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TA COR - 23-001-33-33-005-2016-00018-01-(04-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-005-2016-00018-01-(04-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano

Montería, cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Medio de Control: Reparación Directa.

Radicación: 23.001.33.33.005.2016.00018.01

Demandante(s): Henry José Velásquez Doria y Otros. Demandado(s): NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.

Decisión: Auto ordena corrección de sentencia.

Vista la nota secretarial que antecede , se observa memorial presentado por el apoderado de la parte demandante mediante el cual solicita la corrección en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno ( 2021) proferida en el proceso de la referencia, al respecto esta Corporación verificará si procede lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes. Se observa en el proceso, que en la Sentencia proferida por esta Corporación en su parte resolutiva se revocó la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte ( 2020), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería, y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Indica el apoderado de la parte activa, en el memorial mediante el cual insta la corrección de la sentencia, que el Tribunal omitió precisar el nombre completo de los demandantes a favor de los cuales se ordenó el reconocimiento de pretensiones, incluyendo el segundo

Indica el apoderado de la parte activa, en el memorial mediante el cual insta la corrección de la sentencia, que el Tribunal omitió precisar el nombre completo de los demandantes a favor de los cuales se ordenó el reconocimiento de pretensiones, incluyendo el segundo nombre de cada uno de ellos, así : Henry José Velásquez Doria, Vanessa Alexandra Velásquez Avilez, Yeny Nahit Velásquez Doria, Manolo José Velásquez Doria, Claudia Estella Velásquez Doria, Emilio José Velásquez Avilez, Enadys Judith Velásquez Avilez, Dennis Sofia Velásq uez Avilez. En consecuencia, solicita la corrección de la parte resolutiva de la sentencia en tal sentido, con el objeto de asegurar que el proceso de cobro de la sentencia ante la entidad condenada se surta sin dilación alguna.

Para resolver se considera. Estima la Sala que procede la corrección de la sentencia del 29 de abril de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que dispone, en lo pertinente:“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado e l proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

Precisa la Sala, que de conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es

cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”

Precisa la Sala, que de conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la potestad de revocarla o reformarla, y quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos consagrado s en los artículos 285, 286 y 287 del Código General de Proceso, bajo el entendido alcance restrictivo y limitado de las figuras indicadas.

Pues bien, establece la norma citada ut supra, que la figura de la corrección se podrá realizar en cualquier tiempo a petición de parte o de oficio, en providencia en las que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas.

En el caso en estudio, realizada la revisión de la providencia, esta Corporación advierte que, en efecto en la redacción de los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva no se transcribieron los nombre s completos de los demandantes , toda vez que se identificaron como: Henry Velásquez Doria, Vanessa Velásquez Avilez, Yeny Velásquez Doria, Manolo Velásquez Doria, Claudia Velásquez Doria, Emilio Velásquez Avilez, Enadys Velásquez Avilez, Dennis Velásquez Avilez . Sin embargo, verificados los documentos de identificación de cada uno de ellos, los cuales fueron allegados con la demanda y nuevamente como anexo a la solicitud de corrección subexamine, se evidencia

Avilez, Enadys Velásquez Avilez, Dennis Velásquez Avilez . Sin embargo, verificados los documentos de identificación de cada uno de ellos, los cuales fueron allegados con la demanda y nuevamente como anexo a la solicitud de corrección subexamine, se evidencia que los nombre completos de los demandantes en favor de quienes se ordenó el reconocimiento de las pretensiones son: Henry José Velásquez Doria, Vanessa Alexandra Velásquez Avilez, Yeny Nahit Velásquez Doria, Manolo José Velásquez Doria, Claudia Estella Velásquez Doria, Emilio José Velásquez Avilez, Enadys Judith Velásquez Avilez, Dennis Sofia Velásquez Avilez.

Así las cosas, como quiera que se observó que por error involuntario no se transcribieron de forma completa los nombres de los demandantes en los o rdinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 29 de abril de 2021, la Sala ejercerá la facultad de corrección otorgada por el artículo 286 del C.G.P. para disponer la enmienda correspondiente.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veintiuno (2021) proferida por esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de

esta providencia, la cual quedara así:

“(…) SEGUNDO: DECLARESE responsable administrativa y extracontractualmente a la NaciónMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional por los perjuicios

esta providencia, la cual quedara así:

“(…) SEGUNDO: DECLARESE responsable administrativa y extracontractualmente a la NaciónMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional por los perjuicios materiales, morales y a la salud causados a los demandantes ya referenciados, con ocasión de las lesiones permanentes sufri das por el señor Henry José Velásquez Doria, las cuales derivaron una pérdida de capacidad laboral de 17.53% como consecuencia de un disparo propinado por un patrullero de la Policía Nacional con su arma de dotación, según se expuso en la motivación de este proveído.

TERCERO: En consecuencia, de lo anterior CONDENESE la NaciónMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar los demandantes las siguientes

sumas por los conceptos que ahora se refieren:

Perjuicios Morales:

A la víctima directa Henry José Velásquez Doria, a sus hijos Vanessa Alexandra Velásquez Avilez, Camilo José Velásquez Avilez, Jacob José Velásquez Avilez y a sus padres Nollys José Velásquez Ortega y Bertha Tulia Doria Vargas, la suma de veinte (20) SMLMV para cada uno.

A los señores Yeny Nahit Velásquez Doria, Manolo José Velásquez Doria, Claudia Estella Velásquez Doria, Emilio José Velásquez Avilez, Enadys Judith Velásquez Avilez, Dennis Sofia Velásquez Avilez y Nollyeth Velásquez Avilez, en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de diez (10) SMLMV para cada uno.

Según se indicó en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: CONDENESE a la Nación - Ministerio de la Defensa Nacional - Policía

cada uno.

Según se indicó en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: CONDENESE a la Nación - Ministerio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y pagar a favor del señor Henry José Velásquez Doria, por concepto de perjuicios por daño a la salud , la suma equivalente a 20 SMLMV, según se indicó en la parte motiva de este proveído.

QUINTO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante a favor del señor Henry José Velásquez Doria la suma de SESENTA Y

CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (65.653.472,55) M/CTE. según se indicó en la motivación.

SEXTO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente a favor del señor Henry José Velásquez Doria la suma de setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés pesos (751.223.00=), según se indicó en la parte motiva de este proveído”.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Se deja constancia de que la anterior providencia se discutió y aprobó en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Honorables Magistrados,

DIVA CABRALES SOLANO

LUIS EDUARDO MESA NIEVES PEDRO OLIVELLA SOLANO

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