TA COR - 23001-23-33-000-2014-00080-00-(27-02-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2014-00080-00-(27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Diva María Cabrales Solano.
Montería, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control Ejecutivo Radicación 23-001-23-33-000-2014-00080-00 Demandante (s) Alma Violeta Sansón Hoyos Demandado (s) Contraloría General de la Republica Asunto Libra mandamiento de pago
Vista la nota secretarial que antecede, procede el despacho previas las siguiente,
CONSIDERACIONES:
Encuentra el Despacho que la parte ejecutante solicita se libre mandamiento de pago, contra la Contraloría General de la República , en virtud de una sentencia de primera instancia proferida por esta Corporación, de fecha 26 de febrero de 2008, revocada por la sentencia de fecha 29 de abril de 2010 proferida por el Consejo de Estado –Sección SegundaSub Sección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ejecutoriada el día 23 de agosto de 2010.
Ahora bien, establece el artículo 297 del CPACA, que constituye título ejecutivo, entre otros:
Artículo 297 del CPACA. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. (…)
En el presente caso, como título ejecutivo se aportan los siguientes documentos:
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. (…)
En el presente caso, como título ejecutivo se aportan los siguientes documentos:
- Copia autenticada de la Sentencia de primera instancia de fecha 26 de febrero de 2008 (fl. 14-22) • Primera copia de la Sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado. (fl. 24-42). • Constancia de ejecutoria de la sentencia. (fl. 44) • Copia de la Resolución No. 9699 de fecha 28 de diciembre de 2010, por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado.
(fls. 51-70). • Copia de la Resolución No. 1109 de fecha 3 de noviembre de 2010 por medio de la cual se ordena el re integro en provisionalidad de la Sra. Alma VioletaMedio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 2
Sansón Hoyos, en cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado. (fls. 71-72). • Extracto de cuenta bancaria de la demandante (fl. 76). • Liquidación efectuada por el demandante (fls. 77-84) • Oficio dirigido por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República a la Gerente Departamental de San Andrés Islas, informando que la señora Alma Violeta Sansón Hoyos reasumirá sus funciones a partir del 2 de febrero de 2011. (fl. 85). • Petición elevada a Saludcoop Montería, sobre la fecha de afiliación y en qué calidad, cuánto dinero ha cancelado por este concepto y las personas que tiene
febrero de 2011. (fl. 85). • Petición elevada a Saludcoop Montería, sobre la fecha de afiliación y en qué calidad, cuánto dinero ha cancelado por este concepto y las personas que tiene afiliadas (fl. 86). • Respuesta de Grupo Saludcoop (fl. 87). • Certificación de afiliación expedida por saludcoop (fl. 88-91). • Petición elevada al ISS Montería sobre la afiliación de la señora Alma Sansón a dicho Instituto, en que calidad, fecha de afiliación, número de afiliación, número de semanas cotizadas y dinero cancelado desde marzo de 2000 hasta noviembre de 2010. (fl. 92). • Respuesta del Instituto de Seguro Social (fl. 93-98). • Resolución por la cual se implementó el procedimiento interno para la asignación de la prima técnica en la Contraloría General de la República. (fls 99-100) • Certificado de interés bancario corriente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, esta corporación negó el mandamiento de pago al considerar que el título ejecutivo es complejo y debe estar conformado por la providencia y el acto que expide la administración para cumplirla, y en el caso concreto por tratarse de un cumplimiento parcial, necesita de otros documentos que permitan establecer de qué forma se dio observancia a la sentencia y si la parte ejecutada incumplió la obligación.
Así mismo, se indicó que la parte activa señala que el reintegro real y efectivo ocurrió en febrero de 2011 y no en diciembre de 2010, sin embargo, esta corporación consideró que revisado el expediente no se encontró prueba que brinde certeza sobre la fecha real
en febrero de 2011 y no en diciembre de 2010, sin embargo, esta corporación consideró que revisado el expediente no se encontró prueba que brinde certeza sobre la fecha real en que nuevamente se vinculó la señora Alma Sansón a la Contraloría General de la República.
En lo atinente al segundo reparo por la no inclusión de todos los factores salariales, se indicó que las prestaciones quinquenio, bonificación especial de recreación y prima técnica no fueron certificados por la entidad como devengados por la señora Alma Violeta y aceptando en gracia de d iscusión que hubiese tenido derecho a ellos, se requeriría un estudio de fondo a fin de determinar si le asiste derecho a la ejecutante, análisis que escapa del resorte de este medio de control.
Por otro lado, en cuanto a que no procedían los descuentos p or aportes a salud y pensión, por cuanto los realizó de forma independiente, se consideró que la anulación del acto trata precisamente retrotraer la situación al estado anterior, esto es, la vinculación al cargo y el pago de emolumentos dejados de percibir hasta su reintegro, lo que implicaba, de conformidad con la Ley 100 de 1993, que se efectuaran las deducciones por aportes al sistema integral de seguridad social.Medio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 3
Por su parte, el Consejo de estado mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2023, revocó parcialmente el auto de fecha 29 de julio de 2015, en lo que se refiere al tiempo liquidado hasta la fecha de reintegro y la inclusión de los factores contenidos en
2023, revocó parcialmente el auto de fecha 29 de julio de 2015, en lo que se refiere al tiempo liquidado hasta la fecha de reintegro y la inclusión de los factores contenidos en el artículo 113 de la Ley 106 de 1993. En su lugar, el Tribunal procederá a estudiar las mencionadas pretensiones de ejecución con fundamento en los fallos proferidos el 26 de febrero de 2008 y el 29 de abril de 2010.
Ahora bien, la sentencia cuya ejecución se persigue ordenó lo siguiente:
Segundo. - Como consecuencia de la decl aración anterior y a título de restablecimiento del derecho, condenase a la Contraloría General de la República al reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, empleo en el que permanecerá hasta que el cargo sea provisto por el sistema de concurso de méritos, y al pago de salarios y prestaciones sociales dejadas (sic) de devengar desde la fecha del retiro hasta la fecha en que se produzca el reintegro al cargo descontando los valores pagados por concepto de indemnización equivalentes a los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta tres meses después del parto […].
Es dable indicar que, tratándose de procesos ejecutivos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el CPACA no trae una regulación normativa completa, por lo que en los aspectos no regulados se seguirá lo normado en el Código General del Proceso, en las cuestiones compatibles con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta jurisdicción.
Que el artíc ulo 430 del Código General del Proceso 1 indica en su inciso primero que
Proceso, en las cuestiones compatibles con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a esta jurisdicción.
Que el artíc ulo 430 del Código General del Proceso 1 indica en su inciso primero que presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.
Ahora bien, para establecer las prestaciones a que tenía derecho la actora debe traerse a colación el artículo 113 de la Ley 106 de 1993, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 113. - De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
1. Quinquenio Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del d erecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la
1 Código General del Proceso. ARTÍCULO 430. MANDAMIENTO EJECUTIVO. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.Medio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 4
en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.Medio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 4
Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.
NOTA: El artículo 23 del Decreto 929 de 1976 facultó al Contralor General de la República para reglamentar la forma y cuantía de una bonificación especial de un mes de remuneración por cada cinco años cumplidos por los funcionarios de la Contraloría General de la República, al servicio de la Institución a partir del 11 de mayo de 1976 y a los cuales no se les haya aplicado sanción disciplinaria.
Mediante Resolución 8445 de 1980, se reglamenta el reconocimiento y pago.
2. Prima de Servicio Anual Los empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.
Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. Esta prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.
NOTA: Artículo 50 del Decreto 720 de 1978 se pagará en la segun da quincena del mes de junio. No es incompatible con la prima de navidad de que trata el
de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.
NOTA: Artículo 50 del Decreto 720 de 1978 se pagará en la segun da quincena del mes de junio. No es incompatible con la prima de navidad de que trata el Decreto 3135 de 1968. Artículo 12 del Decreto 3271 de 1979 fija factores de salario para su liquidación. Pago proporcional.
3. Bonificación Especial de Recreación Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inician el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.
NOTA: La bonificación especial de recreación fue creada para el personal de la Contraloría General de la República por medio del Decreto Extraordinario 453 de 1984, que en su artículo 10o.
4. Bonificación por Servicios Prestados Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una bonificación por servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría General de la República.Medio de control: Ejecutivo
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La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a
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La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.
NOTA: Esta prima fue creada a partir del 20 de abril de 1978 para los empleados de la Entidad (artículo 4o. Decreto 1286 de 1978.
