TA COR - 23-001-23-33-000-2018-00230-00-(23-01-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-23-33-000-2018-00230-00-(23-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Montería, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
AUTO ADMITE REFORMA DE DEMANDA
Medio de Control Reparación Directa Radicación 23.001.23.33.000.2018.00230.00 Demandante Carlos Alfonso Cerpa Herrera Demandado (s) Nación - Ejército Nacional – Fiscalía General de la Nación y otros
Teniendo en cuenta la solicitud de reforma de demanda presentada por la parte actora, el despacho con proveído de 21 de enero de 2022, inadmitió la misma, pues, aunque se presentó de forma oportuna, no se allegó constancia del agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliació n, frente a la Sociedad Activos Especiales –SAE SAS, entidad cuya vinculación se solicitaba.
Ahora bien, dentro del término concedido la parte demandante allegó memorial manifestando que “como consecuencia de un error involuntario de digitación al momento de redactar la presente demanda se le relacionó de manera errada a la Sociedad Activos Especiales –SAE SAS. En decir, la persona jurídica antes mencionada no figura como accionada. En este orden de ideas, le pido de manera respetuosa no tenerla en cuenta. Como consecuencia de lo anterior, le solicito retirar a la Sociedad Activos Especiales –SAE SAS su calidad de accionado dado que no debe figurar en el presente litigio. ” A su vez, expresó desistir de las medidas cautelares dirigidas respecto a dicha entidad.
En este caso la reforma presentada por el demandante recae sobre las partes, dado que se pretendía incluir como parte demandada a la referida Sociedad Activos Especiales –SAE
expresó desistir de las medidas cautelares dirigidas respecto a dicha entidad.
En este caso la reforma presentada por el demandante recae sobre las partes, dado que se pretendía incluir como parte demandada a la referida Sociedad Activos Especiales –SAE SAS, así mismo dicha reforma versa sobre los hechos, pretensiones y pruebas. Además, se solicitó el decreto de medida cautelar.
En ese orden, teniendo en cuenta lo expuesto en el escrito de subsanación citado, y una vez revisado el memorial contentivo de la reforma a la demanda y sus anexos (cuadernos de reforma a la demanda N° 1, 2 y 3 ), se advierte que con la misma se agregan nuevos hechos, así como se modifican parcialmente las pretensiones1. De otro lado, se reforma el acápite de pruebas, y lo propio ocurrió con el razonamiento de la cuantía.
Así entonces, para concretar, se aceptará la reforma a la demanda presentada de manera oportuna por la parte demandante, en cuanto a los acápites ya mencionados, de lo cual se exluye unicamente lo referente a la vinculación de la Sociedad Activos Especiales –SA SAS, y la medida cautelar solicitada respecto de esta entidad, como así lo señaló la parte actora en el escrito de corrección. Y, se
RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la reforma a la demanda presentada por la parte actora conforme la motivación.
SEGUNDO: Córrase traslado del escrito de la reforma por el término de quince (15) días para los efectos previstos en el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011.
motivación.
SEGUNDO: Córrase traslado del escrito de la reforma por el término de quince (15) días para los efectos previstos en el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Notifíquese por estado, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 173 ibídem.
1 Pretensión segunda, concretamente en cuanto al monto de los perjuicios reclamadosRadicación N° 23-001-23-33-000-2018-00230-00
CUARTO: Vencido el término concedido en el numeral segundo de este proveído, pasar nuevamente el expediente a Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada (E)