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TA COR - 23001-23-33-000-2015-00305-00-(28-03-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2015-00305-00-(28-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano Montería, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23001233300020150030500

Demandante: Mery Teresa Arias Moreno

Demandado (s): Nación/Rama Judicial y Departamento Córdoba

Procede el Despacho a resolver la solicitud de liquidación de costas presentada por la apoderada de la parte demandante, conforme el numeral 1 del artículo 366 del CGP y los siguientes

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 14 de junio de 2018 este Tribunal negó las pretensiones de la demanda, siendo interpuesto por el demandante recurso de apelación contra el fallo aludido.

En sede de segunda instancia la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 8 de noviembre de 2024 con ponencia del Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas, donde resolvió:

“MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), que negó las pretensiones de la demanda. En su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR la caducidad del medio de control de reparación directa.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, las que se liquidarán por la secretaría del fallador de primer grado. FIJAR, por concepto de agencias en

PRIMERO: DECLARAR la caducidad del medio de control de reparación directa.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, las que se liquidarán por la secretaría del fallador de primer grado. FIJAR, por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandada, el 0.1% del valor total de las pretensiones negadas.”.

El secretario de esta Corporación el 13 de febrero de 2024 realizó la liquidación de costas correspondiente al presente asunto, y allegó la misma a este despacho para su aprobación.

II. CONSIDERACIONES • En cuanto a la liquidación en costas El artículo 188 del CPACA respecto a la condena en costas es tableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. El mi smo fue adicionado por la ley 2080 de 2021 que dispuso: “ en todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.”Acción: Reparación Directa Radicación: 23001233300020150035200

Demandante: Mary Teresa Arias Moreno

Demandado: Nación – Rama Judicial

CO-SC5780-99

Dado lo anterior se hace necesario remit irnos al Código General del Proceso que en su artículo 366 establece sobre la liquidación y ejecución de la condena en costas: Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conoci do del proceso en primera o única instancia,

artículo 366 establece sobre la liquidación y ejecución de la condena en costas: Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conoci do del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.

2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidente s y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.

3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos po r la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. Los h onorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el

Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pe ro si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.

6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.

A su turno, el Consejo Superior de la Judicatura expidió Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 el cual establece las tarifas reguladoras de las agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten entre otras en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4º , de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso, antes transcrito; acuerdo que en su artículo 5° prevé:

administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4º , de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso, antes transcrito; acuerdo que en su artículo 5° prevé: "ARTÍCULO 5°. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8

S.M.M.L.V.

En primera instancia.

Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L. V. En segunda instancia. Entre 1 y 6

S.M.M.L.V."

Con base en los anteriores parámetros, el secretario de esta Corporación realizó la liquidación de costas, sin reconocer valor imputable a gastos del proceso al estimar no se encontraron causados en el expediente, e incluyendo exclusivamente las agencias enAcción: Reparación Directa Radicación: 23001233300020150030500

Demandante: WILLIAM FRANCISCO QUINTERO VILLAREAL

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

derecho fijadas en el numeral 2º del fallo de segunda instancia a favor de la parte demandada

Demandante: WILLIAM FRANCISCO QUINTERO VILLAREAL

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

derecho fijadas en el numeral 2º del fallo de segunda instancia a favor de la parte demandada arrojando una cantidad específica de ochocientos cincuenta mil pesos M/cte ($850.000). Al respecto se debe indicar que el Despacho aprobará la liquidación efectuada por el secretario toda vez que esta cumple con los presupuestos establecidos por el H. Consejo de Estado, se encuentra dentro de los parámetros del artículo 366 del CGP y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por el H. Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección “ C”, C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas , en providencia de 8 de noviembre de 2024, mediante la cual se modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión de 14 de junio de 2018 que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas efectuadas por el secretario de esta corporación dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: Por Secretaría notificar la presente providencia por estado electrónico conforme el artículo 201 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase

(Firma Electrónica)

PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados

Notifíquese y cúmplase

(Firma Electrónica)

PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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