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TA COR - 23-001-33-33-006-2018-00464-01-(31-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-006-2018-00464-01-(31-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL QUINTO ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)

AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300620180046401 Demandante(s) Susana Carranza Hoyos Demandado (s) Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Córdoba y Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a resolver sobre la solicitud de desistimientos de las pretensiones, elevada por la parte demandante, recurrente en esta instancia, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla en sus disposiciones, regulación específica sobre el desistimiento expreso de pretensiones, recursos u otros actos procesales; por ello, ante tal vacío, corresponde acudir a la remisión general establecida en su artículo 306 1, que dispone la aplicación del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Así, el Código General del Proceso, en su artículo 314 consagra la posibilidad de desistir de las pretensiones demanda, siempre que no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso. Al respecto, textualmente, la citada norma dispone:

“Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El dem andante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso . Cuando el

“Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El dem andante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso . Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…)” (Negrillas y subraya fuera de texto)

De la anterior disposición , advierte la Sala que la solicitud de desistimiento de las pretensiones objeto de estudio2, cumple con las exigencias de ley; pues hasta este momento no se ha proferido decisión de fondo que ponga fin al proceso. Además, la solicitud es suscrita por el apoderado del demandante, abogado Gustavo Adolfo Garnica Angarita , quien cuenta con la facultad expresa para desistir3, por ello, la Sala accederá a la referida solicitud de desistimiento de pretensiones, debido a que, conforme lo dispuesto en la norma previamente citada , comprende el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

1 ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2 PDF No. 07 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital. 3 PDF Expediente digitalizado (pág. 15) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.2

2 PDF No. 07 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital. 3 PDF Expediente digitalizado (pág. 15) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.2

CO-SC5780-99

Expediente No. 23001333300620180046401 2

Finalmente, se descarta la posibilidad de condena en costas, pues no se trata del proferimiento de la sentencia de segunda instancia. Al punto se recuerda que en el proceso contencioso administrativo sólo está contemplada la imposición de condena en costas al dictar sentencia, conforme el artículo 188 del C.P. A.C.A., y en aquellos eventos expresamente señalad os en el mismo código , no pudiéndose en dicha materia sancionatoria, acudir por extensión a todos los supuestos generales de condena en costas establecidos en el Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión, del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar la solicitud de desistimiento de las pretensiones elevada por el apoderado de la parte demandante, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme lo expuesto en la s motivaciones.

TERCERO: Efectuadas las anotaciones de rigor, devolver el expediente al Juzgado de origen.

Se deja constancia que la presente providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA DIVA CABRALES SOLANO

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