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TA COR - 23001-23-33-000-2012-00005-00-(23-10-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2012-00005-00-(23-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Montería, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO FIJA HONORARIOS PERITO

Medio de Control: Popular Radicación: 3-001-23-33-000-2012-00005-00

Demandante(s): Defensoría del Pueblo – Regional Córdoba Demandado(s): Municipio de Cereté – Aqualia S.A. E.S.P. – Constructora Colpatria S.A.S. – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a pronunciarse, previas las siguientes;

CONSIDERACIONES:

En audiencia de pruebas celebrada el 8 de octubre de 2024, se dispuso que mediante auto separado se fijarían los honorarios del perito designado Ingeniero José Luis Gánem Páez, especialista en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, inscrito en la lista de Peritos de la Jurisdicción de lo Contencios o Administrativo (Acuerdos PCSJA21 -11854 y PCSJA2111862).

Los honorarios del perito se encuentran regulados en el artículo 221 del C.P.A.C.A., el cual dispone:

Practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este, el juez fijará los honorarios del perito mediante auto que presta mérito ejecutivo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En el evento en que se tramite el proceso ejecutivo

Practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este, el juez fijará los honorarios del perito mediante auto que presta mérito ejecutivo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En el evento en que se tramite el proceso ejecutivo la competencia se regirá por el factor conexidad cuando el ejecutado sea una entidad pública. Si el ejecutado es un particular conocerá de este proceso ejecutivo la jurisdicción ordinaria.

La parte que haya solicitado el dictamen pericial asumirá el pa go de los honorarios del perito. Cuando el dictamen sea decretado a solicitud de las dos partes, así como cuando sea decretado de oficio, corresponderá su pago a las partes en igual proporción. En el evento en que una de las partes no pague lo que le corresponde, la otra parte podrá asumir dicho pago.

Parágrafo. De conformidad con lo indicado en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura mantendrá un listado debidamente actualizado de peritos en todas las áre as del conocimiento que se requieran. Se garantizará que quien integre la lista tenga los conocimientos, la idoneidad, la experiencia y la disponibilidad para rendir el dictamen. Igualmente, establecerá los parámetros y tarifas para la remuneración de los servicios prestados por los peritos de acuerdo con los precios del mercado para los servicios de cada profesión. En el caso de que se trate de un asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá fijar los honorarios al perito sin sujeción a la tarifa oficial.

En atención a ello y, tal como quedó sentado en la audiencia de pruebas celebrada el díaRadicación N° 23-001-23-33-000-2022-00005-00 2

fijar los honorarios al perito sin sujeción a la tarifa oficial.

En atención a ello y, tal como quedó sentado en la audiencia de pruebas celebrada el díaRadicación N° 23-001-23-33-000-2022-00005-00 2 8 de octubre de 2024 , lo procedente es fijar los honorarios de l perito con base en los dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA21-11854 de 23 de septiembre de 2021, mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se regula el régimen y los parámetros para la fijación de los honorarios, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 2080 de 2021.

Al efecto, el artículo 24 del Acuerdo en cita, señala sobre los honorarios de los dictámenes periciales distintos a los de avalúo oscilarán entre cinco (5) y mil cincuenta (1.050) salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 23 de dicho acuerdo. Así mismo, establece que, en caso de tratarse de un asunto de especial complejidad, la autoridad oficial podrá fijar los honorarios sin sujeción a los límites anteriores.

A su vez, el artículo 23 del mencionado Acuerdo, señala los parámetros para la fijación de honorarios, en el siguiente sentido: “El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, fijará los honorarios teniendo en cuenta los siguientes aspectos i) complejidad del proceso. ii)cuantía de la s pretensiones. iii)duración del peritazgo. iv)requerimientos

procesal, fijará los honorarios teniendo en cuenta los siguientes aspectos i) complejidad del proceso. ii)cuantía de la s pretensiones. iii)duración del peritazgo. iv)requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo y, v) naturaleza de los bienes y su valor.”

En ese orden, el Despacho atendiendo la complejidad, naturaleza y calidad del dictamen (inspección a 21 torres de la urbanización Altos de las Acacias en el Municipio de Cereté – Córdoba), en el cual se requirió varios desplazamientos al lugar así como personal de apoyo; se fijará como honorarios del perito especialista en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Ingeniero José Luis Gánem Páez, en la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales deberán ser pagados por la parte demandante, por ser quien solicitó la prueba pericial.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: FÍJESE honorarios al perito Ingeniero José Luis Gánem Páez, especialista en Ingeniería Sanitaria y Ambiental, en la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales deberán ser pagados por la parte demandante, por ser quien solicitó la prueba pericial.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 221 C.P.A.C.A. este auto presta mérito ejecutivo.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, pase el expediente al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

presta mérito ejecutivo.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, pase el expediente al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento

ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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