TA COR - 23-001-33-33-005-2016-00018-01-(31-05-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-33-33-005-2016-00018-01-(31-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano
Montería, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Medio de Control: Reparación Directa.
Radicación: 23.001.33.33.005.2016.00018.01
Demandante(s): Henry José Velásquez Doria y Otros. Demandado(s): NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.
Decisión: Auto ordena corrección de sentencia.
Vista la nota secretarial que antecede , se observa memorial presentado por el apoderado de la parte demandante mediante el cual solicita la corrección en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno ( 2021) proferida en el proceso de la referencia, al respecto esta Corporación verificará si procede lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes. Se observa en el proceso, que en la Sentencia proferida por esta Corporación en su parte resolutiva se revocó la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veinte ( 2020), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería, y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Indica el apoderado de la parte activa, en el memorial allegado el 10 de mayo de 2023, mediante el cual insta la corrección de la sentencia , que el Tribunal no transcribió los nombres correctos de los siguientes demandantes a favor de los cuales se ordenó el
mediante el cual insta la corrección de la sentencia , que el Tribunal no transcribió los nombres correctos de los siguientes demandantes a favor de los cuales se ordenó el reconocimiento de pretensiones, así : (i) en el caso de VANESSA ALEXANDRA VELÁSQUEZ AVILÉZ, el segundo apellido es Avilés con S, mas no con Z; (ii) respecto a CAMILO JOSÉ VELÁSQUEZ AVILÉS, el segundo apellido correcto es Avilés con S, mas no con Z, y; sobre JACOB JOSÉ VELÁSQUEZ AVILEZ, su primer nombre es JACOD con D no JACOB y el segundo apellido es FLÓREZ no AVILEZ.
En consecuencia, solicita la corrección de l ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia en tal sentido, con el objeto de asegurar que el proceso de cobro de la sentencia ante la entidad condenada se surta sin dilación alguna, informando que la Policía Nacional ha sido minuciosa en los requerimientos para el pago solicitado, en constancia de lo cual aporta oficio suscrito por el jefe del grupo de ejecución de decisiones judiciales de la entidadinformando de las imprecisiones en los nombre s completos y correctos de los demandantes.
Para resolver se considera. Estima la Sala que procede la corrección de la sentencia del 29 de abril de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, que dispone, en lo pertinente:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
dispone, en lo pertinente:
“Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos a nteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”
Precisa la Sala, que de conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la potestad de revocarla o reformarla, y quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos consagrado s en los artículos 285, 286 y 287 del Código General de Proceso, bajo el entendido alcance restrictivo y limitado de las figuras indicadas.
Pues bien, establece la norma citada ut supra, que la figura de la corrección se podrá realizar en cualquier tiempo a petición de parte o de oficio, en providencia en las que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas.
En el caso en estudio, realizada la revisión de la providencia, esta Corporación advierte que, en efecto en la redacción de los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva no se transcribieron los nombres correctos de los demandantes, toda vez
que, en efecto en la redacción de los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva no se transcribieron los nombres correctos de los demandantes, toda vez que se identificaron como “…Vanessa Alexandra Velásquez Avilez, Camilo José Velásquez Avilez, Jacob José Velásquez Avilez…” Sin embargo, verificados los documentos de identificación de cada uno de ellos, los cuales fueron allegados como anexo a la solicitud de corrección sub examine, se evidencia que los nombres correctos de estos demandantes en favor de quienes se ordenó el re conocimiento de las pretensiones son: Vanessa Alexandra Velasquez Aviles, Jacod Jose Velasquez Florez, Camilo Jose Velasquez Aviles.
Así las cosas, como quiera que se observó que por error involuntario no se transcribieron de forma co rrecta los nombres de los tres demandantes identificados en los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 29 de abril de 2021, la Sala ejercerá la facultad de corrección otorgada por el artículo 286 delC.G.P. para disponer la enmienda correspondiente, precisando que la corrección por error, omisión o cambio en las palabras se enmendará respecto de todos los nombres de los demandantes a favor de quienes se profirió la orden de condena en la sentencia del 29 de abril de 20 21 incluyendo además su número de identificación de conformidad con los documentos aportados en el proceso , con el objeto de asegurar la rectificación de la totalidad de personas en la parte resolutiva y quedando plasmada de forma completa en esta providencia de corrección, así: HENRY JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con
documentos aportados en el proceso , con el objeto de asegurar la rectificación de la totalidad de personas en la parte resolutiva y quedando plasmada de forma completa en esta providencia de corrección, así: HENRY JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.646.872, VANESSA ALEXANDRA VELASQUEZ AVILES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.984.697 , CAMILO JOSE VELASQUEZ AVILES identificado con Regis tro Civil de Nacimiento NUIP y Tarjeta de identidad 1.064.992.774, JACOD JOSE VELASQUEZ FLOREZ identificado con Registro Civil de Nacimiento NUIP y Contraseña No. 1.065.009.808, NOLLYS JOSE VELASQUEZ ORTEGA identificado con cedula de ciudadanía No. 6.865.1 27, BERTHA TULIA DORIA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.842.944, YENY NAHIT VELASQUEZ DORIA identificada con cédula de ciudadanía No. 50.967.042, MANOLO JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.034.928, CLAUDIA E STELLA VELASQUEZ DORIA identificada con cédula de ciudadanía No. 50.985.155, EMILIO JOSE VELASQUEZ AVILEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.990.638, ENADYS JUDITH VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.117.014, DENNIS SOFIA VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No.
JUDITH VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.117.014, DENNIS SOFIA VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.689.497, NOLLYETH VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.987.389.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veintiuno (2021) proferida por esta Corporación, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de
esta providencia, la cual quedara así:
“(…)
SEGUNDO: DECLARESE responsable administrativa y extracontractualmente a la NaciónMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional por los perjuicios materiales, morales y a la salud causados a los demandantes ya referenciados, con ocasión de las lesiones permanentes suf ridas por el señor HENRY JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.646.872, las cuales derivaron una pérdida de capacidad laboral de 17.53% como consecuencia de un disparo propinado por un patrullero de la Policía Nacional con su ar ma de dotación, según se expuso en la motivación de este proveído.TERCERO: En consecuencia, de lo anterior CONDENESE la NaciónMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar los demandantes las siguientes
sumas por los conceptos que ahora se refieren:
dotación, según se expuso en la motivación de este proveído.TERCERO: En consecuencia, de lo anterior CONDENESE la NaciónMinisterio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a pagar los demandantes las siguientes sumas por los conceptos que ahora se refieren:
Perjuicios Morales:
A la víctima directa HENRY JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.646.872 , a sus hijos VANESSA ALEXANDRA VELASQUEZ AVILES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.984.697, CAMILO JOSE VEL ASQUEZ AVILES identificado con Registro Civil de Nacimiento NUIP y Tarjeta de identidad 1.064.992.774, JACOD JOSE VELASQUEZ FLOREZ identificado con Registro Civil de Nacimiento NUIP y Contraseña No. 1.065.009.808 y a sus padres NOLLYS JOSE VELASQUEZ ORTEGA identificado con cedula de ciudadanía No. 6.865.127, BERTHA TULIA DORIA VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 25.842.944, la suma de veinte (20) SMLMV para cada uno.
A los señores YENY NAHIT VELASQUEZ DORIA identificada con cédula de ciudadanía No. 50.967.042, MANOLO JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 78.034.928, CLAUDIA ESTELLA VELASQUEZ DORIA identificada con cédula de ciudadanía No. 50.985.155, EMILIO JOSE VELASQUEZ AVILEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.990.638,
DORIA identificada con cédula de ciudadanía No. 50.985.155, EMILIO JOSE VELASQUEZ AVILEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.990.638, ENADYS JUDITH VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.117.014, DENNIS SOFIA VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 30.689.497, NOLLYETH VELASQUEZ AVILEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1 .064.987.389, en calidad de hermanos de la víctima directa la suma de diez (10) SMLMV para cada uno.
Según se indicó en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: CONDENESE a la Nación - Ministerio de la Defensa Nacional - Policía Nacional a reconocer y pagar a favor del señor HENRY JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.646.872, por concepto de perjuicios por daño a la salud, la suma equivalente a 20 SMLMV, según se indicó en la parte motiva de este proveído.
QUINTO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante a favor del señor HENRY JOSE VEL ASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.646.872 la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (65.653.472,55) M/CTE. según
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (65.653.472,55) M/CTE. según se indicó en la motivación.
SEXTO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente a favor del señor HENRY JOSE VELASQUEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.646.872, la suma de setecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés pesos (751.223.00=), según se indicó en la parte motiva de este proveído”.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Se deja constancia de que la anterior providencia se discutió y aprobó en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Honorables Magistrados,