TA COR - 23-001-33-33-006-2013-00295-03-(21-04-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23-001-33-33-006-2013-00295-03-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves
Montería, viernes veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
AUTO RESUELVE SOLICITUD
Medio de control: REPARACION DIRECTA Radicación: 23.001.33.33.006.2013.00295.03
Demandante: NABO RUIZ ARCIRIA Y OTROS
Demandados: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA
NACIONAL
Decisión: CORRIGE SENTENCIA
Resuelve la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia, presentada por la parte actora conforme las siguientes CONSIDERACIONES Respecto a la corrección de la sentencia, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna, lo que hace necesario acudir a la remisión referida en el artículo 306 ibídem, esto es, a lo regulado en esta materia en el Código General del Proceso, que en su artículo 286 respecto a esta figura, señala: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte
aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Negrillas de la Sala.)
Se tiene entonces que, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia, expresando que se señaló en la parte resolutiva el nombre de “Aleicy Bedoya Osorio”, siendo lo correcto, conforme el documento de identificación “Aleyci Arneth Bedoya Osorio”, lo cual estima necesario, para que no se entorpezca la ejecución de la decisión.
Pues bien, revisada la sentencia proferida en este asunto el 3 de junio de 2022, se observa que en efecto en el numeral primero de la parte resolutiva se digit ó de manera errada el nombre de la refe rida demandante, siendo que como lo aduce el apoderado judicial, su nombre corresponde a ALEYCI ARNETH BEDOYA OSORIO, por lo que en ese sentido se ordenará la corrección.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de
Decisión
R E S U E L V E: PRIMERO: Corregir parcialmente el numeral primero de la parte resolutiva de la sentenciaRadicado N°: 23.001.33.33.006.2013.00295-03
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de 3 de junio de 2022, proferida en el presente asunto, el cual en lo pertinente quedará así:
“(…) • Por concepto de lucro cesante consolidado, para la señora ALEYCI ARNETH
BEDOYA OSORIO la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($915.574).”
“(…) • Por concepto de lucro cesante consolidado, para la señora ALEYCI ARNETH
BEDOYA OSORIO la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($915.574).”
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al juzgado de origen.
Se deja constancia de que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,