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TA COR - 23-001-33-33-008-2023-00045-01-(12-04-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-008-2023-00045-01-(12-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO

Asunto: Incidente de Desacato - Tutela Radicación: 23001333300820230004501

Incidentista(s): XXXX Incidentado(s): Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la consulta de desacato, en contra del Auto proferido el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se resolvió el incidente de desacato del fallo de tutela de fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés 2023.

II. ANTECEDENTES a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1.

La señora XXXX promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional al fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería el 1° de marzo de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) SEGUNDO: Tutelar el derecho a la salud de la señora XXXX.

TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar la “PRÓTESIS TOTAL DE

Policía Nacional (CASUR) SEGUNDO: Tutelar el derecho a la salud de la señora XXXX.

TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar la “PRÓTESIS TOTAL DE LA RODILLA DERECHA SET COMPLETO ATTUNE DE JHONSON y la CIRUGÍA ORTOPÉDICA REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA IZQUIERDA” a la señora XXXX, siempre y cuando el médico que la valore el 3 de marzo de 2023, así lo disponga. Para tales efectos, se le concede un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del 3 de marzo de 2023.

CUARTO: Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional suministrar de forma completa los servicios y las tecnologías de salud para tratar la gonartrosis primaria bilateral que padece la señora

XXXX.

QUINTO: No exonerar a la señora XXXX de cancelar los copagos y cuotas moderadoras.»

b). Auto de requerimiento2.

El mentado Despacho Judicial, previo a la apertura de incidente, mediante Auto del 14 de marzo de 2023, requirió a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que dé cumplimiento inmediato a los numerales 3° y 4° de la sentencia del 1° de marzo de 2023. Así mismo, se le concedió el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación, para dar respuesta al requerimiento y en caso de haber cumplido la sentencia, se anexaran los documentos que así lo acrediten.

c). Pronunciamiento sobre el requerimiento.

La entidad accionada guardó silencio en esta oportunidad procesal.

1 PDF No. 09 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

c). Pronunciamiento sobre el requerimiento.

La entidad accionada guardó silencio en esta oportunidad procesal.

1 PDF No. 09 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 2 PDF No. 10 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300820230004501 Página 2 de 6

d). Auto admite incidente3.

Por Auto de fecha 17 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería admitió el precitado incidente de desacato y le otorgó el término de dos (2) días hábiles a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Cam argo, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

b). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato4.

El día 24 de marzo de 2023, a través de memorial enviado mediante correo electrónico, el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Córdoba, siguiendo instrucciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se pronunció sobre los hechos del incidente de desacato, indicando que la actora viene siendo tratada de manera oportuna, tanto en la red propia como en la red contratada, puesto que se le han autorizado consultas, medicamen tos, estudios, procedimientos, etc.

Informó que la señora XXXX, tiene programada consulta con la especialidad de ortopedia de rodilla, la cual se llevará a cabo el día miércoles 5 de abril de 2023 a las 9:25 am en la carrera 8 # 25-09 de la ciudad de Montería, dicha cita fue notificada a la accionante, el día

de rodilla, la cual se llevará a cabo el día miércoles 5 de abril de 2023 a las 9:25 am en la carrera 8 # 25-09 de la ciudad de Montería, dicha cita fue notificada a la accionante, el día 23 de marzo de 2023, a través del correo electrónico “XXXX”.

Manifestó que en ningún momento se le ha atentado contra el derecho fundamental a la salud de la señora XXXX, ya que el servicio prestado ha sido puntual y con observancia de la legislación vigente, tal como se puede evidenciar en las diferentes historias clínicas.

Finalmente, resaltó que las actuaciones desplegadas se han ajustado a las disposiciones especiales que regulan la prestación de los servicios de Sanidad en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que solicita que se archive el trámite incidental.

c). El auto consultado5.

Mediante Auto de 28 de marzo de 2023, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería, al resolver el incidente decidió:

«PRIMERO: Sancionar por desacato a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su cancelación. El dinero para el pago de la multa deberá salir del patrimonio del sancionado y consignarse en la Cuenta Corriente del Banco Agrario, número: 3-0820-000640-8, Código de Convenio 13474, cuenta por concepto de multas.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de

1991.»

SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de

1991.»

El A quo fundamentó su decisión, argumentando que la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, no ha dado cumplimiento a los numerales tercero (3°) y cuarto (4°) de la sentencia de fecha 1° de marzo de 2023, pues si bien se allegó por la accionada orden de recordatorio de cita médica prevista para el día 5 de abril de 2023, hasta la fecha de presentación del incidente, no se ha definido situación particular a la señora XXXX.

Finalmente, sostuvo que teniendo en cuenta el rango constitucional de los derechos vulnerados, y la conducta negligente e injustificada de la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo y su responsabilidad subjetiva, pues no ha continuado con las actuaciones para dar cumplimiento a la sentencia, el Despacho Judicial le impuso sanción por desacato equivalente a multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Dicha sanción es

3 PDF No. 12 del cuaderno de incidente. Expediente digital. 4 PDF No. 14 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 5 PDF No. 15 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300820230004501 Página 3 de 6

proporcional de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014.

d). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta6.

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proporcional de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014.

d). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta6.

El día 31 de marzo de 2023, a través de memorial enviado mediante correo electrónico, el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Córdoba, siguiendo instrucciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, presentó solicitud de revocatoria de la sanción por desacato, reiterando que a la incidentista se le informó al correo electrónico dispuesto para el recibo de notificaciones judiciales, sobre la cita que estaba programada para el día 5 de abril de 2023.

Informó que la Oficina de Referencia y Contrareferencia de la UPRES Córdoba generó ese mismo día, la autorización de servicios No. 4851608 para la consulta con el especialista en ortopedia y traumatología, con el fin de que la señora XXXX, asistiera a la consulta programada para el 5 de abril; para corroborar la anterior información, se aportó la autorización No. 4851608 del 31 de marzo de 2023 y su constancia de envió a la accionante.

III. CONSIDERACIONES

a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela.

La acción de tutela fue concebida por el legislador como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundame ntales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley . En esa

sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundame ntales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley . En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sed e de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.

En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Por su parte, el artículo 52 ibidem dispone:

«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental.

De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental. Así las cosas, contra la providencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede contra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez que conoció del asunto y que impuso una sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.

6 PDF No. 04 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300820230004501 Página 4 de 6

Ahora bien, en providencia de fecha 19 de septiembre de 2016 7, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder

de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»

De lo anterior se advierte que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado 8 y la Corte Constitucional 9, han sido claras en establecer que para decidir un incidente de desacato el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió

desacato el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

b). Solución del caso concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería mediante fallo del primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), amparó el derecho fundamental a la salud de la señora XXXX, la mencionada providencia en sus ordinales tercero (3°) y cuarto (4°) dispuso:

«TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizar la “PRÓTESIS TOTAL DE LA RODILLA DERECHA SET COMPLETO ATTUNE DE JHONSON y la CIRUGÍA ORTOPÉDICA REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA IZQUIERDA” a la señora XXXX, siempre y cuando el médico que la valore el 3 de marzo de 2023, así lo disponga. Para tales efectos, se le concede un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del 3 de marzo de 2023.

CUARTO: Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional suministrar de forma completa los servicios y las tecnologías de salud para tratar la gonartrosis primaria bilateral que padece la señora

XXXX.»

La accionante promovió incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía

servicios y las tecnologías de salud para tratar la gonartrosis primaria bilateral que padece la señora

XXXX.»

La accionante promovió incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, alegando el cumplimiento al aludido fallo tutela, dado que no ha sido atendida por ningún médico, a fin de establecer el procedimiento que ya en consultas anteriores ha sido ordenado.

El citado Despacho Judicial, como primera medida, el día 14 de marzo del presente año requirió a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que informara las gestiones realizadas para cumplir en su integralidad la orden judicial.

Posteriormente, y al considerar el Juez que la persona encargada de garantizar el cumplimiento del fallo de tutela no dio respuesta al requerimiento previo, mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2023, el A quo admitió el incidente de desacato, requiriendo

7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Araujo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 9 Al respecto, ver Sentencias T512 de 2011; T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300820230004501 Página 5 de 6

nuevamente a la funcionaria incidentada, para que, ejerciera su derecho de defensa y

Radicación: 23001333300820230004501

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nuevamente a la funcionaria incidentada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción y, además, pidiera y anexara las pruebas que pretenda hacer valer.

En esta oportunidad procesal, la entidad incidentada informó que siempre se le han prestado los servicios a la accionante, tanto en la red propia como en la red contratada. Además, presentó material probatorio, que evidencia el recordar a la accionante, vía correo electrónico, de la cita programada con la especialista en ortopedia de rodilla el 5 de abril de 2023.

En ese orden, luego de surtirse el trámite incidental, el juzgado de conocimiento, mediante Auto del 28 de marzo de 2023, profirió decisión sancionatoria en contra de la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, en la que le impuso una sanción de un (1) salario mensual legal mensual vigente al momento de la cancelación, por considerar neg ligente e injustificada su conducta.

