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TA COR - 23-001-23-33-000-2022-00168-00-(30-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2022-00168-00-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Montería, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Resuelve solicitud de medida cautelar

Acción: POPULAR Radicación: 23.001.23.33.000.2022.00168.00

Demandante: AYLIN YANITH ARIZ HERNÁNDEZ Y OTROS1

Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) – AGENCIA

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) – MUNICIPIO

DE MONTERÍA – SECRETARÍA DE TRÁNSITO

MUNICIPAL Y OTRO

Decisión: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR

Pasa el Despacho a resolver sobre la solicitud de decreto de medida cautelar, presentada con la demanda por la parte actora.2

1. Solicitud de medida cautelar La parte actora alega la vulneración de derechos colectivos (acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna; seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente) por parte de los accionados, señalando a manera de síntesis que en el tramo

que conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble Vía MonteríaCereté en el sector de la carrera 6ta, barrio Mocarí; se ha venido presentando una situación de riesgo tanto para los peatones como conductores que diariamente transitan esta vía. En ese orden, sostiene que la señalización se encuentra deteriorada, cuestiona la falta de aceras o bermas para el tránsito de p eatones desde el puente hasta la entrada a la

de riesgo tanto para los peatones como conductores que diariamente transitan esta vía. En ese orden, sostiene que la señalización se encuentra deteriorada, cuestiona la falta de aceras o bermas para el tránsito de p eatones desde el puente hasta la entrada a la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Montería; la invasión del espacio público por parte de vendedores, “mototaxistas”, y autobuses que presta n el servicio público de transporte, los cuales afirma, difi cultan el paso por la zona de peatones o paso de cebras (de un carril a otro de la doble calzada); así como resalta la falta de infraestructura adecuada para permita la separ ación de las dos vías o tramos, alegando que la que existe es improvisada (con mad era y plantas) ; hechos que arguye, afecta a los estudiantes, a las comunidades de Mocarí y Aguas Negras, así como a trabajadores que se trasladan desde el municipio de Cereté hasta Montería.

En razón de lo anterior, solicita el decreto de medida cautelar, para prevenir un daño inminente (accidente de tránsito que involucre la vida de los transeúntes y daños materiales), consistente en ordenar a la Secretaría de Tránsito Municipal de Montería, la presencia de Agentes de Tránsito que controlen el tráfico vehicular y protejan el es pacio público en la zona señalada.3

1.2 Intervención de las partes

Notificado el auto que dispuso el traslado de la solicitud de medida cautelar, se tiene que de manera oportuna descorrieron el traslado las siguientes entidades:

1 Daniela Guerra Méndez, Sandry Sofía Corcho Hernández, María José Burgos Barguil, Camila Andrea Díaz

de manera oportuna descorrieron el traslado las siguientes entidades:

1 Daniela Guerra Méndez, Sandry Sofía Corcho Hernández, María José Burgos Barguil, Camila Andrea Díaz Sofán, Duban Esteban Echavarría Zapata, Mariana Olmos Lugo, Miguel Felipe Padilla Pineda, Andrea Posada Sánchez, y Lina Marcela Maldonado Sagre 2 Conforme el artículo 125 numeral 2 literal h), está decisión debe ser emitida por el Ponente 3 Archivo “01Demanda.pdf”Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2022-00168-00

1.2.1 INVIAS4, luego de referirse a la normativa que regula el trámite de medidas cautelares en la Ley 1437 de 2011, manifestó que no se observa prueba que permita establecer i) que exista peligro de daño; ii) que éste sea grave e irreversible; iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta; iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.

