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TA COR - 23-001-23-33-000-2021–000286-00-(22-06-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2021–000286-00-(22-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Montería, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)

AUTO RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021–000286-00

Demandante: Cooperativa Colanta

Demandado: Municipio de Planeta Rica

Corresponde en esta oportunidad resolver sobre la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, previos los siguientes

I) ANTECEDENTES

 Solicitud de medida cautelar

El apoderado judicial de la parte demandante presenta solicitud de medida cautelar consistente en que se decrete y ordene “la suspensión del proceso de cobro coactivo y de ser necesario de los actos administrativos proferidos al interior del mismo, de trámite y definitivos, adelantado por parte del Secretario de Hacienda del Municipio de Planeta Rica contra la cooperativa, que dio lugar al embargo realizado mediante resolución Nº 001 -2021 de septiembre 1, al oficio que ejecutó dicho embargo modificando su contenido y alcance, dirigido a DAVIVIENDA, el 17 de marzo de 2022 y a la resolución Nº 039 de abril 11 de 2022 que niega a solicitud de levantamiento de las medidas cautelares y desembargo. Nuestra petición incluye decretar la orden al alcalde del municipio y a su secretario de hacienda, de reintegrar los valores embargados y que habían sido trasladados a una de las cuentas

levantamiento de las medidas cautelares y desembargo. Nuestra petición incluye decretar la orden al alcalde del municipio y a su secretario de hacienda, de reintegrar los valores embargados y que habían sido trasladados a una de las cuentas bancarias del munic ipio en el BBVA, de vuelta a las mismas cuentas de la cooperativa en DAVIVIENDA, en la suma de $ 3.000.171.900, más los intereses o factor de actualización máximo permitido, causado desde la fecha de perfeccionamiento del traslado de tales recursos (realizados en los días 5, 6, 8 y 11Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

2 de abril de 2022), según certificación de DAVIVIENDA de abril 13 de 2022, y hasta la fecha del reintegro efectivo de dichos valores a la cooperativa.”

En sustento de su solicitud de medida cautelar manifiesta que la administración municipal adelantó un proceso de cobro coactivo el cual inició cuando la Secretaría de Hacienda profiere mandamiento de pago No. 001 de 6 de octubre de 2021, soportado con la existencia de unas declaraciones tributarias realizadas por la parte accionante del ICA, afirmando que ellas contenían la obligación del impuesto de industria y comercio liquidada en tales formularios, considerando que estaba frente a una obligación clara, expresa y exigible, mandamiento de pago que fue ratificado mediante la Resolución No. 258 de 11 de noviembre de 2021.

Sostiene que la administración municipal adelantó el proceso coactivo pese a haber tenido conocimiento de la interposición de las demandadas de nulidad y

mediante la Resolución No. 258 de 11 de noviembre de 2021.

Sostiene que la administración municipal adelantó el proceso coactivo pese a haber tenido conocimiento de la interposición de las demandadas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en temprana etapa de la actuación administrativa de cobro coactivo que la Secretaría de Hacienda estaba adelantando contra la Cooperativa Colanta, y a pesar de ello , el día 17 de marzo de 2022, profiere oficios a las entidades financieras dando a conocer orden de embargo y solicitud de traslado de recursos a sus cuentas bancarias, órdenes que fueron ejecutadas para el mes de abril de 2022.

Que luego de varias peticiones se solicitud de levantamiento de las medidas cautelares ante la administración municipal, se expide la Resolución No. 039 -2022 de abril 11 de 2022 “ por medio de la cual se da respuesta a una solicitud de levantamiento de unas medidas cautelares de desembargo de unos recursos”, y en dichas consideraciones se señala que “ En vista que el Tribu nal Administrativo de Córdoba admitió la demanda en el p roceso Nº  23001233300020210026700, para lo cual aport ó una copia simple del AUTO ADMITE DEMANDA, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA de fecha 5 de abril de 2022, es necesario precisar que la simple copia no es suficiente para proceder a lo solicitado y que la demandante COOPERATIVA COOLANTA de aportar copi a certificada del auto admisorio de la demanda y constancia del respectivo despacho judicial de que el proceso se encuentra en trámite” …. Copia certificada del auto admisorio de la demanda contra el título ejecutivo y

admisorio de la demanda y constancia del respectivo despacho judicial de que el proceso se encuentra en trámite” …. Copia certificada del auto admisorio de la demanda contra el título ejecutivo y constancia del respectivo despacho j udicial de que el proceso se encuentra en trámite, por lo cual hasta tanto no se aporten las citadas constancias yMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

3 certificaciones emanadas del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA no puede proceder a levantar las medidas cautelares y ordenar y enviar los of icios de desembargo.”

Que, conforme a ello, la administración municipal no debió adelantar las actuaciones contenidas en el proceso coactivo, por tanto, resulta procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, en razón a que se desconocieron los p recedentes judiciales del Consejo de Estado, según los cuales dispone, “la sola interposición de demandas en la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a una de las excepciones que impiden hacer efectivo un cobro coactivo”. (artículo 831 numeral 5 del ET) y que , probadas, deben ser reconocidas por la administración tributaria, amén de las demás puestas a su consideración.

 Traslado de la medida

De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado a la parte demandada mediante auto de 15 de mayo de 2023, por el término de cinco (5) días , para que se pronunciara sobre la misma tal y como consta en el cuaderno de la medida.

 Contestación a la medida cautelar

El Municipio de Planeta Rica se pronunció sobre la medida cautelar manifestando

pronunciara sobre la misma tal y como consta en el cuaderno de la medida.

 Contestación a la medida cautelar

El Municipio de Planeta Rica se pronunció sobre la medida cautelar manifestando que los actos administrativos fueron expedidos con el lleno de los requisitos y que por tanto goza de presunción de legalidad, ya que en su momento fueron expedidos con el objeto de garantizar el pago del impuesto de industria y comercio que la Cooperativa Col anta adeudaba al municipio de las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; generada esa obligación por el incumplimient o por la parte demandante de lo preceptuado en los acuerdos 015 de 2011 y 007 de 2014, expedidos por el Concejo Municipal.

II) CONSIDERACIONES

La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, en su artículo 229 regula lo atinente a la procedencia de medidas cautelares, indicando que en todos los procesos declarativos adelantados en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes de la notificación del auto admisorioMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

4 de la demanda o en cualquier estado del proceso, bien sea a petición de parte sustentada debidamente, podrá el juez o magistrado ponente, mediante decisión motivada decretar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar y proteger, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia; destacando que este tipo de decisión no implica un prejuzgamiento.

motivada decretar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar y proteger, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia; destacando que este tipo de decisión no implica un prejuzgamiento.

Seguidamente el artículo 230 ibidem, reglamenta el contenido y alcance de las medidas cautelares, señalando que aquellas podrán ser preventivas, anticipativas, conservativas o de suspensión y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, listando el tip o de medidas que podrá decretar el operador jurídico, así:

“1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.

2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posib le el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.

3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.

4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.

5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes de l proceso obligaciones de hacer o no hacer”.

demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.

5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes de l proceso obligaciones de hacer o no hacer”.

Por su parte, el artículo 231 del CPACA, consagra los requisitos para decretar las medidas cautelares en los siguientes términos:

“REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES . Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

5

En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.

2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría má s gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría má s gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios”.

 Caso concreto

En el caso sub examine se enfrenta el despacho a resolver sobre la solicitud del decreto de la medida cautelar consistente en la suspensión del proced imiento administrativo de cobro coactivo adelantado p or la Secretaría de Hacienda del Municipio de Planeta Rica, con el objeto de hacer efectivo el pago del impuesto de Industria y Comercio de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2019; y en caso de ser necesario, de los actos administrativos proferidos al interior del mismo. Así mismo, respecto de la solicitud de reintegro de los valores embargados por la suma de $3.000.171.900 millones de pesos más los intereses o factor de actualización.

Básicamente señala en su solicitud de medida cautelar , que no era procedente adelantar el proceso de cobro coactivo que dio origen a la medida de embargo, ello, en razón que el acto administrativo que sirvió como título de recaudo – Resolución No. 0247 de 16 de septiembre de 2021 1 - no se encontraba ejecutoriado como quiera que fue objeto de solicitud de control judicial dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante esta Corporación

No. 0247 de 16 de septiembre de 2021 1 - no se encontraba ejecutoriado como quiera que fue objeto de solicitud de control judicial dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta ante esta Corporación identificado con Radicación No. 23001233300020210026700.

