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TA COR - 23001-23-31-000-2007-00453-00-(21-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-31-000-2007-00453-00-(21-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Acción: Reparación directa Radicado: 23001233100020070045300

Demandante: Concepción Tordecilla Flórez y Otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍAS

Se decide sobre la solicitud de corrección de sentencia presentada por el apoderado de la parte demandante conforme los siguientes

I. ANTECEDENTES

Esta corporación profirió fallo de primera instancia el 07 de junio de 2012 el cual fue modificado por el Consejo de Estado a través de sentencia de 21 de mayo de 2021.

Advierte el apoderado de los demandantes que existe un error en la sentencia en dos de los nombres de los demandantes así:

Nombre incorrecto Nombre correcto Lelis Camila Rhenals Hernández Lelis Camila Rhenals Herazo Yorledis Vergara Anicharico Yorleidis Vergara Anicharico

II. CONSIDERACIONES

La solicitud de corrección no fue presentada por la parte demandante en el término del artículo 246 del CCA 1 dentro d e los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia 2, sin embargo , el artículo 310 del CP C prevé la corrección de errores aritméticos y otros que pueden ser enmendados por el juez que la dictó en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

errores aritméticos y otros que pueden ser enmendados por el juez que la dictó en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

1 Código Contencioso Administrativo Artículo 246. aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione. También podrá aclararse el fallo de oficio, dentro de dicho término, en caso de que se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Deberá adicionarse de oficio o a solicitud de parte, dentro del término previsto, por medio de sentencia complementaria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, s iempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que se dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria. La decisión sobre la aclaración o adición no es susceptible de recursos. Los escritos y peticiones que contravengan esta disposición son improcedentes y el secretario los enviará al Despacho una vez comunicada la sentencia.

2 La sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021 y la parte demandada presento solicitud de corrección el 27 de junio de 2023.Página 2 de 2

la sentencia.

2 La sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021 y la parte demandada presento solicitud de corrección el 27 de junio de 2023.Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba RD – Corrección de sentencia Expediente No. 23001233100020070045300 Segunda instancia

En el presente caso el objeto de la solicitud de la corrección recae sobre un presunto error de digitación consignado en la parte resolutiva de la sentencia en cuanto la correcta transcripción de los nombres de dos de los demandantes en calidad de beneficiarios de las condenas ordenadas (Lelis Camila Rhenals Hernández y Yorledis Vergara Anicharico) , lo cual se puede corroborar con las c édulas de ciudadanía aportadas con la solicitud de corrección (Lelis Camila Rhenals Herazo y Yorleidis Vergara Anicharico)3. Se considera que es viable acceder a la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la parte demandante de lo cual se dejará constancia de la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Acceder a la solicitud de corrección de la sentencia del 0 7 de junio de 2012 proferida por esta Corporación y confirmada por el Consejo de Estado en sentencia de 21 de mayo de 2021, en los términos indicados en la presente providencia.

SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, la sentencia señalada se entenderá corregida para todos sus efectos legales en la transcripción de dos de los nombres de los beneficiarios de la condena ordenada en el numeral tercero de la sentencia, señalando que

SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, la sentencia señalada se entenderá corregida para todos sus efectos legales en la transcripción de dos de los nombres de los beneficiarios de la condena ordenada en el numeral tercero de la sentencia, señalando que el nombre correcto de tales demandantes es: LELIS CAMILA RHENALS HERAZO y

YORLEIDIS VERGARA ANICHARICO.

Notifíquese y Cúmplase

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

3 Ver expediente digital en SAMAI - índice 00007

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