TA COR - 23001-23-33-000-2014-00415-00-(25-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2014-00415-00-(25-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
[Escriba aquí]
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 04
Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REITERA MEDIDA CAUTELAR
Medio de Control EJECUTIVO A CONTINUACION Radicación 23.001.23.33.000.2014.00415.00
Demandante HERNÁN NICOLAS ESPINOSA NIETO
Demandado INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE
CORDOBA – INDEPORTES
Vista la nota secretarial, se procede a continuar con el trámite del proceso. Previas las siguientes.
III. CONSIDERACIONES
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2023, este Despacho procedió a decretar el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener el Instituto Departamental de Deportes de Córdoba - INDEPORTES en las siguientes cuentas bancarias corrientes y ahorro : BBVA, Occidente; Itaú, Popular, Banco Agrario de Colombia, Davivienda, Colpatria, Caja Social, Bancolombia, AV Villas, Bogotá, Pichincha, Republica, Falabella, GNB Sudameris y Citibank. De igual forma, negó la medida cautelar solicitado referente a los dineros que la Gobernación de Córdoba deba transferir al ejecutado.
En dicho auto, se ordenó oficiar a las entidades bancarias a las que anteriormente se hizo referencia, a fin de que pongan a órdenes de esta Corporación los dineros retenidos, dentro de
Córdoba deba transferir al ejecutado.
En dicho auto, se ordenó oficiar a las entidades bancarias a las que anteriormente se hizo referencia, a fin de que pongan a órdenes de esta Corporación los dineros retenidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación, hasta el límite de la sum a de Cuarenta Millones Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho pesos ($40.719.568), equivalentes al valor del crédito, más un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 593 del CGP.
Es del caso señalar, que en el auto en mención se indicó que, respecto a los procesos ejecutivos en los cuales se solicita el pago de una suma reconocida en una sentencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Consejo de Estado precisó los límites de la embargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes términos: 1 (…) “18. La Corte Constitucional en Sentencia C-354 de 1997, mediante la cual declaró exequible el artículo 19 del Decreto 111 de 1996, precisó que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no era absoluto y estaba sujeto a ciertas excepciones (se trascribe):
“Declarar EXEQUIBLE el Artículo 19 del Decreto 111 de 1996, que incorporó materialmente el art. 6o de la ley 179 de 1994, bajo el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sean que consten en sentencias o en otros títulos lega lmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean
consten en sentencias o en otros títulos lega lmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, consejero ponente: Alberto Montaña Plata, providencia del 16 de agosto de 2022, radicación número: 18001-23-31-000-2009-00084-01 (68.256), actor: Segundo Misael Torres y otros.Radicación Nº 23-001-23-33-000-2014-00415 2
COexigibles, es posible adelantar ejecución, con embargo de recursos del presupuesto -en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos - y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos”.
19. Esta Corporación mediante providencia de Sala Plena9 reconoció que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto, y estableció como excepción a la regla general, entre otras, cuando se solicitan medidas cautelares en un proceso ejecutivo con título una sentencia o conciliación aprobada por esta jurisdicción.
20. Es oportuno precisar que, el parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA10, establece que son inembargables los rubros destinados al pago de sentencias, conciliaciones y los recursos del Fondo de Contingencias. De otro lado, se destaca que, cuando se trate del cumplimiento de una conciliación judicial, es procedente el embargo de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas por las entidades públicas obligadas a su pago, cuyos recursos pertenezcan al Presupuesto General de
conciliación judicial, es procedente el embargo de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas por las entidades públicas obligadas a su pago, cuyos recursos pertenezcan al Presupuesto General de la Nación, según lo dispuesto por el artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:
“ARTÍCULO 2.8.1.6.1.1. Inembargabilidad en cuentas abiertas a favor de la Nación. Cuando un embargo de recursos incorporado s en el Presupuesto General de la Nación sea ordenado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sólo se podrá practicar sobre la cuenta o cuentas corrientes que reciban recursos del presupuesto nacional, abiertas a favor de la entidad u organismo condenado en la sentencia respectiva.
PARÁGRAFO. En ningún caso procederá el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito”.
21. En definitiva, son inembargables: los rubros del presupuesto de stinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co-; y pueden ser embargables: las
abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co-; y pueden ser embargables: las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas cuando reciban recursos del Presupuesto General de la Nación y se trate del cobro ejecutivo de sentencias judiciales o conciliaciones. ” (…)
Ahora bien, a través de auto de fecha 18 de diciembre de 2023, se ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo por la suma de Veinticinco Millones Trecientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta pesos ($25.309.740), teniendo en cuenta el abono realizado por la parte ejecutada . De igual forma, se profirió auto mediante el cual se ordenó requerir a las entidades bancarias BBVA, Occidente; Itaú, Popular, Banco Agrario de Colombia, Davivienda, Colpatria, Caja Social, Bancolombia, AV Villas, Bogotá, Pichincha, Republica, Falabella, GNB Sudameris y Citibank, con el fin de que informaran si a la fecha se dio cumplimiento a la orden emitida en fecha 19 de julio de 2023, mediante la cual se decretó el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener el Instituto Departamental de Deportes de Córdoba – INDEPORTES.