5. Prima Técnica Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -100 de 1996. El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo -asesor, nivel ejecutivo y el nivel profesional.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Artículo 46 y ss. Decreto -Ley 720 de 1978. La prima técnica será asignada por Resolución del Contralor General de la República. Criterios, Requisitos, Formalidades.
6. Prima de Alta Gestión. Derogado por el Artículo 52 del Decreto 268 de 2000.
de 1978. La prima técnica será asignada por Resolución del Contralor General de la República. Criterios, Requisitos, Formalidades.
6. Prima de Alta Gestión. Derogado por el Artículo 52 del Decreto 268 de 2000.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República vinculados en el nivel directivo-asesor grados 19 y 20, tendrán derecho a una prima de alta gestión en una suma equivalente hasta el veinte por ci ento (20%) de la asignación básica mensual. Para el Vicecontralor está prima será del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual.”
Ahora bien, la entidad ejecutada a través de la resolución No. 009699 del 28 de diciembre de 2010, liquidó el quinquenio, pero lo denomino Bonificación Especial, a esta conclusión se llega teniendo en cuenta la cuantía de dicha prestación y que la misma se liquida cada 5 años , sin embargo, según la liquidación realizada por el contador adscrito a esta corporación existe una diferencia de $ 2.892.765 pesos entre la suma liquidada y aquella que debió reconocerse.
En cuanto a la prima de servicios anual se advierte la entidad ejecutada a través de la resolución No. 009699 del 28 de diciembre de 2010, liquidó esta prestación en el mes de junio de cada año, sin embargo, según la liquidación realizada por el contadorMedio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 6
adscrito a esta corporación existe una diferencia de $39.926.552 pesos entre la suma liquidada y aquella que debió reconocerse.
Con relación a la bonificación especial de recreación se advierte que la parte activa no
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adscrito a esta corporación existe una diferencia de $39.926.552 pesos entre la suma liquidada y aquella que debió reconocerse.
Con relación a la bonificación especial de recreación se advierte que la parte activa no tiene derecho a la misma, pues, esta para ser beneficiario de la misma se requiere 1) que se adquiera el derecho a las vacaciones y ii) que se inicie el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, sin que en el presente caso se cumpla este último requisito, por lo cual esta prestación no será tenida en cuenta.
Respecto a la bonificación por servicios prestados se advierte que la entidad ejecutada a través de la resolución No. 009699 del 28 de diciembre de 2010, liquidó esta prestación, pero según la liquidación realizada por el contador adscrito a esta corporación existe una diferencia de $13.633.402 pesos entre la suma liquidada y aquella que debió reconocerse.
Frente a la prima técnica se advierte que esta podría ser asignada por el Contralor General de la República previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberá n cumplirse y para los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y el nivel profesional. En tal sentido la parte activa allega resolución sin número y sin fecha “por la cual se implementa el procedimiento interno para la asignación de la prima técnica en la Contraloría General de la Republica” suscrita por el Contralor General de la República, en la cual se indica que la referida prima será asignada a los funcionarios de la entidad que estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo grado 01, a los
de la Republica” suscrita por el Contralor General de la República, en la cual se indica que la referida prima será asignada a los funcionarios de la entidad que estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo grado 01, a los asesores de despacho, nivel asesor, grado 02 del contralor, y el vicecontralor, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos en el Decreto 1384 de 1996, sin embargo la act ora se desempeñaba como Jefe de división seccional nivel ejecutivo grado 14 y fue reincorporada en el cargo de coordinador de gestión nivel ejecutivo grado 01 en la Gerencia Departamental de San Andrés, por lo cual al siempre haber sido parte del nivel ejecutivo no le asiste derecho a esta prima.
Por otro lado, con relación a la prima de alta gestión se observa que esta prestación esta asignada a los funcionarios de la Contraloría General de la República vinculados en el nivel directivo -asesor grados 19 y 20 y al Vicecontralor, por lo cual la actor a al estar vinculada en el cargo Jefe de división seccional nivel ejecutivo grado 14 y ser reincorporada al cargo de coordinador de gestión nivel ejecutivo grado 01 en la Gerencia Departamental de San Andrés, siempre ha estado en el nivel ejecutivo por lo cual no tiene derecho a esta prestación.
Teniendo en cuenta los aspectos analizados, de los documentos aportados se deduce una obligación clara, expresa y exigible a cargo del ente ejecutado, por lo que se reúnen los requisitos del artículo 4222 del C.G. P., para librar mandamiento de pago por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
los requisitos del artículo 4222 del C.G. P., para librar mandamiento de pago por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($ 112,211,137,oo), qu e incluye capital , indexación e intereses moratorios;
2 ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.Medio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 7
acorde la liquidación realizada por el Contador adscrito a este Tr ibunal3, causados a partir del 23 de agosto de 2010 conforme el artículo 1924 del CPACA. Por último, la actora so licita que se oficie a la entidad accion ada para qu e aporte pruebas, en tal sentido di cha oportunidad no viene es tablecida en esta oportunidad procesal dado que el titulo debe integrarse por al pa rte accionante, por lo cual se denegará dicha solicitud.
De otro lado, se observa que el abogado Luis Guillermo Jiménez Domínguez ,
procesal dado que el titulo debe integrarse por al pa rte accionante, por lo cual se denegará dicha solicitud.
De otro lado, se observa que el abogado Luis Guillermo Jiménez Domínguez , identificado con CC No. 75.097.003 y TP No.142803 del C.S.J. , presenta renun cia al poder en fecha 06 de febrero de 2025, pero no cumplió con las exigencias del artículo 76 del CGP e n tanto no se acompañó la prueba de que esta h ubiere sido puesta en conocimiento de la poderdante, razón por la cual no se aceptará la ren uncia y se ordenará que por secretaria se comunique esta decisión al apoderado y su poderdante.
De otro lado, se advierte qu e el profesional del derecho Joaquin Negre tte Sepulveda presenta memorial del impulso señalando ser el apoderado de la pa rte ejecutante, en tal sentido si bien este abogado fungió como mandatario de la ejecutante, la misma revoco el poder y confirió poder Luis Guillermo Jiménez Domínguez , el cual fue aceptado por el Consejo de Estado por auto del 14 de septiembre de 2021, por lo cual el profesional del derecho no tiene la representación judicial de la demandante, siendo necesario que se aporte un nuevo poder en el evento que la accionante le encomiende la defensa de sus intereses en el presente proceso.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra de la Contraloría General de la Republica y a favor del ejecutante señor a Alma Violeta Sansón Hoyos por la suma de
CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE
PRIMERO: Librar mandamiento de pago en contra de la Contraloría General de la Republica y a favor del ejecutante señor a Alma Violeta Sansón Hoyos por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($112,211,137,oo), por concepto de capital, indexación e intereses moratorios
3 09Liquidación2014-00080.pdf 4 ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada. Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso.
la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso. (Inciso 4 subrayado, fue derogado por el Art. 87 de la Ley 2080 de 2021). Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo. El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar. Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes.Medio de control: Ejecutivo Expediente No. 230012333000201400080-00 8
causados a partir del 23 de agosto de 20 10fecha en la que quedó ejecutoria la sentencia objeto de la presente ejecución-, hasta el pago de la deuda.
SEGUNDO: Ordenar a la entidad ejecutada – Contraloría General de la Republica - que cumpla con la obligación de pagar al ejecutante, las sumas señaladas en el numeral anterior del presente proveído, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia.
cumpla con la obligación de pagar al ejecutante, las sumas señaladas en el numeral anterior del presente proveído, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia.
CUARTO: Notificar el presente proveído al representante legal de la entidad ejecutada Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA –modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 del 2021, a fin de que ejerza su derecho de defensa y contradicción en el presente asunto.
QUINTO: Denegar la solicitud probatoria solicitada por la parte activa, según se motivó.
SEXTO: Notificar personalmente el presente auto a la Agente del Ministerio Público que actúa en este Despacho de conformidad con artículo 48 de la ley 2080 del 25 de enero de 2021.
SÉPTIMO: Negar las demás solicitudes realizadas.
OCTAVO: Abstenerse de aceptar la renuncia al poder presentada por el abogado Luis Guillermo Jiménez Domínguez, identificado con CC No. 75.097.003 y TP No.142803 del C.S.J., según se motivó y se ordena que por secretaria se comunique esta decisión al citado apoderado y su poderdante
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIVA CABRALES SOLANO
Magistrada