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TA COR - 23001-23-33-000-2015-00310-00-(14-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2015-00310-00-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

AUTO REQUIERE Y CORRE TRASLADO

Medio de control ACCIÓN DE GRUPO Radicación 23001233300020150031000

Demandante FERNANDO GALVÁN LÓPEZ Y OTROS

Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tipo de providencia Auto Decisión Requiere cumplimiento de lo ordenado en decreto probatorio

CONSIDERACIONES:

Mediante auto fechado 25 de agosto de 2021, se decretaron las siguientes pruebas:

“-Pruebas solicitadas por la parte actora:

➢ Documentales:

Oficiar a la Dirección Nacional de la Policía Nacional – Tesorería General para que con destino a este proceso, en el término de diez (10) días, se sirva expedir:

a) Certificación salarial del mes de abril de 2000, correspondiente al señor Juan Carlos Monterroza Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 92.552.261, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S -2014-143934 DIRAF -GUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. b) Certificación salarial del mes de octubre de 1999, correspondiente al señor Edwin Antonio Naranjo Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía N°

diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. b) Certificación salarial del mes de octubre de 1999, correspondiente al señor Edwin Antonio Naranjo Oviedo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 78.704.749, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S -2014-143934 DIRAF -GUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. c) Certificación salarial del mes de mes de mayo de 1997, correspondiente al señor Elkin Antonio Graciano Arango, identificado con la cédula de ciudadanía N° 98.463.281, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S-2014-143934 DIRAF-GUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. d) Certificación salarial del mes de octubre de 2008, correspondiente al señor Ángel del Arco Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.350.856, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S-2014-143934 DIRAFGUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. e) Certificación salarial del mes de julio de 1996 y 1997, correspondiente al señor José Antonio González Morelo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.617.922, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S-2014-143934 DIRAF-GUTEG-22 del 26

ciudadanía N° 15.617.922, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S-2014-143934 DIRAF-GUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. f) Certificación salarial del mes de julio de 1996 y 1997, correspondiente al señor Luis Alfredo Cruz Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.143.190, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S -2014143934 DIRAF -GUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General.Medio de control: Acción de grupo Radicación: 23001233300020150031000

Demandante: Fernando Galván López y otros Demandado: Presidencia de la República y otros

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CO-SC5780-99 g) Certificación salarial del mes de noviembre de 2006, correspondiente al señor Jairo Luis Nieves Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.038.606, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S -2014143934 DIRAF -GUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General. h) Certificación salarial del mes de febrero de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2004, correspondiente al señor Rafael Enrique Mora Payares, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.769.606, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S-2014-143934 DIRAF2004, correspondiente al señor Rafael Enrique Mora Payares, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.769.606, o en su defecto, se informe el motivo por el cual no figura su nombre en el oficio No S-2014-143934 DIRAFGUTEG-22 del 26 de diciembre de 2014, suscrito por la Tesorería General.”

-Pruebas solicitadas por la Policía Nacional:

➢ Documentales:

  • Oficiar a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional para que con destino a este proceso, en el término de diez (10) días, allegue copia del oficio No. S -2014-002009/AREDE-GRARE del 16 de septiembre de 2014, suscrito por el Director de Bienestar Social de la Policía.

-Pruebas solicitadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

➢ Documentales:

  • Oficiar a Policía Nacional para que con destino a este proceso, en el término de diez (10) días, informe cuál ha sido el destino de los recursos recaudados con fundamento en el descuento que autorizó en su momento el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995.

Revisada la plataforma SAMAI se encontró que la Policía Nacional – Tesorería General mediante correo electrónico adiado 3 de septiembre de 2021 remitió lo requerido en los literales a), b), d) , g) y h) -lo concerniente a este último literal fue allegado de manera parcial-. En cuanto a la información requerida en los demás literales de la prueba documental decretada, así como a la información faltante por remitir del literal h), informó que verificado el sistema de información para la administración del talento humano –

parcial-. En cuanto a la información requerida en los demás literales de la prueba documental decretada, así como a la información faltante por remitir del literal h), informó que verificado el sistema de información para la administración del talento humano – SIATH, no se encontraron las certificaciones requeridas.

De igual manera, dentro del aplicativo SAMAI en actuación de fecha 6 de septiembre de 2021, se evidencia que, a través de correo electrónico de la misma fecha, la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional allegó la prueba documental ordenada.

Las pruebas documentales se encuentran visibles en la plataforma SAMAI, estas se dejarán a disposición de las partes por un término razonable y conjunto de cinco (5) días, con el objeto de que puedan conocer el contenido íntegro de los mismos, tacharl os de falsos y realizar todas las acciones tendientes a materializar el derecho de defensa.

Ahora bien, al verificar si la Policía Nacional dio respuesta al requerimiento hecho en lo atinente a informar cuál ha sido el destino de los recursos recaudados con fundamento en el descuento que autorizó en su momento el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995, se advierte que la entidad guardó silencio.

Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ a la Policía Nacional para que con destino a este proceso remita la documental solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenada a través del auto fechado 25 de agosto de 2021.

Adicionalmente, se prevendrá a las citadas entidades que, el incumplimiento a la orden judicial puede conllevar al uso de los poderes correccionales del juez en los términos del

Adicionalmente, se prevendrá a las citadas entidades que, el incumplimiento a la orden judicial puede conllevar al uso de los poderes correccionales del juez en los términos del artículo 44 numeral 3° del Código General del Proceso, el cual señala:Medio de control: Acción de grupo Radicación: 23001233300020150031000

Demandante: Fernando Galván López y otros Demandado: Presidencia de la República y otros

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CO-SC5780-99

“ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

(smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…)”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,

DISPONE:

PRIMERO: Correr traslado a las partes por el término común de cinco (5) días de las pruebas documentales allegadas al proceso, de conformidad a lo expuesto.

SEGUNDO: Requerir a la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días, informe cuál ha sido el destino de los recursos recaudados con fundamento en el descuento que autorizó en su momento el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995.

TERCERO: Advertir al representante de la citada entidad del orden nacional , que el

descuento que autorizó en su momento el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995.

TERCERO: Advertir al representante de la citada entidad del orden nacional , que el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposición de multas hasta por 10 salarios mínimos legales men suales vigentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada Ponente

CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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