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TA COR - 23-001-23-33-000-2023-00028-00-(28-04-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-23-33-000-2023-00028-00-(28-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

________________________________________________________________________________

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva María Cabrales Solano.

Montería, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 23.001.23.33.000.2023.00028.00

Demandante: Marceliano Antonio Guerra González.

Demandado: Universidad de Córdoba.

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

Correspondería al despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia de no ser porque se advierte que el presente medio de control debe ser remitido por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería, como asunto de su competencia, con fundamento en las razones que a continuación se desarrollan:

CONSIDERACIONES

Verificado el libelo introductorio, se observa que el medio de control de n ulidad y restablecimiento del derecho interpuesto persigue que se declare la nulidad del Acto Administrativo N o. 2556 del 28 de diciembre de 2022 expedido por la Universidad de Córdoba y en consecuencia, se ordene a la institución demanda da reconocer y pagar a favor del señor Marceliano Antonio Guerra González , pensión de sobreviviente por su condición de compañero permanente de la causante Mariela del Rosario Calderín Beltrán pensionada por la U niversidad de Córdoba, as í, como el pago del correspondiente retroactivo de las mesada pensionales y la indexación correspondiente.

Advierte esta Corporación, que en los términos del artículo 155 numeral 2 del CPACA,

pensionada por la U niversidad de Córdoba, as í, como el pago del correspondiente retroactivo de las mesada pensionales y la indexación correspondiente.

Advierte esta Corporación, que en los términos del artículo 155 numeral 2 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, son los Juzgados Administrativos loscompetentes para conocer en primera instancia de los procesos de carácter laboral en los que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad sin atención a la cuantía, en tanto dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia . Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.”

En ese sentido, como en el caso en concreto la pretensión persigue que se declare la nulidad del Acto Administrativo N o. 2556 del 28 de diciembre de 2022 expedido por la Universidad de Córdoba, encaminada a reconocer Pensión de sobreviviente al señor Marceliano Antonio Gu erra González por parte de la misma entidad , tema que es de carácter meramente laboral, deviene con claridad que la norma ha establecido que la competencia para conocer en primera instancia de dichos asuntos corresponde a los Jueces Administrativos de Circuito, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente a la oficina judicial para que realice el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería, como corresponde.

168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente a la oficina judicial para que realice el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería, como corresponde.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE

DECLÁRESE que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, remítase a la oficina judicial para que realice el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería, como corresponde. Háganse las anotaciones respectivas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Firmado electrónicamente)

DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

MagistradaFirmado Por: Diva Maria Cabrales Solano

Magistrada Tribunal Administrativo De Monteria - Cordoba

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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