1 Expediente digital – 02Pruebas.pdf – pág. 264Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

6 Por su parte, dentro del término de traslado de la medida cautelar, el Municipio de Planeta Rica, a través de apoderado judicial , manifestó que los actos administrativos fueron expedidos con el lleno de los requisitos legales y que se profirieron con el objeto de garantizar el pago del impuesto de industria y comercio que la Cooperativa Colanta adeudaba al municipio de las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Ahora, efectuada la revisión integral del expediente y sus anexos, se observa que el Municipio de Planeta Rica profirió Mandamiento de Pago No. 001 de 6 de octubre de 2021, por medio del cual ordenó librar mandamiento por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Planeta Rica, por concepto de Impuesto de Industria y C omercio, l a suma de $2.011.432.000, más los intereses que se causen2, y, en consecuencia, m ediante Resolución de Em bargo No. 001 -2011, ordenó decretar el embargo de la razón social Cooperativa Colanta, por un monto de $3.000.000.0003.

Así mismo , da cuenta el despacho que el apoderado judicial , mediante oficio

ordenó decretar el embargo de la razón social Cooperativa Colanta, por un monto de $3.000.000.0003.

Así mismo , da cuenta el despacho que el apoderado judicial , mediante oficio radicado de 25 de octubre de 2021, presentó excepciones frente al referido mandamiento, resolviéndose mediante Resolución No. 0258 de 11 de noviembre de 2021, decidiendo no revocar la decisión emanada por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Planeta Rica4.

Que l a parte demandante Cooperativa Colanta, presentó ante la administración municipal, solicitud de desembargo de las medidas cautelares decretadas en el proceso de cobro coactivo que aquí se debate , en raz ón a que en el Tribunal Administrativo de Córdoba , fue incoado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 23001233300020210026700, en el que se solicitó la nulidad de la Resolución No. 0247 de 16 de septiembre de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 80 de 13 de julio de 2021 , que determinó como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio a la Cooperativa Colanta.

2 Expediente digital 15. ContestacionDemandaExpediente ICA – COLANTA (01).pdf - pág. 280 – véase también documento 02Pruebas.pdf - pág. 526 3 Expediente digital – 02.Pruebas.pdf – pág. 278 4 Expediente digital – 02 Pruebas.pdf – pág. 272Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

4 Expediente digital – 02 Pruebas.pdf – pág. 272Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

7 El Municipio de Planeta Rica, a través de su Secretario de Hacienda Municipal, se abstuvo de acceder a la solicitud de la parte demandante, imponiéndole la carga de aportar “copia certificada ” del auto admisorio contra el referido título ejecutivo , acompañada de constancia del respectivo despacho judicial, advirtiéndole que , hasta tanto no se aportaran tales documentos, no accedería a levantar las medidas cautelares y a ordenar el respectivo desembargo5, requerimiento que fue cumplido con posterioridad por parte de la acciona nte6, sin embargo, la administración municipal hizo caso omiso a la solicitud.

Ahora bien, el artículo 829 del Estatuto T ributario, respecto de la ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, dispone expresamente:

“Artículo 829. Ejecutoria de los actos. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

3. Cuando se renuencia expresamente a los recursos o se desista de ellos, y

4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según en el caso”. (negrilla del despacho).

4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según en el caso”. (negrilla del despacho).

Por su parte, el artículo 837 del mismo Estatuto, respecto del levantamiento de las medidas preventivas que se adopten dentro de un proceso de cobro coactivo , en su parágrafo señala: (…) “Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido la demanda contra el título ejecutivo y que ésta se encuentra pendiente de fallo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se ordenará levantarlas. Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones contra las resoluciones que fallan las excepciones las excepciones se presta ga rantía bancaria o d e compañía de seguros, por el valor adeudado”.

5 Expediente digital – 25SolicitudMedidaCautelar.pdf – pág. 66. 6 Expediente digital 15. ContestacionDemandaExpediente ICA – COLANTA (01) – pág. 38 y 39Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

8 Así las cosas, verificado el aplicativo SAMAI se tiene que efectivamente cursa en la Corporación proceso con radicado 230012333000202100267007, cuyas pretensiones, conforme copia del libelo aportado con la solicitud de medida cautelar a folio 49, se observa que se centran en solicitar la declaratoria de nulidad de la

la Corporación proceso con radicado 230012333000202100267007, cuyas pretensiones, conforme copia del libelo aportado con la solicitud de medida cautelar a folio 49, se observa que se centran en solicitar la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 0214 “por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente contra la resolución 80 proferida por la Secretaria de Hacienda de Planeta Rica, que determinó “como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio” a COLANTA, resolución expedida el 16 de septiembre de 2021 por parte de la Secretaria d e Hacienda del Municipio de Planeta Rica” . Es decir, se cuestiona la legalidad del acto administrativo que se constituyó como título ejecutivo objeto de recaudo, para el caso concreto, del impuesto de industria y comercio. Demanda que fue admitida y debidamente a la parte accionada , dándosele a conocer copia de la misma , sus anexos y la respectiva providencia judicial8.

