TA COR - 23-001-33-33-002-2023-00012-01-(10-04-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-33-33-002-2023-00012-01-(10-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)
AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO
Asunto: Incidente de Desacato - Tutela Radicación: 23001333300220230001201
Incidentista(s): Elvira Rosa Vergara Suárez Incidentado(s): Nueva EPS
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir sobre la consulta , respecto del Auto proferido el veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, sancionó por desacato frente al fallo de tutela de fecha seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
II. ANTECEDENTES
a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1.
El día 11 de marzo de 2023, l a señora Elvira Rosa Vergara Suárez promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte de la Nueva EPS, al fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, el 6 de febrero de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:
«PRIMERO: Conceder la protección del derecho fundamental a la salud. De la accionante Elvira Rosa Vergara Suárez, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al representante legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces,
Vergara Suárez, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al representante legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, que en el plazo impostergable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y haga efectiva la valoración por medicina domiciliaria que viene ordenada a la accionante Elvira Roa Vergara Suárez mediante orden médica No. 189553 de fecha 13 de septiembre del 2022, firmada por el galeno tratante Julio Cesar Villalobos Comas, y así se establezca por el profesional idóneo la procedencia del servicio de enfermería y, sí en dicha valoración es determinada la viabilidad del servicio, deberá asumirlo y garantizarlo a su afiliada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de la orden médica.»
b). Auto de requerimiento2.
El mentado Despacho Judicial, previo a la apertura de incidente, mediante Auto del 13 de marzo de 2023, requirió a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS y a su superior a jerárquica Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E), para que dentro de un (1) hábil, le den cumplimiento al fallo de tutela del 6 de febrero de 2023 o en caso de haber cumplido a cabalidad dicho fallo , anexen los documentos que así lo demuestren.
c). Pronunciamiento sobre el requerimiento3.
A través de memorial enviado mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la Nueva EPS se pronunció sobre los hechos del incidente de
c). Pronunciamiento sobre el requerimiento3.
A través de memorial enviado mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la Nueva EPS se pronunció sobre los hechos del incidente de desacato. En su informe y respuesta, sostuvo que la entidad accionada, siempre ha tenido
1 PDF, No. 02 del cuaderno de primera instancia, Expediente digital. 2 PDF No. 03 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF No. 06 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300220230001201 Página 2 de 7
la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas, teniendo en cuenta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Informó que frente a la solicitud de la usuaria, el área encargada se encuentra en revisión para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación ; además, están siendo revisados los documentos y/u órdenes allegados al presente trámite, a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento. En ese sentido, una vez se emita concepto, se estará remitiendo al despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes.
Para demostrar las labores adelantas en cumplimiento del fallo, se adjuntó la historia clínica emitida por la IPS Salud a su Hogar del 23 de febrero de 2023, el Índice de Barthel realizado a la señora Elvira Rosa Vergara Suárez y su respectiva certificación de dependencia funcional.
Indicó que la entidad incidentada, tiene como función y obligación de ley, velar y garantizar
a la señora Elvira Rosa Vergara Suárez y su respectiva certificación de dependencia funcional.
Indicó que la entidad incidentada, tiene como función y obligación de ley, velar y garantizar la prestación de los servicios de salud que se encuentran previstos en el Plan de Beneficios en Salud, esto para salvaguardar la integridad y salud de cada uno de sus afiliados y beneficiarios. Bajo esas circunstancias, la Nueva EPS, en aras de cumplir con el deber que le asiste, tiene contrato con una serie de IPS y farmacias, las cuales, tienen bajo su cargo el prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden , ya sea en el régimen contributivo o subsidiado.
Finalmente, manifestó que Nueva EPS está demostrando la voluntad para continuar con el acatamiento al fallo de tutela y una vez se reciba información adicional por parte del área de salud, se pondrá en conocimiento del accionante.
d). Auto admite incidente4.
Por Auto de fecha 15 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería admitió el incidente de desacato , y le otorgó el término de un (1) día hábil a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS y a su superiora jerárquica Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E) de la misma entidad, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción , y aportaran o solicitaran las pruebas que pretenden hacer valer.