Pues bien, precisado lo anterior, observa la Sala que en el trámite incidental, el juzgado de origen individualizó en debida forma al funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las notificaciones de rigor; garantizándole así, su derecho de defensa y contradicción. Para demostrar la realización de acciones encaminadas a cumplir con el fallo de tutela, la entidad incidentada, el 24 de marzo de 202310 -en la respuesta a la admisión del incidente de desacato-, no solo informó de las actuaciones adelantadas hasta la fech a, sino que

entidad incidentada, el 24 de marzo de 202310 -en la respuesta a la admisión del incidente de desacato-, no solo informó de las actuaciones adelantadas hasta la fech a, sino que también, aportó pruebas que corroboran tal afirmación, véase que al correo electrónico dispuesto por la actora para el recibo de notificaciones, “ XXXX”, se le envió recordatorio de la cita programada para el 5 de abril del año en curso. Ahora, estando el expediente, ya en el trámite de la consulta, el 31 de marzo del año corrientes11, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, presentó memorial solicitando la revocatoria de la sanción por desacato. En efecto, allega la autorización No. 4851608, valoración por ortopedia de rodilla, con el fin de que la señora XXXX, asista a la cita programada para el mes de abril; la anterior información, fue puesta en conocimiento de la accionante el mismo día, tal y como se evidencia en el expediente. Por su parte, tambien estando en sede de consulta, la tutelante presentó memorial en el que indica que el día 5 de abril del presente año, se llevó a cabo la cita que estaba programada con la especialidad de ortopedia de rodilla en la Clínica San Sebastian de la ciudad de Montería, y que efectivamente se prestaron los servicos en salud; a raíz de ello, se ordenó por parte del médico que realizó la valoración, una serie de exámenes y procemientos médicos12. En este sentido, se verifica que el fallo de fecha 1° de marzo de 2023, en sus ordinales tercero (3°) y cuarto (4°), ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que

procemientos médicos12. En este sentido, se verifica que el fallo de fecha 1° de marzo de 2023, en sus ordinales tercero (3°) y cuarto (4°), ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que autorizara los procedimientos médicos de cirugía de prótesis total de rod illa derecha y cirugía ortopédica de reemplazo total de la rodilla izquierda a la actora, siempre y cuando el médico que le practicara la valoración, determinara su viabilidad. Al presente, es de advertirse que el cumplimiento del fallo de marras, es de ca rácter progresivo, lo que implica la realización de varias acciones, la primera de ellas, y de la cual, se desprenden las demás actuaciones, ya se cumplió, puesto que, efectivamente en la fecha señalada, se llevó a cabo la consulta con la especialidad de ortopedia; sin embargo, se aclara que el fallo de tutela aún no está cumplido en su totalidad, ya que est á pendiente la autorización de lo ordenado y decidido por el médico que realizó la valoración. En ese contexto, a pesar de que aún está pendiente el cumplimiento total del fallo de tutela, la Sala advirtiendo que han adelantado efectivas accciones para su cumplimiento, el que se desarrolla no en una sola acción en el tiempo, sino en actividades que dependen una de otra -valoración en la que ordena intervención, autorización, intervención mismano

10 PDF No. 13 (Págs. 11 a 13) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 11 PDF No. 04 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital. 12 PDF No. 05 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300820230004501

11 PDF No. 04 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital. 12 PDF No. 05 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato - tutela Radicación: 23001333300820230004501 Página 6 de 6

encuentra mérito suficiente para mantener la sanción por desac ato. No osbtante, se deja claro, que de no cumplirse a continuación con lo pendiente para el cabal acatmiento del fallo, es posible la verficación de su cumplimiento y el adelantamiento de un nuevo incidente desacato. Al respecto, recuerda el Tribunal que el incidente de desacato está instituido como mecanismo complementario que busca que los fallos de tutela sean cumplidos por los obligados, es el último recurso que tiene el tutelante para la real y efectiva protección de su derecho fundamental, cuando el accionado ha sido renuente a cumplir la orden de tutela. Al respecto, dice la Corte Constitucional que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pero precisa que su principal objetivo, es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental vulnerado13. Así las cosas, la Sala revocará la sanción impuesta en el auto objeto de consulta. Empero, como no se está ante total cumplimiento de la sentencia, se exhortará al Juez de primera instancia para que, como vigilante del cumplimiento del fallo ejerza los poderes conferidos por el legislador, con el fin de garantizar la efectividad del derecho protegido. Lo anterior, sin perjuicio de que la accionante pueda adelantar una solicitud de cumplimiento o presentar

instancia para que, como vigilante del cumplimiento del fallo ejerza los poderes conferidos por el legislador, con el fin de garantizar la efectividad del derecho protegido. Lo anterior, sin perjuicio de que la accionante pueda adelantar una solicitud de cumplimiento o presentar nuevo incidente desacato, si se incumple con las act ividades pendientes para el cabal cumplimiento del fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el Auto de 28 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, por medio del cual se sancionó por desacato a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo en su calidad de Directora de Sanidad de la Policía Nacional, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En virtud de no estar totalmente cumplido el fallo de tutela, se ADVIERTE que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería tiene el deber de vigilancia del cumplimiento del fallo. De no cumplirse por el obligado con las actividades pendientes, es posible el adelantamiento de nuevo incidente desacato.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

13 Sentencia No. C092. Corte Constitucional, Republica de Colombia, Bogotá, 1997.

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