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TA COR - 23001-23-33-000-2013-00117-00-(30-04-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2013-00117-00-(30-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrada ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz

Montería, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

AUTO DECLARA TERMINACIÓN PROCESO EJECUTIVO POR PAGO

Medio de control: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN Radicación: 23001233300020130011700

Demandante: Zuly Fátima Núñez Pacheco

Demandados: Instituto Departamental de Deportes de CórdobaINDEPORTES

Vista la nota secretarial que antecede, la Sala procede a resolver la solicitud de terminación anticipada por pago presentada por el apoderado judicial de la señora Zuly Fátima Núñez Pacheco, previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES A través de apoderado judicial la señora Zuly Fátima Núñez Pacheco, presentó solicitud de ejecución de las sentencias expedidas por esta Sala de Decisión en primera instancia el día 26 de julio de 2014, y por la Subsección “B” de la Sala Segunda del Consejo de Estado de fecha primero de marzo de 2018, mediante la cual se confirma parcialmente lo dicho en primera instancia, solicitando además medidas cautelares.

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2020, se libró mandamiento de pago, en contra el Instituto Departamental de Deportes de Córdoba - INDEPORTES, por la suma de $19.324.442.83, valor correspondiente a las prestaciones sociales dejadas de cancelar, así como los aportes a pe nsión y salud cancelados por la ejecutante y que por ley correspondían al empleador, debidamente indexadas desde que se hizo exigible el derecho

$19.324.442.83, valor correspondiente a las prestaciones sociales dejadas de cancelar, así como los aportes a pe nsión y salud cancelados por la ejecutante y que por ley correspondían al empleador, debidamente indexadas desde que se hizo exigible el derecho y que fueron pagadas por la ejecutante respectivamente hasta la ejecutoria de la sentencia, sumado las costas y agencias en derecho (3%), más los intereses moratorios. De igual forma, en esa misma fecha, se decretó el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la ejecutada en las siguientes cuentas bancarias corrientes Bancolombia, Bogotá, BBVA, Popular, Agrario, Santander, Davivienda, Colpatria, Caja Social Colmena, Occidente, GNB Sudameris, Itaú, AV Villas, Citibank, Fallabella y Pichincha. En fecha 1° de abril de 20251, el apoderado de la parte ejecutante allega memorial indicando que INDEPORTES le dio cumplimiento al pago total que se pactó en acuerdo de pago2, el cual tenía como finalidad la cancelación de la condena impuesta; por lo, manifiesta que en este momento se encuentra cancelada en su integridad la obligación por la que se había iniciado la ejecución, procediendo a solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares y se ordene el archivo de la actuación. En ese orden de ideas, debe traerse a colación el artículo 461 del CGP, según el cual: “Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que

1 PDF 68 Expediente Digital.

“Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que

1 PDF 68 Expediente Digital. 2 PDF 53 Expediente Digital.Radicado N° 23.001.23.33.000.2013.00117.00

CO-SC5780acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Así las cosas, se tiene que cuando se siga una ejecución por sumas de dinero como la que se tramita en el presente asunto, para que se ordene su terminación por pago total de la obligación, es necesario que se acredite el cumplimiento de las condiciones que exige la norma, que consiste en que se presente solicitud que acredite el pago de la obligación antes de la audiencia de remate, y que el apoderado tenga facultad expresa de recibir; de manera que la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentad a por el apoderado de la parte ejecutante, quien acredita tener facultad para recibir 3, es prueba suficiente del pago de la obligación ejecutada, pues de otro modo, no se hubiese radicado tal solicitud, por lo cual se declarará la terminación del proceso por pago. Conforme a lo anterior, por cuanto dentro del proceso de la referencia, según auto del 20 de noviembre de 2020, se decretó medida cautelar de embargo y retención de dineros del deudor, habrá lugar a ordenar el levantamiento de la medida cautelar respecto de todas las entidades bancarias conforme a lo ordenado en aquella providencia, por lo que las mismas

deudor, habrá lugar a ordenar el levantamiento de la medida cautelar respecto de todas las entidades bancarias conforme a lo ordenado en aquella providencia, por lo que las mismas procederán a su cancelación. Igualmente habrá lugar a ordenar la devolución de las sumas de dinero que se hubieren retenido y puestas a disposición del Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE PRIMERO: Declarar la terminación del proceso de la referencia por pago de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de la medida cautelar de embargo y retención de dineros del Instituto Departamental de Deportes de Córdoba - INDEPORTES, ordenada según auto de fecha 20 de noviembre de 2020, respecto de todas las entidades bancarias conforme a lo ordenado en aquella providencia, por lo que las mismas procederán a su cancelación. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes, a las entidades bancarias.

TERCERO: Ordenar la devolución del dinero en el evento que se haya retenido por parte de las entidades bancarias oficiadas y puesto a disposición de esta Corporación en razón del auto de fecha 20 de noviembre de 2020, expedido dentro del trámite de la referencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente de la referencia.

Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA

(Ausente con permiso)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA

(Ausente con permiso)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consu lta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

3 PDF 44, Folio 248.

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