TA COR - 23-001-23-31-000-2008-00248-00-(10-05-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-23-31-000-2008-00248-00-(10-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) DECIDE INCIDENTE REGULACIÓN DE PERJUICIOS Medio de control Reparación Directa (Sistema Escritural) Radicación 23 001 23 31 000 2008 00248 00 Demandante (s) XXXX Demandado (s)Nación/Ministerio de Defensa - Armada Nacional
SIGCMA
Se resuelve el incidente de liquidación de condena en abstracto de la sentencia del 12 de mayo de 2011 proferida por este tribunal que accedió a las pretensiones de la demanda1.
l. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA OBJETO DE LIQUIDACIÓN
El 5 de octubre de 2006 a la altura del kilómetro 44 + 590 de la vía que conduce de Montería a Santa Cruz de Lorica un camión de propiedad o al servicio de la Infantería de Marina de la Armada Nacional colisionó con una motocicleta donde se transportaba el señor XXXX, quien sufrió lesiones personales que generaron incapacidad, secuelas permanentes y una pérdida de capacidad laboral. El lesionado y sus familiares presentaron demanda de reparación directa contra el Ministerio de Def ensa - Armada Nacional y este tribunal en primera instancia accedió a las suplicas de la demanda y el fallo fue confirmado por el Consejo de Estado. Se declaró: i) administrativa y patrimonialmente responsable a la demandada por falla en el servicio, ii) reconocer indemnización de perjuicios en abstracto por los daños inmateriales en la modalidad de morales y vida en relación , y los
Consejo de Estado. Se declaró: i) administrativa y patrimonialmente responsable a la demandada por falla en el servicio, ii) reconocer indemnización de perjuicios en abstracto por los daños inmateriales en la modalidad de morales y vida en relación , y los perjuicios materiales por concepto de l ucro cesante. Para establecer el monto o valor de dichos reconocimientos se ordenó tomar el salario mínimo legal vigente para la época de los hechos y determinar la pérdida de capacidad laboral del demandante (víctima directa) según la valoración por parte de la Junta Regional de Calificación de invalidez.
II. TRAMITE DEL INCIDENTE
Este incidente en cuanto al trámite, proposición y efectos se regula por el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil2. dada la remisión expresa del CCA.
1 Fallo confirmado el 14 de diciembre de 2018 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub. Sección C, Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas
2 Artículo 137. Proposición, tramite y efecto de los incidentes. Los incidentes se propondrán y tramitarán así:
1. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo que éstas figuren ya en el proceso. Al escrito deberán acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del peticionario.
2. Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días, quien en la contestación pedirá las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente.Tribunal Administrativo de Córdoba
pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente.Tribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 2
- La parte actora de conformidad con el numeral tercero y cuarto de la sentencia del 12 de mayo de 2011 proferida por este Tribunal y confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado3, y con la finalidad de satisfacer la obligación de la condena en abstracto presentó el 29 de octubre de 2019 memorial contentivo del incidente de liquidación de perjuicios establecido en el artículo 172 del CCA (fl.1-9
Cuad. Incidente).
- Por auto del 11 de marzo de 2020 esta co rporación corrió traslado del incidente a la entidad demandada por el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (fl. 22 Cuad. Incidente)
- La Armada Nacional señaló que se atenía a la orden de liquidación en las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, resaltando que al momento de concretar valoración la autoridad competente debía liquidar el lucro cesante sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del demandante (víctima directa) y con el salario mínimo mensual vigente al momento de ocurrencia de los hechos y a efectos de tasar los perjuicios morales se debía tener en cuenta la sentencia de unificación (archivo PDF 01 Pag.04 expediente digital)
directa) y con el salario mínimo mensual vigente al momento de ocurrencia de los hechos y a efectos de tasar los perjuicios morales se debía tener en cuenta la sentencia de unificación (archivo PDF 01 Pag.04 expediente digital)
- Mediante auto de 29 de marzo de 2023 se abri ó la etapa probatoria ordenando: i) incorporar las pruebas documentales allegadas al expediente, dentro de estas el informe de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar donde determina la pérdida de capacidad laboral del demandante, ii) negar los testimonios solicitados por estar el objeto de tales declaraciones fuera de las bases impartidas de la sentencia (archivo PDF 06 “auto decreta pruebas” expediente digital).
III. CONSIDERACIONES
3.1. Aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil
3. Vencido el término del traslado, el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas que se considere necesarias y de las que ordene de oficio, para lo cual señalará, según el caso, un término de diez días o dentro de él, la fecha y hora de la audiencia o diligencia; no habiendo pruebas qué practicar, decidirá el incidente.
4. Por regla general los incidentes no suspenden el curso del proceso, pero la sentencia no se pronunciará mientras haya alguno pendiente, sin perjuicio de los que se deban resolver en ell a y de lo dispuesto en los artículos 354 y 355.
5. Sobre la procedencia de las apelaciones que se interpongan en el curso de un incidente, se resolverá en el auto que conceda la apelación que se interponga contra el auto que decida el incidente. Si no se apela éste,
artículos 354 y 355.
5. Sobre la procedencia de las apelaciones que se interpongan en el curso de un incidente, se resolverá en el auto que conceda la apelación que se interponga contra el auto que decida el incidente. Si no se apela éste, aquéllas se tendrán por no interpuestas.
3 Sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub. Sección C, del 14 de diciembre de 2018, por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez NavasTribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 3
La sentencia en primera y segunda instancia accedió a las pretensiones y ordenó la presentación del incidente de regulación de perjuicios conforme a las normas procesales establecidas en el Decreto 01 de 1984 – CCA y en el Código de Procedimiento Civil, ba jo el entendido de que eran las normas que vigentes al momento de presentación de la demanda y aplicables hasta el trámite posterior al fallo. Lo anterior, obedece a que, si bien a lo largo de la duración del proceso se generaron cambios en la ley procesal civil y contenciosa administrativa (bajo la expedición de nuevos códigos), las normas procesales con que inició el proceso no perdieron aplicación en razón a que las formalidades y ritualidades del sistema escritural se deben mantener de manera íntegra.
3.2. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146A en armonía con el numeral 4 del artículo 181 del Decreto 01 de 1984 el suscrito magistrado es competente para resolver el
3.2. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146A en armonía con el numeral 4 del artículo 181 del Decreto 01 de 1984 el suscrito magistrado es competente para resolver el incidente de liquidación de perjuicios, como quiera que conoció el proceso en primera instancia y a la luz de las normas citadas que establecen: (…)"Artículo 146A. Las decisiones interlocutorias del proceso , en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.”
En concordancia con lo precedente, se tiene que el artículo 181 del Decreto 01 de 1984 señala: (…) "Artículo 181.Apelación . Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos:
1. El que rechace la demanda.
2. El que resuelva sobre la suspensión provisional.
3. El que ponga fin al proceso.
4. El que resuelva sobre la liquidación de condenas.
5. El que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales.
6. El que decrete nulidades procesales.
7. El que resuelva sobre la intervención de terceros.
8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar
6. El que decrete nulidades procesales.
7. El que resuelva sobre la intervención de terceros.
8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica. El recurso contra los autos mencionados deberá interponerse directamente y no como subsidiario d e la reposición. Por regla general el recurso se concederá en el efecto suspensivo." (…)
Como la decisión referente a la liquidación de la condena no se encuentra dentro de los numerales 1, 2, y 3 del artículo 181 antes citado, debe entenderse que la com petencia para proferir la decisión en comento recae sobre el Magistrado Ponente, tratándose de un tema regulado bajo el sistema escritural.Tribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 4
3.3. Caducidad del incidente
Teniendo de presente que la parte interesada tiene la carga de proponer la apertura del trámite incidental de liquidación de perjuicios dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo que condena en abstracto o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuera el caso se verifica que dentro de termino estipulado en el art. 172 Ibídem, se promovió el trámite incidental. En efecto, el auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior en sentencia de segunda instancia fue proferido el 8 de abril de 2019 y posteriormente objeto de corrección por error de
auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior en sentencia de segunda instancia fue proferido el 8 de abril de 2019 y posteriormente objeto de corrección por error de transcripción a través de providencia del 2 de agosto de misma anualidad, notificándose el último de los autos por estado de 16 de agosto de 2019 (fl. 467-492Cud. Segunda Instancia). Así las cosas, se estima que el demandante presentó el escrito de incidente y sus anexos dentro del término legal, esto es el 29 de octubre de 2019 (ver fl.1 al 9 Cud. Incidente).
