🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-23-33-000-2015-00240-00-(02-12-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2015-00240-00-(02-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano

Montería, dos (2) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-23-33-000-2015-00240-00 Demandante Josefa Felipa Barrios Pérez y Otros Demandado Municipio de Puerto Libertador

ANTECEDENTES

Mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2019 esta Corporación emitió sentencia de primera instancia dentro del proceso, la cual fue recurrida por la parte activa y posteriormente remitida al Consejo de Estado para que se surta la alzada. La Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante sentencia del 3 de octubre de 2022, modifico la sentencia de primera instancia que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condeno en costas al demandado.

Ahora bien, cumplida la orden dada mediante auto del 20 de febrero de 2023 consistente en la liquidación de costas, se puso a disposición del despacho y se cargó en el Aplicativo Samai. Seguidamente, la apoderada de los demandantes manifestando que tuvo acceso al expediente, expreso su inconformidad respecto de la liquidación de la sentencia y solicito su revisión al considerar que no se liquidó con base en el contrato indicado en la sentencia y sin incluir todos los conceptos tales como seguridad social, entre otros.

Así las cosas, a efectos de atender la solicitud allegada y con el fin de emitir un

su revisión al considerar que no se liquidó con base en el contrato indicado en la sentencia y sin incluir todos los conceptos tales como seguridad social, entre otros.

Así las cosas, a efectos de atender la solicitud allegada y con el fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho al advertir que puede existir un error entre el valor tomado para liquidar y el indicado en el contrato , se o rdenará que por secretaría que se rectifique la liquidación con base en lo ordenado en la sentencia.

Por lo anterior se,

DISPONE

PRIMERO. RECTIFIQUESE la liquidación con base en la emitida por el Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, según se consideró.

SEGUNDO. Una vez cumplido lo anterior vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.2

SIGCMA

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

(firmado electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada ponente de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

Consultar sobre este documento ...