A continuación, luego de referirse a la naturaleza jurídica de la entidad y las normas que la regulan, concluye que a INVIAS le corresponde la ejecución de las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial NO concesionada, que haga parte de la red nacional de carreteras primarias y terciarias a cargo de la Nación. Que mediante Resoluciones 5017 de 22 de octubre de 2007 y 5298 de 6 de noviembre de 2007, se entregaron unos tramos

de carreteras primarias y terciarias a cargo de la Nación. Que mediante Resoluciones 5017 de 22 de octubre de 2007 y 5298 de 6 de noviembre de 2007, se entregaron unos tramos viales al INCO hoy Agencia Nacional de Infraestruc tura –ANI-, en el que se encuentra el tramo que conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía Montería-Cereté en el sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería; y que el acta de entrega data de 6 de febrero de 2008. Ag regando que dicho tramo, no figura en la Resolución 1533 de 30 de noviembre de 2016, por la cual se expide parcialmente la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carretera o Red Vial Nacional correspondiente al INVIAS.

Concluye entonces, que no existe relación de causalidad jurídico procesal entre el INVIAS y la acción popular de la referencia, dado que la vía en cita, no se en cuentra a cargo de esta entidad; por lo que solicita denegar la medida cautelar al no darse los presupues tos para su procedencia; y que en caso de acceder a la misma, la orden no sea dirigida a esta entidad.

1.2.2 Municipio de Montería5, en torno a la medida cautelar, señaló que se encontraba a la espera que la Policía Nacional realice las acciones pertinentes para la firma del convenio interadministrativo para poder contar con el cuerpo de agentes de tránsito, y que una vez logrado esto, se coordinaran labores de control operativo al tránsito vehicular y protección del espacio público.

1.2.3. Universidad Pontificia Bolivariana, no presentó escrito descorriendo el traslado de la medida cautelar.

logrado esto, se coordinaran labores de control operativo al tránsito vehicular y protección del espacio público.

1.2.3. Universidad Pontificia Bolivariana, no presentó escrito descorriendo el traslado de la medida cautelar.

1.3 Decisión

Sea lo primero señalar, que las medidas cautelares se encuentran reguladas tanto en la Ley 472 de 1998 en su artículo 25, como en la Ley 1437 de 2011 artículo 230, normativa que tal como lo ha dispuesto el H. Consejo de Estado6 deben aplicarse de manera armónica; disposiciones que facultan al Juez de oficio o a petición de parte para que en providencia motivada decrete las medidas que considere necesarias para prevenir un daño inminente o hacer cesar el que se hubiere causado, tal como se desprende del ya referido artículo 25Ley 472 de 1998y del parágrafo del artículo 229 del CPACA.

4 Archivo “12ContestaciónMedidaInvias.pdf” 5 Archivo “19ContestaciónMpioMonteria.pdf” 6 Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - C.P. Dra. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, providencia de 6 de febrero de 2014, proceso bajo radicado 05001-23-33-000-2013-0094101(AP)AAcción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2022-00168-00

Pues bien, tal como se mencionó, la parte actora solicita el decreto de medida cautelar a fin de evitar un daño, que afirma se concretaría en accidentes de tránsito que involucre la vida de los transeúntes y daños materiales . Por tanto, solicita se ordené a la Secretaría de

de evitar un daño, que afirma se concretaría en accidentes de tránsito que involucre la vida de los transeúntes y daños materiales . Por tanto, solicita se ordené a la Secretaría de Tránsito Municipal de Montería, la presencia de Agentes de Tránsito que controlen el tráfico vehicular y protejan el espacio público en la zona señalada.7

Al respecto, estima este Despacho que la solicitud de la medida cautelar es procedente, por lo que se accederá a su decreto, así como se complementará la misma. Lo anterior teniendo en cuenta que, en inmediaciones del lugar al que se hace referencia, se encuentra ubicada no solo una institución de educación superior en la que convergen gran cantidad de personas de manera diaria, sino también comunidades, por lo que, de manera constante, según se afirma en la demanda deben cruzar de un extremo a otro de la vía , en la cual transitan muchos vehículos, dado que se trata de una de las vías de ingreso a la ciudad de Montería. A lo que se suma, conforme se desprende del material probatori o, se suscita a aglomeración de motocicletas y vehículos de servicio público en uno de los tramos, lo que dificulta aún más la movilidad, y puede, poner en riesgo la vida de las personas.