En la mencionada providencia, el A quo indicó que para corroborar el cumplimiento del fallo, se procedió a comunicar telefónicamente con un familiar de la accionante, llamada que fue
solicitaran las pruebas que pretenden hacer valer.
En la mencionada providencia, el A quo indicó que para corroborar el cumplimiento del fallo, se procedió a comunicar telefónicamente con un familiar de la accionante, llamada que fue atendida por la nieta de la señora Vergara Suárez, la cual informó que se había llevado a cabo valoración médica por parte de la EPS accionada, pero que aún no contaban con el servicio de enfermería requerido.
Sostuvo que si bien es cierto que la entidad tutela da ha adelantado acciones con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela, también lo es, que la señora Elvira Rosa Vergara Suárez se encuentra en estado de discapacidad y dependencia, y que el término perentorio para cumplir la orden judicial se encuentra vencido . Por ello, consideró el A quo que la sentencia de tutela, no ha sido acatada en su totalidad y se debe dar inicio al incidente de desacato.
b). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato5.
El 22 de marzo de 2023, la apoderada judicial de la Nueva EPS atendió al llamado realizado por el juzgado en el auto que admitió el incidente de desacato. En ese sentido, por segunda
4 PDF No. 09 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 5 PDF No. 12 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300220230001201 Página 3 de 7
ocasión, la Nueva EPS reiteró que el área encargada está en verificación y apenas se tenga comunicación, será puesto en conocimiento de la accionante.
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ocasión, la Nueva EPS reiteró que el área encargada está en verificación y apenas se tenga comunicación, será puesto en conocimiento de la accionante.
Solicitó que se abstuviera de continuar con el trámite incidental, teniendo como premisas fundamentales, la presunción de inocencia y garantía constitucional del debido proceso, toda vez que se está n procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario.
c). El auto consultado6.
Mediante Auto de 27 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería, al resolver el incidente decidió:
«PRIMERO: Sancionar por desacato a Claudia Elena Morelos Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía 52.264.361, Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS y a su superior jerárquico Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E) Noroccidente de la misma entidad, equivalente a una multa de cinco (05) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su cancelación, dineros que deberán ser consignados a la cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia denominada CSJMULTAS y SUS RENDIMIENTOSCUN # 3 -0820-000640-8 número de convenio 13474. Esta obligación deberá pagarse dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Una vez vencido el plazo anterior sin que se acredite el pago, se enviará copia de la providencia con sus respectivas constancias secretariales a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería dentro de los 10 días siguientes, para efectos de que esta delante el
de la providencia con sus respectivas constancias secretariales a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería dentro de los 10 días siguientes, para efectos de que esta delante el cobro coactivo pertinente. Lo anterior tendrá lugar una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta y en caso de ser confirmad la sanción que aquí se impone, SEGUNDO: Remitir el expediente al H. Tribunal Administrativo de Córdoba para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.»
El A quo fundamentó su decisión, argumentando que en el presente asunto, la incidentista pretende el cumplimiento de la orden expedida en sentencia de tutela de fecha 6 de febrero de 2023 y en caso de ser necesario, que se impongan las sanciones a quien está llamado a cumplir, como quiera que no se le ha brindado el servicio de enfermería que requiere con urgencia y que ha sido ordenado por su médico tratante.
Indicó que la Nueva EPS, en respuesta al requerimiento inicial, manifestó que se encuentra adelantando las actuaciones necesarias para el cumplimiento del fallo, en efecto, mediante historia clínica del 23 de febrero de 2023, se evidencia como plan y tratamiento para la paciente: «Servicio de cuidador por 12 horas por 3 meses. La cual incluye la administración de medicamentos, cambios de posición cada 2 horas e hidratación en zonal de presión y el resto del cuerpo, aseo general y cada vez que sea necesario cambios de pañal cuando amerite, ayuda en la alimentación, ayuda en la movilización, vigilancia continua del paciente y curaciones de heridas…». No obstante, la determinación de la necesidad del servicio por
resto del cuerpo, aseo general y cada vez que sea necesario cambios de pañal cuando amerite, ayuda en la alimentación, ayuda en la movilización, vigilancia continua del paciente y curaciones de heridas…». No obstante, la determinación de la necesidad del servicio por parte de los galenos adscritos a la Nueva EPS, nada se alegó sobre el suministro del servicio de cuidador, limitándose la respuesta, solo en señalar que se encuentran en revisión y análisis de los documentos presentes en el trámite y que una vez el área técnica emita el correspondiente concepto, se estará remitiendo como respuesta complementaria.
Señaló que la parte incidentada , si bien alegó y demostró estar realizando gestiones necesarias para el cumplimiento del fallo de tutela, esto es, la realización de la valoración por medicina domiciliaria ordenada a la accionante en el numeral segundo (2°) de la providencia incumplida -valoración donde se determinó la necesidad del servicio de cuidador-, a la fecha, no se ha materializado dicha prestación, por lo que el tiempo otorgado en fallo judicial, se encuentra vencido.
Finalmente, manifestó que debido a la conducta negligente de la parte incident ada y su responsabilidad subjetiva, se dispuso la sanción por desacato equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su cancelación, multa que es
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proporcional de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Constituci onal en Sentencia C-033 de 20147
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proporcional de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Constituci onal en Sentencia C-033 de 20147
d). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta.
La entidad accionada guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela.
La acción de tutela fue concebida por el legislado r como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inme diata de derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.
En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 , dispone un procedimiento de cumplimiento. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.
Por su parte, el artículo 52 ibidem dispone:
«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales,
«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hub iere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».
De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela, podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental. Así las cosas, contra la providencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede contra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez que conoció del asunto y que impuso un a sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.
Ahora bien, en providencia de fecha 19 de septiembre de 2016 8, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional,
desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional san cionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»
7 Corte Constitucional, Sentencia C-033 de 2014, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). 8 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300220230001201 Página 5 de 7
De lo anterior se advierte que para que proceda la sanción deben darse las siguientes
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De lo anterior se advierte que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se hay a notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado 9 y la Corte Constitucional 10, han sido claras en establecer que para decidir un incidente de desacato el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.
b). Solución del caso concreto.
En el caso bajo estudio, se tiene que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante fallo del 6 febrero de 2023, amparó el derecho fundamental a la salud de la señora Elvira Rosa Vergara Suárez , la mencionada providencia en su ordinal segundo (2°) dispuso:
«SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al representante legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus
a la salud de la señora Elvira Rosa Vergara Suárez , la mencionada providencia en su ordinal segundo (2°) dispuso:
«SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al representante legal de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, que en el plazo impostergable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y haga efectiva la valoración po r medicina domiciliaria que viene ordenada a la accionante Elvira Roa Vergara Suárez mediante orden médica No. 189553 de fecha 13 de septiembre del 2022, firmada por el galeno tratante Julio Cesar Villalobos Comas, y así se establezca por el profesional idóneo la procedencia del servicio de enfermería y, sí en dicha valoración es determinada la viabilidad del servicio, deberá asumirlo y garantizarlo a su afiliada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de la orden médica.»
La accionante promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS , indicando que la situación fáctica que motivó la interposición de la acción de tutela sigue vigente, ya que la entidad accionada no ha cumplido con la orden emanada por el juzgado en el fallo de marras; en ese orden, solicitó que se le dé cumplimiento, y si es del caso, se impongan las sanciones de ley.
El citado Despacho Judicial, como primera medida, el día 13 de marzo del presente año, requirió a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS y a su superiora Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E)
El citado Despacho Judicial, como primera medida, el día 13 de marzo del presente año, requirió a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS y a su superiora Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E) de la misma entidad, para que dentro de un (1) hábil, siguiente a la comunicación de la providencia, le dieran cumplimiento al fallo de tutela del 6 de febrero de 2023.
En esta oportunidad procesal, la Nueva EPS a través de apoderada judicial, además de manifestar que el área encargada estaba verificando las demoras en el trámite de validación, anexó pruebas de las labores ad elantadas, en pro de cumplir con la sentencia de tutela. Al efecto, adjunta las siguientes documentales: i) Certificación de dependencia funcional total de la señora Elvira Rosa Vergara Suarez 11; ii) Historia clínica del 23 de febrero de 2023 12 y iii) Índice de Barthel realizado a la accionante que arroja puntaje 0, clasificación total -dependiente totalmente13-.
Posteriormente, la misma unidad judicial, consideró que a pesar de que sí se adelantaron acciones para acatar la orden de tutela, éstas no daban cabal cumplimiento al fallo, ya que al corroborar telefónicamente con la tutelante la información entregada por la Nueva EPS, se determinó el no suministro del servicio de enfermería; además, el plazo otorgado para
9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Araujo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de
dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 10 Al respecto, ver Sentencias T512 de 2011; T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros. 11 PDF No. 08 (Pág.1) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 12 PDF No. 08 (Págs.2 a 4) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 13 PDF No. 08 (Págs.5 a 6) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300220230001201 Página 6 de 7
cumplir se encontraba vencido, por tal motivo, mediante Auto de fecha 15 de marzo de 2023, procedió a admitir el incidente de desacato , requiriendo nuevamente a las funcionarias individualizadas, para que, además de pedir y anexar pruebas, ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Como corresponde, en el trámite incidental se respetaron todas las garant ías del debido proceso, previas a la imposición de una sanción, se individualizó debidamente a las obligadas, se les notificó de la apertura del incidente y se les corrió traslado para su defensa.
En ese orden, luego de surtirse el trámite incidental, el juzgado de conocimiento, al verificar que persistía la falta de cumplimiento del fallo, debido a la conducta negligente de la parte incidentada y su responsabilidad subjetiva, mediante Auto de 27 de marzo de 2023, profirió decisión sancionatoria en contra de la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de
que persistía la falta de cumplimiento del fallo, debido a la conducta negligente de la parte incidentada y su responsabilidad subjetiva, mediante Auto de 27 de marzo de 2023, profirió decisión sancionatoria en contra de la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS y a su superiora jerárquica Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E) Noroccidente de la misma entidad, en la que les impuso una sanción de cinco (5) salarios mensuales legales mensuales vigentes.
Revisado el expediente y la sanción impuesta , advierte la Sala que hay lugar a su revocatoria, en virtud de lo siguiente:
El juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancionó con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales a la Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, Claudia Elena Morelos Ruiz y a su superiora jerárquica Adriana Patricia Jaramillo Herrera, sin embargo, observa la Sala que la sanción de multa impuesta, adolece de claridad suficiente en cuanto a su alcance de imposición personal, teniendo en cuenta que son dos (2) las funcionarias sancionadas, pero no se específica, si la multa por el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, lo es, de manera conjunta o para cada una de ellas (en materia de la imposición de sanciones personales , como lo es la disciplinaria impuesta por desacato a un fallo de tutela, la solidaridad no se presume).
Se advierte también, que la imposición de la sanción por desacato, implica la evaluación de la conducta, según el rol de cada funcionario involucrado –responsable de cumplir el fallo y su superior jerárquico.-
Se advierte también, que la imposición de la sanción por desacato, implica la evaluación de la conducta, según el rol de cada funcionario involucrado –responsable de cumplir el fallo y su superior jerárquico.-
En razón de lo anterior, esta Sala procederá a revocar el auto consultado en el que se impuso la sanción por desacato al fallo de marras en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigente; y en su lugar , ordenará a que se emita un nuevo pronunciamiento que resuelva el incidente, evaluando las respectivas conductas, y si es del caso, se imponga la sanción con plena claridad de su alcance frente a cada sujeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el Auto de 27 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, por medio del cual se sanci onó por desacato a las señoras Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS y a su superiora jerárquica Adriana Patricia Jaramillo Herrera, Gerente Regional (E) Noroccidente de la misma entidad.
SEGUNDO: En su lugar, ORDENAR al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva el incidente de desacato, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR de forma inmediata el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, para que proceda de conformidad
desacato, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR de forma inmediata el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, para que proceda de conformidad con lo dicho en la parte motiva del presente proveído.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300220230001201
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Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,