3.4. Bases fijadas por el Consejo de Estado en la condena en abstracto, para la liquidación de los perjuicios inmateriales: En sentencia de primera instancia 4 se fijaron las bases de la condena en abstracto para establecer el quantum de los perjuicios inmateriales en modalidad de d año moral y daño de vida en relación, y los materiales bajo el concepto de lucro cesante sufridos por el demandante, estableciendo los medios probatorios y las pautas que consideró pertinentes para la liquidación, así:
(…) “Perjuicios morales Se condenará en abstracto para que, en un eventual incidente de regulación de perjuicios, se establezca, previo dictamen pericial con base en fotocopia de historia clínica, que la parte actora deberá alegra previamente autenticada, cuáles fueron las lesiones recibidas por el demandante, si estas dejaron secuelas funcionales orgánicas, psicológicas o de cualquier índole, para lo cual deberá ser necesario realizar un examen médico a la víctima; y por otro lado se determine por la autoridad competente para ello, si consecuencialmente se produjo una disminución de capacidad laboral de
psicológicas o de cualquier índole, para lo cual deberá ser necesario realizar un examen médico a la víctima; y por otro lado se determine por la autoridad competente para ello, si consecuencialmente se produjo una disminución de capacidad laboral de la víctima. Lo anterior permitirá a la Sala en su momento de decidir sobre la gravedad o la levedad de las lesiones para afectos de tasar el quantum el perjuicio moral, se repite, si la parte actora adelanta el respectivo incidente de liquidación de perjuicios.
(...) Perjuicio vida en relación En la demanda éste perjuicio se denominó como daño fisiológico, pero la Sala, acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo tratara bajo la denominación de perjuicio a la vida de relación, por ser ésta más comprensiva de los efectos de los daños orgánicos que puedan afectar a una persona
El perjuicio en mención fue solicitado a favor de la víctima directa y será concedido, en forma abstracta, pues siguiendo el criterio sentado respecto del perjuicio moral, para determinar el monto del mismo, se hace necesario hacer uso de los parámetros
4 Del 12 de mayo de 2011 proferida por esta Corporación y confirmada en sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sub. Sección C, del 14 de diciembre de 2018, por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez NavasTribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 5
establecidos para determinar la gravedad de las lesiones, las secuelas y si estas
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establecidos para determinar la gravedad de las lesiones, las secuelas y si estas fueron temporales o permanentes. Lo que deberá determinarse en el incidente de liquidación de perjuicios atrás mencionado.
