TA COR - 23001-23-33-000-2013-00009-00-(29-11-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2013-00009-00-(29-11-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano
Montería, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-23-33-000-2013-00009-00 Demandantes Diana María Hernández Salazar – Luis Amado Fernández Rodríguez – Edwin de Jesús Carriazo Caldas – Alfonso Pablo Méndez Caro – Francisco Luis Vides Baños – Emilio Enrique Mendoza Jerez – Luis Alberto Arango Ricardo y Farid Enrique Jaraba Demandado Municipio de Montelíbano
AUTO APRUEBA LIQUIDACION DE COSTAS
Vista la nota de Secretaría y las anotaciones que anteceden deviene aprobar o modificar la liquidación de las costas arrimadas al proceso1, ello, conforme a lo reglado en el numeral primero del artículo 366 del Código General del Proceso, así las cosas, una vez revisada la liquidación en comento la encuentra el Despacho ajustada a la Ley y a los parámetros dados en la sentencia emitida por esta Corporación el día 6 de febrero de dos mil catorce (2014) y la sentencia de segunda instancia de fecha 6 de septiembre de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Por tanto, se
RESUELVE:
APROBAR la liquidación de costas en la suma de CATORCE MILLONES DOCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($14.291.450.oo),
RESUELVE:
APROBAR la liquidación de costas en la suma de CATORCE MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($14.291.450.oo), según se consideró. Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
DIVA CABRALES SOLANO
Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
1 Visible en anotación registrada el 25 de enero de 2021 en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI.