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TA COR - 23001-23-33-000-2012-00106-00-(17-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2012-00106-00-(17-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano (E)1

Montería, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23001233300020120010600

Demandante: Diego Luis Arrieta Ibáñez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Asunto: Auto que decreta pruebas

CONSIDERACIONES Mediante escrito presentado por el apoderado de la Policía Nacional, se solicitó tener como prueba aportada dentro del trámite incidental el certificado de salud expedido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, donde consta que el señor Diego Luis Arrieta Ibáñez se encuentra adscrito a la entidad COOSALUD EPS SA en el régimen subsidiado. Adicionalmente se solicitó requerir a COOSALUD EPS SA para que aporte historia clínic a del señor Diego Luis y para que certifique si ha optado por recibir tratamientos conforme con las prescripciones médicas. Sobre el incidente de liquidación de condena s en abstracto el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA2, establece que “el juez lo resolverá previa la práctica de las pruebas que estime necesarias”.

Teniendo en cuenta la prueba aportada, así como la solicitud hecha por el apoderado de la entidad demandada, se procede a decretar las pruebas en el trámite incidental de liquidación de condenas en abstracto. Por lo anterior se dispone,

RESUELVE

de la entidad demandada, se procede a decretar las pruebas en el trámite incidental de liquidación de condenas en abstracto. Por lo anterior se dispone,

RESUELVE

PRIMERO: TENER como prueba s los documentos aportados por la parte demandante y por la entidad demandada.

1 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N°109 del 17 de mayo de 2024, comunicado mediante oficio CE-Presidencia-OFI-INT. 2024-2219 del 22 de mayo de 2024. 2 “ARTÍCULO 209. INCIDENTES. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: (…)

4. La liquidación de condenas en abstracto. (…) ARTÍCULO 210. OPORTUNIDAD, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS INCIDENTES Y DE OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS. El incidente deberá proponerse verbalmente o por escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.

Cuando los incidentes sean de aquellos que se promueven después de proferida la sentencia o de la providencia con la cual se termine el proceso, el juez lo resolverá previa la práctica de las pruebas que estime necesarias. En estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo considera procedente ” (negrilla y subrayado fuera de texto).Radicación N°. 230012333003201200210600

Demandante: Diego Luis Arrieta Ibañez y otros

estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo considera procedente ” (negrilla y subrayado fuera de texto).Radicación N°. 230012333003201200210600

Demandante: Diego Luis Arrieta Ibañez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Medio de Control: Reparación Directa

2

CO-SC5780-99

SEGUNDO: OFÍCIESE a COOSALUD EPS SA para que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este auto aporte historia clínica del señor Diego Luis Arrieta Ibáñez, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 10967500. Lo anterior sin perjuicio de que la parte demandante pueda aportar la prueba si la tiene en su poder.

TERCERO: OFÍCIESE a COOSALUD EPS SA para que en el término de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este auto aporte certificado en el cual conste si el señor Diego Luis Arrieta identificado con la cédula de ciudadanía N°. 10967500 ha optado por recibir tratamientos o si por el contrario , no ha seguido recibiendo los mismos conforme con las prescripciones médicas.

CUARTO: Por Secretaría líbrense los oficios de rigor.

QUINTO: Una vez allegada la prueba decretada vuelva al Despacho para proveer , previo traslado de esta por el término de tres (03) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

PEDRO OLIVELLA SOLANO (E)

Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

PEDRO OLIVELLA SOLANO (E)

Magistrado

CONSTANCIA: El Magistrado sustanciador Encargado de las funciones de la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y poster ior consulta, según el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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