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TA COR - 23001-23-33-000-2014-00225-00-(23-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2014-00225-00-(23-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano

Montería, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2014-00225-00

Demandante: Eucaris Edith del Toro Carcioffi

Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional

ASUNTO POR RESOLVER

Pasa el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la parte activa vinculada Luisa Fernanda Torres del Toro a través de apoderado.

ANTECEDENTES

Se tiene que la presente demanda fue interpuesta por Eucaris Edith del Toro Carcioffi contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a efectos de obtener el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente por la muerte del agente William Saul Torres Barreto.

Luego, mediante auto del 9 de febrero de 2018, se vincularon al proceso como parte activa en calidad de litisconsortes necesarios los señores Carlos Mario Torres del Toro, William Jair Torres del Toro, Luis Fernando Torres del Toro y Luisa Fernanda Torres del Toro.

De seguido, a través de proveídos emitidos el 20 y el 28 de agosto de 2019 se aceptó el desistimiento de las pretensiones de los vinculados Carlos Mario Torres del Toro y Luis Fernando Torres del Toro.

Adicionalmente, durante el trámite del asunto se acreditó el fallecimiento de William Jair

desistimiento de las pretensiones de los vinculados Carlos Mario Torres del Toro y Luis Fernando Torres del Toro.

Adicionalmente, durante el trámite del asunto se acreditó el fallecimiento de William Jair Torres del Toro y por auto del 27 de febrero de 2020 se decretó la sucesión procesal correspondiente.

Ahora, el abogado Enos David Viana Pérez allegó memorial en representación de la vinculada Luisa Fernanda Torres del Toro 1 mediante el cual realiza las siguientes manifestaciones: (i) se revoca el poder otorgado por Luisa Fernanda Torres del Toro al

1 Expediente digital documentos 19RemisionSolicitud.pdf – 20DesistimientoPretensionesSIGCMA

abogado Mauricio Ortiz Santa Cruz; (ii) se declara que la señora Eucaris Edith del Toro Carcioffi es la única beneficiaria del extinto agente William Saul Torres Barreto; (iii) se confiere poder al abogado Enos David Viana Pérez para actuar como representante de la vinculada Luisa Torres dentro del trámite del proceso con expresa facultar para desistir; (iv) se desiste de las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la vinculada debe tenerse en cuenta que por no estar expresamente reglado en las normas procedimentales de lo contencioso administrativo se acude a lo dispuesto en el Código General del Proceso, como lo autoriza el artículo 306 del CPACA, el cual prevé dicha figura en el artículo 314 al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al

siguiente tenor:

“ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando est a no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el

continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía.

Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.”SIGCMA

Más adelante indica el articulo 315 ibidem, que no pueden desistir de las pretensiones: 1. Los incapaces y sus representantes a menos que previamente obtengan licencia judicial;

2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y 3. Los curadores ad litem.

La norma transcrita permite evidenciar como notas características del desistimiento, que es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante salvo taxativas excepciones legales, es incondicional salvo acuerdo entre las partes , implica la renuncia a las pretensiones de la demanda, y el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. Se aclara que , en el caso de que sean varios los demandantes o intervinientes por la parte activa y uno desista, como ocurre en el presente asunto, en nada se verán afectados los demás, pues el desistimiento solo afecta los intereses de la persona que lo realiza, en concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 314 transcrito.

CASO CONCRETO. Verificado el trámite impartido al asunto, se encuentra que la demanda fue admitida, notificada, contestada, se surtieron las audiencias inicial y de pruebas, se cerró el periodo probatorio y se dio traslado para presentar alegatos de conclusión, y se encuentra por pasar al Despacho para emitir sentencia.

fue admitida, notificada, contestada, se surtieron las audiencias inicial y de pruebas, se cerró el periodo probatorio y se dio traslado para presentar alegatos de conclusión, y se encuentra por pasar al Despacho para emitir sentencia.

El abogado Enos David Viana Pérez en calidad de apoderado de la demandante Luisa Fernanda Torres del Toro presentó escrito desistiendo de las pretensiones, para lo cual aportó poder suscrito por la actora y con autenticación biométrica de la Notaría Única del Círculo de Aguazul Casanare en el cual se le otorga de forma expresa la facultad de desistir.

Conforme la norma citada, la solicitud de desistimiento de las pretensiones cumple con los requisitos legales, como quiera que fue presentada por conducto de un apoderado a quien el memorial poder se le otorgó la facultad expresa para desistir y se radicó antes de dictar sentencia que ponga fin al proceso , además, no se advierte configurada ninguna de las situaciones enlistadas en el artículo 315 del CGP relativas a quienes no pueden desistir de las pretensiones. Sobre esto último, se precisa que durante el trámite procesal no se aportó documentación que permita determinar o inferir que Luisa Fernanda Torres del Toro carezca de facultades para contraer derecho u obligaciones, por el contrario, con la solicitud de desistimiento informó el uso de sus plenas facultades para el goce y ejercicio de derechos y adquirir obligaciones sin intervención de terceros, y se itera, el desistimiento es presentado por un apoderado facultado para ello.

En ese orden, se aceptará el desistimiento de pretensiones, al tiempo que reconocerá personería al abogado Enos David Viana Pérez como apoderado de Luis Fernanda Torres

presentado por un apoderado facultado para ello.

En ese orden, se aceptará el desistimiento de pretensiones, al tiempo que reconocerá personería al abogado Enos David Viana Pérez como apoderado de Luis Fernanda Torres del Toro en los términos y para los fines del memorial poder allegado al proceso.SIGCMA

Por lo demás, al no existir otra actuación pendiente en la presente causa, se dispondrá que ejecutoriado este proveído, pase el proceso al despacho para proferir sentencia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Acéptese el desistimiento de la s pretensiones de la demanda presentado por Luisa Fernanda Torres del Toro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Reconocer personería como apoderado de la demandante Luisa Fernanda Torres del Toro al abogado Enos David Viana Pérez identificado con la C.C. No. 10.965.633 y con la T.P. No. 204.409 del C.S. de la J. en los términos y para los fines conferidos en el memorial poder allegado al proceso.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído , pase el proceso al despacho para proferir sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia,

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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