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TA COR - 23-001-23-33-000-2018-00309-00-(20-06-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2018-00309-00-(20-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano

Montería, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)

AUTO FIJA FECHA PACTO CUMPLIMIENTO

Medio de Control Acción Popular. Radicación 23-001-23-33-000-2018-00309-00. Demandante Jaime Enrique Cumplido Beleño. Demandado Nación – MinTransporte – Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Vista la nota Secretarial y revisado el expediente se advierte que el apoderado Pedro Nel Quintero presentó recurso de reposición contra el auto de fecha 20 de octubre de 2022; se procede a proveer previas las siguientes,

ANTECEDENTES

En el presente proceso se persigue que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa y realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes seguridad pública, que se consideran amenazados por las autoridades accionadas como consecuencia de la ampliación de la doble calzada en la vía Montería al Kilómetro 15, licitación adjudicada al Consorcio Vías de las Américas a través del contrato de concesión No. 008 de 2012, proyecto vías de las Américas – sector 1, subcontrato de gestión predial, evolución services & consulkting SAS.

En concreto el actor expone que se vulneran los precitados derechos dado que la ampliación de la doble calzada, al costado derecho de la calzada existente, pero con ello

subcontrato de gestión predial, evolución services & consulkting SAS.

En concreto el actor expone que se vulneran los precitados derechos dado que la ampliación de la doble calzada, al costado derecho de la calzada existente, pero con ello se afectaba a la empresa Babaria S.A., por lo cual se proyectó la calzada al lado izquierdo de la calzada existente, lo cual en criterio del actor daña la estética de la vía, ya que cruza de un extremo a otro de la vía, convirtiéndolo en una curva, formándose un laberinto, favoreciendo de esta manera según el actor a la empresa Babaria S.A.

PROVIDENCIA RECURRIDA

El apoderado de la parte activa presentó renuncia al poder, por auto de fecha 20 de octubre de 2022, este Despacho decidió, entre otras cosas, no aceptar la renuncia al poder2

SIGCMA

presentada por el apoderado de la parte demandante, ya que no se cumplió con la carga del artículo 76 del CGP, es decir, no se aportó la comunicación realizada al demandante en la cual le informara sobre la renuncia al poder.

RECURSO DE REPOSICIÓN

El apoderado de la parte demandante presenta recurso de reposición contra la providencia de fecha 20 de octubre de 2022, señalando que, sí comunicó la renuncia al poder al correo del poderdante (alvaropalacios4@hotmail.com), el cual remitió simultáneamente al remitir el memorial a Secretaría de esta Corpor ación y además explica que el señor JAIME CUMPLIDO BELEÑO en nombre propio presentó memorial en el cual solicita no tener en cuenta la solicitud del apoderado de terminación del proceso por hecho superado y daño consumado.

el memorial a Secretaría de esta Corpor ación y además explica que el señor JAIME CUMPLIDO BELEÑO en nombre propio presentó memorial en el cual solicita no tener en cuenta la solicitud del apoderado de terminación del proceso por hecho superado y daño consumado.

Agrega que su poderdante, manifiesta su deseo de no continuar con la representación del suscrito, lo cual, en su criterio es una clara REVOCATORIA EXPRESA al poder conferido y que se debe entender como la existencia de un conflicto de intereses que mal haría seguir con su representación, ante la manifiesta oposición procesal y señala que si bien es cierto, que se requirió al poderdante, a fin de que aclarara si estaba revocando el poder y n o lo hizo, dicho apoderado no puede continuar con un mandato en el cual el mandatario desautoriza una solicitud realizada en derecho y mucho menos el Despacho hacer caso omiso a la voluntad de las partes, por lo que se solicita que se revoque la decisión y se acepte la renuncia al poder.

CONSIDERACIONES:

El artículo 76 del C.G.P. establece: “ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso

notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.3

SIGCMA

La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al manda to judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.”

