TA COR - 23001-23-31-000-2002-00703-00-(18-12-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-31-000-2002-00703-00-(18-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01
Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Medio de control: EJECUTIVO a continuación Controversias Contractuales Radicación: 23001233100020020070300 Ejecutante (s): Sociedad ELEC S.A Ejecutado (s): Municipio de Montelíbano
Revisada la demanda ejecutiva se observa que se trata de un título ejecutivo constituido por la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de controversias contractuales , confirmada el 22 de octubre de 2021 por la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado. En consecuencia, en aplicación del artículo 152.6 del CPACA por conexidad este despacho es competente para tramitar el asunto.
La sentencia a ejecutar declaró re sponsable al Municipio de Montelíbano por el incumplimiento del contrato de Concesión de Alumbrado Público No. 001 del 5 de diciembre de 2000, al no permitir la ejecución del mismo a la empresa ELEC SA, seleccionada mediante licitación pública y con quien se había perfeccionado el respectivo contrato, y en consecuencia condenó al municipio de Montelíbano a pagar a título de indemnización el equivalente a la utilidad dejada d e percibir por la contratista ELEC SA y en favor de la misma, así:
La suma de $125.739.998, derivada de la inversión para la reposición y expansi ón
equivalente a la utilidad dejada d e percibir por la contratista ELEC SA y en favor de la misma, así:
La suma de $125.739.998, derivada de la inversión para la reposición y expansi ón del sistema de alumbrado público. La suma de $867.337.962 derivada de los AOM operación y mantenimiento.
Se trata de una sentencia que proviene de un proceso iniciado en la vigencia del antiguo Código Contencioso Administrativo la cual es ejecutable tras 18 meses contados desde la ejecutoria, y el término para presentar la solicitud de pago es de 6 meses contados desde la ejecutoria. En este caso, la sentencia cobró ejecutoria el 3 de julio de 2020, los 18 meses van hasta el 3 de noviembre de 2021. La parte ejecutante presentó solicitud de pago el 16 de septiembre de 2021, por lo que se ordenará el pago de intereses moratorios desde ésta data hasta que se materialice el pago efectivo (artículo 177 CCA).
En tal virtud, este despachoMedio de control: EJECUTIVO a continuación Controversias Contractuales Radicación: 23001233100020020070300 Ejecutante (s): Sociedad ELEC S.A Ejecutado (s): Municipio de Montelíbano
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RESUELVE:
1.- LIBRAR mandamiento de pago en contra del Municipio de Montelíbano y en favor de Sociedad ELEC S.A.
2.- ORDENAR al Municipio de Montelíbano que en el término legal de cinco (5) días siguientes pague las siguientes sumas de dinero:
- La suma de $125.739.998, derivada de la inversión para la reposición y expansi ón del sistema de alumbrado público.
siguientes pague las siguientes sumas de dinero:
- La suma de $125.739.998, derivada de la inversión para la reposición y expansi ón del sistema de alumbrado público.
- La suma de $867.337.962 derivada de los AOM operación y mantenimiento.
- La suma correspondiente a los intereses moratorios causados por cada concepto relacionado anteriormente, desde el 16 de septiembre de 2021 hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación.
3.- NOTIFICAR personalmente a la parte ejecutada lo cual se hará de conformidad con el artículo 199 del CPACA., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a quien una vez notificada se le concede el término de diez (10) días para proponer excepciones.
4.- NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
5.- NOTIFICAR esta providencia por estado a la parte ejecutante, conforme lo dispone el artículo 171 del CPACA.
6.- TENER al Doctor Abraham Miguel Chaar Jimenez como apoderado judicial de l ejecutante, para los fines del poder conferido.
El canal digital para los fines del proceso es setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y des01tacrb@cendoj.ramajudicial.gov.co
Notifíquese y cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI
Notifíquese y cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx