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TA COR - 23-001-33-33-008-2022-00803-02-(26-06-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-008-2022-00803-02-(26-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)

AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO

Asunto: Incidente de Desacato - Tutela Radicación: 23001333300820220080302

Incidentista(s): XXXX Incidentado(s): Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier General Edilberto Cortés Moncada

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la consulta respecto del Auto proferido el veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, sancionó por desacato frente al fallo de tutela de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

II. ANTECEDENTES a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1.

El señor Manuel Javier Fernández Pacheco, actuando en calidad de apoderado judicial del señor XXXX, el día 6 de junio de 2023, promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, al fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, el día 12 de diciembre de 2022, en el cual se resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: Negar el amparo del derecho de petición del señor XXXX.

SEGUNDO: Tutelar el derecho a la seguridad social del señor XXXX

de diciembre de 2022, en el cual se resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: Negar el amparo del derecho de petición del señor XXXX.

SEGUNDO: Tutelar el derecho a la seguridad social del señor XXXX TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, reanudar los trámites administrativos necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional. Para reanudarlos, se le concede un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia […].»

Indicó que se iniciaron los trámites requeridos para convocar a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional; sin embargo, se han presentado retrasos y dilaciones, y a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela.

b). Auto de requerimiento2.

El mentado despacho judicial, previo a la admisión del incidente, mediante Auto del 6 de junio de 2023, requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada , en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, diera respuesta al requerimiento y en caso de haber cumplido la sentencia, anexara los documentos que lo acredite.

1 PDF No. 16 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 2 PDF No. 17 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230080302 Página 2 de 6 3 PDF No. 19 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 4 PDF No. 21 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

Radicación: 23001333300820230080302

Página 2 de 6 3 PDF No. 19 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 4 PDF No. 21 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

c). Pronunciamiento sobre el requerimiento. En esta etapa no se realizó pronunciamiento. d). Auto admite incidente3. Por Auto de fecha 9 de junio de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería admitió el precitado incidente de desacato, por tanto, le otorgó el término de dos (2) días al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y aportara o solicitara pruebas.

e). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato.

Se guardó silencio en esta oportunidad procesal.

c). El auto consultado4.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería, mediante Auto de veintiuno (21) de junio de 2023, resolvió el incidente de desacato. De esta manera, en la citada providencia se sancionó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en los siguientes términos:

«PRIMERO: Sancionar por desacato al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.569.071, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su cancelación. El dinero para el pago de la multa deberá sal ir del patrimonio del sancionado y

identificado con cédula de ciudadanía No. 79.569.071, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su cancelación. El dinero para el pago de la multa deberá sal ir del patrimonio del sancionado y consignarse en la cuenta corriente No. 3-0820-000640-8 del Banco Agrario (Código de Convenio No. 13474).

SEGUNDO: Remitir el expediente al tribunal Administrativo de Córdoba para que surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.»

El A quo después de analizar los puntos de incumplimiento expuestos por la parte incidentista, indicó que el único motivo de incumplimiento fue que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no demostró que el señor XXXX nunca fue desafiliado del servicio de salud o que fue afiliado nuevamente, situación que se constituye en incumplimiento al numeral 3° de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022, pues para continuar con los trámites administrativos que finalizan con la convocatoria y realización de la Junta Médico Laboral, es necesario que los servicios médicos sean reactivados.

Finalmente, sostuvo que teniendo en cuenta el rango constitucional del derecho vulnerado, el tiempo transcurrido desde la desafiliación del servicio de salud, y la conducta negligente e injustificada del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada y su responsabilidad subjetiva, pues no ha adelantado ninguna actuación para reactivar los servicios médicos al señor XXXX, reactivación necesaria para continuar con los trámites administrativos para convocar a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, el Despacho Judicial le impuso

subjetiva, pues no ha adelantado ninguna actuación para reactivar los servicios médicos al señor XXXX, reactivación necesaria para continuar con los trámites administrativos para convocar a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, el Despacho Judicial le impuso sanción por desacato equivalente a multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Dicha sanción es proporcional de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230080302 Página 3 de 6

d). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta.

