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TA COR - 23001-23-31-000-2002-00703-00-(29-04-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-31-000-2002-00703-00-(29-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2024)

RESUELVE SOLICITUD DE CORRECCIÓN Medio de control: EJECUTIVO a continuación Controversias Contractuales Radicación: 23001233100020020070300 Ejecutante (s): Sociedad ELEC S.A Ejecutado (s): Municipio de Montelíbano

Corresponde al despacho resolver la solicitud de corrección de providencia presentada por el apoderado judicial de la parte ejecutante conforme los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Mediante auto del 18 de diciembre de 2024 este despacho profirió mandamiento de pago con base en el título ejecutivo constituido por la sentencia proferida el 3 de octubre de 2018 por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de controversias contractuales, confirmada el 22 de octubre de 2021 por la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, que condenó al municipio de Montelíbano a pagar a título de indemnización el equivalente a la utilidad dejada de percibir por la contratista ELEC SA y en favor de la misma, así: La suma de $125.739.998, derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público. La suma de $867.337.962 derivada de los AOM operación y mantenimiento.

Señala el apoderado de la parte ejecutante que existe error en la suma por la cual se ordenó librar mandamiento de pago, deb ido a que el Consejo de Estado confirmó la

derivada de los AOM operación y mantenimiento.

Señala el apoderado de la parte ejecutante que existe error en la suma por la cual se ordenó librar mandamiento de pago, deb ido a que el Consejo de Estado confirmó la sentencia y actualizó las condenas así: i) Derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público $131’610.978 y ii) Derivada de los AOM: $907’835.215. Por lo que solicita se corrija la providencia referida en tal sentido.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o, dispone:

“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTI COS Y OTROS . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el presente caso se advierte que en el mandamiento de pago se incurrió por error en lo que respecta a la suma señala pues conforme la sentencia base de recaudo en efecto las condenas fueron actualizadas así: i) Derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público $131’610.978 y ii) Derivada de los AOM: $907’835.215.Página 2 de 2

condenas fueron actualizadas así: i) Derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público $131’610.978 y ii) Derivada de los AOM: $907’835.215.Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba 23001233100020020070300 Auto Corrige Providencia

De ese modo, este despacho estima procedente hacer uso de la normativa en cita porque del contenido del mandamiento se establec e con claridad que el valor de la obligación corresponde a l señalado en la sentencia base de recaudo , por lo que se procederá a corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del mandamiento de pago en cuanto a las sumas ordenadas a pagar respecto de la derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público y de los AOM operación y mantenimiento, así:

  • La suma de $131’610.978, derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público,
  • La suma de $907’835.215, derivada de los AOM operación y mantenimiento.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

1.- Acceder a la solicitud de corrección del mandamiento de pago de fecha 18 de diciembre de 2024, en los términos indicados en la presente providencia.

2.- Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del mandamiento de pago en cuanto a las sumas ordenadas a pagar específicamente la derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público y de la suma de los AOM operación y mantenimiento, así:

  • La suma de $131.610.978, derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público,

reposición y expansión del sistema de alumbrado público y de la suma de los AOM operación y mantenimiento, así:

  • La suma de $131.610.978, derivada de la inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público,
  • La suma de $907.835.215, derivada de los AOM operación y mantenimiento.

El canal digital para los fines del proceso es setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Notifíquese y Cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

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