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TA COR - 23-001-33-33-007-2022-00034-01-(25-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-007-2022-00034-01-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veinticinco (25) de mayo del dos mil veintitrés (2023)

RESUELVE APELACIÓN DE AUTO

Medio de Control Reparación Directa Radicación 23001333300720220003401 Demandante (s) Carmen Herrera Montes y otros Demandado (s) Nación/Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Decisión CONFIRMA CADUCIDAD

I. ANTECEDENTES

 Los demandantes pretenden a través del medio de control de reparación directa que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al Estado por los perjuicios ocasionados con la muerte violenta del señor Luis Eduardo Garay Manchego a manos de las fuerzas militares (Ejército Nacional) ocurrida el 24 de diciembre de 2018 en jurisdicción del municipio de Puerto Libertador.  La demanda fue presentada inicialmente ante este Tribunal Administrativo el 27 de agosto de 2021 y luego remitida por competencia funcional a los Juzgados Administrativos del circuito de Montería.  Mediante auto del 1º de septiembre de 2022 el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería rechazó la demanda por caducidad. Esa decisión es objeto de alzada.

II. PROVIDENCIA APELADA

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad del medio de control , lo cual explicó de la siguiente manera:

II. PROVIDENCIA APELADA

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad del medio de control , lo cual explicó de la siguiente manera:

Conforme a lo anterior el conteo del término de caducidad inicia a partir de la del día siguiente de la fecha en que ocurrieron los hechos los cuales señala la parte demandante que ocurrieron el día 24 de diciembre de 2018, por lo cual el término inició el día 25 de diciembre de 2018; ahora bien mediante el artículo 1° del Decreto 564 de 2020, se suspendieron los término de caducidad y prescripción a partir del 16 de marzo de 2020, de acuerdo con los anterior desde el 25 de diciembre de 2018 hasta el 16 de marzo de 2020, habían transcurrido 1 año 2 meses y 19 días, posterior se reanudaron los término el días 1 de julio de 2020 y se suspendieron nuevamente el día 13 de julio 2020 hasta el día 31 de julio de 2020, posteriormente la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante Procuraduría 78 Judicial I Para Asuntos Administrativos de esta ciudad, en fecha 3 de diciembre de 2020, la cual fue declarada fallida el día 8 de marzo de 2021, y su constancia fue expedida el día 10 de marzo dePágina 2 de 4

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Confirma rechazo de la demanda por caducidad.

2021, así las cosas a día 3 de diciembre de 2020 fecha presentación de la solicitud de

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Confirma rechazo de la demanda por caducidad.

2021, así las cosas a día 3 de diciembre de 2020 fecha presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial había transcurrido 1 año 7 meses y 3 días, término que se reanudó a partir del día 11 de marzo de 2021, por lo que lo que la parte demandante tenía hasta el día 9 de agosto de 2021 , para que ejercer el medio de control de Reparación Directa, se observ a que según el acta de reparto la demanda fue presentada el día 26 de agosto de 2021, así las cosas a fecha de presentación de la demanda se habían superado claramente los 2 años con que contaban los demandantes para ejercer el medio de control de reparación directa, por lo que este Despacho rechazará la demanda por caducidad.

III. RECURSO REPOSICION/APELACIÓN El apoderado judicial de la parte demandante presentó reposición y en subsidio apelación sin indicar de manera expresa las razones por las que considera que no operó la caducidad.

Se limitó a decir: Sobre el particular considera esta defensa que deberían volver a contarse los términos para determinar si efectivamente operó la caducidad sobre el medio de control

el concreto TENIENDO EN CUENTA LAS DIFERENTES SUSPENSIONES.

IV. RESUELVE REPOSICION

Mediante auto del 23 de noviembre de 2022 el juzgado de primera instancia no repone el auto que rechazó la demanda y reitera el conteo efectuado, volviendo a concluir que operó la caducidad del medio de control. Concedió el recurso de apelación que pasa a resolverse

auto que rechazó la demanda y reitera el conteo efectuado, volviendo a concluir que operó la caducidad del medio de control. Concedió el recurso de apelación que pasa a resolverse a continuación.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En términos generales la caducidad es la sanción establecida por el legislador por no acudir de manera oportuna a la jurisdicción en ejercicio del derecho de acción para satisfacer sus pretensiones a través del correspondiente medio de control. El artículo 164, literal “i” del CPACA, establece que “cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de c uando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.Página 3 de 4

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Confirma rechazo de la demanda por caducidad.

Atendiendo a lo expresado por el apelante, en esta segunda instancia se volve rá a contabilizar el t érmino entre el hecho causante del daño (muerte violenta del señor Luis Eduardo Garay Manchego) del 24 de diciembre de 2018 hasta la presentación de la demanda el 27 de agosto de 2021 , descontando las suspensiones de términos que operaron en virtud de la ley por la emergencia del Covid 19 y por el requisito previo de la conciliación prejudicial. Lo anterior para determinar si operó o no la caducidad del medio de

operaron en virtud de la ley por la emergencia del Covid 19 y por el requisito previo de la conciliación prejudicial. Lo anterior para determinar si operó o no la caducidad del medio de control de reparación directa según el término de dos años previsto en el citado artículo 164, numeral 2, literal i) del CPACA.

En el caso bajo estudio no existe duda que el daño por el cual se demanda se derivó de la muerte violenta del señor Luis Eduardo Garay Manchego el 24 de diciembre de 2018, por lo que el conteo se inicia desde el 25 de diciembre de 2018 y se extendería hasta el 25 de diciembre de 2020; sin embargo, hay que considerar las diversas suspensiones de términos así:

 Suspensión de 3 meses y 12 días, entre el 16 de marzo y el 1º de julio de 2020 en virtud del Decreto Legislativo 564 de 2020 y Acuerdo PCSJA-11581 del 27 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

 Suspensión de 3 meses y 8 días, entre el 3 de diciembre de 2020 y el 11 de marzo de 2021 en virtud del trámite de conciliación extrajudicial.

 Suspensión de 18 días, entre el 13 de julio hasta el 31 de julio de 2020, ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura mediante Acuerdos No. CSJCOA20-49 12 de julio de 2020, No. CSJCOA20-51 15 de julio de 2020 y No. CSJCOA20-58 22 de julio de 2020, como se los reconoció la primera instancia.

12 de julio de 2020, No. CSJCOA20-51 15 de julio de 2020 y No. CSJCOA20-58 22 de julio de 2020, como se los reconoció la primera instancia.

En total fueron siete (7) meses y ocho (8) días de suspensión, por lo cual el término se extendió hasta el 6 de agosto de 2021; el 27 de agosto de 2021 cuando indudablemente ya había operado la caducidad del medio de control.

Por lo anterior, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 1º de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Montería que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de reparación directa.Página 4 de 4

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Confirma rechazo de la demanda por caducidad.

SEGUNDO: DARLE salida al proceso previo el registro correspondiente en el sistema dispuesto para tal fin y devolver al juzgado de origen la carpeta digital obrante en OneDrive correspondiente a este proceso, conservando la del estante digital del Despacho.

Notifíquese y cúmplase

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

PEDRO OLIVELLA SOLANO

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

(Ausente con Permiso)

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