🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23-001-23-33-000-2019-00327-00-(25-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2019-00327-00-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

SE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Lesividad Radicación 23001233300020190032700 Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP Demandado Colpensiones y Roberto Antonio Pérez Urango

 La demanda que nos ocupa persigue la nulidad del acto administrativo mediante el cual la UGPP reconoció una pensión especial de vejez al señor Roberto Antonio Pérez Urango como miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC , siendo admitida mediante auto de 30 de julio de 2019 y ordenada su notificación a las partes demandadas.

 Notificada la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES ejerció su derecho de defensa el 6 de agosto de 2020.

 Encontrándose el proceso al despacho pendiente de dar impulso procesal acorde lo anunciado en informe secretarial sobre la imposibilidad de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda al accionado Roberto Antonio Pérez Urango por desconocer su domicilio, el apoderado judicial de la UGPP presenta el 26 de abril de 2023 escrito de desistimiento de la demanda en consideración que:

“conforme al lineamiento 224 la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP decidió: «Acoger la recomendación efectuada por la Administradora

26 de abril de 2023 escrito de desistimiento de la demanda en consideración que:

“conforme al lineamiento 224 la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP decidió: «Acoger la recomendación efectuada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en el sentido que, las reclamaciones que en materia de pensión especial de vejez radiquen los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC vinculados antes de la entrada en vigenciaPágina 2 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba N y R Radicado: 230012333000 2019 00327 00

del Decreto Ley 2090 de 2003, deberán ser resueltas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2005, sin que para el efecto sea necesario a creditar las condiciones descritas en el inciso 2o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.» Así las cosas, conforme a lo descrito, se observa que demandado, fue vinculado al INPEC antes del 28 de julio de 2003, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2090, razón por la cual aplicaría la postura acogida por la entidad de ser beneficiario del Artículo 96 de la Ley 32 de 1986.”

Igualmente, la UGPP solicita que se de aplicación al artículo 188 del CPACA, en el sentido que no se produzca condena en costas a car go de quien desiste en aplicación del artículo 188 del CPACA y conforme providencia d el Consejo de Estado (M.P. Guillermo Vargas Ayala, 17 de octubre de 2013, rad. 15001 -23-33aplicación del artículo 188 del CPACA y conforme providencia d el Consejo de Estado (M.P. Guillermo Vargas Ayala, 17 de octubre de 2013, rad. 15001 -23-33000-2012-00282-01), teniendo en cuenta además que quien demanda es una entidad pública y solicita la nulidad de su propio acto en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad.

 El artículo 314 al 316 del Código General del Proceso 1, aplicable s a este procedimiento por remisió n expresa del artículo 306 del C PACA, regula lo relacionado con el desistimiento de pretensiones.

 En el presente proceso la solicitud cumple con los requisitos formales que exige la ley consagrados en los artículos 314 al 316 del CGP: i) oportunidad, por cuanto aún no se ha proferido sentencia; ii) la manifestación la hace la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para desistir en tanto allegó su solicitud acompañada de poder que así lo refiere.

 En cuanto a la imposición de condena en costas que prevé el artículo 316 del CGP, se advierte que no es aplicable al proceso contencioso administrativo pues según el artículo 188 del CPACA esta condena solo es procedente en la sentencia y en algunos eventos expresamente consagrados, entre los que no se encuentra el desistimiento de la demanda.

1 Artículo 314. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. (…)

que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. (…) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba N y R Radicado: 230012333000 2019 00327 00

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión RESUELVE: Primero: ACEPTAR el desistimiento de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia terminar el proceso.

Segundo: Sin condena en costas.

Tercero: Reconocer personería a JAMITH ANTONIO VALENCIA TELLO , como apoderado judicial de la demandante en los términos del poder conferido, teniendo como dirección pa ra las notificaciones judiciale s somossolucionesj@gmail.comjavalencia@ugpp.gov.co Cuarto: Ejecutoriada esta providencia, désele salida en el sistema SAMAI.

Notifíquese y Cúmplase

La anterior providencia fue aprobada por la Sala en sesión de la fecha

PEDRO OLIVELLA SOLANO

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

(Ausente con Permiso)

Consultar sobre este documento ...