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TA COR - 23001-23-33-000-2014-00246-00-(17-06-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2014-00246-00-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano

Sala Tercera de Decisión

Montería, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrada Ponente: Diva Cabrales Solano

Expediente No. 23.001.23.33.000.2014.00246

Accionante: Rodrigo Valderrama Gutiérrez

Accionado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional

Corrige Auto Admite Incidente Desacato

Revisado el expediente se advierte que debe corregirse el numeral tercero del auto de fecha 11 de junio de 2025 dado que se incurrió en un lapsus calami , por lo que se procede a proveer; previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Revisado el expediente se advierte que mediante auto de fecha 11 de junio de 2025 se admitió el incidente de liquidación de condena presentado por la parte activa, sin embargo en el numeral tercero se dispuso “ TERCERO: Una vez notificado el presente auto, CÓRRASE traslado del escrito de nulidad a la parte accionada por el término legal de tres (3) días, para que haga uso de su derecho de contradicción y defensa y si a bien tiene aporte o solicite prueba, dentro de dicho término también podrá intervenir el A gente del Ministerio Público.” (negrillas y subrayas del Despacho), sin embargo ello obedeció a un lapsus calami ya que se estaba admitiendo el incidente de liquidación de condena y por

Ministerio Público.” (negrillas y subrayas del Despacho), sin embargo ello obedeció a un lapsus calami ya que se estaba admitiendo el incidente de liquidación de condena y por tanto se debe correr traslado del incidente, así las cosas en los términos del artículo 286 1

1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.SIGCMA

del CGP de ordenará la corrección del numeral tercero del auto de fecha 11 de junio de 2025, precisándose que el término de traslado otorgado a la entidad accionada empieza a computarse a partir de la notificación de este proveído, en aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa.

Por lo tanto, se:

RESUELVE

NUMERAL ÚNICO: CORRÍJASE el numeral tercero del auto de fecha 11 de junio de 2025,

el cual quedará así:

“TERCERO: Una vez notificado el presente auto, CÓRRASE traslado del escrito de incidente de liquidación de condena a la parte accionada por el término legal de tres (3) días, para que haga uso de su derecho de contradicción y defensa y si a bien

incidente de liquidación de condena a la parte accionada por el término legal de tres (3) días, para que haga uso de su derecho de contradicción y defensa y si a bien tiene aporte o solicite prueba, dentro de dicho término también podrá intervenir el Agente del Ministerio Público.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

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