TA COR - 23-001-23-33-000-2023-00006-00-(23-01-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-23-33-000-2023-00006-00-(23-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
Proceso EJECUTIVO Radicación 23001233300020230000600 Ejecutante FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMETIKA SENTENCIAS Ejecutado NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema Auto remite por competencia
Procede el Despacho a resolver sobre la competencia para estudiar el mandamiento de pago solicitado por Fideicomiso Inversiones Aritm étika Sentencias contra la NaciónFiscalía General de la Nación.
CONSIDERACIONES
El Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias solicita se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación, por concepto de saldo de intereses, la suma de cuatro millones seiscientos dieciocho mil trescientos siete pesos ($4.618.307) moneda corriente
Para demostrar la obligación incumplida cuya ejecución se demanda, la parte ejecutante presentó como título ejecutivo la sentencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017 ), proferida por la Sección Tercera, Subsección A , del Consejo de Estado, la cual modificó la sentencia de 30 de noviembre de 2011 proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
La Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo
Estado, la cual modificó la sentencia de 30 de noviembre de 2011 proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
La Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en autos del 25 de julio de 20161 y del 29 de enero de 20202, respectivamente, unificó su jurisprudencia para señalar que, en materia de procesos ejecutivos derivados de sentencias dic tadas por la jurisdicción administrativa, el factor que determina la competencia es el de conexidad.
Esta posición actualmente corresponde a la totalidad de las secciones de la alta corporación e incluso fue recogida con mayor claridad en los numerales 6 del artículo 28 y 7 del artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, cuyas previsiones aplican a las demandas radicadas a partir del 25 de enero del 2021, en virtud del artículo 86 ídem.
En ese orden, la competencia para el conocimiento de las demandas ejecutivas corresponde a los mismos jueces que hayan tramitado el proceso ordinario, ya sea con base en el precedente de unificación para las radicadas antes de la fecha en mención,
1 C.E., Sec. Segunda, Auto de Unificación 2014-01534 (4935-2014), jul. 25/2016. M.P. William Hernández Gómez. 2 C.E., Sec. Tercera, Auto de Unificación 2019-00075 (63931), ene. 29/2020. M.P. Alberto Montaña Plata.Proceso: Ejecutivo Expediente número 23001233300020230000600
Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias
Ejecutada: NaciónFiscalía General de la Nación
Expediente número 23001233300020230000600
Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias
Ejecutada: NaciónFiscalía General de la Nación
2 CO-SC5780-99 o con fundamento en los artículos citados para las que se presenten una vez comience a regir la ley 2080.
En el caso bajo estudio, la providencia base de ejecución de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado , modificó la sentencia de 30 de noviembre de 2011 proferida por la Sala Tercera de Decisión el Tribunal Administrativo de Córdoba, por lo tanto, el proceso ejecutivo debe tramitarlo el juez que conoció el proceso en p rimera instancia con el fin de preservar los objetivos perseguidos con el factor de conexidad.
En consecuencia, esta Sala se abstendrá de conocer el presente proceso y ordenará la remisión del expediente a la Sala Tercera de Decisión, a la mayor brevedad posible.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
DISPONE
PRIMERO: Remitir el expediente a la Secretaría General para que sea enviado a la mayor brevedad a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, por ser la competente para su conocimiento, conforme a lo dicho en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente