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TA COR - 23-001-33-33-008-2023-00116-01-(16-05-2023)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23-001-33-33-008-2023-00116-01-(16-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO Asunto: Incidente de Desacato - Acción de Tutela Radicación: 23001333300820230011601 Accionante(s): XXXX, actuando en calidad de agente oficiosa de XXXX Accionada(s): Nueva EPS

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la consulta de desacato, en contra del Auto proferido el nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se resolvió el incidente de desacato del fallo de tutela de fecha 11 de abril de 2023.

II. ANTECEDENTES

a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1.

La señora XXXX, actuando en calidad de agente oficiosa de XXXX, promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte de la Nueva EPS, al fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, el día 11 de abril de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:

«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor XXXX. SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS realizar todos los trámites administrativos necesarios, para que se ordene y agende una cita

«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor XXXX. SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS realizar todos los trámites administrativos necesarios, para que se ordene y agende una cita con un grupo interdisciplinario médico que permita determinar el diagnóstico definitivo del señor XXXX. Asimismo, para que se establezca si requiere algún tipo de remisión a otra ciudad, en caso afirmativo, sea ordenada, siempre y cuando el médico tratante así lo autorice. Para tales efectos, se le concede un término de máximo cinco (5) días hábiles contados a partir del 13 de abril de 2023.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda. […] »

Indicó que si bien la EPS accionada ha venido atendiendo al paciente, no se ha dado cumplimiento inmediato a la orden de tutela impartida, es decir no se ha conformado la junta médica por varios profesionales de la salud.

Expresó que tal valoración por un grupo de profesionales de la salud, es con la finalidad de determinar el diagnostico que presenta el paciente, ya que los médicos tratantes desde el año 2018, no han detectado clínicamente la enfermedad que lo aqueja.

Señaló que si la Nueva EPS durante todo el tiempo que ha valorado al señor XXXX, no ha detectado clínicamente la enfermedad que presenta el actor, lo procedente es que sea remitido a otra ciudad –Medellína un centro médico de una mayor y alta complejidad, tal y como se indicó en el escrito de tutela, para así tener un diagnóstico claro y empezar el tratamiento pertinente.

1 PDF No. 08 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela

y como se indicó en el escrito de tutela, para así tener un diagnóstico claro y empezar el tratamiento pertinente.

1 PDF No. 08 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230011601 Página 2 de 7 3 PDF No. 11 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 4 PDF No. 12 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

Finalmente, manifestó que el paciente cada día desmejora, se encuentra en silla de ruedas, lo que da cuenta que la remisión a otra ciudad es impostergable y urgente. Por ello, solicitó remisión a otra ciudad -Medellína un centro médico de alta complejidad.

b). Auto de requerimiento2.

El mentado Despacho Judicial, previo a la apertura de incidente, mediante Auto del 25 de abril de 2023, requirió a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, diera respuesta al requerimiento y en caso de haber cumplido la sentencia, aportar los documentos que así lo acrediten.

c). Pronunciamiento sobre el requerimiento3.

A través de memorial enviado mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2023, el apoderado judicial de la Nueva EPS se pronunció sobre los hechos del incidente de desacato. En su informe y respuesta, sostuvo que la entidad accionada, siempre ha tenido la premisa primordial de cumplir a cabalidad el fallo de tutela y brindar un servicio óptimo y humanizado al accionante, según la pertinencia médica.

desacato. En su informe y respuesta, sostuvo que la entidad accionada, siempre ha tenido la premisa primordial de cumplir a cabalidad el fallo de tutela y brindar un servicio óptimo y humanizado al accionante, según la pertinencia médica.

Señaló que el hecho de expresar el presunto incumplimiento a lo ordenado por el fallo de tutela, sin probarlo, vulnera el principio constitucional de la buena fe de Nueva EPS, toda vez que sus actuaciones se ajustan a la ley.

Informó frente a la situación actual del cumplimiento del fallo, que se requirió de manera interna a la IPS Primaria, para que informara de manera detallada las gestiones adelantadas en relación al cumplimiento de lo ordenado en el fallo del 11 de abril de 2023, pero que mientras ello se resuelve, no debe ser tomado como prueba, ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad, y que una vez se remita la información solicitada, se pondrá en conocimiento de manera inmediata.

