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TA COR - 23-001-23-33-000-2018-00118-00-(14-02-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2018-00118-00-(14-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano

Montería, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación : 23-001-23-33-000-2018-00118-00

Demandante : Mitelva Rosa Díaz Álvarez Demandado : Nación - Ministerio de Educación - FNPSM, Departamento de

Córdoba, Municipio de San Bernardo del Viento.

Tema : Sanción moratoria cesantías anualizadas.

Actuación : Ordena notificación de la Sentencia.

Estando al Despacho el proceso de la referencia para decidir sobre la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia proferida el 23 de septiembre de 2022, considera esta judicatura procedente ordenar la notificación por estado de dicha providencia, por lo que se provendrá de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código General del Proceso aplicable por expresa remisión del artículo 203 de la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes. Verificado el trámite procesal impartido al asunto, se observa que mediante auto proferido el 11 de julio de 2022 1 se decretó la interrupción del proceso por el deceso del apoderado de la parte actor a y se ordenó la notificación por aviso a la señora Mitelva Rosa Díaz Álvarez en la dirección física registrada en la demanda, a la vez que se le concedió a la demandante un término perentorio para comparecer o designar nuevo

Rosa Díaz Álvarez en la dirección física registrada en la demanda, a la vez que se le concedió a la demandante un término perentorio para comparecer o designar nuevo apoderado, vencido el cual se reanudaría la actuación, de acuerdo con lo indicado en los artículos 159 y 160 del CGP.

Surtido lo anterior y r eanudado el proceso sin la comparecencia de la demandante2, se emitió decisión de fondo a través de sentencia datada del 23 de septiembre de 2022, la cual fue notificada en la forma indicada el inciso primero del articulo 203 del CPACA, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales de las partes procesales. No obstante, verificada la constancia de notificación insertada en el expediente – parte digital3, se percata este Despacho que no fue posible comunicar la decisión que pone fin a la instancia, al demandante, como quiera que la señora Mitelva Rosa Díaz Álvarez no acudió ni constituyó nuevo apoderado en el asunto, por lo que no se cuenta con un canal digital para notificarla vía correo electrónico.

Para resolver se considera . Se precisa en relación con el régimen de notificaciones en materia contencioso administrativa, que el articulo 203 de la Ley 1437 de 2011 se ocupa de la notificación de las sentencias escritas, así:

“Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este

1 Ver actuación registrada en el sistema para la gestión judicial SAMAI. 2 Ver nota secretarial que informa que no ha comparecido el demandante ni ha constituido apoderado, registrada

de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este

1 Ver actuación registrada en el sistema para la gestión judicial SAMAI. 2 Ver nota secretarial que informa que no ha comparecido el demandante ni ha constituido apoderado, registrada en el sistema para la gestión judicial SAMAI. 3 Proceso con expediente híbrido. Ver constancia de envío de notificación de sentencia, actuación con consecutivo 33 en el sistema SAMAI.caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada p or el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha.

A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento.” (Negrillas fuera de texto).

Ahora bien, para la interpretación de inciso segundo del citado artículo debe tenerse en cuenta que con la expedición de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso , se derogó el Código de Procedimiento Civil, y la notificación por edicto a que hacía referencia el artículo 323 no fue incluida como medio de notificación en el nuevo régimen procesal. En ese orden, para efectos de la remisión allí establecida, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 295 del Código General del Proceso que incluyó la notificación de sentencias en las notificaciones por estado.

ARTÍCULO 295. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que

las notificaciones por estado.

ARTÍCULO 295. NOTIFICACIONES POR ESTADO. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar:

1. La determinación de cada proceso por su clase.

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”.

3. La fecha de la providencia.

4. La fecha del estado y la firma del Secretario.

El estado se fijará en un lugar visible de la Secretaría, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia notificada. De los estados se dejará un duplicado autorizado por el Secretario. Ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquel. PARÁGRAFO. Cuando se cuente con los recursos técnicos l os estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario. Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema.” Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 20224 consideró:

solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema.” Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 20224 consideró:

“Notificación por estado de sentencias escritas.

De conformidad con lo señalado en el inciso segundo del articulo 203 del CPACA, a quienes no se les deba o pueda notificar la sentencia por vía electrónica, como lo establece el inciso primero de la norma, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el articulo 323 del Código de Procedimiento Civil.

4 Consejo de Estado Sala Plena CP Stella Jeannette Carvajal Basto, auto de unificación jurisprudencial del 29/11/2022 Radicación 68001233300020130073501 (68177).Debe tenerse en cuenta que para la época en que fue expedida la Ley 1437 de 2011, aun se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se hizo referencia a esa codificación. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso-, la notificación por edicto desapareció y, por lo tanto, debe entenderse que la remisión indicada en el inciso segundo del articulo 203, corresp onde a la notificación por estado prevista el artículo 295 del CGP.”

De conformidad con el análisis desarrollado, como quiera que la sentencia proferida dentro del proceso que nos ocupa, no pudo ser notificada por vía electrónica a la parte demandante puesto que se desconoce la dirección electrónica o canal digital de la señora Mitelva Rosa Díaz Álvarez y tampoco ha constituido nuevo apoderado judicial, se estima procedente

del proceso que nos ocupa, no pudo ser notificada por vía electrónica a la parte demandante puesto que se desconoce la dirección electrónica o canal digital de la señora Mitelva Rosa Díaz Álvarez y tampoco ha constituido nuevo apoderado judicial, se estima procedente ordenar la notificación por estado de la providencia del 23 de septiembre de 2022 a fin de poner en su conocimiento la decisión judicial , de acuerdo con lo reglado en las normas transcritas.

De tal forma que, al surtir debidamente la notificación de la providencia que resolvió la litis en esta instancia, se materializa el principio de publicidad y las condiciones de legitimidad y transparencia de las actuaciones judiciales en amparo al ejercicio del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia que le asiste a los sujetos procesales en la causa concreta, para conocer, contradecir y ejercer el derecho de defensa conforme a su interés, en este caso respecto a la parte demandante.

En ese orden, se ordenará a la Secretaría de esta Corporación, efectuar la notificación por estado de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022 proferida dentro del proceso.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría NOTFICAR por estado la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022 proferida dentro del proceso de la referencia. Hacer las anotaciones y dejar las constancias de rigor.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, vuelva al Despacho para proveer sobre el recurso interpuesto.

CÚMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

Firmado Por: Diva Maria Cabrales Solano

recurso interpuesto.

CÚMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

Firmado Por: Diva Maria Cabrales Solano

Magistrada Tribunal Administrativo De Monteria - Cordoba

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 8bf263d72432b6e0316bdb087ca6c3c9949d58d852a8eb1fef20ab95c6f30943 Documento generado en 14/02/2023 04:48:24 PM

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