Sin pronunciamiento alguno por parte del incidentado.

III. CONSIDERACIONES

a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela.

La acción de tutela fue concebida por el legislador como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisió n de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.

En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. Así, la mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada

cumplimiento. Así, la mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Por su parte, el artículo 52 ibidem, el cual regula lo concerniente al desacato a las órdenes proferidas en el Juez de Tutela, dispone:

«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela, podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental. Así las cosas, contra la providencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede co ntra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez

es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede co ntra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez que conoció del asunto y que impuso una sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.

Ahora bien, en providencia de fecha 19 de septiembre de 2016 5, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por interven ción del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido concebido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de

5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230080302 Página 4 de 6

desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad

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desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»

De lo anterior se advierte, que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado 6 y la Corte Constitucional 7 han sido claras en establecer que para decidir un in cidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

b). Solución del caso concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de doce (12) de diciembre de dos mil

  1. cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

b). Solución del caso concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería amparó el derecho fundamental a la seguridad social del señor XXXX, ordenando, en su Ordinal Tercero (3°), al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, lo siguiente:

«i) ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, re anudar los trámites administrativos necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional. Para reanudarlos, se le concede un término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia.»

El accionante, el 6 de junio de 20238, promovió incidente de desacato, el cual derivó en que el A quo, previo requerimiento9 y admisión del respectivo incidente10 -etapas en las que el Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silenci o, pese a otorgársele el término respectivo para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción-, sancionara con multa de un (1) SMLMV al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Auto de 21 de junio de 202311.

Pues bien, revisado el expediente, observa la Sala que en el trámite incidental, el A quo individualizó en debida forma al funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las notificaciones de rigor; garantizándole así,

individualizó en debida forma al funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las notificaciones de rigor; garantizándole así, su derecho de defensa y contradicción.

En cuanto al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 12 de diciembre de 2022 y confirmada por esta Sala el día 13 de febrero de 2023, se tiene que ésta comprende, ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional reanudar los trámites administrativos necesarios para convocar a la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, para lo cual se concedió el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de esa providencia.

6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Araujo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 7 Al respecto, ver Sentencias T512 de 2011; T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros. 8 PDF No. 01 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 9 PDF No. 17 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 10 PDF No. 19 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 11 PDF No. 21 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230080302 Página 5 de 6

Estando dentro del trámite tutelar, observa la Sala que el día 8 de febrero de 2023 12, la

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Estando dentro del trámite tutelar, observa la Sala que el día 8 de febrero de 2023 12, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional presentó memorial de cumplimiento, informando de las acciones realizadas en acatamiento al fallo de tutela. En ese sentido, manifestó que el señor XXXX contaba con los servicios activos en el subsistema de salud de las fuerzas militares, para así acceder a los servicios para el trámite de la Junta Médico Laboral.

Así mismo, expresó que al verificarse el Sistema Integrado de Medicina Laboral – SIMIL, se evidenció que el actor tiene órdenes de conceptos médicos vencidos por falta de gestión, pero que los galenos de la medicina renovaron las órdenes de: 1) Cirugía Maxilofacial x Fractura de maxilar superior bilateral/Fractura arco Zigomático izquierdo/ Fractura maxilar inferior izquierdo; 2) Cirugía de Tórax x Trauma Tórax y 3) Psiquiatría x Examen Mental. Lo anterior fue comunicado al actor mediante oficio No. 202332500022931113.

