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TA COR - 23001-23-31-000-2012-00654-00-(25-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Título
TA COR - 23001-23-31-000-2012-00654-00-(25-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano

Montería, veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

RECHAZA RECURSO POR IMPROCEDENTE

(Sistema Escritural) Acción Reparación Directa Radicación 2300123310002012-00654-00 Demandante Carlos Arturo Gómez Cruz y Otros Demandado Nación/Min Defensa-Ejercito Nacional

Visto el informe secretarial1 procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición y subsidio apelación presentado por el apoderado de la parte actora contra “el auto de 28 de febrero de 2024 por el cual se rechazó una solicitud de ilegalidad del auto de fecha 11 de julio de 2023 por el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021”, conforme lo siguientes

I. ANTECEDENTES

  • Se profirió sentencia de primera instancia el 19 de agosto de 2021 y fue notificada por edicto No. 16 fijado el 14 de septiembre de 2021 2 acorde el artículo 173 del CCA y el 323 CPC, normas aplicables al caso por corresponder el trámite del proceso al sistema escritural – Decreto 01 de 1984.
  • Un mes después, mediante escr ito de 03 de noviembre de 2021 el apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia , fecha para la cual ya se encontraba fenecida tal oportunidad3.
  • Un mes después, mediante escr ito de 03 de noviembre de 2021 el apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia , fecha para la cual ya se encontraba fenecida tal oportunidad3.
  • Por auto del 11 de julio de 2023 se negó por extemporán eo el recurso de apelación considerando que se presentó y sustentó fuera del término establecido los incisos 1o y 2o del artículo 212 del CCA. Esta decisión se notificó por estado 115 del 12 de julio de

2023.

  • Seis meses después, el 8 de febrero de 2024 el apoderado de los demandantes presenta solicitud de ilegalidad del auto que negó el recurso de apelación por extemporáneo, advirtiendo el despacho que contra la decisión cuya ilegalidad se

1 De fecha 1 de marzo de 2024 2 Desfijado el día 16 del mismo mes y año tal como consta en el sistema JUSTICIA XXI WEB y en el espacio de la secretaria de este Tribunal en la página de la Rama Judicial además del sistema SAMAI. 3 En tanto el término de los 10 días previstos en el artícu lo 212 del CCA, corrió desde el 17 de septiembre de 2021 (día siguiente al vencimiento del término de fijación del edicto) hasta el 30 de septiembre de misma anualidad SIGCMAPágina 2 de 4

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Resuelve Recurso de reposición

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pretende procedía el recurso de reposición y en subsidio el de queja conforme el artículo

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pretende procedía el recurso de reposición y en subsidio el de queja conforme el artículo 377 de CPC y dado que la parte actora no impetró los recursos, tal providencia está ejecutoriada y en firme.

  • Revisada la solicitud de declaratoria de ilegalidad señalada este despacho decidió en proveído del 28 de febrero de 2024 rechazarla por improcedente.
  • El 6 de marzo de 2024 el mismo apoderado presenta recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del 28 de febrero de 2024, objeto de este pronunciamiento, argumentando que la decisión recurrida no resuelve de fondo la petición de ilegalidad solicitada, pues se limita solo a señalar la procedencia de recursos contra el auto de fecha 11 de julio de 2023 por el cual rechazo por extemporáneo el recurso de apelación presentado.

II. CONSIDERACIONES El apoderado de la parte actora ha acudido a la interposición de una serie de recursos y solicitudes procesalmente improcedentes con el único objetivo que este Despacho revoque la decisión que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia el 19 de agosto de 2021 . En anterior oportunidad se realizó el señalamiento que “no había lugar a excusar la omisión del debido uso de los recursos procesales y su interposición en término para que las partes puedan controvertir las decisiones judiciales bajo los principios de inmediatez y debido proceso como garantía del acceso a la administración de justicia”.

procesales y su interposición en término para que las partes puedan controvertir las decisiones judiciales bajo los principios de inmediatez y debido proceso como garantía del acceso a la administración de justicia”. Dicha afirmación se realizó en el entendido que (como ya se ha hecho referencia), el único mecanismo para discutir la temporalidad el recurso de apelación frente al acto de notificación de la sentencia, y lo atiente a la oportunidad de su ejercicio para acceder a su concesión, era el recurso de reposición y en subsidio el de queja contra el auto de 11 de julio de 2023 conforme el artículo 377 de CPC, así dispuesto por la norma procesal y la jurisprudencia4: Sobre la procedencia y finalidad del recurso de queja.

(…) “El recurso de queja se encuentra instituido como una figura jurídica tendiente a corregir los errores en que puede incurrir el a quo cuando i) niega la concesión de un recurso de apelación; ii) concede la apelación en un efecto diferente al dispuesto por la ley o iii) cuando no concede los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia , de ahí que una de sus finalidades sea determinar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación. Precisado lo anterior, se colige que una de las finalidades del recurso de queja es lograr que se conceda el recurso de apelación que por cualquier motivo fue negado por el a quo, por lo tanto, no se examinarán las razones de fondo por las cuales el recurrente no

4 Consejo De Estado Sección Tercera – Subsección “B” Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero Bogotá D. C.,

no se examinarán las razones de fondo por las cuales el recurrente no

4 Consejo De Estado Sección Tercera – Subsección “B” Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero Bogotá D. C., 29 de mayo de 2018 Radicación: 68001 -23-33-000-2013-00588-01 (55271) Actor: Iván Gabriel Lizarazo Tobías y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías - InvíasPágina 3 de 4

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está conforme con la decisión impugnada . Así las cosas, la jurisprudencia ha entendido que la finalidad del recurso de queja es “garantizar decisiones judiciales coherentes y consistentes, de manera que ninguno de los sujetos procesales vaya a verse lesionado con un error judicial por la negaci ón del recurso de apelación, de alguno de los recursos extraordinarios previstos en el ordenamiento o, por su concesión en un efecto diferente al establecido”.

Ahora, entrando al análisis del caso objeto de debate, es preciso señalar que el recurso de queja fue presentado en consideración a que se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación formulado por el apoderado del demandante.” (…) (negrilla fuera de texto original)

De los antecedentes expuestos resulta evidente que el apoderado de la parte actora no ejerció dichos recursos (reposición en subsidio queja) contra el proveído que negó el recurso de apelación por extemporáneo, porque, así como presentó de manera tardía la apelación contra

dichos recursos (reposición en subsidio queja) contra el proveído que negó el recurso de apelación por extemporáneo, porque, así como presentó de manera tardía la apelación contra la sentencia de primera instancia, también dejó vencer la oportunidad establecida para ello a la luz del artículo 348, 377 y 378 del CPC. Pretendió el apoderado 6 meses después de fenecer el termino indicado en la ley, se revise la decisión vía declaratorias de ilegalidad de autos y un sinfín de recursos a toda vista improcedentes. En el fondo la decisión que se ataca es la no concesión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, lo cual quedó claramente definido en el auto de 28 de febrero de 2024 que negó la solicitud de ilegalidad ahora cuestionada vía reposición. No hay argumentos para tomar una decisión diferente, pues el Despacho insiste en que el recurso de apelación fue extemporáneo y que la inconformidad frente a su rechazo debió plantearse con el recurso de queja, que también dejó vencer. En consecuencia, no se repondrá la decisión que negó la ilegalidad solicitada. En cuanto al recurso de apelación presentado de manera subsidiaria, se rechazará por no estar establecido el auto que niegue una ilegalidad dentro de las decisiones que pueden ser objeto del mismo, conforme lo preceptuado en el artículo 181 del CCA5, Conforme a lo expuesto sé, dispone:

1. NO REPONER el auto del 28 de febrero de 2024 por el cual se rechazó una solicitud de ilegalidad del auto de fecha 11 de julio de 2023 por el cual se rechazó por extemporáneo el

1. NO REPONER el auto del 28 de febrero de 2024 por el cual se rechazó una solicitud de ilegalidad del auto de fecha 11 de julio de 2023 por el cual se rechazó por extemporáneo el

5 Art. 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos:

1. El que rechace la demanda.

2. El que resuelva sobre la suspensión provisional.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que resuelva sobre la liquidación de condenas.

5. El que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales.

6. El que decrete nulidades procesales.

7. El que resuelva sobre la intervención de terceros.

8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica.

El recurso contra los autos mencionados deberá interponerse directamente y no como subsidiario de la reposición. Por regla general el recurso se concederá en el efecto suspensivo.Página 4 de 4

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recurso de apelación presentado contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 20 21, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación.

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recurso de apelación presentado contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 20 21, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

2. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación.

3. Conforme el artículo 348 del CPC y 181 del CCA contra esta decisión no procede recurso alguno.

4. Ejecutoriada la presente providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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