Indicó que al no haberse demostrado el elemento subjetivo en contra de los funcionarios de la Nueva EPS y al tenerse como premisa fundamental la presunción de inocencia, no se puede continuar con el trámite incidental. Además, recordó que el auténtico propósito del incidente de desacato, es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela y no la imposición de la sanción.

Finalmente, manifestó que no se entienden las razones de l accionante al interponer el incidente de desacato, cuando Nueva EPS ha cumplido desde el momento de la afiliación con todas las obligaciones que se encuentran en la Ley y por supuesto, con lo ordenado en

Finalmente, manifestó que no se entienden las razones de l accionante al interponer el incidente de desacato, cuando Nueva EPS ha cumplido desde el momento de la afiliación con todas las obligaciones que se encuentran en la Ley y por supuesto, con lo ordenado en los fallos judiciales, generando todas las autorizaciones correspondientes y realizando las gestiones posibles tendientes a satisfacer las necesidades del afiliado.

d). Auto admite incidente4.

Por Auto de fecha 28 de abril de 2023, el Juzgado Octavo Admin istrativo del Circuito de Montería admitió el precitado incidente de desacato y le otorgó el término de dos (2) días hábiles a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz , en su calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS, para que ejerciera su derecha de defensa y contradicción, aportara o solicitara las pruebas que pretenda hacer valer.

2 PDF No. 09 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230011601 Página 3 de 7 5 PDF No. 14 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 6 PDF No. 16 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

e). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato5.

El 3 de mayo de 2023, la apoderada judicial de la Nueva EPS atendió al llamado realizado por el juzgado en el auto que admitió el incidente de desacato, en ese sentido, por segunda ocasión, la Nueva EPS reiteró que su premisa principal es acatar los fallos de tutela y brindar un servicio óptimo y humanizado a los usuarios, según la pertinencia médica.

ocasión, la Nueva EPS reiteró que su premisa principal es acatar los fallos de tutela y brindar un servicio óptimo y humanizado a los usuarios, según la pertinencia médica.

Expresó que la entidad se encuentra en revisión del caso con el área encar gada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, y apenas se tenga comunicación, será puesto en conocimiento del despacho junto con los respectivos soportes.

Señaló como labores adelantas que el día 2 de mayo de 2023 el agenciado fu e atendido por la especialidad en Hematología. Así, sostuvo que se están desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el juez constitucional y lo ordenado por los especialistas tratantes.

Indicó que la conducta de la Nueva EPS a lo largo del trámite incidental ha estado revestida de sumo cuidado y atención con el fin de proveer los servicios en salud a que tiene derecho el usuario, por lo que existe una carencia del elemento subjetivo, el cual es necesario para declarar en desacato al responsable funcional del cumplimiento del fallo de tutela.

Finalmente, solicitó que se abstuviera de continuar con el trámite incidental, teniendo como premisas fundamentales la presunción de inocencia y garantía constitucional del debido proceso, toda vez que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario.

f). El auto consultado6.

Mediante Auto de nueve (9) de m ayo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, al resolver el incidente decidió:

«PRIMERO: Sanciónese por desacato a Claudia Elena Morelos Ruiz, con multa de un (1) salario mínimo

Administrativo del Circuito Judicial de Montería, al resolver el incidente decidió:

«PRIMERO: Sanciónese por desacato a Claudia Elena Morelos Ruiz, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su cancelación. El dinero para el pago de la multa deberá salir del patrimonio de la sancionada y consignarse en la Cuenta Corriente del Banco Agrario, número: 3 -0820000640-8, Código de Convenio 12474, cuenta por concepto de multas.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que surta el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de

1991.»

El A quo fundamentó su decisi ón, argumentando que la funcionaria responsable del cumplimiento no ha dado cumplimiento a lo ordenado el numeral 2° de la Sentencia del 11 de abril de 2023, esto es agendar una cita con un grupo interdisciplinario médico con el fin de determinar el diagnóstico definitivo del señor XXXX, y de ser necesaria la remisión a otra ciudad, siempre y cuando el médico tratante la autorice.