Cabe destacar, que si bien el Municipio de Montería, al descorrer el traslado de la medida señaló que una vez se firmara el convenio para contar con el cuerpo de agentes de tránsito, se coordinarían labores de control operativo al tránsito vehicular y protección del espacio público; hasta el momento al plenario no se ha llegado prueba de dicha gestión.

En ese orden de ideas, se decretará la medida cautelar solicita da, la cual será de oficio

público; hasta el momento al plenario no se ha llegado prueba de dicha gestión.

En ese orden de ideas, se decretará la medida cautelar solicita da, la cual será de oficio complementada por el Despacho, tal como se dispondrá en la parte resolutiva. Es de resaltar, que se impartirá órdenes a Autopistas de la Sabana SAS, sociedad que, si bien no descorrió el traslado de la medida, al contestar la demanda, sostuvo que en el tramo mencionado, tiene contratadas las labores de mantenimiento y operación. Ahora, con dicha contestación se aportaron imágenes fotográficas, con las que pretende probarse en buen estado de la señalización vial, no obstante, de las mismas no se puede establecer la fecha en que fueron tomadas, por lo que se desconoce el estado actual de las mismas en el tramo vial a que s e hace referencia en la demanda, por lo que resulta necesario, ordenar la verificación del estado de las mismas, y de ser necesario la realización de mantenimiento y/o reparación de dichos elementos.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Decretar la medida cautelar solicitada por la parte actora, en consecuencia, se ordena al Municipio de Montería, i) que proceda en el término de 5 días, contados a partir de la notificación de este proveído, a realizar las gestiones administrativas necesarias, a fin de disponer la presencia de Agentes de Tránsito, en el tramo que conduce desde la glorieta

de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía Montería-Cereté en el sector de la carrera

de disponer la presencia de Agentes de Tránsito, en el tramo que conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía Montería-Cereté en el sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería ; a fin de que realicen actividades de control de tráfico vehicular y protección el espacio público.

7 Archivo “01Demanda.pdf”Acción Popular – Medida Cautelar Radicación N° 23-001-23-33-000-2022-00168-00 ii) En todo caso, en relación con las labores de control de tráfico vehicular y protección del espacio público su ejecución se debe iniciar a más tardar dentro de los 15 días siguientes, al vencimiento del término de 5 días concedidos en numeral anterior.

  1. El Municipio de Montería, deberá remitir a este Despacho, cronograma de actividades a realizar, especificando el número de personal asignado, y las actividades, fecha y horarios en qué se van a desarrollar.
  1. El Municipio de Montería, deberá remitir informe del cumplimiento de dic ha medida, de manera bimensual (cada dos meses).

SEGUNDO: Complementar la medida cautelar solicitada, en el sentido de i) ordenar a Autopistas de la Sabana SA S, que en el término perentorio de 5 días, contados a partir de la notificación del presente asunto, rea lice una visita o inspección en el tramo que conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía Montería-Cereté

en el sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería, a fin de verificar el estado de los elementos de señalización y reductores de velocidad; y de ser necesario, realizar el mantenimiento y/o reparación de los mismos.

en el sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería, a fin de verificar el estado de los elementos de señalización y reductores de velocidad; y de ser necesario, realizar el mantenimiento y/o reparación de los mismos.

  1. Autopistas de la Sabana SA S, en el término perentorio de 10 días, siguientes al vencimiento del término concedido en el literal i) de este numeral, deberá remitir a este Despacho, acta en el que conste la inspección realizada, precisando el estado de los elementos de señalización me ncionados. En caso de requerirse mantenimiento y/o reparación de los mismos, deberá informarlo.
  1. De ser necesarias las actividades de mantenimiento y/o reparación, contará con un término máximo de 20 días, una vez vencidos los términos concedidos en los literales i) y ii) de este numeral, para proceder a realizar las mismas; debiendo remitir a este Despacho, el material probatorio que soporte dichas actividades.

TERCERO: Por Secretaría, a la mayor brevedad posible, háganse las comunicaciones de rigor.

CUARTO : Ejecutoriada la presente decisión y vencido s los plazos concedidos en los numerales primero y segundo de este proveído, pasar nuev amente el expediente a despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Magistrado

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