Por su parte, dentro del proceso que ocupa la atención del despacho, se solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 258 de 11 de noviembre de 2011, por la cual se deciden las excepciones al mandamiento de pago No. 001 de octubre de 6 de 2021, librado dentro del proceso coactivo adelantado por parte del Municipio de Planeta Rica contra la Cooperativa Colanta.

Conforme lo expuesto por el Despacho en antecedencia, la administración municipal con su negativa de proceder al levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante Resolución de Embargo No. 001 -2011 de 6 de octubre, y

Conforme lo expuesto por el Despacho en antecedencia, la administración municipal con su negativa de proceder al levantamiento de las medidas cautelares decretadas mediante Resolución de Embargo No. 001 -2011 de 6 de octubre, y resolver continuar con el proceso de cobro coactivo, pese a haberse notificado el auto admisorio de la demanda que se adelanta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, contrarió las normas dispuestas para el efecto en el Estatuto Tributario citadas líneas anteriores.

No debe pasarse por alto que , si bien reposa en el expediente Auto 002-2022 de 18 de abril de 2022, por el cual la Secretaría de Hacienda M unicipal de Planeta Rica, decreta el levantamiento de las medidas cautelares y el desembargo de los dineros en cuentas de ahorro o cuentas corrientes, certificados de depósitos o título

7 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230012333000202100267002300123 8 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230012333000202100267002300123Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

9 representativos de valores, depositados en las cuentas bancarias de que es titular la Cooperativa Colanta Ltda9, podría llegarse a pensar que dicho proceso coactivo ha culminado. Sin embargo, la parte demandada en el escrito de contestación del libelo manifiesta que “A la fecha, al Municipio de Planeta Rica Córdoba, le fue

la Cooperativa Colanta Ltda9, podría llegarse a pensar que dicho proceso coactivo ha culminado. Sin embargo, la parte demandada en el escrito de contestación del libelo manifiesta que “A la fecha, al Municipio de Planeta Rica Córdoba, le fue consignado en la cuenta de ahorro de industria y comercio del BBVA, la suma en dinero de TRES MIL MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL PESOS M.C., Con lo cual la Cooperativa cumplió con el pago del impuesto de Industria y Comercio, más los intereses liquidados a la fecha, quedando un saldo por pagar, el cual será notificado a la parte demandante en su momento. Es de anotar que el Municipio a solicitud de la Cooperativa, levantó las medidas cautelares, q ue reposan en cada una de las entidades financieras, y los dineros respectivos fueron reembolsados a las cuentas de origen d e propiedad de la Cooperativo (sic)”, con ello, da cuenta esta esta judicatura que la administración municipal ha dado continuidad al mismo. (negrillas del despacho)

En consecuencia, considera el despacho proceder al decreto de la medida cautelar dentro del presente asunto consistente en ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica a través de la Secretaría de Hacienda Departamental en contra de la Cooperativa Colanta , y, en consecuencia, proceda la administración municipal al levantamiento de medida s cautelares que se encuentren vigentes y abstenerse en el futuro de ordenar el decreto de nuevas medidas, derivadas de dicho procedimiento administrativo.

Al respeto, l a Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia de 28 de

cautelares que se encuentren vigentes y abstenerse en el futuro de ordenar el decreto de nuevas medidas, derivadas de dicho procedimiento administrativo.

Al respeto, l a Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia de 28 de noviembre de 2019, radicado: 73001 -23-33-000-2016-00790-02 (24806), se pronunció en los siguientes términos:

“[S]e considera que resultaría gravoso para el interés general no decretar la medida cautelar de suspensión del proceso d e cobro coactivo, pues debe tenerse en cuenta que el parágrafo del artículo 837 del Estatuto Tributario, dispone que se deben levantar las medidas preventivas de embargo y secuestro de los bienes del deudor proferidas en el proceso administrativo de cobro coactivo, cuando el deudor demuestre que se ha admitido demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo, disposición que debe ser atendida por la entidad demandada, máxime cuando está demostrado que ya se profirió sentencia de primera instancia en forma desfavorable a sus intereses.

9 Expediente digital 15.ContestacionDemandaExpediente ICA – Colanta – pág. 24Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

10 Sumado a lo anterior, ante la posibilidad de que se declare de manera definitiva la nulidad de los actos administrativos demandados en el presente proceso, los cuales constituyen el título ejecutivo, el municipio tendría que proceder a la devolución de las sumas embargadas junto con los intereses correspondientes”.

la nulidad de los actos administrativos demandados en el presente proceso, los cuales constituyen el título ejecutivo, el municipio tendría que proceder a la devolución de las sumas embargadas junto con los intereses correspondientes”.

Por último, en cuanto a la solicitud de medida cautelar contentiva de ordenar el reintegro de los valores embargado s a las cuentas bancarias pertenecientes a la Cooperativa Colanta en el Banco Davivienda por la suma de $3.000.171.900, más los intereses o factor de actualización máximo permitido . El despacho trae a colación la certificación expedida por el Coordinador de Embargos del Banco Davivienda S.A, de fecha de 13 de abril de 2022, esto es, con fecha anterior a la solicitud de la medida cautelar que aquí se resuelve, en la que certifica que las cuentas cuyo titular es la Cooperativa Colanta, en atención a la solicitud de medida de embargo ordenada dentro del proceso coactivo Resolución 001 -2021, se realizaron débitos por valor de $3.000.171.900.00, y puestos disposición del municipio en la cuenta de ahorros del BBVA, durante los días 5, 6, 8 y 11 de abril de 202210, así:

Imagen 1. Captura de pantalla Expediente digital – 25.SolicitudMedidaCautelar.pdf – pág. 47

Así las cosas, resulta improcedente ordenar el reintegro de la s sumas de dinero embargadas, como quiera que las mismas fueron puestas a disposición del Municipio de Planeta Rica en su totalidad desde el 11 de abril de 2022, esto es, ingresaron a las arcas municipa les con anterioridad a la solicitud de medida

embargadas, como quiera que las mismas fueron puestas a disposición del Municipio de Planeta Rica en su totalidad desde el 11 de abril de 2022, esto es, ingresaron a las arcas municipa les con anterioridad a la solicitud de medida cautelar, tanto es así, que en virtud de la citada certificación la accionada en Auto 002-2022 del 18 de abril de 2022 11, decretó el levantamien to de las medidas cautelares y el desembargo de los dineros que se hubieren efectu ado a los productos financieros de la contribuyente , es decir, se reitera, que el referido

10 Expediente digital – 25.SolicitudMedidaCautelar.pdf – pág. 47 11 Expediente digital 15.ContestacionDemandaExpediente ICA – Colanta – pág. 24Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

11 embargo, a la fecha, inclusive, de solicitud de medida cautelar objeto de estudio, era inexistente; en consecuencia denegará la medida en tal sentido.

Lo anterior no es óbice para que con el estudio de fondo de las pretensiones de la demanda y previo a la valoración probatoria y el juicio de legalidad del procedimiento administrativo, en el evento de considerarse viciado, se ordene un eventual reintegro de las sumas dinerarias que correspondan.

De conformidad con lo antes expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar suspensión del procedimiento de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica a través de la Secretaría de Hacienda Departamental en contra de la Cooperativa Colanta , con ocasión de la

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar suspensión del procedimiento de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica a través de la Secretaría de Hacienda Departamental en contra de la Cooperativa Colanta , con ocasión de la deuda tributaria donde se libró Mandamiento de Pago No. 001 de 6 de octubre de 2021, y , en CONSECUENCIA, se ORDENA al Municipio de Planeta Rica al levantamiento de medidas cautelares que se encuentren vigentes a la fecha de notificación del presente auto . Así mismo se PROHÍBE a ese ente municipal ABSTENERSE en el futuro de ordenar el decreto de otro nuevo embargo o medida cautelar, por cualquier concepto que eventualmente reste por saldar o liquidar, derivadas de dicho procedimiento administrativo coactivo.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente el reintegro de los valores embargados a las cuentas bancarias pertenecientes a la Cooperativa Colanta en el Banco Davivienda de las sumas de dinero por valor de $3.000.171.900, por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, el Municipio de Planeta Rica deberá dar cumplimiento de las medidas cautelares aquí adoptadas, en los términos del artículo 233 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente) LUIS EDUARDO MESA NIEVES MagistradoMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

12

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la

Radicación: 23-001-23-33-000-2021-00286-00

12

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació

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