TA COR - 23001-23-33-000-2014-00380-00-(09-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2014-00380-00-(09-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Montería, nueve (9) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO DECRETA PRUEBA
MEDIO DE CONTROL Repetición RADICADO 23-001-23-33-000-2014-00380-00
DEMANDANTE Nación -Ministerio de Defensa Nacional DEMANDADO Juan Carlos Sarmiento y Otros.
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Revisado el expediente , se evidencia que no hay excepciones previas que re solver en los términos del artículo 175 del CPACA modificado por el artículo 3 8 de la Ley 2080 de 2021, por lo cual, si bien lo procedente seria fijar fecha para audiencia inicial, es de señalar que conforme el numeral 1° del artículo 182A del CPACA, adiciona do por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 1, se podrá dictar sentencia anticipada cuando se tr ate de asuntos de puro derecho, así como cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles, entre otras. En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas pedidas por las partes, en aras a determinar si se cumple con los requisitos para dictar sentencia anticipada.
De esta manera, tenemos que la parte demandante solicita las siguientes pruebas documentales:
- Se oficie a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certifique la condición de militar de los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas, Jonathan Polanco Botello, Raúl
documentales:
- Se oficie a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certifique la condición de militar de los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas, Jonathan Polanco Botello, Raúl Cárdenas Carvajal, Oscar David Madera Hoyos, Jorge Luis Diaz Alarcón, Neder Enrique Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria Velaide y Luis German Bariosnuevo Espejo.
La anterior solicitud probatoria se decretará por c umplir con las exigencias del artículo 78 numeral 10 y el artículo 173 inciso 2 del CGP. En c onsecuencia, se ordenará que por secretaría se oficie a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, certifique la condición de militar de los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas CC 79.822.497, Jonathan Polanco Botello CC83.226.791, Raúl Cárdenas Carvajal CC74.377.512, Oscar David Madera Hoyos 10.774.173, Jorge Luis Diaz Alarcón CC 11.155.608, Neder Enrique Hernández de Hoyos CC 7.383.214, Guido Alberto Viloria Velaide CC8.203 .181 y Luis German Bariosnuevo Espejo CC 92.546.677.
- Se oficie al Juzgado Promiscuo Municipal de Monte líbano para que remita copia autentica de las piezas procesales correspondientes al proceso penal que cursó en ese juzgado contra los señores Jonathan Polanco Botello, Raúl Cárdenas Carvajal, Oscar David Madera Hoyos, Jorge Luis Diaz Alarcón, Neder Enrique Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria Velaide y Luis German Bariosnuevo Espejo y el proceso que c ursó en ese juzgado contra el señor
Jorge Luis Diaz Alarcón, Neder Enrique Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria Velaide y Luis German Bariosnuevo Espejo y el proceso que c ursó en ese juzgado contra el señor
1 Artículo 42. Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el a rtículo 182A, el cual será del siguiente tenor: Art ículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inic ial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitada s por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cua ndo a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispue sto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigo u objeto de controversia. (…)Juan Carlos Sarmiento Rojas por la muerte de los señores Edison de Jesús Álzate Pulgarín, Héctor Javier Espinosa Moreno y Hernán Darío Espino sa Rodríguez. Por considerarla necesaria se decretará, en consecuencia se oficiará al Juzgado Promiscuo Municipal de Montelíbano para ese fin. Para lo anterior, se le c oncederá el término de 10 días contados desde la notificación de esta providencia.
En lo atinente a la parte demandada, el curador Ad Litem no realizó solicitudes probatorias.
En virtud de lo anterior, se colige que nos encontramos frente a un asunto en el cual, si bien hay
desde la notificación de esta providencia.
En lo atinente a la parte demandada, el curador Ad Litem no realizó solicitudes probatorias.
En virtud de lo anterior, se colige que nos encontramos frente a un asunto en el cual, si bien hay lugar a decretar pruebas, son de carácter documenta l, por lo cual, en virtud del principio de economía procesal y en aras de dar celeridad al presente proceso el Despacho se abstendrá de fijar fecha para audiencia inicial, indicándose que vencido el término otorgado para la remisión de los documentos, allegadas las pruebas sin nece sidad de auto por secretaría se correrá traslado a las partes y al Agente del Ministerio Pú blico que actúa ante este Tribunal en los términos del artículo 110 del CGP, para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre los documentos allegados. Vencido dicho término, se resolverá sobre las manifestaciones que las partes realicen o bien sobre la procedencia de correr traslado para alegar, lo que se hará a través de auto.
De otra parte, se fijará el litigio en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del literal d del numeral 1 del artículo 182A ibídem, de la siguiente forma:
Determinar si los señores Juan Carlos Sarmiento Roj as, Jonathan Polanco Botello, Raúl Cárdenas Carvajal, Oscar David Madera Hoyos, Jorge Luis Diaz Alarcón, Neder Enrique Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria V elaide y Luis German Bariosnuevo Espejo deben ser condenados a reintegrar las sumas que se dice fueron pagadas por la Nación -Ministerio de Defensa como c onsecuencia del proceso de
Enrique Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria V elaide y Luis German Bariosnuevo Espejo deben ser condenados a reintegrar las sumas que se dice fueron pagadas por la Nación -Ministerio de Defensa como c onsecuencia del proceso de reparación directa radicado 23-001-33-31-001-2008-0 0097 resuelto por el juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería y conformado por este tribunal
En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Absténgase de fijar fecha para realización de audie ncia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Ténganse como pruebas las allegadas oportunamente c on la demandada y su contestación, las cuales serán valoradas al momento de proferirse sentencia.
TERCERO: Téngase por contestada la demanda por parte del curador ad -litem.
CUARTO: Decretar las siguientes pruebas:
- Ofíciese por secretaría a la Dirección de Persona l del Ejército Nacional para que en el término de 10 días contados a partir de la notifica ción de esta providencia, certifique la condición de militar de los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas CC 79.822.497, Jonathan Polanco Botello CC 83.226.791, Raúl Cárdenas Carvaj al CC 74.377.512, Oscar David Madera Hoyos 10.774.173, Jorge Luis Diaz Alarcón CC 11.155.608, Neder Enrique Hernández de Hoyos CC 7.383.214, Guido Alberto Vilo ria Velaide CC8.203.181 y Luis
German Bariosnuevo Espejo CC 92.546.677.
Hernández de Hoyos CC 7.383.214, Guido Alberto Vilo ria Velaide CC8.203.181 y Luis German Bariosnuevo Espejo CC 92.546.677.
- Ofíciese por secretaría al Juzgado Promiscuo Muni cipal de Montelíbano para que remita copia de las piezas procesales correspondientes al proceso penal que cursó en ese juzgado contra los señores Jonathan Polanco Botello, Raúl Cárdenas Carvajal, Oscar David Madera Hoyos, Jorge Luis Diaz Alarcón, Neder Enrique Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria Velaide y Luis German Bariosnuevo Espejo y el proce so que cursó en ese juzgado contra el señor Juan Carlos Sarmiento Rojas por la muerte de los señores Edison de Jesús ÁlzatePulgarín, Héctor Javier Espinosa Moreno y Hernán Da río Espinosa Rodríguez. Para lo anterior, se le concederá el término de 10 días con tados desde la notificación de esta providencia.
QUINTO: Fíjese el litigio en el presente asunto de la siguiente forma: Determinar si los señores Juan Carlos Sarmiento Rojas, Jonathan Polanco Botello, Raúl Cárdenas Carvajal, Oscar David Madera Hoyos, Jorge Luis Diaz Alarcón, Neder Enriqu e Hernández de Hoyos, Guido Alberto Viloria Velaide y Luis German Bariosnuevo Espejo de ben ser condenados a reintegrar las sumas que se dice fueron pagadas por la Nación -Min isterio de Defensa como consecuencia del proceso de reparación directa radicado 23-001-3 3-31-001-2008-00097 resuelto por el juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería y conformado por este tribunal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
del proceso de reparación directa radicado 23-001-3 3-31-001-2008-00097 resuelto por el juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería y conformado por este tribunal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede va lidar la autenticidad del documento ingresando al s iguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx