TA COR - 23001-23-33-000-2013-00042-00-(29-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2013-00042-00-(29-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintiocho (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Medio de control: Repetición Radicación: 23.001.23.33.000.2013.00042.00
Demandante: NACIÓN – MIN. DEFENSA – POLICÍA
Demandado (s): CARLOS RAMIREZ GODOY Y LUIS PANQUEVA MILAN
Procede el Despacho a resolver la solicitud de liquidación de costas presentada por la apoderada de la parte demandante, conforme el numeral 1 del artículo 366 del CGP y los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia 14 de diciembre de 2017 este Tribunal declaró patrimonialmente responsables a los señores Carlos Andrés Ramírez y Luis Alexander Panqueva Millán, por la condena impuesta a la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional en la sentencia del 20 de octubre de 2019 emitida por el Tribunal Ad ministrativo de Córdoba y Condenó solidariamente a los mismos a reintegrar a favor de la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional la suma de $322.824.887,25. La misma se abstuvo de condenar en costas. Contra esta decisión el apoderado judicial de uno de los demandados -Luis Alexander Panqueva Millán- , interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia.
2. En sede de segunda instancia la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de
de uno de los demandados -Luis Alexander Panqueva Millán- , interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia.
2. En sede de segunda instancia la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 12 de diciemb re de 2022 con ponencia del Dr. José Roberto Sáchica Méndez, donde resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia del 14 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de
Córdoba.
SEGUNDO: CONDENAR en costas , en segunda insta ncia, a la parte demandada apelante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Como agencias en derecho en esta instancia, se fija el equivalente a 0.1% del valor de las pretensiones de la demanda reconocidas en la sentencia de primera instancia. (..) “
3. A través de auto del 26 de abril de 2023 este despacho ordenó obedecer y cumplir la anterior decisión, y el 2 de septiembre de 2024 la apoderada judicial de la parte demandante Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó solicitud de liquidación de las costas ordenadas en la sentencia de segunda instancia.
4. El secretario de esta Corporación el 20 de septiembre de 2024 realiz ó la liquidación de costas correspondiente al presente asunto, y allegó la misma a este despacho para su aprobación.Acción: Repetición Radicación: 23.001.23.33.000.2013.00042.00
Demandante: NACIÓN – MIN. DEFENSA – POLICÍA
para su aprobación.Acción: Repetición Radicación: 23.001.23.33.000.2013.00042.00
Demandante: NACIÓN – MIN. DEFENSA – POLICÍA
Demandado (s): CARLOS RAMIREZ GODOY Y LUIS PANQUEVA MILAN
CO-SC5780-99
II. CONSIDERACIONES En cuanto a la liquidación en costas El artículo 188 del CPACA respecto a la condena en costas estableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. El mismo fue adicionado por la Ley 2080 de 2021 que dispuso: “en todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” Dado lo anterior se hace necesario remitirnos al Código General del Proceso que en su artículo 366 establece sobre la liquidación y ejecución de la condena en costas: Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inme diatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el
superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos,
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidente s y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. Los h onorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en de recho sólo
que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en de recho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.
6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.
Con base en los anteriores parámetros, el secretario de esta Corporación realizó la liquidación de costas, sin reconocer valor imputable a gastos del proceso al estimar no se encontraron causados en el expediente, e incluyendo exclusivamente las agencias enAcción: Repetición Radicación: 23.001.23.33.000.2013.00042.00
Demandante: NACIÓN – MIN. DEFENSA – POLICÍA
Demandado (s): CARLOS RAMIREZ GODOY Y LUIS PANQUEVA MILAN
CO-SC5780-99
derecho fijadas en el numeral 2° del fallo de segunda instancia , arrojando una cantidad de Trescientos Veintidós Mil Ochocientos Veinticinco pesos M/cte ($322.825). Al respecto se debe indicar que el Despacho aprobará la liquidación efectuada por el secretario toda vez que esta cumple con los presupuestos establecidos por el H. Consejo de
Al respecto se debe indicar que el Despacho aprobará la liquidación efectuada por el secretario toda vez que esta cumple con los presupuestos establecidos por el H. Consejo de Estado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 366 del CGP y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuadas por el secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la abogada ERENIA MARIA GONZALEZ OLMOS como apoderada de la parte accionante Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en los términos del poder conferido, y teniendo como correo electrónico para notificaciones decor.notificacion@policia.gov.co.
TERCERO: Por Secretaría notificar la presente providencia por estado elec trónico conforme el artículo 201 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase
(Firma Electrónica)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx