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TA COR - 23-001-23-33-000-2020-00455-00-(03-02-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2020-00455-00-(03-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva María Cabrales Solano

Montería, tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Radicación 23.001.23.33.000.2020-00455-00 Demandante (s) Daniela Paola De La Hoz Acosta. Demandado (s) Secretaría de Transito de Planeta Rica. Decisión Rechaza Demanda.

Analizada la actuación, procede esta Corporación a rechazar la demanda en el proceso de la referencia, como quiera que los defectos identificados en auto de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), no fueron corregidos, por lo que se dará aplicación a lo reglado en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437 de 20111.

La providencia inadmisoria proferida en el sub examine dispuso puntualmente la corrección de los siguientes aspectos:

  • Artículo 161 de la ley 1437 de 2011 - numeral 1. No se aportó constancia de la conciliación extrajudicial, siendo esta procedente y cons tituida como requisito de procedibilidad para interponer el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Artículo 162 de la ley 1437 de 2011 - numeral 6. La demandante no cumplió con la carga de establecer razonadamente la cuantía de las pretensiones.
  • Artículo 166 de la ley 1437 de 2011 – numeral 1. No se adjuntan las copias de los actos acusados, con las constancias de sus publicaciones, comunicaciones,

carga de establecer razonadamente la cuantía de las pretensiones.

  • Artículo 166 de la ley 1437 de 2011 – numeral 1. No se adjuntan las copias de los actos acusados, con las constancias de sus publicaciones, comunicaciones, notificaciones o ejecuciones, las cuales para el asunto concreto corresponden a los comparendos No. 235550000000180822558 de fecha 22 de octubre de 2017 asociado al vehículo de placas UPA 994; el No. 235550000000180844266 de fecha 9 de noviembre de 2017 asociado al vehículo de placas TTS 883; y el No. 23555000000018465742 de fecha 16 de noviembre de 2017 asociado al vehículo de placas TTS 883 de propiedad de la actora, con su respectiva constancia de notificación.
  • Artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 y Artículo 73 de Código General del Proceso.

La Señora Daniela Paola de la Hoz Acosta presenta la demanda como litigación en causa propia, omitiendo en todo caso precisar si tienen la calidad de abogado titulado y en ejercicio, debiendo entonces comparecer al asunto a través de un apoderado ; para el caso concreto, el medio de control de nulidad y restablecimiento, requiere del derecho de postulación de un abogado debidamente inscrito y acreditado.

1 ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.Surtida en debida forma la notificación del auto adiado 10 de mayo de 2022, por Estado No. 69 remitido a la dirección electrónica de la parte act iva suministrada en el acápite de notificaciones de la demanda2, feneció el término de diez (10) concedidos a la demandante para subsanar los yerros de los que adolece el libelo introductorio, quien hizo caso omiso a la carga impuesta en la actuación procesal, observándose además el abandono tácito de la causa hasta la fecha.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba.

RESUELVE

RECHAZAR la demanda con pretensión de Restablecimiento del derecho presentada por la señora Daniela Paola de la Hoz Acosta contra la Secretaría de Transporte de Planeta Rica, por lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría ARCHIVAR el expediente digital.

Se deja constancia que la decisión fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

DIVA CABRALES SOLANO

LUIS EDUARDO MESA NIEVES PEDRO OLIVELLA SOLANO

2 Anotación No. 6 registrada en el Siste ma para la Gestión Judicial SAMAI, notificación del estado No. 69

LUIS EDUARDO MESA NIEVES PEDRO OLIVELLA SOLANO

2 Anotación No. 6 registrada en el Siste ma para la Gestión Judicial SAMAI, notificación del estado No. 69 remitido el miércoles, 11 de mayo de 2022 a las 14:31 horas, al correo electrónico Olinto_55@hotmail.com.

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