Por otra parte, el incidentista al presentar la solicitud de incidente de desacato, para demostrar el incumplimiento de la entidad accionada, aportó las siguientes documentales: i) peticiones del 14 de febrero y 29 de marzo de 202314; ii) solicitudes de concepto médico de psiquiatría expedidos por la Disan del Ejército Nacional los días 24 y 31 de marzo de 202315; iii) solicitud de concepto médico de cirug ía de tórax expedido por la Disan del

de psiquiatría expedidos por la Disan del Ejército Nacional los días 24 y 31 de marzo de 202315; iii) solicitud de concepto médico de cirug ía de tórax expedido por la Disan del Ejército Nacional el día 31 de marzo de 202316; iv) solicitud de concepto médico de cirugía maxilofacial expedido por la Disan del Ejército Nacional el día 31 de marzo de 2023 17; v) autorización del 11 de abril de 202318 para consulta con psiquiatría para concepto médicovence el 08/10/2023-; vi) autorización del 11 de abril de 202319 para consulta con especialista en cirugía de tórax para concepto médico -vigencia por 180 días - y vii) concepto médico de la especialidad de cirugía maxilofacial del 2 de mayo de 202320.

De lo anterior, advierte la Sala que el plazo para dar cumplimiento a la decisión judicial está superado, pues ha pasado más de cuatro (4) meses desde la notificación del fallo de tutela de fecha 12 de diciembre de 2022, y aún no se ha dado cabal cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo. Véase que si bien por parte de la Dirección de Sa nidad del Ejército Nacional, se activaron los servicios médicos del señor XXXX, dicha activación solamente fue por un término de 90 días, es decir, hasta el mes de mayo. Sin embargo, a la fecha solamente se cuenta con el concepto de cirugía maxilofacial, quedando pendiente los conceptos de psiquiatría y cirugía de tórax, razón por la cual no se puede predicar el cumplimiento del fallo en cuestión. Pues, considera la Sala que para el cumplimiento del

los conceptos de psiquiatría y cirugía de tórax, razón por la cual no se puede predicar el cumplimiento del fallo en cuestión. Pues, considera la Sala que para el cumplimiento del fallo de tutela, es necesario que los servi cios médicos del actor estén activos, no solo por el término de 90 días, sino por el tiempo que sea necesario para que el señor XXXX continúe con los trámites médicos y finalmente, sea evaluado y calificado por la Junta Médico Laboral del Ejército Nacional, máxime cuando la autorización de los conceptos pendientes tienen vigencia de 180 días y una de ellas -psiquiatría-, fue programada en la ciudad de Bogotá -diferente al lugar de residencia del actor -, lo cual implica un tiempo adicional.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva, esta se encuentra configurada, en consideración a que no se demuestra o alega, la ocurrencia de hechos impeditivos o razones concretas que expliquen o justifiquen la falta de cumplimiento, de tal forma que pueda descartarse la responsabilidad.

En este contexto, recuerda la Sala que el incidente de desacato está instituido como mecanismo complementario que busca que los fallos de tutela sean cumplidos por los sujetos pasivos, es el último recurso que tiene el tutelante para la real y efectiva protección

12 PDF No. 15 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 13 PDF No. 15 (págs. 7 a 9) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 14 PDF No. 16 (págs. 42 a 45) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

13 PDF No. 15 (págs. 7 a 9) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 14 PDF No. 16 (págs. 42 a 45) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 15 PDF No. 16 (págs. 46 y 47) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 16 PDF No. 16 (pág. 48) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 17 PDF No. 16 (pág. 49) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 18 PDF No. 16 (pág. 50) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 19 PDF No. 16 (pág. 51) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 20 PDF No. 16 (pág. 52) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230080302 Página 6 de 6

de su derecho fundamental, cuando el accionado ha sido renuente a cumplir la orden de tutela. Al respecto, dice la Corte Constitucional que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pero precisa que su principal objetivo, es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental vulnerado21.

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la entidad accionada en cabeza del Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, poniéndose de presente que si bien en principio se activaron los servicios de salud del accionante, a la fecha los servicios

la entidad accionada en cabeza del Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, poniéndose de presente que si bien en principio se activaron los servicios de salud del accionante, a la fecha los servicios médicos se encuentran inactivos y no se ha llevado a cabo la Junta Médica Lab oral para determinar la pérdida de la capacidad laboral del señor XXXX, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se dispuso la sanción por desacato al fallo.

Así las cosas, conforme los lineamientos previamente señalados en esta providencia, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se impuso la sanción por desacato al fallo de marras en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 21 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

Los Magistrados,

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

21 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos, Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

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