( .... ) Lucro Cesante De otra parte, en cuanto a los perjuicios materiales por lucro cesante, para el señor XXXX, igualmente, la condena se hará a favor de la víctima directa en abstracto, en la medida en que en el proceso no obran pruebas suficientes para realizar su liquidación… Así, ante la ausencia de prueba de los ingresos laborales, pero dando por probado que la víctima directa si está activo laboralmente, y como atrás se expresó que está probado que resultó lesionado, configurándose el daño antijurídico se tomará como referencia para la liquidación del perjuicio material por lucro cesante el salario mínimo legal vigente para la época de los hechos. Sin embargo, como el otro elemento necesario para llegar a la concreción de dicho perjuicio es la disminución de la capacidad laboral del acto, y esta no fue establecida, se hace necesario para la Sala fijar como parámetros para calcular el lucro cesante los siguientes: a) La realización de dictamen pericial, que deberán estimar cual fue el porcentaje de incapacidad que sufrió la víctima como consecuencia de la lesiones y eventuales secuelas dejadas por el accidente. b) Para calcular la renta, se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo, a la fecha en que ocurrió el accidente, esto es para el año 2006. El cual se deberá indexar, y dependiendo del resultado del dictamen en cuanto la permanencia del tiempo de las
b) Para calcular la renta, se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo, a la fecha en que ocurrió el accidente, esto es para el año 2006. El cual se deberá indexar, y dependiendo del resultado del dictamen en cuanto la permanencia del tiempo de las eventuales secuelas, se decidirá si hay lugar a calcular la indemnización debida o consolidada, que es la que cubre el periodo que va desde la fecha de la lesión hasta la fecha de la providencia que efectué la liquidación o de la conciliación, si llegare a haberla; y la indemnización futura, que es la que comprende el periodo que va desde la fecha de la sentencia hasta la vida probable de la víctima. Al momento de liquidar la condena, si se tramitare el incidente que dé lugar a ello , se descontaran las sumas resultantes al treinta por ciento (30%) que correspondería pagar al conductor de la motocicleta, con cuya conducta concurrió a la generación del accidente, pero como quiera que no fue demandado, tal monto resultará insoluto para la parte actora; el setenta /70%) restante deberá ser pagado por la NaciónMinisterio de Defensa – Armada Nacional” (…)
FALLA: (…) TERCERO: como consecuencia de la anterior declaración, condénese en abstracto a la nación Ministerio de DefensaArmada Nacional a pagar a los demandantes indicados en el numeral 5 indemnización de prejuicios, de la parte considerativa, los perjuicios morales, de daño a la vida en relación y por lucro cesante, de acuerdo a los parámetros que en dicho numeral se establecen para cada uno de ellos. De las sumas que se determinen una vez se efectúen las operaciones aritméticas se descontará el 30%, conforme lo dicho en la parte motiva. (…) Negrilla fuera de texto original
parámetros que en dicho numeral se establecen para cada uno de ellos. De las sumas que se determinen una vez se efectúen las operaciones aritméticas se descontará el 30%, conforme lo dicho en la parte motiva. (…) Negrilla fuera de texto original
3.5. Liquidación de perjuicios presentada por el incidentista
En incidente de liquidación de perjuicios allegado por la parte demandante se solicitó reconocer los conceptos señalados por este Tribunal y por el Consejo de Estado, tasados así: • Lucro cesante consolidado: $172.209.458 a favor del señor XXXX. • Lucro cesante futuro: $77.591.040 a favor del señor XXXX.Tribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 6
- Daño Vida en relación: $579.681.200 a favor del señor XXXX estimando el reconocimiento en 1.000 smmlv • Daño moral: $8.695.218.000 como valor total de lo reconocido a todos los demandantes a quienes el demandante estimando el reconocimiento en 1000 smmlv para cada uno.
Para determinar las anteriores sumas, el incidentante tomó el valor del salario mínimo legal vigente para el año 2019, aplicó la fórmula de actualización que señala la jurisprudencia del consejo de estado, y restó al final el 30% correspondiente a la “concurrencia de la responsabilidad” (sic).
3.6. Análisis del Despacho
Teniendo en cuenta los parámetros fijados por este Tribunal Administrativo y el Consejo de
responsabilidad” (sic).
3.6. Análisis del Despacho
Teniendo en cuenta los parámetros fijados por este Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado en la sentencia que se concreta, se dará aplicación a las sentencias de unificación en temas de liquidación de perjuicios de vida en relación y perjuicio moral así:
• DAÑO MORAL
En relación con los perjuicios morales en sentencia de unificación se precisó5: “La reparación del daño moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa a la víctima directa, familiares y demás personas allegadas. Para el efecto se fija co mo referente en la liquidación del perjuicio moral, en los eventos de lesiones, la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por la víctima. Su manejo se ha dividido en seis (6) rangos: Deberá verificarse la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa, la que determinará el monto indemnizatorio en salarios mínimos. Para las víctimas indirectas se asignará un porcentaje de acuerdo con el
5 Consejo de Estado Sección Tercera Sala Plena Consejera Ponente: Olga Melida Valle De de La Hoz Sentencia de unificación 28 de agosto 2014 Radicación número: 50001-23-15-000-1999-00326-01(31172) Actor: Gonzalo Cuellar Penagos Y Otros Demandado: Ministerio de DefensaEjercito NacionalTribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 7
Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 7
nivel de relación en que estas se hallen respecto del lesionado, conforme al cuadro. La gravedad o levedad de la lesión y los correspondientes niveles se determinarán y motivarán de conformidad con lo probado en el proceso”.