Posteriormente, mediante oficio de fecha 23 de enero de 2024, el banco de Occidente allegó respuesta indicando que no era posible aplicar la medida de embargo debido a que los dineros de la cuenta corresponden a recursos inembargables, de conformidad con lo establecido en el
Posteriormente, mediante oficio de fecha 23 de enero de 2024, el banco de Occidente allegó respuesta indicando que no era posible aplicar la medida de embargo debido a que los dineros de la cuenta corresponden a recursos inembargables, de conformidad con lo establecido en el artículo 594, inciso 2° del parágrafo del CGP, solicitando que se indique si procede alguna excepción sobre la inembargabilidad de dichos recursos o se ratifica la medida de embargo. Los bancos AV Villas, Popular, Davivienda, Falabella, Pichincha y Bancolombia allegaron respuesta señalando que la entidad ejecutada no tiene ningún vínculo comercial con ellos.Radicación Nº 23-001-23-33-000-2014-00415 3
COMediante auto de fecha 14 de mayo de 2024, se procedió a requerir al banco de Occidente y al Instituto Departamental de Deportes de Córdoba, con el fin de que certificaran la naturaleza o el origen y destinación de los recursos depositados en la cuenta del Banco de Occidente y cuyo titular es el Instituto Departamental de Deportes de Córdoba (NIT 812004130).
En cumplimiento de lo anterior, en fecha 16 de mayo de 2024 el Instituto Departamental de Deportes de Córdoba – INDEPORTES allegó respuesta en la que señala que los recursos que son objeto de manejo del producto financiero en la entidad bancaria son de impuesto al cigarrillo extranjero, impuesto a licores, estampillas prodeporte y Convenios con el Ministerio del Deporte.
Por su parte, el banco de Occidente también allegó respuesta en fecha 13 de junio de la anualidad, indicando que las cuentas que posee el Instituto Departamental de Deportes de
Por su parte, el banco de Occidente también allegó respuesta en fecha 13 de junio de la anualidad, indicando que las cuentas que posee el Instituto Departamental de Deportes de Córdoba – INDEPORTES, se manejan dineros correspondientes de manera exclusiva a Recursos Públicos del Presupuesto General Territorial.
En virtud de las respuestas allegadas, se advierte que, conforme se indicó en el auto que decretó la medida cautelar, según los criterios jurisprudenciales adoptados por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre el particular, el principio de inembargabilidad no es absolut o y en el caso en concreto estamos frente a una de sus excepciones, por cuanto el título ejecutivo que pretende ser cobrado se trata de una sentencia judicial.
Así mismo, se reitera que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas aun cuando reciban recursos del presupuesto general de la Nación, cuando se trata del cobro ejecutivo de sentencias o conciliaciones, salvo que, se trate de rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliac iones y al Fondo de Contingencias, los cuales son inembargables, al igual que, las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, lo cual no ocurre en el caso objeto de estudio.
Así las cosas, la entidad financiera Banco de Occidente , para dar cumplimiento a la orden determinada por este Tribunal, deberá atender lo dispuesto en el inciso anterior , aclarando que en razón al ab ono realizado por la parte ejecutada, se ordenará que ponga a órdenes de esta
determinada por este Tribunal, deberá atender lo dispuesto en el inciso anterior , aclarando que en razón al ab ono realizado por la parte ejecutada, se ordenará que ponga a órdenes de esta Corporación los dineros retenidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación, hasta el límite de la suma de Veinticinco Millones Trecientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta Pesos ($25.309.740), debido a que sobre dicho valor se ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo . Por Secretaría, poner en conocimiento de esta providencia a la entidad financiera. Y se,
RESUELVE:
PRIMERO. Reiterar a la entidad financiera Banco de Occidente la orden de embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener el Instituto Departamental de Deportes de CórdobaINDEPORTES en las siguientes cuentas bancarias corrientes y ahorro, a fin de que se pongan a órdenes de esta Corporación los dineros retenidos, dentro de los tres (3) d ías siguientes a la comunicación, hasta el límite de la suma de Veinticinco Millones Trecientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta Pesos ($25.309.740), equivalentes al valor del crédito, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva; para dichos efectos se le deberá indicar el número de la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Montería.Radicación Nº 23-001-23-33-000-2014-00415 4
COSEGUNDO: Por Secretaría PONER EN CONOCIMIENTO esta providencia a la entidad financiera.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(firmado electronicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
4
COSEGUNDO: Por Secretaría PONER EN CONOCIMIENTO esta providencia a la entidad financiera.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(firmado electronicamente) MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx