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TA COR - 23001-23-31-000-2003-01001-00-(30-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-31-000-2003-01001-00-(30-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

ACEPTA RETIRO DE DEMANDA

Proceso: Radicación:

EJECUTIVO

23001233100020030100100

Demandante: FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMETIKA SENTENCIAS S.A.S. Y FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATLEYA – COMPARTIMENTO 1

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tipo de Providencia Auto Asunto Acepta retiro de la demanda

Procede el Tribunal a pronunciarse dentro del presente asunto previa las siguientes,

CONSIDERACIONES

Estando el asunto de la referencia pendiente de pronunciamiento , el demandante presentó memorial1 en el que solicita retiro de la demanda , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 del Código General del Proceso.

La posibilidad de retirar la demanda se encuentra prevista en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, el cual dispone:

“Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los dem andados ni al Ministerio Público.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará

Público.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.

Como presupuesto para que proceda el retiro de la demanda, se exige que la misma no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, notificación que implica, necesariamente, la existencia de un auto admisorio , o en el proceso ejecutivo pronunciamiento sobre el mandamiento de pago deprecado.

Pues bien, al no haberse proferido auto que libra mandamiento de pago en el sub examine, se configuran los presupuestos para a ceptar la solicitud de retiro de la demanda en los términos del artículo 174 ibídem.

1 Ver expediente digital archivo 15MemorialEjecutante.pdf.Proceso: Ejecutivo Radicado: 23001233100020030100100

Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias S.A.S. y otro

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el retiro de la demanda presentada por el Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias S.A.S. y Fondo Capital Privado Catleya – Compartimento 1 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en

el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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