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TA COR - 23001-23-31-000-2009-00210-00-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-31-000-2009-00210-00-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

SE ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO

(Sistema Escritural) Inc. Regulación de Perjuicios Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23 001 23 31 000 2009 00210 00

Demandante: Griselda María Portillo Diaz y Otros

Demandado: Municipio de Cereté (Córdoba)

Obra en la actuación solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado contra el auto de 30 de noviembre de 20231. Para resolver se,

CONSIDERA

  • En el proceso se encuentra pendiente resolver la concesión del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 30 de noviembre de 2023 . Dicha providencia decidió el incidente de liquidación de perjuicios ordenado en sentencia2 que accedió a las pretensiones de la demanda.
  • Mediante escrito del 15 de enero de 2024 el apoderado de la demandante (que funge como apelante único) manifiesta desistir del precitado recurso.
  • El artículo 3443 del CPC aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 267 del CCA contempla la posibilidad que las partes desistan de ciertos actos procesales. Dentro de tales actos se encuentran los recursos que son desistibles ante el mismo juez que se promueven y sin que haya lugar a la imposición de costas acorde al artículo 3454 del CPC.

procesales. Dentro de tales actos se encuentran los recursos que son desistibles ante el mismo juez que se promueven y sin que haya lugar a la imposición de costas acorde al artículo 3454 del CPC.

En este caso se aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante y no se impondrá condena en costa por no evidenciarse su causación.

1 En informe secretarial del 1 de marzo de 2024 se pone en conocimiento del despacho que el apoderado de la parte demandante presentó el 6 de diciembre de 2023 recurso de apelación contra el auto de 30 de noviembre de 2023, e igualmente que el 15 de enero de 2024 solicitó su desistimiento. 2 Sentencia condenatoria del 13 de junio de 2022 que condenó en abstracto el pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante presente y futuro, 3 Artículo 344. Desistimiento de otros actos procesales . Las partes podrán desistir de los recursos que hayan interpuesto y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 288. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo respecto de quien lo hace, y se presentará ante el juez que lo haya concedido, si el expediente está en su despacho, o ante el superior que lo tenga en su poder. Cuando el expediente haya sido enviado al correo para su remisión al superior, y se encuentre todavía en el lugar de la sede del inferior, podrá este solicitar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento.

superior que lo tenga en su poder. Cuando el expediente haya sido enviado al correo para su remisión al superior, y se encuentre todavía en el lugar de la sede del inferior, podrá este solicitar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento. 4 Artículo 345. Presentación del desistimiento y costas . El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente. Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate de l desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. El auto que rechace el desistimiento de la demanda es apelable.Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba RD. Incidente Reparación de Perjuicios Radicado: 23 001 23 33 000 2009 00210 00

CO-SC5780-99

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero. - ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 30 de noviembre de 2023 dentro del proceso de la referencia . En consecuencia, déjese en firme la providencia materia del mismo.

Segundo. Sin condena en costas.

Tercero. - Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y Cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI

Notifíquese y Cúmplase

PEDRO OLIVELLA SOLANO

La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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