• DAÑO A LA SALUD
Ahora, en lo relacionado con la solicitud que se denominó perjuicios a la vida relación, en misma sentencia de unificación del Consejo de Estado se precisó que debe entenderse como daño a la salud. Al respecto se dijo: “En otros términos, un daño a la salud desplaza por completo a las demás categorías de daño inmaterial como lo son la alteración grave a las condiciones de existencia -antes denominado daño a la vida de relaciónprecisamente porque cuando la lesión antijurídica tiene su génesis en una afectación negativa del estado de salud, los únicos perjuicios inmateriales que hay lugar a reconocer son el daño moral y el daño a la salud.”
Y en cuanto al contenido y alcance de este perjuicio en la misma providencia se reiteraron los criterios contenidos en las sentencias de unificación del 14 de septiembre de 2011 6, exps. 19031 y 38222, en el siguiente sentido: La regla en materia indemnizatoria, es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo, en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado 21. Lo anterior, en ejercicio del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y
en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado 21. Lo anterior, en ejercicio del arbitrio iudice, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida, para tal efecto se utilizará -a modo de parangónlos siguientes parámetros o baremos:
(Negrilla y resaltado fuera de texto original)
El liquidador procede a realizar el análisis en conjunto de las pruebas allegadas para efectos de adoptar la decisión que corresponde, teniendo como punto de referencia la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional del señor XXXX (lesionado) estipulada por la Junta de Calificación de Invalidez de Bolívar en 23.96%, refiriendo (fl. 12 Cuad. Incidente):
“Concepto técnico:
6 Sentencia del 14 de septiembre de 2011, expediente número (38222), con ponencia del Consejero Enrique Gil, se resolvió un caso en el que se pretendía por la parte demandante que se declarara responsable a La Nación-Ministerio De Defensa– Ejército Nacional por las lesiones sufridas por un miembro de la fuerza públicaTribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 8
Paciente masculino de 61 años que fue víctima de accidente de tránsito al ser atropellado por vehículo propiedad de la Armada Nacional el 5 de octubre de 2006 cuando se desplazaba en una motocicleta en calidad de parrillero. Con diagnóstico de traumatismo
por vehículo propiedad de la Armada Nacional el 5 de octubre de 2006 cuando se desplazaba en una motocicleta en calidad de parrillero. Con diagnóstico de traumatismo cerebral difuso, trauma cráneo encefálico moderado, hemorragia subdural traumática, fractura de la clavícula izquierda. Con contusión de la reja costal cuarto arco costal”. (…) “Análisis y conclusiones: Paciente con secuelas establecidas anatómicas y funcionales, sensitivas y motoras postraumáticas. Altera parcial cuidado personal, manejo cargas, movimientos repetitivos y tareas de riesgo, no trabajo en alturas.
Deficiencias Porcentaje Por alteración de olfato 6.00%% Del sistema Nervioso central y periférico 17.55 % Por alteración en extremidades superiores e inferiores 7.00 %
Concepto final dictamen Resultado Nivel de perdida Incapacidad permanente parcial Ayuda de terceros para AVC y AVD No aplica Enfermedad alto costo o catastrófica No aplica Muerte No aplica Ayuda de terceros a tomar decisiones No aplica Enfermedad degenerativa No aplica Requiere dispositivos de apoyo No aplica Enfermedad progresiva No aplica
Liquidación de perjuicios inmateriales
- XXXX - Incapacidad 23.96%, • Valor salario mínimo mensual vigente para 20237 $1.160.000
DAÑO MORAL
7 El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se fija el salario
DAÑO MORAL
7 El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2023.Tribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 9
Demandantes Calidad Daño moral Equivalente en pesos (100%) Valor 30% concurrencia de culpas 8 Valor final a reconocer (menos 30%) XXXX Lesionado (victima directa) 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000
XXXX
Padre 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000 XXXX Compañera permanente 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000 XXXX Hija 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000 XXXX Hijo 40 smmlv
$ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000 XXXX Hijo 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000
XXXX Hijo 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000
XXXX Hermana 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000 XXXX Hermana 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000 XXXX Hermana 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000 XXXX Hermano 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000 XXXX Hermano 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000 XXXX Hermano 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000 XXXX Hermano 20 smmlv $ 23.200.000 $ 6.960.000 $ 16.240.000
DAÑO A LA SALUD
8 Como lo ordenó el fallo cuya condena se concreta, se descuentan las sumas resultantes al treinta por ciento (30%) que correspondería pagar al conductor de la motocicleta con cuya conducta concurrió a la generación del accidente.Tribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 10
Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 10
Demandante Calidad Daño a la salud (vida en relación) Equivalente en pesos (100%) Valor 30% concurrencia de culpas 9 Valor final a reconocer (menos 30%) XXXX Lesionado (victima directa) 40 smmlv $ 46.400.000 $13.920.000 $ 32.480.000
Liquidación Perjuicios materiales – lucro cesante
- Teniendo claridad sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del demandante lesionado y que en sentencia que ordenó la condena que se pretende concretar se determinó que ante la ausencia de elementos probatorios que hubieran sido aportados por la parte demandante para determinar sus ingresos, se liquidará con el salario mínimo mensual vigente al momento de los hechos (año 2006), con una recta actualizada equivalente al salario mínimo mensual legal vigente que es de $1.160.000 como base. No se agregará el 25% por concepto de prestaciones sociales debido a que no se encuentra acreditado que la víctima directa tuviera una relación laboral subordinada.
Para la liquidación de la condena se calculará:
- El lucro cesante consolidado irá desde la época del daño hasta la f echa de la providencia que resuelva el incidente. • El lucro cesante futuro desde esa última fecha hasta la de vida probable del lesionado, según corresponda teniendo en cuenta las tablas de mortalidad vigentes
providencia que resuelva el incidente. • El lucro cesante futuro desde esa última fecha hasta la de vida probable del lesionado, según corresponda teniendo en cuenta las tablas de mortalidad vigentes en la época del daño (octubre 2006), en este caso porque la pérdida de capacidad laboral es permanente parcial como se observa en el acta allegada (fl 12 cuaderno incidente). • Visto que la pérdida de capacidad laboral del lesionado no es del 50% o más, no se calculará la indemnización con base en el 100% de los ingresos dejados de percibir sino de conformidad al porcentaje acreditado de pérdida de capacidad laboral.
Demandante – Lesionado (victima directa) Edad al momento de los Hechos: (5 de octubre de
- Porcentaje perdida capacidad laboral Renta básica
para liquidar: (1.160.000 SMLV). X porcentaje de pérdida de capacidad Vida probable para el lesionado10 (tabla mortalidad) Vida probable en meses
9 Como lo ordenó el fallo cuya condena se concreta, se descuentan las sumas resultantes al treinta por ciento (30%) que correspondería pagar al conductor de la motocicleta con cuya conducta concurrió a la generación del accidente. 10 Edad de vida probable del lesionado certificada en las tablas de moralidad elaboradas por la Superintendencia Bancaria – Hoy Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para la época de los hechos – Resolución
del accidente. 10 Edad de vida probable del lesionado certificada en las tablas de moralidad elaboradas por la Superintendencia Bancaria – Hoy Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para la época de los hechos – Resolución 0497 de 1997 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28461&dt=STribunal Administrativo de Córdoba Radicación N° 23 001 23 31 000 2008 00248 00 R.D. Primera Instancia Escrituralidad. Decide Incidente Regulación de Perjuicios 11
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