los servidores públicos de los órganos y entidades del Estado una vez finalice su relación laboral, consagró los términos para realizar su liquidación, reconocimiento y pago al igual que la sanción por mora en el evento de su pago tardío.
Es así como en su artículo 1 8 prescribió, que los servidores públicos de todos los órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la obligación de expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, si reúne los requisitos determinados por la ley.
órdenes, pueden solicitar las cesantías ante la entidad patronal, a quien le asiste la obligación de expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, si reúne los requisitos determinados por la ley. Cuando la solicitud está incompleta se debe informar al petente den tro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo, señalándole de manera expresa los requisitos faltantes, y una vez aportados, esa solicitud se debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes.
En su artículo 2 9 determinó que la entidad pública enc argada del pago de esta prestación, tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para realizarlo, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena su liquidación. En su parágrafo agregó que, en caso de mora en el pago de las ce santías definitivas del servidor público, la entidad obligada le debe reconocer y cancelar, de sus propios recursos, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo basta con acreditar su no cancelación dentro del término previsto de 45 días hábiles10.
7 Ley 244 de 1995 . «Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones».
8 Ley 244 de 1995. Artículo 1 «Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. […]».
solicitud de liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. […]».
9 Ley 244 de 1995. Artículo 2 «La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. Parágrafo. - En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste». (Negrilla de la Sala).
10 Vale la pena resaltar, que este artículo incluido su parágrafo, fue posteriormente reiterado en su tenor literal por el artículo 5 de la Ley 1071 de 200610, norma reglamentaria de la Ley 244 de 1995.Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
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Por su parte, la Ley 1071 de 200611 por medio de la cual se adicionó y modificó la Ley 244 de 1995, reguló en su artículo 412, los términos para el reconocimiento y pago a los servidores públicos de las cesantías definitivas o parciales , que deben acatar tanto la secretaría de educación territorial como la Fiduprevisora S.A. con cargo a los recursos del FOMAG.
Y en el artículo 5 13, en cuanto a la sanción moratoria, señaló que la entidad pública pagadora, cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para cancelar esta prestación social, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional del Ahorro. Luego, en su parágrafo estipuló que, en el caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro de ese término de 45 días hábiles.
Luego, el Decreto 942 de 2022 que en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.4.4.2.3.2.2714 indicó que todo reconocimiento y pago de
Luego, el Decreto 942 de 2022 que en su artículo 2, modificó el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.4.4.2.3.2.2714 indicó que todo reconocimiento y pago de cesantías parciales y definitivas no puede exceder los tiempos determinados por la Ley 1071 de 2006.
11 Ley 1071 de 2006. «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación»
12 Ley 1071 de 2006 . Artículo 4. «Términos. Dentro de los qui nce [15] días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo».
13 Ley 1071 de 2006. Artículo 5. «Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo
solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo».
13 Ley 1071 de 2006. Artículo 5. «Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco [45] días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. […]». (Negrilla de la Sala).
14 Decreto 942 de 2022. «Artículo 2. Modificación de los artículos […] 2.4.4.2.3.2.27 […] del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos
de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar el pago correspondiente. En todo caso, todo el procedimiento de reconocimiento y pago de las cesantías parciales y definitivas no podrá exceder los tiempos establecidos en la Ley 1071 de 2006».Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
Demandante: María Mercedes Mosquera Leudo
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Debe agregarse que la Secc ión Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 15, estableció las reglas según las cuales, la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de la prestación, también determinó que cuando se trata de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías 16, como el docente oficial es un servidor público, le aplica la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias. Además, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.
Esta sentencia de igual forma, dispuso algunas subreglas17, de las cuales, para este asunto, se debe tener presente aquella que ordena que cuando se trata de cesantías parciales , para efectos de la sanción moratoria, hay que tener presente la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
cesantías parciales , para efectos de la sanción moratoria, hay que tener presente la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
En conclusión, desde que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, la administración cuenta con un plazo máximo de 45 días hábiles para realizar su pago, y si no lo hace en ese término la sanción moratoria corre, en principio, 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento de las
15 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018. Radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01. Número Interno: 4961-2015. Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona. Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento del Tolima. Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Al respecto en esta providencia se consideró lo siguiente: «[…] i) Hipótesis de falta de pronunciamiento, o pronunciamiento ta rdío: […] 95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o definitivas - o lo haga de m anera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo
término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 15), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 15) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 51 15], y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006». Fue así como fijó la siguiente subregla «[3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago».
16 Al respecto la Sentencia de unificación por Importancia ju rídica SUJ-012-S2 de 18 de julio de 2018 dictó la siguiente subregla: «193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse
siguiente subregla: «193. En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías».
17 En efecto en la Sentencia de unificación por Importancia jurídica SUJ -012-S2 de 18 de julio de 2018.
Radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01, se estipuló la siguiente subregla «3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales , donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación bá sica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo».Radicado: 27001 33 33 006 2024 00049 01
Demandante: María Mercedes Mosquera Leudo
Demandados: Nación, Ministerio de Educación, FOMAG y otros
Palacio de Justicia (Quibdó) – Oficina 411 des01tacho@cendoj.ramajudicial.gov.co Página 9 de 18
cesantías si fue presentada en vigencia del CPACA o 65 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago de las cesantías, si fue presentada en vigencia del CCA; presta
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