Señaló que si bien, el pasado 2 de mayo de la presente anualidad, el señor XXXX fue atendido en la Clínica IMAT, dicha consulta solo correspondió a una cita de control con la especialidad de hematología, en la cual no se determinó el diagnóstico definitivo del mismo.

Finalmente, sostuvo que, teniendo en cuenta el rango cons titucional de los derechos vulnerados, el tiempo transcurrido desde la Sentencia de 11 de abril de 2023, la conducta negligente e injustificada de la Gerente Zonal de la Nueva EPS Claudia Elena Morelos Ruíz.

vulnerados, el tiempo transcurrido desde la Sentencia de 11 de abril de 2023, la conducta negligente e injustificada de la Gerente Zonal de la Nueva EPS Claudia Elena Morelos Ruíz. y su responsabilidad subjetiva, pues no ha cumplido al numeral segundo del precitado fallo de tutela, lo procedente era imponer una sanción por desacato equivalente a una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, precisó que dicha sanción esConsulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230011601 Página 4 de 7 7 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate.

proporcional de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014.

g). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta.

No se pronunció en esta ocasión.

III. CONSIDERACIONES

a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela.

La acción de tutela fue concebida por el legislador como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundame ntales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.

En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de

medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.

En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. La mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.

Por su parte, el artículo 52 ibidem dispone:

«La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

De dicha norma se deduce que e l juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela, podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental. Así las cosas, contra la pr ovidencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede contra la decisión

impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal procede contra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez que conoció del asunto y que impuso una sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.

Ahora bien, en providencia de fecha 19 de septiembre de 2016 7, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido concebido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que p uede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte d e la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»Consulta incidente de desacato tutela

ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230011601 Página 5 de 7 10 PDF No. 08 (Págs.5 a 6) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.

De lo anterior se advierte, que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) qu e haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no pr opiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado 8 y la Corte Constitucional 9 han sido claras en establecer que para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

b). Solución del caso concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de once (11) de abril de dos mil veintitrés

proceso.

b). Solución del caso concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Octavo Administ rativo del Circuito Judicial de Montería amparó el derecho fundamental a la salud del señor XXXX, ordenando en su ordinal segundo (2°) a la Nueva EPS, lo siguiente:

«Ordenar a NUEVA EPS realizar todos los trámites administrativos necesarios, para que se ordene y agende una cita con un grupo interdisciplinario médico que permita determinar el diagnóstico definitivo del señor XXXX. Asimismo, para que se establezca si requiere algún tipo de remisión a otra ciudad, en caso afirmativo, sea ordenada, siempre y cuando el médico tratante así lo autorice. Para tales efectos, se le concede un término de máximo cinco (5) días hábiles contados a partir del 13 de abril de 2023.»

El citado Despacho Judicial, como primera medida, el día 25 de abril del presente año, requirió a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, para que indicara las acciones realizadas para darle cumplimiento al fallo. Aquí, la Nueva EPS a través de apoderado judicial, indicó que internamente se requirió a la IPS Primaria, para que informara las gestiones adelantadas en relación al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, pero que mientras ello se resuelve, no debe ser tomado como indicio de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad10. Posteriormente, el A quo consideró que si bien la Nueva EPS, en su respuesta afirmó que la entidad se encontraba a la espera del informe detallado para acatar el cumplimiento de

tomado como indicio de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad10. Posteriormente, el A quo consideró que si bien la Nueva EPS, en su respuesta afirmó que la entidad se encontraba a la espera del informe detallado para acatar el cumplimiento de la sentencia, lo cierto es que dentro del expediente no obra prueba que soporte tal afirmación. Por ello, mediante Auto de fecha 28 de abril de 2023, procedió a admitir el incidente de desacato, requiriendo nuevamente a la funcionaria individualizada, para que, además de pedir y anexar pruebas, ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

En esta oportunidad procesal, la Nueva EPS a través de apoderada judicial, adem ás de manifestar que el área encargada estaba verificando las demoras en el trámite de validación, anexó pruebas de las labores adelantadas, en pro de cumplir con la sentencia de tutela, adjuntando la historia clínica con consecutivo No. 0200352688 del 2 de mayo de 2023.

En ese orden, luego de surtirse el trámite incidental, el juzgado de conocimiento, al verificar que persistía la falta de cumplimiento del fallo en cuanto a su ordinal segundo (2°), profirió decisión sancionatoria en contra de la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS.

8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Arau jo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de

dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 9 Al respecto, ver Sentencias T512 de 2011; T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230011601 Página 6 de 7 11 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos, Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Pues bien, revisado el expediente, observa la Sala que en el trámite incidental, el juzgado de origen individualizó en debida forma a la funcionaria responsable del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las noti ficaciones de rigor; garantizándole así, su derecho de defensa y contradicción.

Ahora, en cuanto al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 11 de abril de 2023, se tiene que ésta comprende, que la Nueva EPS realice todos los trámites administrativos necesarios para que agende una cita con un grupo interdisciplinario médico, que permita determinar el diagnóstico definitivo del señor XXXX, o establezca si requiere remisión a otra ciudad, para lo cual se concedió el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del 13 de abril de 2023.

De lo anterior, advierte la Sala que el plazo para dar cumplimiento a la decisión judicial está superado, pues ha pasado más de un (1) mes desde la notificación del fallo de 11 de abril

a partir del 13 de abril de 2023.

De lo anterior, advierte la Sala que el plazo para dar cumplimiento a la decisión judicial está superado, pues ha pasado más de un (1) mes desde la notificación del fallo de 11 de abril de 2023, y aún no se ha dado cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo. Véase que si bien la parte incidentada demuestra haber llevado a cabo la cita con la especialidad de la Hematología el pasado 2 de mayo, lo cierto es que ello no corresponde con lo ordenado en el fallo de tutela, sobre todo cuando no se extrae de las pruebas aportadas al trámite incidental, que la Nueva EPS haya agendado cita con el grupo interdisciplinario médico, ni mucho menos que se haya definido el diagnóstico del agenciado. En consonancia, como quiera que no se prueba el haber reunido la Junta Médica, tampoco se emitió pronunciamiento sobre una posible remisión médica del paciente a otra ciudad, por lo que el incumplimiento desde el punto de vista objetivo se encuentra configurado. Aclara la Sala que si bien se han llevado accio nes para dar cumplimiento al fallo de tutela en mención -cita con el especialista en Hematología -, a la fecha no se ha determinado el diagnóstico definitivo del señor XXXX.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva, esta se encuentra configurada, en consideración a que no se demuestra o alega, la ocurrencia de hechos impeditivos o razones concretas que expliquen o justifiquen la falta de cumplimiento, de tal forma que pueda descartarse la responsabilidad, por el contrario, la incidentada a pesar de que el trámite le fue puesto en conocimiento no ha demostrado haber cumplido a cabalidad

forma que pueda descartarse la responsabilidad, por el contrario, la incidentada a pesar de que el trámite le fue puesto en conocimiento no ha demostrado haber cumplido a cabalidad con las órdenes emitidas en el fallo de tutela.

En este contexto, recuerda la Sala que el incidente de desacato está instituido como mecanismo complementario que busca que los fallos de tutela sean cumplidos por los sujetos pasivos, es el último recurso que tiene el tutelante para la real y efectiva protección de su derecho fundamental, cuando el accionado ha sido renuente a cumplir la orden de tutela. Al respecto, dice la Corte Constitucional que la sanción por el desacato a las órdenes dadas po r el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pero precisa que su principal objetivo, es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental vulnerado11.

Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la entidad accionada en cabeza de Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal, poniéndose de presente el tiempo que ha pasado desde la notificación de la sentencia, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se había dispuesto la sanción por desacato al fallo.

Así las cosas, conforme los lineamientos previamente señalados en esta providencia, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se impuso la sanción por desacato al fallo de marras en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de

al fallo de marras en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300820230011601 Página 7 de 7

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 9 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó a la Señora Claudia Elena Morelos Ruiz, como Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA DIVA MARÍA CABRALES SOLANO

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