🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23-001-33-33-002-2018-00460-01-(04-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-002-2018-00460-01-(04-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano

Montería, cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300220180046001

Demandante (s): Carmen Cecilia Banda Argel Demandado (s): Nación – Ministerio de Educación – F.N.P.S.M.

Tema: Acepta desistimiento

Una vez reconstruido el expediente, s ería del caso proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin embargo, se advierte la solicitud de desistimiento de las pretensiones interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante de la demanda que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presento la señora Carmen Cecilia Banda Argel contra la Nación – Ministerio de Educación – F.N.P.S.M., previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

En el presente proceso se persigue el reconocimiento de la sanción moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 por el no pago de las cesantías de la docente actora, a razón de un día de salario por cada día de r etardo contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Los artículos 314 y 316 del C.G.P., aplicables por disposición expresa del artículo 306 CPACA., sobre el desistimiento contempla:

hábiles después de haber radicado la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Los artículos 314 y 316 del C.G.P., aplicables por disposición expresa del artículo 306 CPACA., sobre el desistimiento contempla:

“ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…)”. (Negrilla de la Sala).

“ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.2

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audienc ia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en c ostas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en c ostas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de l as pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrilla de la Sala).

De conformidad con la norma en cita, la solicitud de las pretensiones cumple con los requisitos legales, toda vez que dicho memorial fue radicado antes que se dictara sentencia que ponga fin al proceso, en tal sentido si bien se dictó sentencia de primera instancia esta no pone fin al proceso al encontrarse pendiente la resolución del recurso de apelación, de igual manera en el poder otorgado a la apoderada demandante se otorgó la facultad de desistir, por lo cual la profesional del derecho puede desistir de las pretensiones del proceso, en tal sentido

manera en el poder otorgado a la apoderada demandante se otorgó la facultad de desistir, por lo cual la profesional del derecho puede desistir de las pretensiones del proceso, en tal sentido obsérvese que la solicitud de desistimiento y terminación del proceso es coadyuvada por la apoderada de la parte demandada, tal como se evidenció en audiencia de fecha 02 de mayo de 2023, aunado a que la apoderada de la parte accionada presento desistimiento del recurso e inclusive señaló que no se oponía a la solicitud de exoneración de costas que con el desistimiento presentó la parte demandante.

De otro lado, se abstendrá la Sala de condenar en costas a la parte demandante, conforme a los términos del artículo 316 numeral 4 del C.G.P, según el cual el juez podrá abstenerse de condenar en costas “ Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas ”, evento que ocurre en este proceso ya que la parte demandante solicito no ser condenado en costas y la parte demandada no se opuso.

Finalmente, al no existir actuación pendiente en la presente causa, procede dar por terminado el proceso de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,3

RESUELVE:

PRIMERO: Acéptese el desistimiento de la demanda presentada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presento la señora Carmen Cecilia Banda Argel contra la Nación – Ministerio de Educación – F.N.P.S.M., presentado por el apoderado judicial de la parte accionante.

control de nulidad y restablecimiento del derecho presento la señora Carmen Cecilia Banda Argel contra la Nación – Ministerio de Educación – F.N.P.S.M., presentado por el apoderado judicial de la parte accionante.

SEGUNDO: Téngase por terminado el presente proceso.

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme lo indicado en la parte motiva.

CUARTO: Efectuadas las desanotaciones de rigor, archívese el expediente.

Se deja constancia que la presente providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Los Magistrados,

DIVA CABRALES SOLANO

LUIS EDUARDO MESA NIEVES PEDRO OLIVELLA SOLANO

Consultar sobre este documento ...