En tal sentido, revisado el expediente se advierte que en la demanda al identificarse la dirección de notificaciones del demandante se aportó para su notificación el correo alvaropalacios4@hotmail.com, así mismo revisado el anexo al recurso presentado por el apoderado de la parte demandante, se puede advertir que el escrito de renuncia del poder fue remitido a ese correo, por lo tanto, le asiste razón al apoderado cuando indica en el recurso que cumplió con la norma que regula el trámite de la renuncia de poder , enviando

fue remitido a ese correo, por lo tanto, le asiste razón al apoderado cuando indica en el recurso que cumplió con la norma que regula el trámite de la renuncia de poder , enviando al correo de notificaciones la comunicación al actor de la renuncia al poder conferido, máxime cuando el actor no ha indicado algún cambio en la dirección de notificaciones, tal y como lo establece el 78 numeral 51 del CGP.

En tal sentido, se repone el numeral 3 del auto de fecha 20 de octubre de 2022, que no aceptó renuncia d e poder del apoderado del demandante, y en su lugar se aceptará la renuncia del abogado Pedro Nel Quintero Villarreal, como apoderado de la parte actora.

Por su lado, en virtud de los principios de lealtad procesal establecido en el numeral 1º del artículo 78 del CGP ya citado, se le requerirá al abogado Pedro Nel Quintero Villarreal, para que informe al despacho la dirección física de notificaciones del actor, señor Jaime Enrique Cumplido Beleño.

A su vez, se ordena que por Secretaría en adelante se envíen notificaciones electrónicas a la parte actora a los correos alvaropalacios4@hotmail.com así como evis0308@hotmail.com2.

Finalmente, como quiera que en el auto del 20 de octubre de 2022 se fijó fecha para celebrar audiencia de pacto de cumplimiento y la misma no se pudo celebrar por estar pendiente la resolución de este recurso, se fija nueva fecha y hora para la celebración de audiencia de

1 ARTÍCULO 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus

resolución de este recurso, se fija nueva fecha y hora para la celebración de audiencia de

1 ARTÍCULO 78. DEBERES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 5. Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar señalado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito d e excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que estas se surtan válidamente en el anterior. 2 Acorde memorial presentado el memorial de fecha 14 de febrero de 2020, fl. 202 C1 expediente físico.4

SIGCMA

pacto de cumplimiento, la cual se llevará a cabo el día nueve (09) de agosto de 2023, a las 9:30 A.M., a través de la plataforma Lifesize, el respectivo link de acceso se remitirá por Secretaría.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el numeral 3 del auto de fecha 20 de octubre de 2022, por medio del cual el Despacho no aceptó la renuncia al poder, presentada por el apoderado de la parte demandante, doctor Pedro Nel Quintero, y en su lugar se dispone:

SEGUNDO: ACÉPTESE la renuncia de po der presentada por el apoderado de la parte demandante, doctor PEDRO NEL QUINTERO VILLAREAL, conforme se motivó.

TERCERO: Requerir al abogado Pedro Nel Quintero Villarreal , para que informe al despacho la dirección física de notificaciones del actor, seño r Jaime Enrique Cumplido

Beleño.

CUARTO: ORDENAR que por Secretaría del Tribunal en adelante se envíen notificaciones

despacho la dirección física de notificaciones del actor, seño r Jaime Enrique Cumplido Beleño.

CUARTO: ORDENAR que por Secretaría del Tribunal en adelante se envíen notificaciones electrónicas a la parte actora a los correos alvaropalacios4@hotmail.com así como

evis0308@hotmail.com.

QUINTO: FIJAR fecha y hora para la celebración de AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, la cual se llevará a cabo el día nueve (09) de agosto de 2023, a las 9:30

A.M., a través de la plataforma Lifesize, el respectivo li nk de acceso se remitirá por Secretaría. Por secretaría realizar las citaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

MagistradaFirmado Por: Diva Maria Cabrales Solano

Magistrada Tribunal Administrativo De Monteria - Cordoba

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