TA COR - 23-001-23-33-000-2019-00209-00-(14-04-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-23-33-000-2019-00209-00-(14-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano Montería, catorce (14) de abril del año dos mil veintitrés (2023) AUTO RECHAZA DEMANDA Medio de control: Controversia Contractual Radicación: 23.001.23.33.000.2019.00209.00 Demandante (s): Miguel Cabrera Castilla Demandado (s): Municipio de San Bernardo del Viento
Procede el Tribunal a decidir sobre la continuidad del trámite de la demanda de la referencia, previo los siguientes
CONSIDERACIONES
La demanda fue radicada como un proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, el cual declaró su falta de jurisdicción y ordenó remitir el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa, correspondien do el conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería, el cual ordenó avocar el conocimiento y ordenar adecuar la demanda conforme las reglas del medio de control elegido bien fuere ejecutivo o controversia contractual sin perder de v ista las normas concordantes y complementarias del CPACA, con los anexos necesarios para su admisión.
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería rechazó la demanda por no corrección, decisión que fue objeto del recurso de reposición en subsidio de apelación contra el auto de rechazo de la demanda, y el citado Juzgado al resolver el recurso decidió dejar sin efecto el auto de rechazó y en su lugar declarar la falta de competencia para conocer del proceso y remitir el mismo al Tribunal Administ rativo
contra el auto de rechazo de la demanda, y el citado Juzgado al resolver el recurso decidió dejar sin efecto el auto de rechazó y en su lugar declarar la falta de competencia para conocer del proceso y remitir el mismo al Tribunal Administ rativo de Córdoba, lo anterior atendiendo a que la parte activa había adecuado la demanda a controversia contractual y la cuantía superaba los 500 S.M.L.M.V.
El proceso fue sometido a reparto de esta Corporación, y por auto de fecha 02 de marzo de 2023, se avocó el conocimiento del asunto y se inadmitió la demanda ya que con la misma no se aportó la constancia de conciliación en los términos del artículo 161.1 del CPACA, no se razonó la cuantía frente a la totalidad de las2
Radicado: 23.001.23.33.000.2019-00209-00
pretensión incumpliendo lo normado 162.6 del CPACA, y por ultimo al observar la cláusula novena del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 03 de abril de 2006, entre el Municipio de San Bernardo del Viento y el actor, se advierte que el mismo está sujeto a liquidación, sin embargo, el actor no precisa si la misma se realizó o no y se indicó que en caso afirmativo debería aportarla para establecer el término de caducidad, por lo que el actor debía aclarar si el contrato fue liquidado y en caso afirmativo aportar el acta de liquidación, así mismo se otorgó el término de 10 días para que subsanará las falencias anotadas so pena de rechazo en los términos del artículo 169.2 del CPACA.
en caso afirmativo aportar el acta de liquidación, así mismo se otorgó el término de 10 días para que subsanará las falencias anotadas so pena de rechazo en los términos del artículo 169.2 del CPACA.
Revisado el expediente se observa que el auto inadmiso rio de la demanda fue notificado al demandante por estado el día 06 de marzo de 2023, y transcurrieron los 10 días otorgados para que se subsanaran las falencias, sin embargo, el actor guardó silencio, por lo cual al no haberse corregido los defectos advertidos en el auto de fecha 02 de marzo de 2023, se procederá a rechazar la demanda en los términos del artículo 169 numeral 2 del CPACA.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada por el señor Miguel Cabrera Castilla contra el Municipio de San Bernardo del Viento, conforme lo motivado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devolver al demandante los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose, y archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados