TA COR - 23-001-23-33-000-2023-00027-00-(14-04-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-23-33-000-2023-00027-00-(14-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
AUTO RECHAZA DEMANDA
Acción CUMPLIMIENTO Radicación 23-001-23-33-000-2023-00027-00
Demandante MARGARITA MARÍA NEGRETE DE OSORIO
Demandado AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS1
Tipo de Providencia AUTO Asunto RECHAZO
Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, previa las siguientes,
CONSIDERACIONES:
La señora Margarita María Negrete Osorio a través de apoderado demandó el cumplimiento de lo estipulado en los artículo 26 de la ley 1682 de 2013, inciso 15 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, numerales 11 y 12, 21 y 24 del artículo 4º, numerales 1° y 2° del artículo 11 del decreto ley 2363 de 2015, Decreto 1170 de 2015, adicionado por el artículo primero 1° del decreto 148 dE 2020, artículo 2.2.2.2.19, la resolución conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020, artículo 7° y la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha de 5 de octubre de 2022.
Como pretensión solicitó se ordenara a la ANT cumplir las normas con fuerza material de ley y los actos administrativos señalados en precedencia y se adelantara el trámite
octubre de 2022.
Como pretensión solicitó se ordenara a la ANT cumplir las normas con fuerza material de ley y los actos administrativos señalados en precedencia y se adelantara el trámite de aclaración de área y linderos y/o clarificación de la propiedad del inmueble de su propiedad, distinguido con la matricula inmobiliaria número 143 - 17470, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté.
La demanda fue inadmitida a través de auto de fecha 21 de marzo de 20232. En la citada providencia se solicitó al apoderado de la parte demandante adjuntar prueba de la renuencia como requisito previo para demandar . Para satisfacer lo anterior, se le concedió un término de dos (2) días de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley 393 de 1997.
Revisado el plenario se evidencia que el actor no cumplió con lo prescrito en el auto inadmisorio. Siendo así, el Tribunal procederá al rechazo de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
1 En adelante ANT 2 Ver expediente digitalAcción de Cumplimiento Radicación: 23-001-23-33-000-2023-00027-00
Demandante: Margarita María Negrete de Osorio
Demandado: ANT
2
CO-SC5780-99
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de acción de cumplimiento presentada por la señora María Negrete Osorio a través de apoderado contra la ANT, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital.
señora María Negrete Osorio a través de apoderado contra la ANT, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
DIVA CABRALES SOLANO LUIS EDUARDO MESA NIEVES Magistrada Magistrado